Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 90-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00994523-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 por la que se crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, el Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016, el Decreto Nº 1.079 del 6 de octubre de 2016, la Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016 se modificaron los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.

Que por el Artículo 3° del citado Decreto, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y su norma reglamentaria y complementarias.

Que por el Artículo 4° del texto legal referenciado, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente autorizados por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967.

Que, asimismo, por el Artículo 5° del citado plexo legal, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente registrada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatorias y complementarias.

Que, conforme lo dispone el Artículo 6° del Decreto N° 1.341/2016 corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el citado Decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.

Que, por su parte, el Decreto Nº 1.079 del 6 de octubre de 2016 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única Electrónica (VUCEA); no obstante, hasta tanto se implementen los términos de los Artículos 3°, 4° y 5 en el marco del referido Régimen VUCEA, resulta importante generar los instrumentos necesarios para la plena aplicación de los beneficios establecidos en los aludidos artículos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los fines de acreditar ante el servicio aduanero la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos de los productos a que alude el Artículo 3° del Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016, el interesado deberá presentar una constancia de Certificado por cada operación de exportación, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo modelo se agrega a la presente medida como Anexo I, registrado con el Nº IF-2017-04137719-APN-DSAVYGC#MA.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” o con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica debidamente registrada, a que aluden los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016, el interesado deberá presentar un Certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo modelo se agrega a la presente medida como Anexo II, registrado con el Nº IF-2017-02055002-APN-DSAVYGC#MA.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la tramitación de la constancia de certificado referenciado en el Artículo 1° de la presente medida, el interesado deberá presentar el certificado original aludido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA o copia autenticada del mismo, ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la tramitación de los certificados aludidos en el Artículo 2° de la presente medida, el interesado deberá presentar nota de solicitud de emisión de certificado, la cual se agrega como Anexo III integrante de la presente medida, registrado con el Nº IF-2017-02055179-APN-DSAVYGC#MA, ante la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, tendrán a su cargo la suscripción de los documentos a que se refieren los Artículos 1° y 2° de la presente medida y podrán realizar las aclaraciones que pudieran surgir de la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a que, a través de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, implemente un sistema de carga y trámite vía web de los documentos referidos en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a sistematizar, de manera trimestral, la información contenida en los certificados y constancias de certificados emitidos en virtud de esta medida, pudiendo realizar los requerimientos necesarios para su cumplimentación.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de facilitar la exportación y el comercio de los bienes alcanzados por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Nº 1.341/2016, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS remitirán, respectivamente, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) y las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aplicables en cada caso.

ARTÍCULO 9°.- Los reintegros adicionales establecidos por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.341/2016 no resultarán acumulables entre sí, no pudiendo en consecuencia superar el adicional del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/04/2017 N° 24392/17 v. 20/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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