MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 9/2024
RESOL-2024-9-APN-SOP#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 73 del 21 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221, se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DE ECONOMÍA y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que a su vez, por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV) y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.
Que mediante la Disposición N° 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Disposición No 19 de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Resoluciones Nros. 7 de fecha 25 de abril de 2018 y 55 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución N° 45 de fecha 2 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que a través de la Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron los nuevos valores del coeficiente de modificación “k” aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1° de octubre de 2022 respectivamente, así como un texto ordenado actualizado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que mediante las Resoluciones Nros. 183 del 6 de octubre de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron modificaciones del Coeficiente de Modificación k, junto con esquema de subsidios transitorios para usuarios residenciales en zonales bajos y medios y para usuarios no residenciales, un esquema de subsidios adicionales para usuarios de Tarifa Social (neutralizaciones de modificaciones tarifarias) y a fin de evitar errores de exclusión, se encomendó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la creación, administración y control de un REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS para que puedan inscribirse los usuarios de la categoría residenciales de los zonales altos y medios y un texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución Nº 641 del 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó, entre otras, una nueva modalidad de facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, de carácter voluntaria, optativa y reversible como asimismo se aprobó el último texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel Subsecretaría.
Que mediante el artículo 8º del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) ha elevado oportunamente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 73 del 21 de diciembre de 2023 corresponde que esta Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 4 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se convocó a una Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que a efectos de garantizar la participación ciudadana, a través de un espacio institucional en el que todas aquellas personas físicas o jurídicas puedan manifestar sus conocimientos u opiniones sobre la decisión a adoptar, y facilitar dicha participación, la audiencia pública se realizó mediante una plataforma digital, transmitiéndose en simultáneo a través de una plataforma de streaming.
Que en la apertura de la audiencia pública a cargo del suscripto, se señaló que “el agua, como recurso vital, se encuentra en el centro de nuestro debate” y que “su gestión no solo incide en la calidad de vida y salud de nuestra población, sino que también es un factor determinante de la preservación de nuestro medio ambiente”, agregando que “la gestión responsable del agua es indispensable para enfrentar los desafíos, asegurando un futuro viable para las próximas generaciones” y que “el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho ya reconocido a nivel internacional”.
Que en orden a la Propuesta de Adecuación Tarifaria de AySA se expresó que “surge en un contexto de urgente necesidad de replantear cómo valorizamos y utilizamos este recurso esencial” y que “la tarifa del agua, históricamente, ha sido objeto de políticas inadecuadas que han promovido el despilfarro y la ineficiencia, comprometiendo la sostenibilidad financiera de la empresa”, señalando que “administraciones pasadas mantuvieron tarifas artificialmente bajas, lo cual no solo desfavoreció el uso racional del agua, sino que también impidió la realización de las inversiones necesarias para mejorar la eficiencia del servicio”.
Que en línea con lo señalado antes se indicó que “esta política llevó a la necesidad de continuar en forma permanente con subsidios que pagaron todos los argentinos y nos confronta hoy con una realidad insostenible en la que se hace imperativo un cambio de paradigma”, lo que da como consecuencia que “la revisión tarifaria propuesta es un paso necesario hacia la recuperación de una gestión eficiente y responsable. Sin embargo, va más allá de una mera cuestión financiera; es también un llamado a la conciencia colectiva sobre la importancia de adoptar prácticas sostenibles y respetuosas del medio ambiente”.
Que en ese orden de ideas, se estimó la importancia indicar que “la eficiencia y la autosuficiencia deben ser los pilares sobre los cuales AySA se reinvente” y que por ende “el compromiso de la empresa, con la implementación de un plan de eficiencia operativa y reducción de costos, deben verse reflejados en una mejora tangible de la calidad del servicio”, razón por la cual “la Propuesta de Adecuación Tarifaria que nos ocupa, entonces, no solo busca equilibrar las finanzas, asegurar la calidad y sostenibilidad del servicio de AySA, sino también representa una oportunidad para redefinir nuestra relación con el agua, reconociendo su real valor como un bien común que debe ser preservado y gestionado responsablemente”.
Que para finalizar se invitó “a todos los presentes a participar activamente en esta audiencia, aportando sus puntos de vista y contribuyendo al debate constructivo” para que “de este modo, podremos sentar las bases para una nueva gestión del agua que sea verdaderamente sostenible, eficiente y equitativa, asegurando así el legado de un recurso hídrico saludable para las generaciones futuras”.
Que en relación al desarrollo de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones efectuadas en la misma y, consignada en el informe de cierre elaborado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consideradas en dicho informe.
Que luego de la exposición del suscripto, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) inició su exposición con el Ing. Christian TAYLOR quien compartió una presentación incluyendo un audiovisual y gráficos, señalando que “los servicios de agua potable y saneamiento se distinguen de otros servicios debido a su impacto directo en la salud pública, el medio ambiente y el desarrollo humano” y que “por este motivo, se habla del derecho humano al agua y se considera una necesidad básica que un área metropolitana densamente poblada cuente con un sistema eficiente y de calidad de agua potable y desagües cloacales para garantizar el bienestar de la comunidad”.
Que luego realizó un racconto desde la creación de la empresa, con participación estatal mayoritaria sujeta al control del Ente Regulador y de la Autoridad de Aplicación, en el año 2006, destacando que desde esa oportunidad, hace ya 18 años, AySA ha experimentado un constante crecimiento que incluyen la expansión de los servicios, mejoras ambientales, incorporación de nuevas áreas, mejoras en la calidad y ejecución de grandes obras, no vistas en los últimos 50 años, habiendo sido ello posible gracias al compromiso y esfuerzo conjunto de los usuarios, el Estado Nacional y los trabajadores de la empresa.
Que asimismo se refirió a la incorporación de nuevas áreas, de los nueve partidos incorporados a la concesión a partir del año 2016, de las mejoras realizadas y de la brecha que aún existe cerrar, de la mejora ambiental que implicó la incorporación de 17 plantas de tratamiento adicionales, sumado a la construcción de las plantas Bicentenario, en Berazategui, y al Sistema Riachuelo, que está próximo a su puesta en servicio, con más el Emisario de la Planta de Bicentenario y el Sistema de Agua Sur, todo lo cual “se encuentra en plena ejecución”.
Que el Ing. Taylor se manifestó en relación a la expansión del servicio desde la creación de la empresa, y de los programas ejecutados para alcanzar una gestión eficiente, como el programa de eliminación de fugas con tecnología satelital, la instalación de variadores de velocidad en cuatro estaciones elevadoras de agua y la instalación de 66 válvulas reguladoras con controladores inteligentes, para regular la presión, el Plan de Medición 2024-2028 que incrementará sustancialmente los esfuerzos en materia de extensión del régimen medido, y la gestión eficiente de la energía, siendo que actualmente, AySA es el principal consumidor de energía en el AMBA.
Que acto seguido y siempre en representación de Agua y Saneamiento Argentinos continuó con la palabra la Lic. Verónica FAVELUKES, quien con relación a las erogaciones operativas, manifestó que las mismas corresponden a gastos necesarios para la prestación de los servicios e inversiones de mejora y mantenimiento para reducir pérdidas en la red y mantener las instalaciones existentes, agregando el alto nivel inflacionario, el cual acumuló, entre los años 2022 y 2023, más del 500%, y presentando la comparación de las erogaciones operativas reales de los años 2022 y 2023 y el presupuesto 2024 base, en moneda de diciembre de 2023, a fin de eliminar los impactos por variaciones de precios y, en orden a las erogaciones del año 2023, indicó que las mismas “tuvieron un nivel levemente inferior a las del año 2022, demostrando así un proceso de eficiencia por parte de la empresa, ya que el nivel de actividades fue superior al del año anterior”.
Que sobre la propuesta tarifaria presentada por la concesionaria aclaró que “se incluyeron los niveles de erogaciones, aplicando todos los esfuerzos, esto es, absorción de incrementos de erogaciones operativas por crecimiento del nivel de actividad y optimización de los costos a lo largo del año 2024, acumulando una reducción del 20%”, finalizando su exposición aseverando que “de esta manera, a través del incremento tarifario propuesto del 209% a partir del 1º de abril, se proyecta reducir gradualmente el déficit operativo, esperando alcanzar, bajo los supuestos aplicados, un equilibrio operativo hacia el último trimestre del año” y que “se resalta que no forman parte de la propuesta tarifaria las inversiones de expansión y el servicio de deuda de la obligación negociable emitida por AySA, en diciembre de 2022, como resultado del canje de deudas”.
Que siguió con la palabra, en representación de Agua y Saneamientos Argentinos, el Lic. Daniel LÓPEZ, quien comenzó su exposición señalando la evolución de los precios que enfrenta AySA y el nivel tarifario vigente en cada momento, observando que la evolución de los precios siempre estuvo por encima de la evolución del nivel tarifario, poniendo que conocimiento que “al mes de abril de 2024, se ha estimado que esa brecha acumulará es del 272%, frente al 209% del incremento tarifario solicitado” y que “por otro lado, ese 272% de diferencia se origina únicamente en la comparación de precios”, y para garantizar el equilibrio económico de la concesión hasta el mes de septiembre se necesitan transferencias del tesoro y que en atención a que para el último trimestre no se prevén transferencias de recursos por parte del Estado, para lograr ese objetivo de equilibrio se requirió a AySA un importante esfuerzo en materia de incremento de su eficiencia, del orden del 20% real hacia fin de año.
