Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 90/2024

RESOL-2024-90-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-42689326-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos Nros. 3413 del 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 104 del 24 de julio de 2001 y la Resolución N° 204-E del 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 establecen como deber de los trabajadores prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que la dedicación por parte del agente debe ser de carácter personal en relación con el horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y cumpliendo el sistema jurídico vigente.

Que la Ley N° 25.164 prescribe que el agente deberá efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación, debiendo ajustar su accionar a las instrucciones brindadas por su superior jerárquico.

Que dentro de los deberes de los trabajadores se encuentra el de cumplir el horario y jornada laboral, constituyéndose personalmente en el lugar de trabajo en el horario establecido; justificar debidamente las inasistencias y prestar el servicio en lugar asignado.

Que el Decreto N° 3413/79 aprueba el régimen en materia de licencias, justificaciones y franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores.

Que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de la Administración.

Que la Decisión Administrativa N° 104 del 24 de julio de 2001 adopta las medidas tendientes a intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que reviste en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Resolución N° 204-E del 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha aprobado el reglamento general de control de asistencia y presentismo que homogeniza los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que es inherente al funcionamiento de este Instituto la efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada del trabajo y la observancia del horario laboral por parte de todos sus agentes.

Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario adoptar medidas tendientes a reforzar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que revista en este INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Que asimismo, a fin de simplificar la solicitud de licencias y justificación de inasistencias, facilitar la correcta administración, tanto para la administración como para los agentes, resulta oportuno y necesario regular los procedimientos en cuestión.

Que, en este lineamiento, se ha adoptado como política activa de la presente gestión aprobar el Manual de Procedimiento del Sector de Asistencia que será de uso obligatorio para notificar inasistencias, solicitar licencias y permisos, que como Anexo IF-2024-54846715-APN-DGRRHH#INDEC forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del Sector de Asistencia en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS que como Anexo IF-2024-54846715-APN-DGRRHH#INDEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2024 N° 34292/24 v. 31/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: SECTOR ASISTENCIA

1. OBJETIVOS:

Controlar la asistencia del personal de todo el organismo logrando el cumplimiento de la normativa vigente.

2. ALCANCE:

Comprende los controles de la banda horaria, la justificación de las inasistencias y la carga de las novedades de acuerdo con la normativa vigente.

3. RECURSOS INVOLUCRADOS:

• RCA de cada Dirección

• Dirección de Administración de Recursos Humanos

• Dirección General de Administración y Operaciones

• Dirección de Programación y Control Presupuestario

• Dirección de Asuntos Jurídicos

• Dirección de Medicina del Trabajo del Ministerio de Economía de la Nación

• Prestador de Medicina Laboral

• Servicio Médico

4. NORMATIVA RELACIONADA:

• Decreto N° 3.413/79 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

• Convenio Colectivo de Trabajo Decreto 214/06 y sus modificaciones.

• Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-Ley N° 25.164 reglamentado por Decreto N° 1.421 /2002

• Decisión Administrativa N° 104/2001

• Actas de acuerdos paritarios

• Reglamento Gral. de Control de Asistencia y Presentismo, aprobado por Art. 1 de la Resol. N° 204/E/2017

• Decreto N° 446/2017 Premio Estímulo a la Asistencia

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

DARRHH: Dirección de Administración de Recursos Humanos

DGAyO: Dirección General de Administración y Operaciones

DPyCP: Dirección de Programación y Control Presupuestario

DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos

SARHA: Sistema de Administración de Recursos Humanos

GDE: Gestión Documental Electrónica

MECON: Ministerio de Economía

DMT: Dirección de Medicina del Trabajo

GEDO: Generador Electrónico de Documentos Oficiales

EE: Expediente Electrónico

FSOLI: Formulario de Solicitud de Licencia Ordinaria

UC: Unidad de Control

RCA: Responsable de Control de Asistencia

CCOO: Comunicación Oficial NO: Nota

PRESO: Proyecto de Resolución

APN: Administración Pública Nacional

DDJJ: Declaración Jurada

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

DNI: Documento Nacional de Identidad

DTO: Decreto

MoBI: Programa de Movilidad y Búsquedas Internas

IN-WEB: Sistema de Control de Acceso INDEC Web

6. LINEAMIENTOS GENERALES:

El área de Asistencia de la Dirección de Administración de Recursos Humanos es una Unidad de Control encargada de lograr el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normativa vigente referente a la asistencia del personal del Instituto:

