Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 900/2022

RESOL-2022-900-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-01123618- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº 82 de fecha 27 de enero de 2022 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 8 de fecha 14 de marzo de 2022 y Nº 9 de fecha 23 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. Nº 82/22 (RESOL-2022-82-APN-MC) se aprobó y declaró abierto la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, de conformidad con el Reglamento técnico de Bases y Condiciones según ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC), ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC), ANEXO III (IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV (IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC), que forman parte integrante de la presente medida.

Que, según lo estipulado en los apartados 4.1 y 4.2 del Reglamento antes mencionado, la Segunda Convocatoria del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS comprenderá DOS (2) llamados.

Que el primer llamado comenzó el día 2 de febrero y finalizó el 2 de marzo del presente año y estuvo destinado a ferias, previstas entre el 15 de marzo y el 31 de agosto de 2022.

Que mediante la Resolución S.D.C. N° 8/22 (RESOL-2022-8-APN-SDC#MC) se designó el jurado del primer llamado, conformado en los términos de la Resolución M.C. Nº 82/22, y mediante la Resolución S.D.C. N° 9/22 (RESOL-2022-9-APN-SDC#MC) se aprobó la selección de ganadores y se dispuso el pago, según el detalle incorporado en el ANEXO I (IF-2022-24042131-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, el Segundo Llamado estará destinado a ferias que se vayan a realizar entre el 1 de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Que por lo antedicho la convocatoria se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento técnico de Bases y Condiciones según ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC), ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC), ANEXO III (IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV (IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC), que forman parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y los Decretos N° 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar abierto el Segundo Llamado correspondiente a la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, de conformidad con el Reglamento técnico de Bases y Condiciones según ANEXO I (IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC), ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC), ANEXO III (IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV (IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC), aprobado por la Resolución M.C. Nº 82/22 (RESOL-2022-82-APN-MC) y que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) para la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 44393/22 v. 15/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS - SEGUNDA CONVOCATORIA

INDICE

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

2. DESTINATARIOS

3. LÍNEAS CONCURSABLES

4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCION

5. EVALUACION Y SELECCION

6. CONTRAPRESTACIÓN Y OBLIGACIONES

7. CARGA DE DATOS: FORMULARIO EN LINEA, DOCUMENTACIÓN Y CARTAS COMPROMISO

8. CONTEXTO SANITARIO Y REPROGRAMACIÓN EVENTUAL

9. INCUMPLIMIENTOS

10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

1.1 El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, invita a los/as organizadores/as de Ferias del Libro en todo el territorio nacional a participar de la Segunda Convocatoria Nacional del Programa de Apoyo a Ferias del Libro del País.

1.2 Objetivos

• Fortalecer las Ferias del Libro como espacios de democratización, promoción de la lectura y estímulo de la economía del sector;

• Propiciar la confluencia entre lectores, editores, libreros y escritores, y favorecer la creación de nuevos públicos;

• Fomentar la descentralización cultural y el reconocimiento de la variedad y riqueza de Ferias del Libro en todo el país.

2. DESTINATARIOS

2.1 Podrán participar de la convocatoria Ferias del Libro de carácter gubernamental, provincial o municipal; y no gubernamentales, organizadas por personas jurídicas: asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, entre otras, que asuman ese rol en el marco de su objeto social, y/o por colectivos autogestivos de todo el país.

2.2 No podrán presentarse sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, ni otras sociedades comerciales reguladas por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

3. LÍNEAS CONCURSABLES

3.1 Cada feria podrá presentar una única postulación y aplicar en varias líneas, siempre y cuando el total solicitado entre todas las líneas no supere los PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).

En caso de aplicar en la línea invitados se deberá atender lo establecido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672: 'Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes'.

• Línea Invitados/as: apoyo para la participación de referentes literarios relevantes, emergentes y/o promisorios, así como de otros profesionales del sector del libro: libreros/as, editores/as, ilustradores/as, periodistas, promotores de la lectura, entre otros, con el objetivo de favorecer el acercamiento entre autores/as y lectores/as, así como tambien promover un espacio de encuentro, profesionalizacion, comercializaron y articulacion entre distintos actores de la cadena del libro.