Que el Lic. López señaló que a fin de garantizar la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento durante 2024 la propuesta tarifaria presentada considera, además del incremento tarifario inicial del mes de abril, dos medidas adicionales, en primer lugar, se propone un proceso de actualización mensual del nivel tarifario aplicable desde el mes de mayo, a efectos de acompañar la evolución de las variables macroeconómicas y que “en este sentido, siguiendo las pautas adoptadas en otros servicios públicos, se solicita la aplicación automática de la variación surgida de un índice compuesto por el Índice General de Salarios, el Índice de Precios Mayoristas, apertura D, y el Índice de Precios al Consumidor. Es importante destacar que este índice representa un mix entre las capacidades de pago de los usuarios y la evolución general de los precios, no reflejando la estructura de costos observada en AySA”.
Que por otro lado, agregó que más allá de la eficiencia de la empresa cuya implementación se encuentra en curso y dado que la actualización tarifaria no refleja la estructura de costos de AySA, se solicita una nueva revisión económica complementaria para el mes de julio.
Que finalizando su exposición, el Lic. López indicó que a fin de evitar saltos mayores en la facturación de los usuarios, ubicados en áreas calificadas con zonales bajos, en la propuesta se conserva durante toda la vigencia del programa el descuento tarifario del QUINCE POR CIENTO (15%) actualmente aplicado, recordando también la vigencia del Programa de Tarifa Social, como así también, que los usuarios, tanto residenciales como no residenciales, en régimen no medido, que deseen tener un mayor control sobre sus facturas, podrán optar de manera gratuita por la medición efectiva de consumo, estando la instalación de los medidores correspondientes a cargo de AySA.
Que a continuación expuso la Sra. Defensora del Usuario, Dra. Ana Carolina HERRERO, quien inició su exposición compartiendo unos gráficos y resaltando aquellas cuestiones novedosas de la propuesta que presenta metas de eficiencia medibles como la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) de los gastos corrientes, agregando “la importancia, de cumplir con dos artículos del Marco Regulatorio, el 71 y el 72 y que las tarifas puedan alcanzar y que permitan recuperar todos los costos asociados, incluyendo los operativos, los de inversión, los de carácter impositivo y financiero” destacando que “es la primera vez que presenta firmemente una mejora en la eficiencia, en avanzar fuertemente en la micromedición y, además, en un contexto de que no hay plata”.
Que específicamente, en orden al Programa de Tarifa Social, luego de realizar un análisis, destacó la importancia de llegar al territorio, para que sea conocido por todos los usuarios, atento que “el usuario desconozca la posibilidad de este instrumento puede hacer que abone a la incobrabilidad”.
Que con respecto a la incobrabilidad solicitó que se considere lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la aplicación del mayor beneficio para el usuario y agregó además, la importancia de la aplicación correcta de los zonales, “porque son los que me permiten esa distribución intratarifaria entre usuarios de mayor poder adquisitivo hacia los menores”.
Que en su exposición abrogó también seguir avanzando hacia la micromedición, y en relación a la aprobación de la guía de instalaciones internas y la opción del usuario de pasar de un régimen global a un régimen medido aseveró que se requiere acompañar al usuario con información sobre ambos sistemas y con campañas de sensibilización y concientización, con guías, talleres, piezas de comunicación, para el consumo responsable del agua.
Que finalmente, cerró su exposición destacando que “no hay certeza de cómo se va a financiar el PMOEM, el cual según AySA se explicita que está en etapa de análisis y definición” y refiriéndose al desfinanciamiento de los entes de control, cuestión que atenta contra su autarquía y autonomía, como consecuencia de la reducción de la alícuota, que pasó totalmente desapercibida para el usuario.
Que a continuación, y conforme el Orden del Día, se le otorgó la palabra al Lic. Martín Andrés BUSSETTI, del área Programa Tarifa Social del Ente Regulador, quien indicó “hacer referencia a un instrumento de política social con el cual contamos en el Ente Regulador, que es el Programa de Tarifa Social” y que al respecto lo hace “partiendo obviamente del hecho que es una de las funciones del Ente Regulador”.
Que en ese orden de ideas, destacó la actuación del Ente Regulador como un implementador de la Concesionaria, en cuanto ejecutora en sí de todos los beneficios, y de los diferentes actores sociales e institucionales que han sido parte de su desarrollo y lo son actualmente; como las asociaciones de defensa de consumidor que forman parte de la Sindicatura de Usuarios del Organismo y de las administraciones de los municipios del conurbano y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo cual el programa se desarrolla de manera participativa y con la intervención de todos.
Que, finalizó su exposición haciendo referencia al presupuesto y señalando que todos los recursos del Programa de Tarifa Social se destinan a los usuarios sin intermediarios y se reflejan en descuentos en la factura, en planes de pago favorables al usuario o en beneficios para el acceso al servicio.
Que a continuación, y respetando el Orden del Día, correspondió el turno del Ing. Sergio BENET en representación de la Municipalidad de Esteban Echeverría y ello en su calidad de Secretario de Obras Públicas de dicho municipio.
Que el expositor, manifestó su preocupación por los aumentos de tarifas de los servicios públicos que operan las distintas empresas de servicios y puntualmente expresó que “un aumento del 209% de las tarifas de los servicios de agua potable y cloacas, y siendo que también se modifican otros parámetros, hacen que los vecinos se vean afectados por encima de las posibilidades de sus ingresos, impactando en las finanzas familiares de todos y cada uno de ellos, agravando la situación que cada vez se torna más difícil, agregando que el gran porcentaje de inflación reinante y que impacta en los costos operativos de la empresa AySA, deben ser absorbidos por esfuerzo compartido, por el Estado Nacional como forma de paliar la grave situación económica ya que el agua potable es un bien público, es un servicio esencial y evitar graves enfermedades de origen hídrico, entre otras cuestiones de salud pública.
Que el Municipio de Esteban Echeverría solicitó a la empresa la presentación de un plan que informe cómo se va a implementar la quita de subsidios y cómo va a afectar a los sectores necesitados, señalando además que desde el Municipio se elevaron fuertes reclamos al ERAS y al APLA por las demoras en la ejecución de algunas obras y por algunos problemas de calidad, destacando su preocupación por la falta de inversiones en proyectos de envergadura, por cuál va a ser la nueva planificación del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento aprobado desde el año 2023” y por qué “el marco de déficit cero o la venta de la empresa no van a garantizar lograr el equilibrio financiero de la concesión, a menos que el Tesoro Nacional complete con las transferencias y el déficit no cubierto”.
Que en la continuidad del Orden del Día correspondía la exposición del Sr. José Alberto ZEIDA y que atento registrarse problemas de conexión el orador inscripto solicitó que su presentación se incorpore como texto para que quede constancia de la misma, lo que efectivamente así se dispuso por Secretaría.
Que seguidamente expuso el Sr. Diego MIELNICKI, Director de Servicios Públicos y en representación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien luego de exponer en cuanto a que el acceso al agua potable y a cloacas conforman una necesidad básica y un derecho humano, señaló que “la legislación en la materia y el control sobre quien presta el servicio es de muchísima importancia para asegurar el buen funcionamiento en todo momento”, por lo que indicó que establecer el equilibrio de la empresa debe estar en cabeza del ente regulador y que, si bien los argumentos presentados por la concesionaria para describir el deterioro financiero son válidos, “la carga de las compensaciones o actualizaciones necesarias nunca puede caer del todo en los usuarios” y ello “al menos hasta que el contexto económico general así lo permita”.
Que respecto a los dos regímenes de facturación medido y no medido, y en atención a la gran cantidad de denuncias sobre la conveniencia o no del régimen medido, indicó la importancia de revisar el valor del metro cúbico para quienes tienen esta última modalidad, sin trasladar las diferencias al otro grupo no medido.
Que finalmente sostuvo que “es vital que se brinden planes de pagos con la mayor cantidad de cuotas posibles, revaluando previamente los montos por los intereses generados y de esta forma se podría avanzar en pos de brindar opciones de pago reales para las familias, para los usuarios, que favorezcan la solución de este problema, y que por otro lado entendemos también perjudica a AySA la situación actual”.
Que a continuación expuso el Sr. Agustín LANZIERI, en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Plomeros, Sanitaristas y Afines, quien destacó que para el nuevo esquema tarifario es clave el desarrollo de un sistema de facturación individual y que “para que esto sea viable, hoy contamos con el invalorable aporte técnico que representa la Guía de Ejecución de Instalaciones Domiciliarias emitida por el ERAS y aprobada por la Resolución 641/2023”.
Que el expositor sostuvo que el objetivo de esta guía es establecer las buenas prácticas de las instalaciones internas para que sean seguras y eficientes, haciendo hincapié que para su correcta implementación dichas instalaciones deben ser ejecutadas por personal idóneo, cuestión que ayudará a visibilizar el trabajo de miles de instaladores que hace mucho tiempo vienen desempeñando esta profesión sin ningún tipo de reglamentación.
Que luego, y siguiendo el orden del día expuesto el Sr. Claudio Daniel BOADA, de la Sindicatura de Usuarios del ERAS, inició su exposición informando que “la Sindicatura de Usuarios es un espacio institucional que nos permite articular con el ERAS, también nos permite articular con la empresa, conformado por un conjunto de asociaciones de consumidores del registro nacional. En este momento somos alrededor de veintinueve asociaciones y mi exposición no va a representar posturas de mi asociación, la Unión de Usuarios y Consumidores, sino del consenso de lo que hemos charlado y debatido en la Sindicatura”.
