Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 90/2021

RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2021

VISTO el expediente EX-2021-23196895-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66- APN-PTE) y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.168 otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales, estando facultada, entre otros, para planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción, estableciendo para ello actividades con metas y plazos de cumplimiento.

Que en cumplimiento de dicho mandato judicial así como de las obligaciones y responsabilidades que surgen del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) aprobado por ACUMAR, la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ha impulsado distintas acciones tales como la constitución de la mesa de trabajo interjurisdiccional de áreas protegidas desde el año 2017; relevamientos y estudios a campo; recopilación de información técnica, administrativa y legal; capacitaciones específicas; informes diagnósticos; así como convenios y proyectos específicos relativos a humedales y otras áreas de reconocida valoración ecológica y ambiental, todo ello tendiente al ordenamiento ambiental del territorio y el fortalecimiento de la gestión en áreas protegidas y áreas ecológicamente estratégicas de la cuenca, en articulación con las entidades competentes.

Que por lo expuesto, resulta necesario asignar a un área específica la responsabilidad primaria referente a las áreas naturales protegidas y otras áreas ecológicamente estratégicas en relación al ordenamiento ambiental del territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que asimismo resulta necesario para el cumplimiento efectivo de las tareas realizadas por las diferentes áreas de ACUMAR, en particular las llevadas a cabo en el territorio de la Cuenca, la coordinación de acciones relacionadas con la seguridad y la prevención, con las distintas fuerzas de Seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, resultando necesaria la creación de un área con la responsabilidad primaria de llevar a cabo dichas tareas.

Que en cuanto a la facultad del organismo de control de los establecimientos y actividades de servicios de la Cuenca, se considera necesario en esta instancia, desarrollar e implementar acciones tendientes a lograr su efectiva adecuación ambiental.

Que en ese marco se propone la creación de un área que tenga como fin vincular a ACUMAR desde el área de control industrial con sectores representativos territoriales e institucionales, entre otros, para mediar y colaborar con los objetivos tendientes al logro de la adecuación ambiental de los administrados.

Que en relación al cumplimiento del objetivo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de recomponer el ambiente en la Cuenca, en todos sus componentes (agua, aire y suelos), ACUMAR lleva a cabo mediciones de diversa índole, con periodicidad, forma y métodos.

Que a fin de mejorar las capacidades técnicas y efectuar una evaluación integral de las políticas de control industrial y mejoramiento ambiental que se llevan a cabo por el organismo, se propone la creación de un área que permita planificar la actividad de forma integral, unificada y con objetivos comunes y que permita la sistematización de los datos obtenidos, a través de un Centro Integrado de Monitoreo y Control Ambiental (CIMCA).

Que por otra parte, a fin de impulsar en el organismo la implementación de políticas de géneros y diversidades y promover el acceso a políticas públicas integrales, resulta necesario la jerarquización estructural del área con competencias en la materia, así como una más adecuada distribución y asignación de funciones.

Que dicha medida se enmarca en las diversas normas dictadas por el Estado argentino en la materia, ya sea aprobando instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632 y mediante el dictado de numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, y la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación política, entre otras.

Que asimismo, esta medida se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la Resolución N° 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP) mediante la que se adhirió a los términos del Decreto Nº 721/2020, a fin de aplicar en ACUMAR para los puestos de personal, el cupo en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), para personas travestis, transexuales y transgénero; la Resolución N° 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) mediante la que se estableció la paridad de género en los representantes del CONSEJO DIRECTIVO y la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP) mediante la que se adhirió a la Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación.

Que por ello se propone la creación de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, dependiente de la PRESIDENCIA, de la que pasará a depender la COORDINACIÓN DE GÉNERO que actualmente funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 202/2020 (RESOL-2020-202-APN-ACUMAR#MOP), se creó el PROGRAMA DE IMPULSO Y FORTALECIMIENTO A LA RED DE VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESPECIES NATIVAS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, con el objetivo de promover la creación y puesta en marcha de una red de unidades productivas destinadas a generar flora nativa perteneciente a las ecorregiones Pampa y Delta e Islas del Paraná ya sea por medio del reacondicionamiento de estructuras existentes o la construcción y/o instalación de nuevos viveros-invernáculos en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que en función de las respuestas que el Programa ha generado en los diversos territorios de la Cuenca, se evidenciaron las potencialidades del tema no solo para abordar la producción de especies nativas, sino también en función de la planificación de jornadas de reforestación, sumado al asesoramiento sobre poda y mantenimiento de arbolado urbano, así como capacitaciones vinculadas a las posibilidades de recomposición ambiental y de incremento de la biodiversidad que habilita la existencia de mayor cantidad de ejemplares de flora nativa en los territorios y el despliegue de actividades de divulgación de índole comunitaria, barrial y a través de dispositivos como talleres, jornadas y eventos.