Línea virtual: apoyo para la contratación de servicios necesarios para la realización de las Ferias en modalidad remota (diseño de plataforma, alquiler de software, servicio de streaming, etc.).

Línea Protocolo de higiene y seguridad: apoyo para el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene dispuestas por la autoridad sanitaria pertinente para el caso de las Ferias que se puedan realizar de manera presencial o semi-presencial.

Línea Imagen: apoyo para el diseño y/o impresión de gráficas integrales: banners, cartelería, gigantografías, expositores para folletos, banderolas, etc.

Línea Pabellones: apoyo para la construcción, compra o alquiler e instalación de carpas y/o stands, y/o y/o para la contratación de escenario, sonido, luces, proyectores, pantallas, y todo otro requerimiento técnico que demande la Feria.

Línea Gestión: apoyo para la contratación de un servicio de inscripciones y acreditación que incluya entre otros; formularios online, mailing, bases de datos, credenciales e insumos, códigos QR, control de accesos.

3.2 Además, el Programa contempla una propuesta de capacitaciones orientadas a brindar recursos y herramientas para fortalecer la gestión de las Ferias.

La misma no supondrá transferencia monetaria a los organizadores de las Ferias. Su convocatoria y requisitos se comunicarán oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCION

4.1 La inscripcion dara comienzo el dia hábil inmediato posterior a la publicación del presente reglamento en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y se extenderá por TREINTA (30) días corridos.

4.2 En este primer llamado podrán aplicar Ferias del Libro que se desarrollen entre el 15 de marzo y el 31 de agosto de 2022.

En forma posterior, una vez que el primer llamado se encuentre cerrado y en proceso de selección, se abrirá un segundo llamado, cuya convocatoria se extenderá por TREINTA (30) días corridos, y estará destinado a Ferias previstas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

4.3 De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada difusion de la convocatoria, asi como la amplitud y pluralidad en la participacion, la autoridad de aplicacion podra prorrogar el plazo de inscription.

4.4 Las presentaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la inscripción dentro de la web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar/) siguiendo los siguientes pasos:

• Completar el formulario de postulación, seleccionando las líneas a las que desea aplicar, y rellenando todo los campos requeridos.

• Adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente y la Carta Compromiso que como ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante del presente reglamento.

• Validar en línea y enviar la postulación.

Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación solicitada en los campos correspondientes y de acuerdo a las extensiones y tamaños especificados en cada campo.

Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y condiciones del presente Reglamento.

4.5 No se aceptarán presentaciones incompletas, ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria.

5. EVALUACION Y SELECCION

5.1 La selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un jurado compuesto por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente, distribuidos entre representantes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y representantes destacados del ámbito cultural y del libro. La composición se anunciará oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

5.2 En primer lugar, las postulaciones serán revisadas por el área técnica a cargo de la validación, con el objeto de verificar que la documentación contenida en ellas se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento.

Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por contener información ambigua o incompleta o ausencia de documentación esencial, no serán evaluadas.

5.3 En segundo lugar, el jurado efectuará el análisis cualitativo de las presentaciones conforme los siguientes criterios de ponderación:

• Antecedentes históricos y trayectoria de la Feria.

• Propuesta integral y de contenidos artísticos literarios.

• Capacidad de gestión, organización, planificación y logística del organizador.

• Estrategias para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos.

• Contribución al desarrollo de la bibliodiversidad.

Adicionalmente, y sin perjuicio de las valoraciones mencionadas, el jurado tendra en cuenta criterios de proporcionalidad razonable de distribución regional (dado el caracter federal de la convocatoria), y en materia de generos y de accesibilidad.

Asimismo, el jurado está facultado para otorgar subsidios equivalentes al monto total solicitado o para atender parcialmente la solicitud. En este último caso, si los/as beneficiarios/as aceptaran la ayuda parcial, se les solicitará la readecuación del presupuesto según el monto otorgado, y deberá ser aprobado por el equipo técnico del programa.

5.4 La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se labrará el acta pertinente. Los fundamentos de la decisión no serán revisados y la decisión será irrecurrible.

5.5 La autoridad de aplicación designada aprobará la selección de ganadores realizada por el Jurado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

5.6 Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ( http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través del correo electrónico informado en el formulario de postulación.