Que, el Sr. Boada continuó manifestando la importancia de que la Audiencia Pública sea obligatoria, como espacio previo a la implementación de aumentos tarifarios, y que en forma previa a esta audiencia la sindicatura mantuvo reuniones con autoridades de AySA y del Ente Regulador donde les fue brindada información sobre la necesidad económica y financiera de la empresa de aumentar la tarifa, de implementar la propuesta y hasta “se ven ciertos rasgos de una mirada social, de no mirar solamente los temas económico-financieros en sus comentarios y en sus propuestas”.
Que continuó indicando que a pesar de ello no es momento para realizar aumentos tarifarios del 209% y que el bolsillo de los usuarios está muy golpeado y por eso no están de acuerdo con “un aumento que dispare un aumento mensual, conforme a un mix, en el cual incluye salarios, aumento de precios nivel general y aumento del costo de vida. Realmente, no estamos de acuerdo en esos aumentos”.
Que el expositor se manifestó sobre la importancia del proceso de eficiencia, en la búsqueda de una reducción de pérdidas o la búsqueda de sistemas inteligentes de uso de la electricidad, como así también indicó aspectos que considera de interés como la atención personalizada sin turnos y del desafío de extender la tarifa social a sectores más vulnerables.
Que posteriormente expuso la Sra. Mariana Laura GROSSO, por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación quien comenzó su exposición puntualizando la necesidad de realizar todas las modificaciones normativas para que las audiencias públicas tengan carácter obligatorio y que no sean solo un acto de mera voluntad.
Que en lo que refiere a la propuesta de la empresa observó que los usuarios también padecen la actual crisis económica y un gran número de ellos no puede solicitar, tal como lo está haciendo la empresa, una mejora en sus ingresos o bien un equilibrio en su ecuación económico-financiera y en lo que se refiere a Tarifa Social evaluó la importancia de darle mayor difusión al Programa y mayores facilidades para que los usuarios accedan al mismo.
Que, asimismo, manifestó que los principales reclamos que se reciben en la Defensoría se refieren a la deficiente calidad de la prestación, por falta de suministro, por desbordes cloacales, por falta de presión de agua y por facturación global y propugnó para que a aquellos usuarios afectados por la falta de suministro o baja presión de agua se les efectúe un descuento en su facturación hasta tanto el servicio se preste en condiciones de calidad y en forma igualitaria al servicio que recibe el resto de los usuarios de la concesión, agregando que “Una propuesta también sería no trasladar a esos usuarios el incremento en el coeficiente K”.
Que culminó su exposición peticionando que “no se analice la propuesta sólo para cubrir las necesidades de la empresa, sino que efectivamente se contemple la situación económico-financiera de los usuarios. Se trata de un servicio que hace a un derecho humano fundamental y se vincula con el goce de otros derechos humanos” y que “rechazamos el ajuste mensual de la tarifa propuesta puesto que el mecanismo es disfuncional, ya que a partir del primero no se podrá evaluar sobre su razonabilidad y asequibilidad”.
Que según el Orden del Día se convocó al Sr. Ricardo VAGO , de la Asociación de Usuarios y Consumidores, quien manifestó que pertenece a una asociación del segundo cordón del Gran Buenos Aires, del municipio de Moreno y que son “aquellos que no tienen servicio de agua y tienen que pagar 3.700 pesos por un bidón de 20 litros y un pozo que hubo que hacer muchos cuando bajó durante la sequía y se secaron los pozos estaba en el orden de 1.400.000”, es por ello que marcó la importancia de que la expansión del servicio de agua y cloaca se siga realizando” y al respecto señaló que “esto va a ser realizado por el Estado Nacional en función de las posibilidades económicas de AySA y también del plan presentado, y por otro lado, el Estado Nacional plantea que no va a hacer más obras públicas”, Agregó además la necesidad de la actualización de los coeficientes zonales, que deberían, conforme normativa, realizarse cada 10 años.
Que en relación a la propuesta de AySA y su ajuste mensual, indicó que será motivo para que los usuarios le exijan más a la empresa y ésta deberá responder en consecuencia y respecto de la tarifa social, expresó la necesidad de clarificar su implementación.
Que finalizó señalando que “la necesidad de que este compromiso que va a tener el usuario en el pago se vea reflejado en una búsqueda de la mayor eficiencia, eficacia y economía en la gestión de AySA. Y también, la micromedición que se plantea permita efectuar mejoras en la calidad, porque cuando se liga la economía del usuario con el consumo del agua se evita un derroche, y al evitar un derroche permite que el agua también sirva para el usuario”.
Que en la continuidad del Orden del Día tomó la palabra la Sra. María José LUBERTINO de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos quien comenzó su exposición señalando que “la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, es una de las organizaciones integrantes de la Sindicatura del ERAS y somos también una organización ecologista”.
Que acto seguido manifestó que las audiencias públicas deben ser obligatorias y vinculantes, por lo que solicitó que se hagan los cambios normativos para ello.
Que señaló su oposición a cualquier tipo de aumento tarifario que implique un desfasaje con el ingreso de bolsillo de la mayoría de los usuarios y de los consumidores, fundamentando lo expresado en que “el derecho humano al agua es un derecho constitucionalmente garantizado y obviamente, cuando se habla de las tarifas, tenemos que tener en cuenta que el precio final de la factura debe ser accesible y razonable”.
Que asimismo expresó su oposición a cualquier actualización automática mensual, teniendo en cuenta un contexto inflacionario y con salarios mayoritariamente congelados.
Que expuso sobre la importancia de hacer un fuerte trabajo zonal para dar a conocer el programa de Tarifa Social y en relación a los intereses que aplica AySA, peticionó que se respete la Ley de Defensa del Consumidor que implica un mayor beneficio al usuario.
Que destacó la importancia de la micromedición y la necesidad de hacer un trabajo más fuerte respecto de ese tema, que incluya un estudio en atención a la existencia de construcciones donde la micromedición es inaccesible.
Que se refirió a la problemática de los habitantes de la cuenca Matanza- Riachuelo y de la necesidad a su criterio, de modificar la estructura de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Que cerró su presentación expresando “que hay que trabajar en nuevos códigos urbanísticos, nuevos códigos de edificación. Tenemos que salir de un modelo en el cual las aguas servidas pueden ser reutilizadas. Tenemos que permitir y promover que los nuevos edificios recojan el agua de lluvia …en ese sentido que los municipios, en conjunto con AySA, puedan promover cambios eficientes”.
Que posteriormente prosiguió la Sra. Marina Soledad LESCI de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del Municipio de Lomas de Zamora y Vicepresidenta de la Unión Nacional de Clubes de Barrio quien inició su intervención destacando la constante revisión y la permanencia de la Tarifa Comunitaria para las instituciones sin fines de lucro como los clubes de barrio, pero también la necesidad de considerar su ampliación tanto a centros culturales como a cooperativas, haciendo extensiva su difusión y más ágil su inscripción, expresando que “tanto desde la militancia en la Unión Nacional de Clubes de Barrio como desde cada uno de los municipios, en este caso de Lomas de Zamora, redoblamos los esfuerzos para que todos nuestros vecinos y vecinas accedan en el caso de corresponder, y en este caso puntual nuestras entidades sin fines de lucro” y que para ello “necesitamos también un compromiso de AySA, tanto en la difusión como en esta simplificación”.
Que habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria realizada por la Sra. Moderadora, ésta agradeció a todos su participación y a los que llevaron adelante la reunión en sus aspectos administrativos y técnicos por su colaboración, y le cedió la palabra al Presidente alterno Lic Walter Ariel MENDEZ, quien señaló, entre otros aspectos que “esta metodología de intervención social constituye un eje central para la toma de decisiones y la participación ciudadana, porque eso genera, lógicamente, una mejora en la gestión pública”.
Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus exposiciones orales.
Que asimismo, se incorporó a las actuaciones la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA sobre la determinación de la facturación mínima, y se deja constancia que no se recibieron presentaciones ni consultas al correo electrónico [email protected].
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que se deja constancia que el 4 de abril de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial el aviso que dispone el artículo 36 del Anexo I del Decreto No 1172/2003.
Que conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto Nº 1172/2003.
Que paralelamente, se dió cumplimiento al mecanismo previsto en el Marco Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose cumplido con la intervención previa del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y de la Sindicatura de Usuarios y de la Defensora del Usuario.
Que como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia Pública, se solicitó a la concesionaria que evacuara una lista de temas surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho requerimiento mediante la presentación de fecha 2 de abril de 2024.
Que resulta necesario el dictado de la resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporadas al procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la concesionaria.
Que en relación al Sistema de recargos e intereses por la falta de pago, con carácter resarcitorio y punitorio por mora, se informa que el mismo se encuentra vigente en el Marco Regulatorio, no obstante ello la concesionaria ha puesto a disposición de los usuarios que lo requieran, distintas formas de pagos para facilitar la regularización y cancelación de la deuda, incluyendo la reducción de intereses por mora, tanto por pago contado, como a través de planes de financiación en cuotas, encontrándose disponible el acceso a las facilidades en todas las oficina comerciales con atención presencial de la concesionaria y, desde octubre de 2023 también a través de la Oficina Virtual, con un programa de facilidades para la Regularización y tratamiento de deudas con facilidades de pago, que incluyen quitas de recargos de hasta 100% / 50%, sujeto a condiciones de regularización de aplicación general y homogénea.