Que en virtud de ello, a fin de llevar a cabo dichas tareas, se propone la creación de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario readecuar la estructura organizativa del organismo para un mejor y más eficiente desarrollo de las acciones llevadas a cabo por ACUMAR, por lo que se propone crear la COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÒN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÒN POLÌTICA Y SOCIAL, la COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, la COORDINACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL (CIMCA) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, dependiente de la PRESIDENCIA de ACUMAR y la COORDINACIÒN DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.

Que ACUMAR dictó la Resolución Nº 71/2020 (T.O. Resolución Nº 190/2020), mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y como Anexo III el Organigrama del ente.

Que el artículo 1º del Reglamento de Organización Interna aprobado, establece los niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por el resto de las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo.

Que conforme lo establecido en el artículo 1º inciso b) y en el artículo 15 inciso ll) del mencionado Reglamento, es facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, cuya creación se establece mediante la presente medida, es un área perteneciente al 1° nivel operativo ya que depende de la PRESIDENCIA, razón por la que su creación corresponde ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (T.O. Resolución Nº 190/2020), Anexo II, artículo 1º y artículo 15 inciso ll) y el Decreto N° 66/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) los siguientes apartados:

“b.0) Dirección de Promoción de Políticas de Géneros y Diversidades

b.0.1) Coordinación de Géneros y Diversidades

b.2.4.0.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención

b.2.4.1.3) Coordinación de Intervención Territorial

b.2.4.3.3) Coordinación de Áreas Protegidas y Ordenamiento Ambiental

b.2.5.0.1) Coordinación del Centro Integrado de Monitoreo y Control Ambiental (CIMCA)

b.2.5.3.3) Coordinación de Vinculación”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase del artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) el apartado b.2.3.3.3) Coordinación de Género.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el artículo 15 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):

“DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES

ARTÍCULO 15 bis.- La DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES depende de la PRESIDENCIA y tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar la implementación de políticas de géneros y diversidades en todas las áreas de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo para promover el acceso a políticas públicas integrales y de calidad.

b) Programar y coordinar las acciones de transversalización de las políticas de géneros y diversidades en articulación con el conjunto de las áreas del Organismo.

c) Contribuir, en el ámbito de su competencia, a la efectiva implementación de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, mediante acciones de coordinación interjurisdiccional.

d) Garantizar en articulación con la Dirección de Recursos Humanos, la efectiva implementación de la capacitación obligatoria en la temática de géneros, diversidad sexual y corporal y violencia hacia las mujeres y personas LGBTI+, dirigida a quienes se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en el ámbito de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, según lo establecido por la Ley N° 27.499 “Ley Micaela”.

e) Brindar asistencia técnica a las autoridades jurisdiccionales, equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación de una política ambiental con perspectiva de géneros y diversidades.

f) Implementar espacios de articulación con otras áreas del Organismo y de las jurisdicciones integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, así como con organizaciones de la sociedad civil, en pos de generar estrategias y tareas complementarias y concurrentes para la transversalización de la perspectiva de géneros y diversidades en materia ambiental en la cuenca.

g) Promover la elaboración de instrumentos de registro, recolección de datos e información ambiental que contemple las diversas identidades o expresiones de género y orientaciones sexuales en articulación con las áreas competentes del Organismo.

h) Asistir de manera directa a las áreas del Organismo en el diseño y elaboración de las políticas, planes, programas y proyectos desde la perspectiva de géneros y diversidades con un enfoque de gestión integral, estratégico y transversal.

i) Asistir de manera directa a las áreas del Organismo en la identificación y relevamiento de la demanda de campañas que acompañen desde la perspectiva de géneros las políticas, programas y proyectos.

j) Contribuir con la actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental desde una perspectiva de géneros y diversidades.

k) Impulsar acciones de prevención, detección temprana y de atención integral en el Organismo de personas en situación de violencia por motivos de géneros.

l) Coordinar e instrumentar en conjunto con la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL el dictado de cursos de formación en la materia de la Dirección con organizaciones de la sociedad civil, sociales, sindicales, territoriales y comunitarias, entre otras.

m) Coordinar la elaboración y administración de cursos de capacitación y formación, con espacios de consulta y herramientas digitales disponibles en articulación con las áreas de competencia.

n) Promover la realización de convenios con organismos públicos y privados, universidades e instituciones educativas para la elaboración de planes y proyectos de formación en materia de géneros y diversidades en coordinación con las áreas competentes del organismo.

o) Promover y liderar proyectos de financiamiento externo en las temáticas de competencia de la Dirección.

p) Participar en la elaboración de contenidos culturales especiales en materia de su competencia en coordinación con las áreas competentes.

q) Promover en coordinación con el CONSEJO MUNICIPAL campañas específicas en materia de su competencia, según la articulación con municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con sus necesidades y características territoriales.