6. CARGA DE DATOS: FORMULARIO EN LINEA, DOCUMENTACIÓN Y CARTAS COMPROMISO

6.1 Todos los campos que se describen a continuación, y los documentos solicitados deberán ser completados digitalmente mediante un enlace en el sitio web del Ministerio de Cultura de la Nación: ( http://www.cultura.gob.ar/).

6.2 Formulario en línea:

Este documento está conformado por:

- Datos del postulante.

- Líneas a la que se inscribe.

- Datos e información general de la Feria (antecedentes históricos y trayectoria, contribución al desarrollo de la bibliodiversidad, propuesta integral y de contenidos artísticos literarios, gestión, organización, planificación y estrategias para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos).

- Presupuesto (disponible para descargar, completar y subir al formulario).

- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos 6.4, 6.5, y 6.6).

- Carta Compromiso según el tipo de postulante (disponible para descargar, completar y subir al formulario).

6.3 Documentación respaldatoria

Las Ferias, según su tipo (Provincial, Municipal, con Personería Jurídica o Colectivo Autogestivo) deberán presentar la documentación que se detalla a continuación.

La misma será remitida en formato digital a través de la plataforma de inscripción, y deberá estar firmada en todas sus hojas por la autoridad y/o persona responsable del proyecto según corresponda.

6.4 Ferias del Libro Municipales o Provinciales:

• Norma de designación de la máxima autoridad provincial o municipal del área de cultura, y/o área de gobierno que organiza la Feria.

• DNI bifaz de la máxima autoridad.

• Carta de designacion de responsable mediante la cual la máxima autoridad del área de cultura, y/o área de gobierno que organiza la Feria designa a quien sera el nexo con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para todas las gestiones derivadas de la postulación presentada y del eventual otorgamiento de la ayuda solicitada. En caso que el o la responsable sea la misma autoridad del área, se deberá realizar dicha aclaración en la nota que se envíe.

• DNI bifaz persona responsable.

• Constancia de inscripción ante la AFIP del municipio o provincia. (https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-intemet/ConsultaConstanciaAction.do).

• Constancia de CBU asociado al CUIT informado del municipio o provincia.

6.5 Ferias del Libro con Personería Jurídica:

• Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.

• Último acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitar el subsidio.

• Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones.

• Último balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad.

• Constancia de inscripción al CENOC, si corresponde.

• DNI bifaz del solicitante que debe además ser representante legal de la entidad.

• Constancia de inscripción ante la AFIP y mención de la situación frente al IVA e Impuesto a las Ganancias.

• Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

6.6 Ferias del Libro de Colectivos Autogestivos:

• DNI bifaz del solicitante.

• Constancia de CUIL o CUIT del solicitante.

• Curriculum Vitae del/la solicitante.

• Breve historia del colectivo y nómina de todos sus integrantes con nombre, apellido, DNI y rol que ocupan dentro del colectivo.

• Carta Aval firmada por todos los integrantes del colectivo autorizando a la persona que ejercerá la representación a efectuar todas las gestiones relacionadas con la postulación y eventual otorgamiento de la ayuda solicitada.

• Material de difusión vinculado a las actividades del colectivo (fotos, link a videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten su trabajo previo (en un único documento. Pueden pegar las notas de prensa y/o las fotos en un word, y en el caso de videos incluir el enlace correspondiente).

• Constancia de CBU del/la solicitante (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

6.7 Cartas compromiso

La máxima autoridad provincial o municipal del área de cultura, y/o área de gobierno que organiza la Feria, la autoridad de las entidades civiles que se presenten a la convocatoria o sus apoderados, y las personas humanas que representan a los colectivos autogestivos deben descargar la Carta Compromiso que, como ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC) forma parte del presente reglamento, rubricar y alojar nuevamente en la plataforma de inscripción, mediante una imagen escaneada o fotografía legible.

7. CONTRAPRESTACIÓN Y OBLIGACIONES

7.1 Pautas para las ferias organizadas por entes provinciales o municipales

Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de aplicación el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC y que como ANEXO III (IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante del presente reglamento.