Que en relación a la micromedición, cabe destacar que se encuentra vigente el Plan de Medición correspondiente al período 2024- 2026, aprobado mediante la Resolución N° 632 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. y
Que por otra parte la concesionaria ha puesto en conocimiento sobre la implementación del Plan de Comunicación y Relacionamiento a ser desarrollado en el proceso de instalación masiva con el objetivo de que los usuarios asuman un control efectivo y consciente de sus consumos durante el proceso de cambio del Régimen No Medido al Régimen Medido, informándolo acerca de las características de la nueva modalidad de facturación, ofreciéndole la asistencia de AySA para la detección de eventuales pérdidas internas y dándole tiempo, en caso de que las tenga, para adecuar sus instalaciones, previendo para aquellos casos en que el cambio evidencie incrementos en el costo del servicio, compensar transitoriamente tal aumento mediante un crédito en su factura hasta tanto el Usuario realice las reparaciones y normalice su consumo.
Que en lo atinente al Programa de Tarifa Social, la concesionaria ha informado en su presentación del 2 de abril del corriente que se ha considerado un presupuesto inicial para el programa que permite duplicar los actuales 130.000 beneficiarios, asumiendo un importante esfuerzo en la materia y que adicionalmente, ha señalado en su propuesta tarifaria que, de ser necesario, incrementará dicho presupuesto hasta cubrir plenamente la demanda. En tal sentido, se prevé un importante fortalecimiento del Programa de Tarifa Social durante 2024.
Que en cuanto a la difusión del Programa de Tarifa Social, para continuar potenciandola especialmente en un contexto en el que se ha solicitado un aumento de la tarifa, la concesionaria informó que lanzarán nuevas acciones de comunicación a través de los canales directos de AySA (factura, oficina virtual, la app de AySA, mailing, los CAU) como también de manera indirecta a través de los medios y en las redes sociales, así como también se continuará con el trabajo en terreno para aquellos sectores más vulnerables que no accedan a ninguno de los canales antes mencionados.
Que además, se promoverá activamente el uso de los canales digitales de atención, como la Oficina Virtual, la factura digital, la aplicación móvil, WhatsApp y el chatbot, con el fin de que cada usuario pueda realizar trámites y reclamos de manera ágil y autogestionada.
Que en relación a los sectores más necesitados y más vulnerables, la propuesta tarifaria presentada propone mantener el descuento actualmente vigente del QUINCE POR CIENTO (15%) para usuarios residenciales localizados en áreas con coeficiente zonal calificado como bajo, de modo tal de evitar incrementos mayores al incremento del coeficiente de modificación K en estos casos.
Que respecto a la Atención al Usuario, la Concesionaria ha informado que desarrolló y puso a disposición canales remotos para realizar los trámites que requieran sin necesidad de concurrir presencialmente a un Centro de Atención y, que la atención presencial por turnos permite brindar una mejor atención al usuario reduciendo tiempos de espera, ofreciendo así una gestión más eficiente, no obstante se han considerado especialmente a los casos vulnerables, los cuales son atendidos ante la presentación espontánea en cualquier Centro de Atención de la empresa sin requerir como condición previa para estos casos la obtención de un turno.
Que en relación a la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA la que fuera realizada en el formulario de inscripción a la Audiencia Pública y posteriormente mediante presentación ciudadana registrada bajo el Expediente Nº EX 2024-32684767-APN-DGDYD#JGM, se tiene presente lo expuesto y se informa que la metodología para la determinación de la factura mínima se encuentra determinada en el artículo 13° del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco Regulatorio que como Anexo 2 integra la Ley 26.221 y que los valores correspondientes a las Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especifican en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por esta Autoridad de Aplicación.
Que la propuesta de modificación de la tarifa tiene por objeto propender hacia el equilibrio económico de la empresa en condiciones de eficiencia, ello considerando al mismo tiempo el impacto sobre aquellos sectores de bajos ingresos para los cuales se ha mantenido un nivel tarifario menor.
Que para alcanzar el objetivo de equilibrio citado es necesario exponer de modo transparente el sendero futuro del valor que adquiera la tarifa para lo cual se utilizarán los indicadores económicos seleccionados, publicados por el INDEC, los que exponen las variaciones producidas en los precios que afectan la estructura de costos de la empresa, para que tanto la empresa como los usuarios puedan conocer con anticipación el porcentaje de incremento que afectará el nivel de la tarifa.
Que en virtud de las citadas modificaciones adicionales a introducir en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) resulta recomendable la aprobación de un nuevo texto ordenado de tal reglamento.
Que la Defensora del Usuario y Sindicatura de Usuarios, ambas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO han intervenido en la Audiencia Pública.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el procedimiento de Audiencia Pública han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en el marco del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751) a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Actualícese mensualmente el valor del “Coeficiente de Modificación K” establecido en el Artículo 1° de la presente medida a partir del mes de junio de 2024 inclusive aplicando la fórmula que se adjunta como Anexo I (IF-2024-34038744-APN-SOP#MINF) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10, a partir de la fecha de publicación de la presente, una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en los artículos 1° y 2°, descuento que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir la publicación de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en el Artículo 2°, desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa, hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial con solicitud de mantenimiento de subsidio incorporada al REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS al momento de la entrada en vigor de la presente, el descuento definido en el artículo 3°, hasta la fecha de cese de la inscripción en el mencionado registro.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), que como Anexo II (IF-2024-34039294-APN-SOP%MINF) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control, desarrollo y regulación de la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a publicar en su página web, el cuadro tarifario actualizado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2°, con una antelación no menor a un día hábil de su respectiva aplicación.
ARTÍCULO 10°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a presentar durante el mes de agosto de 2024, ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, un informe sobre la evolución del servicio prestado por AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ARGENTINO (AySA) y aplicación de lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Fórmula de actualización del Coeficiente de Modificación K
La actualización del Coeficiente de Modificación K (ACMK) se realizará, para su aplicación a partir del primer día de cada mes, de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde:
ACMKm: Coeficiente de Modificación K para el mes m.
ACMKo: Coeficiente de Modificación K aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución.
ISm: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC correspondiente al mes 'm-2', siendo m el mes de aplicación.
ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024.
IPIMDm: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el mes de aplicación.
IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
IPCm: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el mes corriente o el anteúltimo día hábil del mes de aplicación.
IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
En caso de que alguno de los indicadores correspondientes al mes 'm-2” no se encuentre publicado con una antelación de DOS (2) días hábiles previos a la actualización del coeficiente k, será válida la utilización del último indicador publicado por el INDEC.
ARTÍCULO 1.- El valor del coeficiente de modificación (K), a partir de la fecha de Publicación en el BORA de la Resolución que aprueba el presente, se establece en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMIIÉSIMOS (1127,1751).
Dicho valor de coeficiente de modificación (K) se actualizará, para su aplicación a partir del primero de cada mes, de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde:
ACMKm: Coeficiente de Modificación K para el mes m.
ACMKo: Coeficiente de Modificación K aprobados por el Articulo V de la presente resolución.
ISm: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC correspondiente al mes 'm-2m, siendo m el mes de aplicoción.
ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de mono de 2024.
IPIMDm: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D 'Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2' siendo m el mes de aplicación.
IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
IPCm: índice de precios ol consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el mes corriente o el anteúltimo día hábil del mes de aplicación.
IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
En caso de que alguno de los indicadores correspondientes al mes 'm-2” no se encuentre publicado con una antelación de DOS (2) días hábiles previos a la actualización del coeficiente k, será válida la utilización del último indicador publicado por el INDEC.
Todas las tarifas del presente 'Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias' (RANT) son afectadas por el coeficiente 'K'.
Para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 se aplicará una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del QUINCE PORCIENTO (15%), a partir de ta fecha de Publicación en el BORA de la Resolución que aprueba el presente.
El descuento establecido precedentemente se aplicará exclusivamente para la facturación de los servicios básicos incluidos en la emisión general.
ARTÍCULO 2.- Los valores de la Tarifa General Diaria Fija, de la Tarifa General Diaria Variable, del Aporte Universal Diario (AUD), de la Factura Diaria Mínima y de la tarifa del metro cúbico (m3), se establecen en el ANEXO A del presente, para segmentos de usuarios por categoría (Residencial, No Residencial), clase (I, II), tipo UNO, DOS, TRES (1, 2, 3), modo de facturación (con y sin medición) y, servicios prestados (agua, cloaca y cloaca en radio antiguo).
ARTÍCULO 3.- Los valores de los coeficientes de edificación fijo (Ef) y de edificación variable (Ev) se establecen en el ANEXO B del presente.
ARTÍCULO 4.- La determinación del Tipo Constructivo necesario para obtener el coeficiente de edificación fijo y variable se realizará de acuerdo con lo estipulado en la metodología del ANEXO D del presente.
ARTÍCULO 5.- Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 1.727 de fecha 18 de julio de 2002 del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del presente reglamento no será de aplicación la metodología definida en el ANEXO D del presente. El tipo constructivo mínimo a aplicar para la determinación de los coeficientes 'Ef' y 'Ev', es el de 'Bueno' Tipo TRES (3). En los casos que la Concesionaria considere conveniente para el caso la aplicación de un tipo constructivo diferente al Tipo TRES (3), podrá proponer a la Autoridad de Aplicación un tipo constructivo alternativo.
Para los inmuebles de categoría Residencial situados en áreas geográficas caracterizadas como 'Barrios Carenciados' se aplicará un coeficiente de edificación 'Ef' y 'Ev' de UNO COMA CERO CERO (1,00).
ARTÍCULO 6.- los valores del coeficiente zonal fijo (Zf) son: UNO COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERC (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA SETENTA Y ONCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA (3,50); ios que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 7.- Los valores del coeficiente zonal variable (Zv) son: UNO COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERO (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA SETENTA Y ONCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA (3,50); los que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 8.- COEFICIENTES ZONALES ESPECIALES.
Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 1.069 de fecha 17 de diciembre de 2013 del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del presente reglamento se establece que los coeficientes zonales fijo y variable mínimos a aplicar serán DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75). En los casos que la Concesionaria considere características que exceden cualitativamente las correspondientes al coeficiente zonal de DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75) podrá proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de un coeficiente zonal superior.
ARTÍCULO 9.- El consumo libre para usuarios residenciales aplicable a cada Unidad Funcional con destino Vivienda es de CERO COMA MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (0,1640 m3) por día. Tal volumen se computará en metros cúbicos enteros redondeando los decimales calculados a la unidad superior cuando los mismos sean iguales o mayores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3) o a la unidad inferior cuando los mismos sean inferiores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3).
Las Unidades Funcionales residenciales con destino cochera, baulera u otro de carácter complementario a la vivienda no tendrán consumo libre asignado.
ARTÍCULO 10.- El monto a facturar en concepto de Cargo por Construcción que corresponda por construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el área servida será equivalente a TRES (3) veces el valor correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable en el caso del régimen no medido y equivalente a TRES (3) veces el valor correspondiente al cargo fijo en el caso de régimen medido.
El cálculo responde al siguiente esquema:
a) Régimen no medido
Cargo por Construcción = [(CFf + CVf) - (CFi + CVi)] * 3
Donde:
b) Régimen medido:
Cargo por Construcción = [CFf- Cfl] * 3
Donde:
En caso que por efecto de la obra no pudieran registrarse adecuadamente los consumos realizados durante la construcción, el Cargo por Construcción a facturar será el correspondiente al régimen no medido.
La facturación de Cargo por Construcción será independiente de la facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble en virtud de las disposiciones del Régimen Tarifario.
El Usuario debe comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.
ARTÍCULO 11.- La tarifa del metro cúbico (mi) de Agua a Buque es de PESOS DOS ($ 2,00).
ARTÍCULO 12.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, es de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTÍCULO 13.- La tarifa del metro cúbico de agua para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos es de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILÉSIMOS ($ 0,686).
En el caso de no contar con medidor instalado se presumirá un consumo de TRES CENTÉSIMOS DE METRO CÚBICO bimestrales (0,03 m3/bimestre) por metro cuadrado de superficie de terreno.
ARTÍCULO 14.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua para vehículos aguadores es de PESOS TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,36).
ARTÍCULO 15.- La tarifa para descarga de vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados, según capacidad del vehículo y origen del efluente, se detalla a continuación:
ARTÍCULO 16.- Los efluentes de aguas provenientes de otras fuentes que desagüen a la red operada por la Concesionaria se facturarán a razón de PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,66) por metro cúbico.
ARTÍCULO 17.- Los valores que correspondan facturar en concepto de conexiones de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y/o acera son los que se detallan a continuación:
DN= Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 18.- Al momento de ser autorizada la desconexión del servicio según lo establecido en el Articulo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, el Usuario deberá pagar el cargo de desconexión que se detalla a continuación:
Dicho pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexión, debiéndose saldar también toda deuda existente a dicho momento.
A partir de la desconexión o no conexión del servicio se facturará el valor correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de usuario y servicio prestado indicada en el Artículo 15 del Régimen Tarifario.
ARTÍCULO 19.- En caso de haberse notificado el corte o restricción del servicio por aplicación de lo establecido en el Artículo 81 del Marco Regulatorio, pero no habiéndose concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a tal disposición, corresponde la facturación del Cargo por Aviso de Corte/Restricción por un valor de PESOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6,98).
ARTÍCULO 20.- Los valores que corresponde facturar en concepto de cargo de corte del servicio de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y acera, conforme lo establecido en los artículos 10 y 81 del Marco Regulatorio, son los que a continuación se detallan:
Los cargos se cobrarán por cada conexión afectada y acumulados según la realización consecutiva de los mismos, considerando incluso el cargo definido en el Articulo 19 del presente -Cargo por Aviso de Corte/Restricción.
ARTÍCULO 21.- Los valores que corresponde facturar en concepto de re establecimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y acera son los que a continuación se detallan:
En caso de reconexión de servicios desconectados en los términos del Artículo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, se facturarán según corresponda los siguientes cargos:
Tales cargos serán cobrados por cada conexión sobre la que se realice el trabajo.
Si el usuario hubiera hecho ejercicio del derecho a la no conexión, deberá abonar el cargo correspondiente a las conexiones a ejecutar o el Cargo de Acceso al Servicio según el caso.
ARTÍCULO 22.- La tarifa del Cargo de Acceso al Servicio será determinada mediante disposición de la Autoridad de Aplicación para las unidades que resulten o resultaron alcanzadas por los Planes de Expansión del Servicio y según lo establecido en el Artículo 31 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 23.- La tarifa para la provisión de agua en bloque es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS ($ 0,275) el metro cúbico (m3). La tarifa podrá ser modificada según lo que establezcan los convenios y/o contratos particulares y específicos que regulen cada suministro particular.
Los convenios que la Concesionaria acuerde deberán contemplar que la tarifa esté en función del costo económico de la prestación relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo establecido en el Inciso c) del Artículo 74 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 24.- La tarifa para la descarga cloacal en bloque es de PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) el metro cúbico (m3) cuando no existan convenios o disposiciones particulares que establezcan lo contrario.
En el caso particular de la descarga de efluentes cloacales en bloque del Partido de BERA2ATEGUI se continuará aplicando una tarifa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CIENMILÉSIMAS ($ 0,00454) por metro cúbico (m3) hasta el inicio de las obras correspondientes a la Planta de Pretratamiento BERAZATEGUI, momento en el cual la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la Concesionaria, procederá a actualizar la tarifa considerando el costo económico de la prestación tras incluir a la citada Planta.
El Concesionario deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios para lo cual se deben establecer los caudales factibles de ser admitidos por los sistemas que opera AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA).
ARTÍCULO 25.- En el caso en el que la Concesionaria efectúe et tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga correspondientes, ésta podrá facturar dictas servicios al precio por metro cúbico (m3) de efluente tratado que en cada caso convenga con el Usuario, con intervención de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 26.- El Cargo por Titularidad no Informada es de PESOS UNO ($ 1,00) por bimestre.
ARTÍCULO 27.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor en los casos en los que se requiera normalizar la conexión1 existente se establecen en el siguiente cuadro:
1 Entiéndase por conexión normalizada a:
ARTÍCULO 28.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor en conexión normalizada se establecen en el siguiente cuadro:
DN - Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 29.- En el caso de ejecución de una conexión nueva que deba ser medida y se encuentre normalizada se adicionará, al correspondiente cargo de conexión establecido en el artículo 17 del presente, el cargo de provisión de medidor que se establece conforme ai siguiente cuadro:
DN = Diámetro Nominal.
En aquellas conexiones de ON mayor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm) la provisión de medidor será facturada de acuerdo al presupuesto específico elaborado por AySA. Si el usuario no acordara el valor presupuestado podrá solicitar la revisión por parte del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 30.- Los cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos 27,28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido.
En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 31.- La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del presente, una propuesta de “Pian Anual de Medición“ en los términos del Artículo 75 del Marco Regulatorio.
La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario.
ARTÍCULO 32.- Se fija en PESOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12,39) el Cargo por Certificación de Deuda para toda solicitud ce certificación de deuda realizada a los efectos de cumplimentar lo normado en el Artículo 40 de la Ley N9 13.577.
ARTÍCULO 33. En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de los servicios sanitarios.
ARTÍCULO 34.- En los casos en que un edificio subdividido en propiedad horizontal posea unidades con conexiones propias e instalaciones internas independientes, la Concesionaria deberá proceder a la facturación independiente de tales unidades, pudiendo realizar la facturación al consorcio para el resto de las unidades que posean abastecimiento indiviso mediante una o más conexiones de agua según corresponda, y de acuerdo con las situaciones que originen el suministro de agua potable.
Los Usuarios podrán readecuar, de ser técnicamente factible, sus instalaciones internas de forma independiente a fin de ser abastecidos con conexión propia debiendo sufragar la totalidad de los gastos que dicha modificación demande.
ARTÍCULO 35.- En caso de aplicarse el Artículo 33 del presente Reglamento, la afectación y los privilegios referidos en el Artículo 39 de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias cesarán para el cobro de los servicios sanitarios y sus recargos a partir de la fecha en que el inmueble se incorpore al régimen contemplado en el citado Artículo 33 del presente, sah/o que, a esa fecha y por tal prestación, exista deuda, en cuyo caso la afectación y el privilegio subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de los mismos, no siendo posible traspasar la deuda al consorcio de propietarios.
Igualmente subsistirá lo dispuesto en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley N° 13.577 aún después de la incorporación del inmueble al régimen previsto en el Artículo 72 de la misma Ley, en tanto exista deuda.
ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o individual.
ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global Indivisa y bajo régimen medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional acorde con lo dispuesto en la 'Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias', serán facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados con al menos un bimestre de antelación.