6.1 Control de Banda Horaria

6.2 Solicitudes de Pedidos Médicos (Agente y Grupo Familiar, Enf. en Horario Laboral, Largo Tratamiento)

6.3 Justificaciones de Pedidos Médicos

6.4 Control y Gestión de Licencias (Matrimonio, Nacimiento, Fallecimiento, Maternidad, Excedencia, Lactancia, Licencia Anual Ordinaria, Examen, Mesa Examinadora, Licencia por Violencia de Género, Licencia Especial por 30 años de Servicios)

6.5 Control de Franquicias

6.6 Premio Estímulo

6.7 Gestión y Control de Comisiones y Adscripciones

6.8 Licencia Sin Goce de Haberes por Cargos y Horas Cátedras

6.9 DDJJ de Certificaciones de Servicios

6.10 Movilidad y Búsquedas Internas

6.11 Horas Extras

6.12 Movilidad (viáticos)

Diariamente se controlan las novedades cargadas en el Sistema SARHA y ante alguna ausencia de novedad la UC se comunica con la RCA que corresponda para actualizar y/o corroborar la carga, con el fin de que cada agente cuente con la novedad correspondiente.

El Sector Asistencia confecciona los informes pertinentes para enviar al área de liquidaciones (DPyCP) referentes a:

• Vacaciones no gozadas y proporcional de aguinaldo (ante una desvinculación).

• Continuidad de enfermedad por largo tratamiento con reducción de haberes al 50% y al 0%.

• Retención de Haberes (fallecimiento y abandono de servicio).

• Alta de Retención de Haberes.

• Inasistencias que impacten en el Premio Estímulo para los AGENTES DE BAJA.

6.1 CONTROL DE LA BANDA HORARIA

De manera diaria, la UC (Unidad de Control) controla la asistencia de todo el personal por medio del sistema IN-WEB. Inweb es una aplicación de control de acceso y asistencia biométrica, que permite conocer los horarios de entrada y salida de cada agente.

Si por razones eventuales surgidas durante su horario laboral se debiera otorgar la salida a un agente, se considerará día trabajado siempre que haya permanecido en el Instituto más de CUATRO (4) horas. De no ser así, se le cargará una inasistencia diaria según corresponda.

Procedimiento


6.2 SOLICITUD DE PEDIDOS MÉDICOS

6.2.1 Agente y Grupo Familiar

La UC a partir de las DOCE (12) horas de cada día revisa y procesa los pedidos médicos cargados por las RCA de cada Dirección.

Este control se realiza verificando la carga en el Sistema SARHA. Una vez recabada y verificada toda la información, la UC procede a confeccionar un listado para cargar en la página oficial del Prestador de Medicina Laboral.

Procedimiento


6.2.2 Enfermedad en Horario Laboral

Si un agente requiere una consulta médica dentro del horario laboral deberá comunicarle a la RCA para recibir y completar el Formulario 5 (disponible en la INTRANET) que debe ser firmado por el responsable del área donde presta servicios (Director, Coordinador o Planta Permanente Nivel C). Luego se dirige al Sector Asistencia quien le habilita la visita al Servicio Médico de INDEC.

El médico de guardia genera una constancia donde aclara que el agente debe retirarse. Dicha constancia debe ser entregada en el Sector Asistencia quien autoriza la salida y, dependiendo de la banda horaria, procede a cargar la novedad.

Si el agente completó media jornada laboral la UC le avisa a la RCA que le cargue en el Sistema SARHA” SE RETIRA ENFERMO”. En caso de no haber completado la media jornada laboral la UC le carga en el Sistema SARHA “ENFERMEDAD CORTO TRATAMIENTO”.

Procedimiento


6.2.3 Largo Tratamiento

Dependiendo del diagnóstico y del informe del Prestador de Medicina Laboral, el médico de Medicina del Trabajo MECON evalúa la situación y cita al agente para entregarle el Formulario de Largo tratamiento.

Mediante nota vía GDE dirigida al Sector Asistencia y al agente, se notifica el día en que la persona deberá concurrir con los certificados para su evaluación en la Dirección de Medicina del Trabajo MECON.

El Sector Asistencia envía por mail a la RCA y al agente la nota para su notificación.