El ente organizador de la Feria deberá ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la carta compromiso incorporada como ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC) del presente reglamento, y deberá, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, efectuar la rendicion financiera del apoyo economico otorgado, que se ajustara a lo establecido en el reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, que como ANEXO III (IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) integra el presente reglamento.

Tratándose de una convocatoria de alcance general, en el marco de un programa vigente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se entenderá que el “convenio” referenciado en el artículo 1° del reglamento general aplicable, quedará integrado con la firma de la citada carta compromiso, como expresión volitiva de los entes beneficiarios, junto a la firma de los actos administrativos de alcance particular que ordenarán las transferencias correspondientes.

7.2 Pautas para las ferias organizadas por personas jurídicas sin fines de lucro y/o colectivos autogestivos

Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de aplicación lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014), y las disposiciones de la Resolución (Ex) SC N° 2329/08 y sus modificatorias.

En tal sentido, el aporte económico del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, no podrá superar, en ningún caso, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total previsto para la Feria, y los postulantes deberán indicar una contribución equivalente (como mínimo) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total previsto para la Feria, conforme al presupuesto presentado.

Estos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente con las características y naturaleza del proyecto.

El ente organizador de la Feria deberá ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la carta compromiso incorporada como ANEXO II (IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC) del presente reglamento y deberá, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, efectuar la rendicion financiera del apoyo economico otorgado, que se ajustara a las pautas establecidas en la Resolucion (Ex) SC N.o 2329/2008, que como ANEXO IV (IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC) integra el presente reglamento.

7.3 Pautas generales para todas las Ferias, con independencia de la naturaleza juridica del ente organizador

Para efectivizar el subsidio, los entes organizadores, deberan contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de information financiera para beneficiarios de pagos.

El Alta será tramitado conforme los formularios que les serán provistos por este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, una vez que la Feria haya sido seleccionada para acceder al beneficio.

Dentro de los TREINTA (30) días transcurridos desde la finalización de la Feria, los organizadores remitirán a la autoridad de aplicación un informe de la actividad con toda la información que consideren relevante en orden a su trascendencia y cumplimiento de objetivos, acompañando material gráfico y audiovisual que certifique la realización de la feria, y de acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la convocatoria.

Las Ferias seleccionadas deberán mencionar expresamente la participación del Ministerio de Cultura de la Nación, con la siguiente leyenda: “ESTA FERIA CUENTA CON EL ACOMPAÑAMIENTO DEL PROGRAMA FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN “ e incluir los isologotipos que les serán proporcionados por el equipo técnico del Programa, en toda pieza de comunicación gráfica, digital o en cualquier otro tipo de difusión o soporte.

8. CONTEXTO SANITARIO Y REPROGRAMACION EVENTUAL.

Debido al contexto sanitario ligado a la pandemia mundial por el virus SARS-COV-2, y su enfermedad asociada COVID-19; las ferias que resulten seleccionadas y se realicen de manera presencial o semi-presencial, deberán contar con un protocolo sanitario vigente aprobado por las autoridades competentes provinciales y/o nacionales segun corresponda.

De no contar con el referido protocolo, y la feria debiera suspenderse, el ente organizador podrá reprogramar el evento fijando una nueva fecha, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la fecha prevista originalmente. Para ello, debera comunicar la decision de modo fehaciente a la autoridad de aplicacion, con una antelacion no inferior a DIEZ (10) dias habiles, respecto de la fecha inicialmente programada.

No se admitira la reprogramacion de ferias en localidades que cuenten con protocolo sanitario aprobado para su realizacion, por razones de agenda, oportunidad, u otros factores ajenos al contexto sanitario, salvo circunstancias fortuitas o de fuerza mayor cuya razonabilidad sera evaluada por la autoridad de aplicacion.

En ningun caso, las reprogramaciones que se efectuen como consecuencia de lo establecido en el presente apartado, daran lugar al incremento economico de la ayuda otorgada como consecuencia del tiempo transcurrido.