ARTÍCULO 39.- Apruébese el esquema de regularización de deuda conforme lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a continuación se establece:
Usuarios Residenciales
Usuarios No Residenciales
Usuarios Baldíos
1. Coeficiente de Edificación - Cargo Fijo
2. Coeficiente de Edificación - Cargo Variable
ARTÍCULO 1°.- En las áreas servidas y empadronadas comercialmente se aplicaran los coeficientes zonales fijo y variable definidos en los planos adjuntos con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 2°.- Los planos adjuntos corresponden a los siguientes Distritos:
Distritos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES NORTE:
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES OESTE:
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR ESTE:
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR OESTE:
ARTÍCULO 3°.- En las áreas que se incorporen como resultado de la expansión del servicio se aplicarán como coeficientes zonales fijos y variable el correspondiente al menor coeficiente zonal definido en cada Distrito con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTICULO 1°.- OBJETO.
El método para la definición e identificación de los rasgos constructivos representativos del concepto tarifario 'tipo constructivo' que integra los Coeficientes 'Ef' y 'Ev' de la Tarifa Básica Diaria Fija y Tarifa Básica Diaria Variable establecidos respectivamente en los artículos 14 y 15 del ANEXO E - RÉGIMEN TARIFARIO - del Marco Regulatorio se detalla en el presente anexo.
ARTÍCULO 2° APLICACIÓN de la METODOLOGÍA
La presente metodología se aplicará a todos los inmuebles de la Concesión que se incorporen a los servicios de la Concesión, modifiquen las condiciones de sus viviendas o sean relevados por la Concesionaria para la actualización del catastro, con las salvedades establecidas en el Artículo 5* del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 3°.- ANTIGÜEDAD.
Inmuebles de construcción única: La antigüedad de los inmuebles será fijada por la fecha de construcción de acuerdo con la documentación relevada por el Concesionario. Inmuebles Progresivos: En el caso de viviendas progresivas, es decir, que posean construcciones con distintas antigüedades para la determinación del coeficiente 'E' resultante se aplicará el siguiente mecanismo:
Cada inmueble tendrá un solo tipo constructivo que se determinará aplicando las planillas técnicas 1, 2 o 3 de la presente metodología según corresponda.
Luego se establecerá cada superficie con su correspondiente antigüedad y se realizará el promedio ponderado que resulte de la suma de la multiplicación de cada superficie por el coeficiente 'E' correspondiente a su antigüedad según el tipo constructivo anteriormente determinado, extraído de la tabla correspondiente del ANEXO B del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, y se lo dividirá por el total de la superficie. El coeficiente 'E' así determinado será el que corresponderá a dicho inmueble.
ARTÍCULO 4°.- EXPOSICIÓN
La Concesionaria expondrá en factura junto con los restantes parámetros tarifarios, el tipo constructivo que corresponda al inmueble.
Cuando proceda a modificar algún parámetro tarifario, la primera factura en que se incluya la modificación llevará la leyenda 'Factura con modificación en parámetro tarifario', y pondrá a disposición del interesado la información atinente en el Centro de Atención al Usuario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) del distrito en que se encuentre radicada la cuenta.
En estos casos, la Concesionaria cursará al usuario una carta simple con el detalle del cambio realizado, en el bimestre inmediato posterior a la emisión de la primera factura que incorpore la modificación.
MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
1. USUARIOS RESIDENCIALES
1.1. EDIFICIOS RESIDENCIALES DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 1
La Planilla 1 fue diseñada para volcar la información referida a la observación exterior de viviendas uni y multifamiliares.
Los rasgos constructivos correspondientes s< han clasificado en cinco ítems básicos los que a su vez conforman cinco columnas o campos de la planilla.
Cabe aclarar que teniendo en cuenta que la planilla fue diseñada para relevar ambas categorías uni o multifamiliares se ha diferenciado para la observación un campo que solo será relevado para cada una de ellas.
En el caso de viviendas unifamiliares no se utiliza la columna e, halls, y en el caso de las multifamiliares la columna b, correspondiente a cubiertas.
En el relevamiento deberán dejarse indicadas todos los rasgos que se observen y que formen parte de la planilla.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio final de la vivienda de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.2. ESPECIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS
Rasgos a observar en el momento del relevamiento, de modo que la operación de completar la planilla se base en una definición precisa de los elementos constructivos a que se refiere.
1.2.1. FACHADAS-A
Se considera como fachada al conjunto de muros que configuran el frente y los muros medianeros, como así también las fachadas laterales en edificios de perímetro libre.
Se consideran todos los materiales existentes. En el caso de escaleras que integren la fachada (en los que la planta principal esté sobreelevada más de medio nivel), se tomará en cuenta su material.
1) Acero inoxidable: cuando en la fachada existan paños importantes de este material: recubrimiento de columnas, paños ciegos, etc. (No se considerarán los contravidrios, chapas de porteros eléctricos o similar)
Maderas nobles trabajadas: este caso se ve fundamentalmente en casas antiguas, en cuyos frentes aparecen maderas talladas, en balcones o en terminaciones de cubiertas.
Curtain wall: muro exterior de carpintería, que no tiene función resistente. Pasa delante de la estructura.
2) Revestimiento de granito/mármol: sea pulido, fiamatado o como adoquín, en caso de escaleras.
3) Revestimiento de piedra o laja: paredes revestidas con piedra Mar del Plata o similar.
4) Revestimiento de fulget, cerámica o venecita: son revestimientos que dan un acabado de mayor duración que una pintura. Fulget: mortero decorativo, con agregado de piedras de granulometría pequeña y marmolina de colores, a veces con mica, hecho in situ (muy común en plantas bajas de edificios de la década del SO).
5 y 6) Hormigón a la vista- Hormigón pintado: se hace la diferencia entre ambos, pues el acabado imperfecto del último indica un costo distinto y es necesario pintarlo para mejorar su aspecto.
7) Ladrillo de máquina: es un ladrillo de acabado más perfecto que el común, cuya colocación requiere también más cuidado, por ser tan parejo.
8) ladrillo común /Tejuela de ladrillo: Ambos tienen un aspecto similar, siendo la tejuela de menor espesor; se usa como revestimientos, según como se coloque, puede confundirse con el ladrillo. Se le hace un trabajo de tomado de junta, con lo cual ésta queda rehundida. Cuando se trata de un muro de ladrillos al que no se le ha hecho ningún tratamiento a las juntas, se considera 'sin terminar“.
9) Junta enrasada: es la junta de mortero entre ladrillos, que queda a ras del paramento.
10) Revoque símil piedra: revoque especial que, una vez fraguado, queda terminado sin necesidad de pintura. En el caso de viviendas antiguas que fueron hechas con este revoque, pero que por el paso del tiempo para mantenerlo ha sido necesario pintarla, se considera como 'revoque fino a la cal'.
11) Revoque fino a la cal: revoque común, de acabado liso, que requiere pintura para su correcto mantenimiento.
12) Revoque bolseado/ salpicado: revoques de acabado más desparejo que el común; el bolseado, da una terminación más lisa y levemente ondulada; el salpicado, da un acabado más plano, pero presenta granulometrías.
13) Molduras: se entiende por molduras a los trabajos de terminación, según criterios decorativos (no prácticos, como goterones) en cualquier material: revoques con molduras en pecho de paloma o sus variedades, dentada», curvas; guardas en revoque o madera, formando tímpanos; en muros de ladrillos, terminaciones salientes sobre el plano de fachada, con trabas distintas, ubicadas generalmente en cornisas, remates y remarcos varios.
14) Ornamentos: se entiende por tales a aquellos elementos decorativos que se adosan como terminación a las fachadas: pilastras, columnas, tímpanos, altos y bajos relieves.
15) Maderas machimbradas: casas prefabricadas, muy standard, existen casos sobre todo en el gran Buenos Aires
16) Chapa galvanizada: típicos frentes de la zona sur, especialmente en La Boca.
17) Revoque grueso/ sin terminar: caso de viviendas progresivas, que se habitan antes de ser terminadas. A menudo, parte de la casa presenta este tipo de acabado.
18) En mal estado: se considerará así cuando los materiales que integran la fachada hayan sufrido deteriores importantes (revoques caídos, revestimientos ídem, molduras u ornamentos rotos, pinturas que por su estado hayan provocado la destrucción del material de base). En todos los casos, el mal estado no puede figurar aislado.
1.2.2. CUBIERTAS-B
Se identifican tres parámetros: el primero, referido a la forma de los techos; el segundo, caracteriza los materiales utilizados para su construcción; el tercero, se refiere al nivel de terminación o al estado de los techos. En referencia a la forma, se analizará si se trata de un techo plano o inclinado y, en este caso, se observará si presenta uno o más faldones, si tienen caída libre o algún sistema de recolección de aguas y si presenta buhardillas, lucarnas u otros pliegues o salientes.
Sólo se considera en viviendas individuales. Se analiza por un lado el material y luego la forma, indicando si es plano, de UNO (1), DOS (2) o más faldones, con caída libre, con mansardas.
1) Techo plano: cuando no tiene pendiente
2) Techo con caída libre: cuando el agua escurre directamente por la pendiente, sin ser recogida por canaletas.
3) Techo con más de DOS (2) faldones: tiene más de DOS (2) pendientes, formando limatesas y/o limahoyas
4) Buhardillas: en uno o varios faldones presenta aventanamientos con cubierta propia, con pendiente distinta a la del techo principal.
5) Pizarra natural: material pétreo, cortado $n placas finas y planas, de color gris más o menos oscuro. Se caracterizan por su fuerte pendiente.
Tejas normandas o planas: son piezas cerámicas planas, de aspecto similar a las baldosas de azotes pero de forma rectangular. Los techos de estas tejas son de fuerte pendiente, aunque menor que los de pizarra.
6) Pizarra artificial: se hacen de asbesto cemento u otros materiales, con pendiente similar a la natural. Son más opacas.