El certificado remitido por DMT MECON deberá ser enviado al Sector Asistencia y desde allí se cargará en el Sistema SARHA la licencia otorgada, verificando el cumplimiento de los sucesivos controles médicos que se desprendan del tratamiento hasta la obtención del alta médica, otorgada por la Dirección de Medicina del Trabajo (MECON).

A partir del alta pueden suceder DOS (2) cosas:

a- que el agente se reintegre a su tarea en su horario normal y habitual.

b- que el médico tratante le dé el alta médica con reducción horaria. En este caso, continua el procedimiento de control médico en la DMT MECON, el cual podrá ser por tiempo indeterminado. En el Sector Asistencia continua el control de las sucesivas citas médicas.

Procedimiento


6.3 JUSTIFICACIÓN DE PEDIDOS MÉDICOS

Diariamente se ingresa a la página del prestador médico para verificar y/o controlar el resultado de los pedidos médicos del día anterior y de acuerdo con cada situación, se procede de la siguiente manera:

a- Si el médico encontró a la persona en el domicilio, se le justifica el pedido médico realizado por Sistema SARHA.

b- Si el médico no encontró a la persona, la UC evalúa el motivo declarado por el prestador y dependiendo del caso, se procede según la normativa vigente.

Procedimiento


6.4 CONTROL Y GESTIÓN DE LICENCIAS

Las licencias constituyen los diferentes motivos de ausencias que puede presentar un agente. Existen licencias con goce de haberes, que deberán ser justificadas con la documentación correspondiente y licencias sin goce de haberes, las cuales conllevan una autorización y un procedimiento administrativo específico.

6.4.1 Licencia Anual Ordinaria

La licencia anual ordinaria es un período destinado al descanso con goce íntegro de haberes del cual puede gozar el trabajador y cuyo cálculo se realiza en base a su antigüedad laboral. El Sector de Asistencia controla que la carga de vacaciones se otorgue de acuerdo con la normativa vigente en cuanto al año usufructuado, períodos y cantidad de días.

Paralelamente el trabajador debe volcar sus vacaciones en el formulario FSOLI de GDE, el cual será firmado por el interesado y su jefe directo.

El Sector Asistencia en caso de detectar un error en la carga, se comunica con la RCA correspondiente a los fines de subsanar la situación. En ese caso, deberá ser cancelada la primera carga y proceder a realizarla nuevamente de manera correcta con el aval del director y confeccionando (en caso de ser necesario) un nuevo FSOLI.

Procedimiento


6.4.2 Interrupción de la Licencia Anual Ordinaria

Esta licencia podrá ser interrumpida por afecciones o lesiones de corto tratamiento con una duración mayor a CINCO (5) días y por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad, maternidad, fallecimiento de familiar y atención de hijos menores.

En estos supuestos, la licencia se reanudará inmediatamente tras finalizar el incidente.

La licencia anual ordinaria también podrá ser interrumpida por razones de servicio.

Procedimiento



6.4.3 Licencia por Examen

Para poder acceder a esta licencia con goce de haberes, es necesario presentar anualmente a la RCA de la dirección donde presta servicios el certificado de alumno regular otorgado por Organismos de Enseñanza Oficial o incorporados en Universidades reconocidas por la Nación.

Para rendir exámenes de nivel secundario, los periodos no podrán superar los TRES (3) días corridos ni los DOCE (12) días anuales; para niveles superiores como terciario, universitario y posgrado la cantidad anual se eleva a VEINTIOCHO (28) días y el período no podrá superar los SEIS (6) días corridos por examen.

La UC controla que la fecha de examen coincida con la documentación respaldatoria, así como también, que haya presentado el certificado de alumno regular.

El agente tiene CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de examen para presentar el certificado, el cual deberá incluir los datos que desde el área de RRHH se le requiera a fin de justificar sus inasistencias.

Procedimiento


6.4.4 Mesa Examinadora

Cuando se trata de trabajadores de la Administración Pública Nacional que también prestan servicios como docentes, los mismos deberán declarar previamente esta situación de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, podrán solicitar hasta DOCE (12) días anuales para formar parte de mesas examinadoras cuya justificación deberá presentarse dentro de los plazos preestablecidos a la RCA para ser cargados en el Sistema SARHA.