r) Coordinar con el CONSEJO MUNICIPAL acciones culturales y artísticas para llevar adelante propuestas relacionadas con políticas con perspectiva de géneros en articulación con otros Organismos, los municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

s) Coordinar acciones de articulación y trabajo junto con actores del sector de la cultura, públicos y privados, destinadas a la realización de campañas en materia de su competencia, de forma participativa con la sociedad civil.

t) Asistir a la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA en la instrumentación de las herramientas de relevamiento y registro de la información estadística en materia de género, igualdad y diversidades.

u) Articular con la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA estándares y metodologías comunes para la transversalización de la perspectiva de género en registros y bases de datos del Organismo.

v) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE GÈNEROS Y DIVERSIDADES.

w) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

x) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.

y) Realizar un informe anual de gestión.

z) Asistir a la PRESIDENCIA en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el artículo 15 ter al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES

ARTÍCULO 15 ter.- La COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES depende de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES y tiene las siguientes funciones:

a) Implementar las políticas de géneros y diversidades en todas las áreas de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo para promover el acceso a políticas públicas integrales y de calidad.

b) Desarrollar acciones de transversalización de las políticas de géneros y diversidades en articulación con el conjunto de las áreas del Organismo.

c) Llevar a cabo en forma coordinada con la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS las acciones necesarias para la efectiva implementación en el organismo de las normas vigentes en la materia, como la Ley N° 26.743 de Identidad de Género o la Ley N° 27.499 Ley Micaela, entre otras.

d) Diseñar e implementar programas, proyectos o acciones de prevención y asistencia para las víctimas de violencia de género del personal de ACUMAR.

e) Implementar acciones de prevención, detección temprana y de atención integral en el Organismo para personas en situación de violencia por motivos de géneros.

f) Diseñar e implementar programas y/o proyectos tendientes a fomentar la igualdad real de oportunidades y de trato de todos aquellos que formen parte del personal de ACUMAR.

g) Coordinar e implementar la política de ACUMAR en la materia, en concordancia con las políticas públicas para la equidad y violencia de género intrafamiliar y/o doméstica implementadas por otros organismos con competencias en la materia.

h) Implementar las acciones coordinadas con los organismos de política de género de los organismos con competencia en la materia, el diseño y coordinación de las políticas públicas de equidad y violencia de género en las distintas áreas de ACUMAR.

i) Asistir y acompañar a todo el personal de ACUMAR que soliciten el uso de la licencia por violencia de género.

j) Asistir a la DIRECCIÓN en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 5°.- Derógase el inciso i) del artículo 43 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) .

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 43 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:

“j) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL y de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL.”

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 46 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) .

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 47 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:

“g) Supervisar las acciones necesarias en relación a la seguridad y prevención, coordinándose con las distintas fuerzas de Seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.”

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el artículo 47 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN

ARTÍCULO 47 bis.- La COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento del COMITÉ OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.

b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación a la seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.

c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

d) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el inciso n) del artículo 48 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:

“n) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÒN DE CULTURA Y PATRIMONIO, de la COORDINACIÓN DE EMPLEO VERDE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la COORDINACIÒN DE INTERVENCIÒN TERRITORIAL.”

ARTÍCULO 11.- Incorpórase el artículo 50 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE INTERVENCIÒN TERRITORIAL

ARTÍCULO 50 bis.- LA COORDINACIÓN DE INTERVENCIÒN TERRITORIAL depende de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección en propuestas y acciones vinculadas a la promoción de la flora nativa en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, como en la gestión y organización operativa de los dispositivos sociocomunitario de despliegue territorial.

b) Coordinar y ejecutar proyectos del fortalecimiento de viveros de producción de flora nativa, como de intervenciones de forestación y de capacitación.

c) Contribuir con la gestión operativa de las iniciativas sociocomunitarias tales como, proyectos de fortalecimiento ambiental comunitario, dispositivos de difusión del patrimonio y la cultura de la Cuenca, jornadas y eventos que tengan incidencia territorial en los diferentes municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo, en coordinación con las áreas competentes.

d) Relevar y sistematizar la agenda de acción territorial de la Dirección.

e) Participar de proyectos interáreas, dependientes de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL o de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, que requieran la planificación y ejecución de procesos de forestación con flora nativa.

f) Articular con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES SOCIALES, capacitaciones sobre paisajismo y jardinería con flora nativa destinada a espacios cooperativos.

g) Planificar las intervenciones territoriales de la Dirección y realizar las acciones de articulación que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

h) Asistir a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 55 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:

“g) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas y la incorporación de criterios ambientales al ordenamiento territorial, articulando acuerdos y acciones con los organismos involucrados de las jurisdicciones municipal, provincial y nacional.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 55 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) y sus modificatorias, por el siguiente:

“j) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE HÁBITAT Y PLANEAMIENTO URBANO, de la COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL y de la COORDINACIÒN DE ÀREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 14.- Derógase el inciso d) del artículo 56 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) .