Tejuela metálica: Piezas metálicas planas, que se fabrican en varios colores y que tienden a reemplazar a los techos de pizarra, con pendientes menores.
Chapa lisa doblada a medida: se utiliza chapa de zinc, que es plana; para resolver la unión entre dos chapas, se realiza un trabajo que lo caracteriza: se coloca un listón de madera entre ambas, levantando los bordes por los lados de éste, recubriéndolo con una chapa doblada de las dimensiones del listón, que engancha ambas chapas.
7) Techo de tejas colonial o francesa: la teja colonial es curva, de forma tronco*cónica; las francesas o mecánicas, se caracterizan por les resaltos y ranuras que presentan en su superficie, que permiten asegurar la impermeabilidad de las cubiertas con recubrimientos menores que las otras tejas. Las tejas coloniales exigen menor pendiente que las francesas.
8) Chapa prepintada: Chapas de acero o aluminio pintadas previamente en fábrica; se presentan en distintos colores.
Chapa nervurada: chapas de acero o aluminio, de largos superiores a las onduladas, que se pliegan para darles mayor rigidez.
9) Chapa galvanizada: son chapas de acero con un baño de zinc que, para darles mayor rigidez se ondulan.
Chapas de fibro cemento: la fibra que se útil za es el asbesto, que en otros países ha entrado en desuso por ser cancerígeno. Son más rígidas que el acero por lo que resultan más económicas, pero es un material más frágil. Es levemente más aislante que la chapa de hierro y no condensa tanto la humedad en invierno en la cara interior.
Chapa plástica: son de forma similar a las galvanizadas, pero traslúcidas.
10) Membrana: tela recubierta por material bituminoso y en general por una película de aluminio reflejante. Se une por calor, logrando una superficie impermeable continua. El uso más común es debajo de las baldosas de terminación de terrazas, pues como piso es intransitable pues se perfora con cualquier elemento punzante, perdiendo sus condiciones impermeables. Se deja como terminación por economía.
Cubierta semiterminada: son aquellas a las que no se les colocó el material de terminación definitivo; en el caso de los techos con perdiente, a veces se ve, en viviendas progresivas, el ruberoid colocado sobre un entablonado, sostenido por tirantes.
11) En mal estado: cuando el material original ha perdido sus condiciones de impermeabilización, provocando muchas veces el deterioro de la estructura de la cubierta; en otros casos es reparado precariamente con algún otro material, sea chapa, membrana, etc.
1.2.3. CARPINTERÍAS DE MADERA-C
En este rubro fueron identificados tres elementos: puertas, ventanas y dispositivos de cerramiento (postigones y cortinas de enrollar), verificándose también el estado de los elementos.
1) Puertas macizas, labradas, a bastidor y tablero moldurado, a medida: en este ítem se consideran las puertas, sean antiguas o modernas que, en la época que fueron hechas, exigieron un trabajo especial, con espesores de madera mayores para realizar las molduras. Deben considerarse también las puertas macizas, hechas con maderas de calidad, a veces machimbradas, de medidas superiores a tas estándar, que evidencien un trabajo encargado especialmente.
2) Puertas a bastidor y tablero liso o vidriado, a medida o antiguas standard > NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm): se consideran todas las puertas modernas mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90cm), con tablero liso, machimbrado o vidriado y las 'antiguas standard' (típicas de casa chorizo, de DOS (2) hojas, aproximadamente de UN COMA VEINTE CENTÍMETROS (1,20 cm) y en madera de menor calidad. Debe suprimirse la indicación 'liso o vidriada', para que incluya también el concepto de 'machimbrado'.
3) Puertas placa, enchapadas en madera de menor calidad o a bastidor y tablero standard: puertas placa mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm) o de bastidor y tablero de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm), (en general barnizadas).
4) Puertas machimbradas: puertas realizadas con tablas verticales, cuyo alto es igual al de la abertura, machimbradas
5) Ventanas a guillotina: ventanas que se levantan, dejando una abertura máxima del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6) Vidrio repartido: se considera así cuando, además de alguna división horizontal, cada hoja tiene una o más divisiones verticales.
7) Carpintería marco de madera o chapa > CINCO METROS CUADRADOS (S m2): hojas con bastidor de madera y paño vidriado que, en su conjunto tengan una superficie > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2).
8) Carpintería marco madera o chapa > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior, pero de menor superficie
9) Carpintería marco madera o chapa < o = UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, pero de la medida indicada.
10) Cortina tipo Barrio: son cortinas de enrollar con tablillas más anchas, que rotan sobre su eje, lo que permite la entrada de luz sin necesidad de levantarlas.
11) Cortinas de enrollar de madera: cortinas de tablillas de madera, que se enrollan sobre un eje.
12) Cortinas de enrollar de PVC: sistema similar al anterior, pero las tablillas son de PVC.
13, 14 y 15) Postigones de celosías > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): cerramientos de una o varias hojas de abrir, compuestas por un bastidor de madera y tablero de tablillas. UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, de la medida Indicada.
16) Postigón de tablas: cerramiento de abrir, cuyas hojas están hechas con tablas unidas por travesaños.
17) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado, no sólo por falta de pintura, sino que impide el correcto funcionamiento del mismo.
1.2.4. CARPINTERÍA METÁLICA-D Como en el caso anterior, se diferencian:
1) Puertas hierro macizo/ puertas de rejas artísticas: son las que están íntegramente realizadas en hierro macizo, en general de sección cuadrada (no caño), con ornamentos y decoraciones; son muy pesadas y de dimensiones grandes.
2) Puertas de bastidor de chapa doblada: son las que tienen bastidor de chapa doblada y tablero de chapa o vidriada.
3) Puerta de chapa con vidrio y reja: puertas de marco de chapa o perfileria, y bastidor de perfiles, con una parte vidriada, sea central o lateral, con reja cubriendo el vidrio.
4) Puertas de chapa ciega: ídem anterior, sin vidrio.
5) Carpintería de chapa doblada > o = CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): marcos y hojas hechas en chapa doblada de la medida indicada.
6) Carpinterías de chapa doblada > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior
7) Carpintería chapa doblada < UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior.
8) Carpintería aluminio prepintado: los marcos pueden ser de chapa o de aluminio, las hojas son de aluminio de perfiles pintados; se reconocen por su sección pequeña.
9) Carpintería de aluminio común: ídem anterior, pero los perfiles tienen el color del aluminio natural.
10) Carpintería de perfilería de hierro: Las puertas antiguas, de marco de perfilería y rejas rectas, con algún ornamento en la parte superior y la parte inferior de chapa remachada.
11) Perfilería de bronce o acero inoxidable: cuando las carpinterías están hechas con chapa de estos materiales; no se consideran los contravidrios, pero si las barandas.
12) Vidrio repartido: ídem carpintería madera
REJAS: mallas metálicas que se usan como cerramiento de frente o para proteger vanos de puertas y/ o ventanas. De acuerdo a cantidad y peso del material y a la mano de obra con que han sido realizadas, se categorizan en 'artísticas', 'forjadas o macizas > UNO COMA CINCUENTA METROS CUAORAOOS (1,50 m2)”, 'forjadas o macizas< UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2)' de tubo o planchueloa o 'de malla artística'.
13) Rejas de hierro macizo o forjado > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): son las rejas en general antiguas, de barrote recto de sección cuadrada o redonda, con ornamentos en la parte superior de la medida indicada.
14) Rejas de hierro macizo o forjado < o = UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) / barandas trabajadas: ídem anterior, de la medida indicada; barandas antiguas, de hierro maciza, con ornamentos.
15) Reja de tubo o planchuela / barandas sencillas: rejas sencillas, más livianas incluso en su aspecto, sin ornamentos; Barandas de planchuela o tubo, de barrotes rectos, sin ornamentos.
16) Rejas y barandas de malla artística: bastidor de perfil o tubo de hierro, interior de malla de alambre grueso; no se consideran las protecciones de balcón.
17) Postigones de celosías de hierro: cerramientos compuestos por una o varias hojas de abrir, con bastidor de perfiles de hierro y tablero ce tablillas de chapas.
18) Postigón de aluminio: cerramientos de hojas de aluminio corredizas, en general exteriores al filo de pared.
19) Cortinas de enrollar metálicas: cortinas de enrollar similares a las de madera, pero con tablillas de aluminio; se consideran también las cortinas de chapa ondulada o trama metálica (típicas de comercios)
20) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado y comido por el óxido, de manera que no se puede recuperar con pintura.
1.2.5. HALLES-E
Se consideran los materiales de pisos, paredes y cielorrasos.
Sólo se considera en viviendas multifamiliares.
1) Revestimiento de granito o mármol: puede presentarse pulido o fiamatado en pisos y paredes.
2) Piedras lajas/ Mosaicos de escallas de mármol
3) Mosaicos graníticos/ Entablonado de madera
4) Fulget/venecita/Cerámica/ revoque símil piedra
5) Maderas machimbradas/paneles enchapados de madera
6) Maderas trabajadas
7) laminado plástico
8) Superficies espejadas: cuando el espejo está adosado a la pared, en paños de piso a techo.
9) Estuco: material preparado con tiza, aceite de linaza y cola, que se aplica como revestimiento decorativo. Puede ser “estuco de mármol' (se prepara con pasta de cemento, cal, yeso, colorantes y adhesivo); una vez seco, se pule y toma el brillo del mármol. Decorados/ pátinas
10) Molduras
11) Ladrillo a la vista
12) Tejuela de ladrillo: de aspecto similar al anterior, en los halles de entrada se hace la diferenciación por la facilidad que presenta la tejuela para hacer las instalaciones.