Si la feria fuese postergada y reprogramada, y aun asi resultara materialmente imposible su realizacion en las nuevas fechas y dentro el plazo maximo estipulado de DOCE (12) meses, el beneficio quedara extinguido. Si asi ocurriera, y para el caso de que se hubiese concretado la transferencia de la ayuda economica otorgada, los fondos deberan ser reintegrados siguiendo el procedimiento que indique a tal efecto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

9. INCUMPLIMIENTOS

9.1 Cancelación y devolución de ayudas

En el caso que las ayudas otorgadas no hubiesen sido utilizadas por cualquier razón, las mismas deberán ser reintegradas en los términos y plazos que fije la autoridad de aplicación.

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de las ayudas otorgadas por las siguientes causas:

- Uso indebido de los fondos.

- Falta de rendiciones.

- Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

9.2. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos

Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, el área competente intimará al beneficiario para que se proceda de acuerdo a lo establecido.

En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para que tome la intervención que le compete.

Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios, quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Los organizadores de las Ferias seleccionadas, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales del evento cultural beneficiado.

En ese marco, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de carácter institucional.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que las Ferias conservan la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social.

Por último, los representantes de las Ferias seleccionadas autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.



ANEXO II DEL REGLAMENTO

CARTAS COMPROMISO

Programa de Apoyo a Ferias del Libro del País

Los postulantes, según su tipo, deberán descargar, rubricar, y alojar nuevamente en la plataforma de inscripcion, la carta compromiso relativa a todas las obligaciones asumidas para la realizacion del evento, de conformidad con los siguientes textos:

CARTA COMPROMISO: Entes Provinciales o Municipales

Nombre y apellido (completos), ____________________________________ DNI,
___________, en mi caracter de (cargo) ________________________________, habiendo postulado a la Segunda Convocatoria del PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, la Feria denominada_________________________________ declaro bajo juramento
que he leido, comprendo, y acepto en todos sus terminos el reglamento de bases y condiciones, y hago constar expresamente que:

1) La voluntad expresada en la presente carta compromiso, de manera conjunta con el acto administrativo de alcance particular que ordene el pago del beneficio otorgado, representan la voluntad convencional de las partes involucradas, y tienen la entidad de “convenio” prevista en el articulo 1° del reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC.

2) La feria se llevara a cabo unicamente si la localidad cuenta con protocolo sanitario aprobado por la autoridad provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su realizacion. De lo contrario, se procedera conforme a lo establecido en el apartado 8) del reglamento de bases y condiciones.

3) La feria se realizara ajustándose cabalmente a la información y a los objetivos planteados en la postulación.

4) El aporte economico recibido, sera ejecutado de conformidad con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.

5) Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, aportando la informacion adicional que fuese requerida durante la preparacion y/o ejecucion de la feria.

6) En toda publicidad o pieza de comunicacion grafica, y/o audiovisual destinada a divulgar la feria, consignaremos el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.

7) Dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, presentaremos un informe de la actividad con toda la información considerada relevante en orden a su trascendencia y cumplimiento de objetivos, acompañando material gráfico y/o audiovisual, y de acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la convocatoria.

8) Dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, presentaremos la rendicion financiera del apoyo economico otorgado, que se ajustara a lo establecido en el reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que conocemos y aceptamos en la medida en que integra, como ANEXO III (IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC), el presente reglamento.

9) Asumimos que todos los vinculos de empleo y/o contractuales que el ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes, conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, asi como el vinculo con el personal tecnico, logistico, de seguridad, de sanidad, o cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.

10) Conferimos formal autorizacion al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para efectuar actos de reproduccion y/o comunicacion publica del material audiovisual originado en la celebracion, en los terminos del apartado 10) del reglamento de bases y condiciones.

11) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relacion a los compromisos aqui asumidos, sera de aplicacion lo estipulado en el apartado 9) del reglamento de bases y condiciones.

Fecha, lugar y firma

CARTA COMPROMISO: Personas Juridicas sin fines de lucro, o Colectivos Autogestivos

Nombre y apellido (completos), ____________________________________ DNI,
___________, en mi caracter de (cargo) ________________________________, habiendo postulado a la Segunda Convocatoria del PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS la Feria denominada_________________________________ declaro bajo juramento que he leido, comprendo, y acepto en todos sus terminos el reglamento de bases y condiciones, y hago constar expresamente que:

1) Comprendo y acepto que el ente organizador no puede destinar mas del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de gastos de sueldos, viáticos e imputaciones equivalentes (movilidad y refrigerios).