En estos casos, la tarea del Sector Asistencia consiste en corroborar que la carga en el Sistema SARHA se haya realizado correctamente y que cuente con la documentación respaldatoria para justificar dicha inasistencia. La RCA envía por mail a la UC el certificado para que controle la carga y luego archiva el certificado.

Procedimiento


6.4.5 Matrimonio

El agente podrá acceder a la licencia por matrimonio de DIEZ (10) días hábiles. Para ello, deberá comunicar a la RCA la fecha del matrimonio civil o del religioso a opción del agente. Desde entonces, empezará a correr la licencia para la que presentará la documentación correspondiente ante la RCA de la dirección donde desempeña las tareas, a fin de justificarla y validarla en el área de Legajos.

La UC controlará la carga de dicha licencia y la documentación respaldatoria.

Procedimiento


6.4.6 Nacimiento

El agente varón gozará de la licencia por nacimiento de QUINCE (15) días corridos. Para ello, deberá presentar la documentación correspondiente ante la RCA de la dirección donde desempeña las tareas para su justificación y carga correspondiente.

El área de Legajos validará la documentación enviada por la RCA para justificar la licencia.

La UC debe controlar la carga de la licencia con la documentación respaldatoria.

Procedimiento


6.4.7 Fallecimiento

El agente podrá acceder a la licencia por fallecimiento de acuerdo con el primer o segundo grado de parentesco. Para ello, deberá presentar la documentación correspondiente ante la RCA de la dirección donde desempeña las tareas para su justificación.

La UC debe controlar la carga de la licencia con la documentación respaldatoria.

Procedimiento


6.4.8 Maternidad

La agente le comunica al Sector Asistencia que está embarazada y la UC le indica los pasos a seguir:

En primer lugar, la agente debe enviar un email a la Dirección de Medicina del Trabajo, consultando que documentación tiene que presentar para notificar el embarazo ante el empleador (INDEC). El director de MT MECON le entrega a la agente la Notificación de Embarazo para que la entregue a la UC.

Posteriormente, la agente deberá ingresar a la página de ANSES para descargar el Formulario 2.55 y luego concurrir a la oficina de dicho organismo para presentar el formulario completo, firmado por su médico y avalado por el director de DARRHH.

Para finalizar, deberá entregar el Formulario firmado por ANSES al director de Medicina Trabajo con la fecha de la licencia. De esa forma, se confeccionará el certificado correspondiente para usufructuar la licencia, el cual debe ser entregado por la agente al Sector Asistencia.

La UC avisa a la RCA para que cargue en el Sistema SARHA la novedad correspondiente.

Procedimiento


6.4.9 Excedencia

La excedencia es un período voluntario a continuación de la licencia por maternidad de entre TRES (3) y SEIS (6) meses como máximo sin goce de haberes.

La interesada deberá solicitar la autorización para acceder al beneficio de excedencia con una antelación de TREINTA (30) a la finalización de su licencia por maternidad, enviando una nota al titular de su área informando el período que desea usufructuar.

Si recibe la conformidad, el Sector Asistencia inicia el Expediente que debe contener:

• Situación de revista

• La nota de conformidad

• El aval de la DARRHH

• El certificado de nacimiento

• Período de licencia por maternidad

Una vez vinculada la documentación al Expediente, se redacta el PRESO que finalmente deberá firmar el titular del organismo. Con posterioridad a la firma del acto administrativo, la interesa es notificada.

Procedimiento


6.4.10 Lactancia

Durante el primer año del niño/a, la agente podrá reducir DOS (2) horas por día su jornada laboral. Para ello, el Sector Asistencia le avisa a la RCA que ingrese el nuevo horario por lactancia en el Sistema SARHA. El Sector Asistencia controlará durante el primer año la banda horaria de dicha agente a través del Sistema IN-WEB.

Una vez transcurrido el año del niño/a, la UC le avisa a la RCA para que le cargue su horario habitual en el Sistema SARHA.

Procedimiento


6.4.11 Violencia de Género

Licencia por violencia de género:

La persona solicitante o su jefe directo deberá comunicarse con la Dirección de Recursos Humanos, a fin de notificar su voluntad de usufructuar la licencia. El plazo de la licencia es de hasta QUINCE (15) días corridos por año pudiendo prorrogarse por igual período por única vez cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.

