MINISTERIO DE PRODUCCION
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - AUTORIZANSE
Resumen:
AUTORIZANSE A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES CONSTITUIDAS COMO ASOCIACIONES CIVILES CON PERSONERIA JURIDICA, COOPERATIVAS O FUNDACIONES, ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 55, 56 Y 57 DE LA LEY N° 24.240, PARA FUNCIONAR EN EL AMBITO NACIONAL A PARTIR DE LA INSCRIPCION Y/O REINSCRIPCION, SEGUN CORRESPONDA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, BAJO LOS TERMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON DETERMINADOS REQUISITOS. DEROGASE LA RESOLUCION N° 461/99 DE LA EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8º DE LA DISPOSICION 455/2024 DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, B.O. 14/08/2024, PAGINA 50.