MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 900/2021
RESOL-2021-900-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente Electrónico EX-2021-01159348- -APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan al acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que con el fin de implementar el programa “Progresar” en el año 2021, resulta indispensable abrir la convocatoria para sus líneas de “Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de la educación superior”.
Que por lo tanto, corresponde establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del Programa en todas las Líneas antes referidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de la educación superior” correspondientes al año 2021, de conformidad con el Reglamento General que como ANEXO I (IF-2021-17739200-APN-DNBYDE#ME) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido el período de inscripción entre el 1° de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2021. Podrá ampliarse dicho plazo para las inscripciones conforme con las necesidades del sistema.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1486/2021 del Ministerio de Educación B.O. 4/5/2021 se prorroga el plazo de finalización de inscripciones establecido en el presente artículo, hasta el día 21 de Mayo de 2021.)
ARTÍCULO 3º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria” en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600).
ARTÍCULO 4º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento de la educación superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) para estudiantes de PRIMER (1º) y SEGUNDO (2º) año; en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800) para estudiantes de TERCER (3º) y CUARTO (4º) año y en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600) para estudiantes de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 5º.- Para los becarios/as cursantes en 2020 de las entonces denominadas “carreras estratégicas” universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en el ANEXO II (IF-202011985218-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución N° 70/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijar el monto mensual en PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 4.340) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año; en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 5.740) para estudiantes de TERCER (3º) año; en PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 7.490) para estudiantes de CUARTO (4º) año y en PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 9.660) para estudiantes de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 6º.- Para los becarios/as cursantes en 2020 de las entonces denominadas “carreras estratégicas” no universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en ANEXO III (IF-2020-10512245APN-DNBE#MECCYT) y el ANEXO IV (IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución N° 70/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijar el monto mensual en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 3.920) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año; y en PESOS CINCO MIL CIENTO DIEZ ($ 5.110) para estudiantes de TERCER (3º) año y CUARTO (4º) año.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Las actualizaciones de los montos mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
Resolución 900/2021
RESOL-2021-900-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente Electrónico EX-2021-01159348- -APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con la democratización de la educación y la promoción de la justicia educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil, plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que promuevan al acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que con el fin de implementar el programa “Progresar” en el año 2021, resulta indispensable abrir la convocatoria para sus líneas de “Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de la educación superior”.
Que por lo tanto, corresponde establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del Programa en todas las Líneas antes referidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de la educación superior” correspondientes al año 2021, de conformidad con el Reglamento General que como ANEXO I (IF-2021-17739200-APN-DNBYDE#ME) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido el período de inscripción entre el 1° de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2021. Podrá ampliarse dicho plazo para las inscripciones conforme con las necesidades del sistema.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1486/2021 del Ministerio de Educación B.O. 4/5/2021 se prorroga el plazo de finalización de inscripciones establecido en el presente artículo, hasta el día 21 de Mayo de 2021.)
ARTÍCULO 3º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria” en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600).
ARTÍCULO 4º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento de la educación superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) para estudiantes de PRIMER (1º) y SEGUNDO (2º) año; en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800) para estudiantes de TERCER (3º) y CUARTO (4º) año y en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600) para estudiantes de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 5º.- Para los becarios/as cursantes en 2020 de las entonces denominadas “carreras estratégicas” universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en el ANEXO II (IF-202011985218-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución N° 70/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijar el monto mensual en PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 4.340) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año; en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 5.740) para estudiantes de TERCER (3º) año; en PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 7.490) para estudiantes de CUARTO (4º) año y en PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 9.660) para estudiantes de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 6º.- Para los becarios/as cursantes en 2020 de las entonces denominadas “carreras estratégicas” no universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en ANEXO III (IF-2020-10512245APN-DNBE#MECCYT) y el ANEXO IV (IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución N° 70/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijar el monto mensual en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 3.920) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año; y en PESOS CINCO MIL CIENTO DIEZ ($ 5.110) para estudiantes de TERCER (3º) año y CUARTO (4º) año.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Las actualizaciones de los montos mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')