El director del área o el agente deberá enviar por GEDO la constancia de la denuncia policial o judicial y los antecedentes al director de DARRHH. Luego la UC registra la novedad informada por el director en el Sistema SARHA.

El organismo empleador preservará el derecho a la intimidad de la víctima. Cuando el agente lo requiera podrá modificarse el lugar y/o horario de prestación de servicio.

En caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.

Procedimiento


6.4.12 Licencia Especial por TREINTA (30) años de servicios

Esta licencia es un beneficio especial solamente para los agentes de Planta Permanente la cual consta de concederle SIETE (7) días corridos y usufructuados en una unidad turística designada para este fin por la Secretaría de Turismo.

La UC controlará la documentación de la Secretaría de Turismo para gestionar dicha licencia.

Al regreso el agente deberá presentar en el Sector Asistencia la certificación entregada por la Secretaría de Turismo y la certificación que acredite la estadía en el lugar por GDE.

Procedimiento


6.5 CONTROL DE FRANQUICIAS

Las franquicias son permisos horarios, los cuales deben ser justificados de acuerdo con el siguiente detalle:

Asistencia a Acto/Trámite escolar por hijos menores declarados: el agente tiene DOCE (12) horas anuales para utilizar y debe enviar por GEDO al Sector Asistencia la constancia del establecimiento educativo siempre que cuente con el aval del director. La RCA carga la novedad en el Sistema SARHA. La UC controla la carga y la documentación respaldatoria en el Sistema SARHA y banda horaria en el Sistema IN-WEB.

Adaptación escolar por hijos menores declarados: el agente gozará de DIEZ (10) días hábiles, TRES (3) horas por día para realizar la adaptación de sus hijos. No se requiere comprobante alguno para acreditar la ausencia. La RCA carga la novedad en el Sistema SARHA. La UC controla la carga en el Sistema SARHA y banda horaria en el Sistema IN-WEB.

Permisos Particulares: el agente podrá ausentarse en el horario laboral siempre que no exceda la media jornada, avisando a la RCA y debiendo recuperar las horas en el transcurso de la semana.

Permisos Oficiales: se utiliza cuando el director envía a un agente a realizar una tarea a otro organismo público o privado. No recuperará las horas utilizadas.

Citación Judicial: el agente debe presentar la cédula de citación a la RCA para que cargue la novedad en el Sistema SARHA. El agente deberá presentar el comprobante otorgado por el juzgado con el tiempo utilizado.

Franquicia Horaria para la realización de trámites inherentes a la asistencia de personas a cargo con discapacidad declaradas: el agente no podrá exceder las TREINTA (30) horas anuales, para ello presentará el certificado a través del Sistema GDE mediante una NO donde conste el trámite realizado y el horario para su justificación. La RCA carga la novedad en el Sistema SARHA. La UC controla la carga y la documentación en el Sistema SARHA y banda horaria en el Sistema IN- WEB.

Asistencia a Congresos: el agente deberá presentar la documentación que acredite la asistencia al congreso por GDE a la RCA para su justificación.

El Sector Asistencia deberá verificar que la carga realizada por la RCA sea correcta y corroborar que la documentación respaldatoria que amerite cada caso se presente en tiempo y forma.

Procedimiento


6.6 PREMIO ESTÍMULO

El Premio Estímulo al presentismo se liquida automáticamente mediante el Sistema SARHA para todos los agentes de INDEC y la UC realiza el control pertinente.

Con respecto a los agentes de baja, la UC realiza un GEDO dirigido a la DPyCP adjuntando un detalle del control de la asistencia del personal para que se realice el pago correspondiente.

Procedimiento


6.7 GESTIÓN Y CONTROL DE COMISIÓN DE SERVICIOS Y ADSCRIPCIONES

6.7.1 Comisión de Servicios

Una Comisión de Servicios es la afectación de un agente de Planta Permanente de forma transitoria y en interés de la propia jurisdicción, para la realización de tareas determinadas fuera del organismo donde presta servicios.

El acto no podrá exceder los SEIS (6) meses, pudiendo disponerse su prórroga.

La Comisión de Servicios está condicionada a la disponibilidad de presupuesto en el organismo donde percibe su salario.

6.7.1.1 Si ve va en Comisión a otro Organismo:

En estos casos, el Sector Asistencia deberá procede a caratular un expediente al cual se vinculará la siguiente documentación:

• NO firmada por el director del INDEC, dirigida a la máxima autoridad del organismo de destino, destacando (pidiendo la aceptación) en comisión al agente.