2) Declaro que el ente organizador no ha recibido durante el ano 2022, otro subsidio nacional por identico concepto y con igual fin.

3) El ente organizador contribuira, con -al menos- el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total previsto y presupuestado para la feria. En caso de aportes propios monetarios, acompanare junto con la postulacion, copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria de la entidad, que acredite la disponibilidad de los fondos. En caso de recursos no monetarios afectados al proyecto (recursos propios tecnologicos, insumos o materiales, infraestructura, participacion de profesionales o especialistas, entre otros) especificaré en el presupuesto que integra la postulación, la valía de esos aportes, para evaluacion de la autoridad competente, en los terminos de la Resolucion (Ex) S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias.

4) La feria se llevara a cabo unicamente si la localidad cuenta con protocolo sanitario aprobado por la autoridad provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su realizacion. De lo contrario, se procedera conforme a lo establecido en el apartado 8) del reglamento de bases y condiciones.

5) La feria se realizara ajustándose cabalmente a la información y a los objetivos planteados en la postulacion.

6) El aporte economico recibido, sera ejecutado de conformidad con los criterios y pautas porcentuales previstas en el reglamento, y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.

7) Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, aportando la informacion adicional que fuese requerida durante la preparacion y/o ejecucion de la feria.

8) En toda publicidad o pieza de comunicacion grafica, y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, consignaremos el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.

9) Dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, presentaremos un informe de la actividad con toda la información considerada relevante en orden a su trascendencia y cumplimiento de objetivos, acompañando material gráfico y/o audiovisual, y de acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la convocatoria.

10) Dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, presentaremos la rendicion financiera del apoyo economico otorgado, que se ajustara a las pautas establecidas en la Resolucion (Ex) SC N° 2329/08, que conocemos y aceptamos en la medida en que integra, como ANEXO IV (IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC), el presente reglamento.

11) Asumimos que todos los vinculos de empleo y/o contractuales que el ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes, conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, asi como el vinculo con el personal tecnico, logistico, de seguridad, de sanidad, o cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.

12) Conferimos formal autorizacion al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para efectuar actos de reproduccion y/o comunicacion publica del material audiovisual originado en la feria, en los terminos del apartado 10) del reglamento de bases y condiciones.

13) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relacion a los compromisos aqui asumidos, sera de aplicacion lo estipulado en el apartado 9) del reglamento de bases y condiciones.

Fecha, lugar y firma



ANEXO III DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTICULO 1°.- El presente reglamento sera de aplicacion a todos los convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarias y Subsecretarias del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos publicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendicion de cuentas a los fines de controlar la adecuacion del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

ARTICULO 2°.- La rendicion de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos se realizara en formato electronico mediante los modulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Tramites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electronica - GDE, con inclusion del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicacion de Fondos adjunto al presente (I), debiendo la rendicion:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administracion de los fondos asignados;

b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobo el desembolso;

c. Detallar la fecha de recepcion de la transferencia y el monto total y parcial que se rinde, y los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;

d. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada, abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,por el periodo que comprende la rendicion ,o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural especifica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Unica del Tesoro. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y Art. 9° del Decreto N° 782/19);

e. Acompanar una planilla (conforme modelo de Formulario de Documentacion Respaldatoria de la Inversion de Fondos) que detalle la relacion de comprobantes que respaldan la rendicion de cuentas, indicando minimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o CUIL; Punto de venta; Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del comprobante; Concepto; Fecha de pago; Numero de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentacion;

f. Acompanar los comprobantes que respaldan la rendicion, detallados en la planilla referida en el item “e.”, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, con indicacion del caracter en que firma;

g. Contener informacion sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

h. De conformidad con las caracteristicas del proyecto de que se trate, se le podra requerir a la jurisdiccion beneficiaria la presentacion de la documentacion e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios;

i. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la maxima autoridad de la persona juridica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, segun corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberan ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinacion -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, segun corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.

ARTICULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, debera presentar la documentacion respaldatoria detallada en el articulo 2° en un plazo de TREINTA (30) dias corridos, contado desde la acreditacion del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecucion estipulado en el convenio, segun se establezca en el mismo.