ARTÍCULO 15.- Incorpórase el artículo 57 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP): “COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 57 bis.- La COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección sobre criterios y lineamientos ambientales a contemplar en el ordenamiento territorial teniendo en cuenta la importancia que revisten los servicios ecosistémicos en la calidad de vida de la población.

b) Proponer medidas y acciones tendientes a la protección y/o recuperación de las áreas protegidas y otras áreas ecológicamente estratégicas de la cuenca, en articulación con las jurisdicciones municipal, provincial y nacional.

c) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección vinculadas al diagnóstico y promoción de nuevas áreas de protección ambiental y corredores ambientales tendiendo a incrementar la conectividad territorial y a preservar, gestionar y/o restaurar la integridad de los ecosistemas y su resiliencia.

d) Intervenir e informar fundadamente sobre proyectos y actividades vinculados a áreas ecológicamente estratégicas y áreas protegidas y/o sus zonas de amortiguación que se desarrollen en el ámbito de las distintas áreas de la ACUMAR referidas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

e) Contribuir a desarrollar una estrategia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en entornos urbanizados con perspectiva sociocultural y ecológica mediante la articulación institucional.

f) Asistir a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 16.- Incorpórase el artículo 58 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL

ARTÍCULO 58 bis.- La COORDINACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL (CIMCA) depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar técnicamente sistemas automáticos o autónomos de medición de datos de medición ambiental para la Cuenca Matanza Riachuelo, en desarrollo o disponibles en el mercado.

b) Supervisar la instalación y funcionamiento de los sistemas automáticos existentes y nuevos de medición de datos hidrológicos, meteorológicos, de calidad de aire y agua, de control industrial, y de cualquier otro sistema automático o autónomo que incorpore ACUMAR.

c) Administrar el sistema de traducción, transmisión, recepción, organización, comparación y correlación de datos, tanto cualitativos como cuantitativos, que se obtengan o produzcan por las diversas áreas del organismo.

d) Supervisar y operar el sistema de obtención de datos digitales, organizándolos en sistemas de monitoreo de agua, monitoreo de aire, monitoreo autónomo y monitoreo industrial.

e) Organizar los sistemas de recepción de datos de obtención manual de control industrial, salud ambiental y calidad ambiental para su carga al CIMCA.

f) Administrar la plataforma de visualización de datos como herramienta de gestión y comunicación de ACUMAR.

g) Desarrollar sistemas de ciencia de datos para uso y provecho de observatorios u otras formas de análisis de variables sobre la Cuenca.

h) Realizar un informe anual de gestión.

i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 66 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el siguiente:

“DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 66.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Entender en el empadronamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo y su clasificación de acuerdo a la tipificación establecida en la reglamentación correspondiente.

b) Analizar, sistematizar y promover conocimientos, técnicas y tecnologías ambientales, para uso e impacto en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Promover actividades y desarrollar redes para que los establecimientos del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo se adecuen ambientalmente de manera sustentable.

d) Entender en las acciones de fiscalización y adecuación ambiental de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, instando el procedimiento sancionatorio en los casos que corresponda.

e) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN, de la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL y de la COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN.

f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

g) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.

h) Realizar un informe anual de gestión.

i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 18.- Incorpórase el artículo 68 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 68 bis.- La COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN depende de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Vincular a ACUMAR, en los temas de fiscalización y adecuación ambiental, con organismos nacionales, provinciales, municipales, del sistema científico tecnológico, e instituciones del ámbito académico y social, comprometidos con la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca y el ambiente.

b) Promover actividades y desarrollar redes para que los establecimientos industriales, comerciales o de servicios del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, se adecuen ambientalmente e incorporen procesos de gestión ambiental para la sustentabilidad productiva de los mismos.

c) Gestionar soluciones, en colaboración de otras áreas de ACUMAR, en situaciones causadas por el desempeño ambiental de establecimientos, que resultan en conflictos complejos por su impacto en el ambiente y la salud de los vecinos de la Cuenca.

d) Asistir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Organigrama aprobado como Anexo III de la Resolución Nº 71/2020 (Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) por el que como Anexo A (IF-2021-36130744-APN-DFCYPD#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el texto ordenado de los Anexos I y II de la Resolución N° 71/2020 aprobado por Resolución Nº 190/2020 - RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP – por los que como Anexo B (IF-2021-36131516-APN-DFCYPD#ACUMAR), se aprueban y se denominan “Resolución Nº 71/2020 - T.O. 2021”.

ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2021 N° 29770/21 v. 05/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)

(Anexo B IF-2021-36131516-APN-DFCYPD#ACUMAR, derogado por art. 24 de la Resolución Nº 155/2022 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 2/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

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