• Conformidad de la máxima autoridad del organismo de destino.

• Situación de revista del agente.

• NO de menoscabo del agente.

• DNI (ambas caras)

• Dictamen N° 259.038 y N° 159

• NO con la instrucción para realizar la comisión firmada por la DARRHH

El Sector Asistencia realiza el PRESO para enviar a la DAJ para la prosecución del trámite. Una vez firmada la resolución por la máxima autoridad del organismo, la DARRHH notifica al agente a través del Sistema GDE. Ambas notas se vinculan al EXP y este se envía al sector designaciones para continuar el trámite.

La UC mensualmente debe solicitar las novedades de asistencia del agente en Comisión de Servicios al organismo de destino.

6.7.1.2 Si un agente viene en Comisión de otro Organismo:

La UC recibe la Resolución que otorga la Comisión de Servicios al agente y éste es dado de alta en SARHA provisoriamente con su legajo y banda horaria a cumplir.

La UC mensualmente envía al organismo de origen las novedades de asistencia del agente en Comisión de Servicios.

Procedimiento


6.7.2 Adscripciones

Se entiende por adscripción a la desafectación de un agente de Planta Permanente de las tareas inherentes al cargo en que revista, para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer necesidades de colaboración en un organismo que no puede resolverlo con el personal propio.

El período de la adscripción es de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. Cuando fuera a un organismo no dependiente del poder ejecutivo nacional podrá prorrogarse por única vez por CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

En caso de existir las causales de servicio que justifiquen la permanencia del agente involucrado más allá del plazo antes señalado, las autoridades que dispusieron la adscripción podrán tramitar el traslado o la transferencia definitiva de dicho agente dentro de la órbita del poder ejecutivo nacional.

6.7.2.1 Si ve va en Adscripción a otro Organismo:

Para que se efectúe la adscripción, el Sector Asistencia creará un expediente y vinculará la documentación pertinente:

• Conformidad del Director del INDEC en respuesta a la nota enviada por el organismo solicitante.

• DNI del agente

• NO informando si estuvo en otro período adscripto

• NO de conformidad del agente

• Situación de revista

La UC envía el EXP a la DPyP, para que realicen una certificación de remuneraciones. Luego envían el EXP al Organismo de destino para que realicen el PRESO con firma conjunta. Una vez que la Dirección de Jurídicos del Organismo de destino realiza el dictamen correspondiente lo remite a INDEC. La DAJ de INDEC dictamina y se envía el EXP al organismo de destino así la máxima autoridad firma la RESOL y luego lo envían a INDEC para que lo firme la máxima autoridad del organismo.

Para finalizar, intervienen las áreas de RRHH de ambos organismos y se notifica al agente.

El Sector Asistencia mensualmente debe solicitar al área de RRHH del organismo donde el agente se encuentra adscripto el certificado de asistencia y lo archiva.

6.7.2.2 Si viene en adscripción de otro Organismo:

El Sector Asistencia mensualmente debe enviar al área de RRHH del organismo de origen del agente el certificado de asistencia.

Procedimiento


6.8 LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR CARGOS, HORAS CÁTEDRA

Al personal, amparado por estabilidad, que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, incluidos los de carácter docente, en el orden nacional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación. Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración.

La función del Sector Asistencia consiste en adjuntar toda la documentación detallada a un Expediente:

- Nota solicitando realizar el trámite de licencia SGH, dirigida a la DARRHH o a su director.

- Nota del Acto Administrativo por el cual fue designado/a en el cargo de mayor jerarquía.

- Situación de revista

- Nota con la instrucción para realizar el acto administrativo firmada por la DARRHH.

El Sector Asistencia realiza el PRESO para enviar a la DAJ para la prosecución del trámite. Una vez aprobada la resolución se envía a la firma del director del INDEC.

La DARRHH notifica al agente a través del Sistema GDE, el agente se notifica por la misma vía. Ambas notificaciones se vinculan al EXP y este se envía al Sector Cargos y Proyectos para continuar el trámite.

Procedimiento


6.9 DECLARACIÓN JURADA DE CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

De acuerdo con la Decisión Administrativa N° 104/2001, los responsables directos de cada Unidad Organizativa certifican mensualmente la efectiva prestación de servicios de los agentes que les dependan, para poder autorizar el correspondiente pago de haberes.

