Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 902/2003

Bs. As., 13/8/2003

VISTO el expediente N° 024-99-80651404-3-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el dictado de una resolución para la aprobación de las pautas de selección documental, que permitan determinar la pérdida del valor primario, entendiéndose como pérdida del valor o plazos primarios, la caducidad de generar otro beneficio o alguna gestión que reabra una instancia administrativa, asegurándose que ante la desafectación documental, la Administración no se verá perjudicada y que se preservarán todos los derechos del administrado.

Que por la Resolución D.E.-N N° 582 de fecha 27 de junio de 2000, se creó la Comisión de Selección y Desafectación Documental, uno de cuyos objetivos es la de revisar los archivos y de seleccionar la documentación que pueda ser desafectada sin previo proceso de microfilmación, asesorando al respecto a la Dirección Ejecutiva.

Que el Archivo General de la Nación, dando respuesta a un pedido de la Gerencia Archivo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ha efectuado un análisis de la documentación que obra depositada en su sede de la ciudad de San Martín, de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a las series documentales jubilaciones y pensiones, comprendidas en el período 1957-1969, originadas en la ex Cajas del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios, ello a fin de determinar el valor de guarda permanente, conforme el marco de la Ley 15.930.

Que del análisis realizado de la mencionada documentación, como fuente de posibles investigaciones científicas, concluye en que no reviste valor permanente, dado que la información registrada se puede recuperar en otras series documentales originales; además, al ser simplificado el trámite, tanto los documentos como la información, es de carácter administrativo y prueba los datos personales y laborales.

Que con la intervención de la Comisión de Selección y Desafectación Documental, se ha elaborado el procedimiento de selección para la verificación de pérdida del valor o plazos primarios para la ANSES, como así también las pautas de preservación de las muestras documentales, conforme indicación del Archivo General de la Nación, comprendiendo la documentación con plazos de guarda mayores a treinta (30) años y que no revisten carácter de guarda permanente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y el Decreto 106/03.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las pautas de selección, que se integran como Anexo I a la presente, para la determinación de la pérdida del valor o plazos primarios de guarda, en las series documentales jubilaciones y pensiones comprendidas entre los años 1957-1969, correspondientes a las ex Cajas del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios.

ARTICULO 2° — Efectúense las reservas documentales conforme las pautas señaladas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Solicítese al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, ello a través de la Comisión de Selección y Desafectación Documental de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la autorización para la desafectación de la documentación señalada en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Con la autorización previa del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, dispónese la desafectación de las series documentales "jubilaciones y pensiones", comprendidas en el período 1957-1969 de las ex Cajas del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios", previo cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Ordénese la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial, por cada una de las series documentales descriptas en el Artículo 1°, debiendo tramitar el operativo por expediente, con el registro pertinente e intervención de veedores representantes de la Comisión de Selección Documental, en número no inferior a TRES (3), nombrados al efecto en un acta de reunión.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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