Este plazo podra ser prorrogado solo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.

ARTICULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, debera conservar por el plazo de CINCO (5) anos, contados a partir de la aprobacion de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

Los comprobantes originales que respaldan la rendicion de cuentas deberan ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTICULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, debera poner a disposicion de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentacion respaldatoria de la rendicion de cuentas cuando estos asi lo requieran.

ARTICULO 6°- Una vez recibida la documentacion respaldatoria detallada en el articulo 2° del presente Reglamento, el area sustantiva del Ministerio, que propicio el acuerdo respectivo, se expedira acerca de la rendicion efectuada y la correspondencia entre los comprobantes presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomaran intervencion las areas pertinentes de la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, a fin de analizar la rendicion desde el punto de vista fiscal y contable y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder, el acto administrativo de aprobacion de la rendicion que sera intervenido por el Servicio Juridico.

A esos efectos, debera validarse la informacion rendida, utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTICULO 7°.- Se entiende que la rendicion de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite debidamente la afectacion, en forma y de acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecucion del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podra solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del ultimo fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendicion de las anteriores, en caso de existir. Para la solicitud del ultimo desembolso es exigible la rendicion de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendicion de cuentas son los establecidos en el articulo 3° del presente Reglamento.

ARTICULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligacion de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberan ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) dias habiles de recibida dicha notificacion.

ARTICULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15 del Decreto 782/2019, debera cumplimentarse lo normado en el mismo.

ARTICULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Asimismo, la rendicion debera efectuarse de la forma prevista en el presente Reglamento aun en los casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la transferencia del Ministerio.

ARTICULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecucion tienen un plazo de VEINTE (20) dias desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de asi corresponder.

I) Modelo formulario “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”:

MINISTERIO DE CULTURA,

El/La que suscribe........................., en mi caracter de ....................., manifiesta con caracter de declaracion jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por parte de ese MINISTERIO DE CULTURA Convenio/Resolucion/Programa No........................., tramitado bajo Expediente No,

conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma Otorgada

Inversion Documentada rendida en la presente

Inversion Documentada acumulada total rendida

Adicionalmente, tambien con caracter de Declaracion Jurada, manifiesto que:

El grado de cumplimiento de las metas comprometidas es del ......%.

Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.

Han sido cumplidos los procedimientos requeridos en materia de administracion presupuestaria, sistema de registracion contable, regimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.

La totalidad de la documentacion original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolucion No 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentacion ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposicion de las autoridades del MINISTERIO para su analisis y verificacion en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

II) Modelo de Formulario de Documentacion Respaldatoria de la Inversion de Fondos:

Fecha de Emision Comprobante Proveedor CUIT o CUIL Concepto Fecha de Pago Importe ($)

TOTAL



ANEXO IV DEL REGLAMENTO

RENDICION FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA A ENTES ORGANIZADORES CONSTITUIDOS COMO PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Y COLECTIVOS AUTOGESTIVOS: Resolución (Ex) SC 2329/08

Condiciones de los comprobantes a presentar:

• Facturas B o C o tiques originales.

• Emision a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el
articulo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.

• La fecha de emision del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se debera expresar la justificacion que determine la diferencia entre la fecha de emision y la de la realizacion de la actividad.

• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el regimen de facturacion de la A.F.I.P.

• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se debera justificar la relacion del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talon del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilizacion del mismo.

• Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se debera acompanar copia autenticada del contrato firmado para la actuacion y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.

• En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a credito se deberan acompanar los recibos cancelatorios de la misma.

• Cada comprobante debera estar acompanado con una breve justificacion de la erogacion respecto del objeto del subsidio.

Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogacion o en el caso de la desestimacion de los comprobantes presentados, se debera proceder a la devolucion de los mismos, mediante deposito bancario. Una vez realizado el mismo se debera adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de deposito correspondiente a la devolución.

Deberan acompanar ademas, copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectacion al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaracion jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilizacion de dichos recursos.

Deberan ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA a los efectos de concretar la rendicion de cuentas en formato electronico mediante los modulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Tramites a Distancia (TAD), segun corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestion Documental Electronica - GDE.

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