La UC realiza mensualmente las actualizaciones según las novedades trabajadas en el Sistema SARHA (altas, bajas, cambio de lugar de trabajo, cambio de nivel, contratación, becas, etc.).

Una vez realizados todos los cambios antes del cierre de la liquidación de haberes, la UC envía por GDE las declaraciones a cada unidad del Instituto, Dirección Nacional, Dirección Simple y Coordinación con sus respectivos agentes de acuerdo con el Sistema SARHA, para la certificación del pago de haberes de cada agente a su cargo y la firma correspondiente.

Una vez firmadas, vuelven a la DARRHH, la UC arma el EXP, vincula todas las declaraciones firmadas y realiza un pase a la DPyCP.

Finalmente, del primer al quinto día de cada mes el Sector Asistencia envía una Nota a la Unidad de Auditoría Interna de MECON, comunicando el número de EXP por el cual se tramitaron las DDJJ de ese mes y se vincula al mismo archivo todas las declaraciones, un cuadro con las novedades trabajadas correspondientes a ese mes con las ausencias y franquicias de todo el personal.

Procedimiento


6.10 MOVILIDAD Y BÚSQUEDAS INTERNAS

6.10.1 Si el agente ingresa por MoBI

El director de Administración de RRHH informa al Sector Asistencia que va a ingresar un agente a través del proceso de movilidad y búsqueda interna.

El Sector Asistencia recibe al ingresante y le indica la documentación que deberá presentar para ser cargada en el Sistema SARHA por la RCA de la dirección donde desempeñará sus tareas. Asimismo, la RCA deberá cargar el horario que va a realizar.

El área de RRHH del organismo de origen envía a través del Sistema GDE una certificación ampliada, el Sector Asistencia controla las novedades usufructuadas y carga las franquicias y licencias que correspondan.

6.10.2 Si el agente se va por MoBI

El director/a de Administración de RRHH informa al Sector Asistencia que un agente se va por MoBI a otro organismo.

Cada sector de la DARRHH informa las novedades correspondientes para incluirlas a la Certificación Ampliada. El Sector Asistencia incorpora las licencias y franquicias usufructuadas de acuerdo con la antigüedad del agente, luego lo envía al director de Adm. de RRHH para la firma y finalmente lo envía al área de RRHH del organismo de destino para que le carguen las novedades correspondientes.

Procedimiento


6.11 HORAS EXTRAS

El director del área informa a la DARRHH las personas que realizaron servicios extraordinarios.

La UC controla en el Sistema gesHE las horas cargadas de las personas autorizadas a cobrar horas extras y corrobora la asistencia.

Luego envía por GEDO la información al área de liquidaciones (DPyCP) para la prosecución del trámite.

Procedimiento


6.12 MOVILIDAD (viáticos)

El Sector Liquidaciones (DPyCP) mediante el Sistema gesLIV le informa al Sector Asistencia que puede ingresar al sistema para controlar la asistencia del personal afectado para el pago de los viáticos.

La UC confecciona una Nota por GEDO con las novedades de asistencia de estas personas para la firma de la Dirección de Administración de RRHH, luego la envía al Sector Liquidaciones (DPyCP) para la prosecución del trámite.

Procedimiento


6.13 PARTE MENSUAL DE NOVEDADES

El Sector Asistencia mensualmente adjunta a un Expediente (que pasa por todas las áreas que componen la DARRHH), todos los movimientos que se realizaron durante ese período (vacaciones, inasistencias injustificadas y licencias), este proceso se denomina “Parte Mensual de Novedades” una vez que toda la DARRHH haya cargado las novedades se envía a la directora de Administración de RRHH y luego a la DPyCP.

Procedimiento


El Sector Asistencia confecciona los informes pertinentes para enviar al área de liquidaciones (DPyCP) referentes a:

• Vacaciones no gozadas y proporcional de aguinaldo (ante una desvinculación).

• Continuidad del largo tratamiento con reducción de haberes al 50% y al 0%.

• Retención de Haberes (fallecimiento y abandono de servicio)

• Alta de Retención de Haberes.

• Inasistencias que impacten en el Premio Estímulo para los agentes de baja.

IF-2024-54846715-APN-DGRRHH#INDEC

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