13) Junta enrasada
14) Hormigón a la vista
15) Hormigón pintado
16) Salpicret
17) Revoque fino a la cal
18) Banda metálica tipo Phonex
19) Yesería suspendida
20) Yesería aplicada sobre losa
21) Sin hall de entrada: en edificios de propiedad horizontal, en los que se accede a las unidades a través de un pasillo o de puertas que dan directamente a la escalera que lleva al piso superior.
1.3. VALORES DE CORTE
La categorización de las viviendas está en relación con el costo de la construcción y se han establecido valores numéricos que responden a cada una de las SEIS (6) categorías, adjudicando a cada uno de los materiales, según su costo y su aceptación dentro de cada nivel, un puntaje, luego de efectuado el relevamiento, y determinado el resultado final de cada planilla, la determinación de la categoría constructiva de los inmuebles se obtiene de verificar dicho resultado con la presente tabla de valores de corte, que define los límites de cada categoría.
1.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los rasgos considerados representativos de cada categoría.
METODO PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
2. USUARIOS NO RESIDENCIALES
2.1. EDIFICIOS INDUSTRIALES: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 2.
La planilla 2 fue diseñada para volcar la observación de fábricas, industrias talleres galpones, depósitos, estaciones de servicio supermercados hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte, infraestructura de servicios y similares.
Se centra sobre la observación de SIETE (7) ítems básicos (columnas, campos), lectura que se complementará con la ponderación de dos ítems complementarios.
Los primeros CINCO (S) ítems apuntan a la identificación de rasgos característicos, como los materiales utilizados en la estructura, muros, pisos, cubiertas y cielorrasos.
Un sexto ítem releva las características de las instalaciones complementarías.
El séptimo consiste en la ponderación de la incidencia entre oficinas y servicios y el uso considerado.
En el relevamiento deberá dejarse indicado todos los rasgos que se observen descriptos en las planillas.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio final del inmueble de acuerdo al siguiente procedimiento:
2.2. EDIFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 3 Esta planilla se aplica para el relevamiento de edificios de oficinas públicas o privadas, bancos, locales comerciales, hoteles, sanatorios, así como de edificios destinados a sanidad, educación, culto, espectáculos, instituciones sociales, deportivas y similares.
En este caso la planilla define SEIS (6) campos.
En lugar de “estructura', que en éste tipo de edificios es un rasgo de difícil observación, se ha decidido considerar como rasgo pertinente la “luz mayor entre columnas y apoyos'.
Se han identificado materiales representativos de distintas calidades de muros exteriores y fachada, otorgando especial relevancia a la superfìcie de aventanamiento y no a la calidad de los materiales de las carpinterías como oportunamente se tomó en cuenta a los efectos de relevar los usos residenciales.
La planilla considera los halles, malíes y locales comerciales, como un rasgo representativo de las distintas calidades de construcción, observando las características de pisos, paredes y cielorrasos.
Teniendo en cuenta los cambios tanto en técnicas constructivas como en los materiales, se ha tomado como un rasgo independiente para edificios administrativos, hoteles, sanatorios, residencias (no vivienda), escuelas etc., las características de los pisos de sus oficinas, habitaciones y aulas.
Como en el caso de la planilla 2 se realiza un análisis pormenorizado de las instalaciones complementarias (en general vinculadas con niveles de confort), dejando un último campo en
el que se propone un listado de ambientes (auditorio, baños privados, caja de seguridad, helipuerto), que en caso de encontrarse en los edificios representan un incremento de la calidad de su construcción.
Como en el caso anterior se vuelca sobre la planilla la totalidad de los rasgos reconocidos, promediando la Incidencia de los mismos en cada columna (vertical).
Finalmente se promedia el conjunto de los resultados parciales (horizontal) obteniendo un valor, que en función de los valores de corte establecidos, define la categoría dentro de la cual fue clasificado el edificio, y por lo tanto el valor que adquirirá el factor “V en la composición del polinomio tarifario.
2.3. ESPECIFICACIONES DE RASGOS CONSTRUCTIVOS PLANILLAS 2 Y 3
2.3.1. Planilla 2
2.3.1.1. Estructura-A
Se considera como estructura al conjunto de elementos que soportan el peso de la cubierta, los muros de cerramiento y todas las cargas permanentes y accidentales que actúan sobre el edificio, trasladándolas al terreno. Se distinguen dentro del conjunto, elementos tales como losas, vigas, columnas, muros portantes y tensores.
1) Cascaras, Shed, Estéreo Estructuras: Son aquellas estructuras especiales utilizadas para cubrir grandes tuces o para satisfacer requerimientos particulares de funcionamiento o diseño de los ambientes. Se individualizan más por sus formas que por su materialidad.
2) H*A* in situ/ losa sin vigas o casetonado: Se trata de estructuras de Hormigón Armado en la que todos sus elementos fueron construidos en el lugar que ocupan actualmente y se destacan por soportar grandes cargas y/o cubrir grandes luces entre apoyos.
3) H*A* In situ, vigas y losas: Son similares a la anterior pero están diseñadas para soportar cargas menores y cubrir luces pequeñas entre apoyos. Generalmente no mayores a DIEZ METROS (10 m).
4) H*A° premoldeado: Son estructuras de Hormigón Armado en la que sus elementos son construidos previamente a su ubicación definitiva.
5) Cerámico Armado: Es un sistema constructivo utilizado para construir tosas. Lo componen bloques cerámicos, los cuales pueden llevar en su interior armadura recubierta de hormigón o más utilizado en la actualidad, bloques apoyados en viguetas pretensadas. En ambos casos se realiza una capa de hormigón sobre los mismos.
6) Estructura metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada: Se trata de estructuras realizadas con elementos metálicos, en la que cada uno de ellos puede ser una pieza única, caso un perfil doble 'T', una columna o que cada elemento estructural está conformado por la unión, mediante soldadura de chapas metálicas.
7) Estructura metálica reticulada de perfiles: Son estructuras metálicas en las cuales los elementos están realizados por un conjunto de perfiles que componen una retícula estructural que traslada los esfuerzos a los apoyos.
8) Estructura metálica reticulada de hierros redondos: Los elementos estructurales tales como vigas y columnas, están construidos por un conjunto de barras de hierro redondo y rodeados de barras de hierro redondo de menor sección, a la manera de estribos. Utilizado generalmente en tinglados.
9- Muro portante de mampostería: Se trata de estructuras donde los apoyos son muros construidos con ladrillos o bloques cerámicos portantes. Sobre estos descargan los esfuerzos de losas o cubiertas.
10- Madera: cuando la estructura presenta elementos construidos parcial o totalmente en madera. Tanto con el sistema tradicional u otros como el sistema laminado.
2.3.1.2. Luz mayor entre columnas y apoyos-A1
Oe acuerdo a la longitud entre apoyos, los sistemas estructurales pueden variar. A medida que las luces aumentan, aumentan los esfuerzos y los elementos estructurales se encuentran más solicitados, razón por la cual cada elemento requerirá mayor sección, mayor uso de material o la utilización de materiales más costosos.
2.3.1.3. Muros exteriores-B
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Hormigón a la vista: Se trata de fachadas sin revestimiento, donde los elementos estructurales de hormigón no tienen tratamiento de terminación. Esto, requiere en su ejecución, un costoso acabado de la superficie exterior mediante encofrados especiales.
2) Ladrillo común a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado o enrasado de las mismas.
Cuando se trata de muros de ladrillo a la vista sin tratamiento de sus juntas, se lo considera sin terminar.
3) Doble chapa exterior color: Muros conformados por paneles de chapas metálicas prepintadas de ambas caras formando un muro sándwich.
4) Hormigón premoldeado: Fachadas realizadas con paneles de cerramiento de hormigón mediante sistemas de construcción industrializado.
5) Bloques de cemento o cerámicos: Muros portantes realizados con bloques que no tienen terminación posterior o que no la requieren, a la vista.
6) Revestimiento cerámico: Son revestimientos que dan un acabado de mayor durabilidad que la pintura.
7) Mampostería revocada: Paramentos con terminación de revoque fino a la cal, salpicrete o símil piedra (iggam).
8) Chapa galvanizada: Fachadas realizadas con chapas de acero galvanizado onduladas, trapezoidales o lisas. Generalmente utilizadas en galpones.
9) Sin terminar: Fachadas que presentan, una vez transcurrido el plazo de obra, paramentos sin la terminación adecuada al material empleado.
2.3.1.4. Altura libre-B1
El incremento de la altura de las fachadas, aumenta considerablemente los costos de construcción, aun tratándose de la misma superficie en planta del edificio.
2.3.1.5. Cielorraso-C
Comprende los diversos sistemas de terminación respecto del lado interior de la cubierta a fin de garantizar la aislación térmica, acústica, ser soporte de la iluminación o criterios estéticos de terminación de los ambientes.
1) Chapa color: Terminación realizada con paneles de chapa metálica de color prepintada con su respectiva estructura de soporte y fijación.
2) Acústico: Compuesto por paneles que han sido fabricados para absorber las ondas sonoras, variando su materialidad, dimensiones y colocación, de acuerdo a los estándares que cada ambiente requiere. Lleva estructura de soporte y fijación.
3) Durlock: Paneles de roca de yeso para construcción en seco. Poseen aislación acústica y térmica. Lleva estructura de soporte y fijación.
4) Aislación térmica a la vista: Planchas de poliestireno expandido o lana de vidrio sobre tejido de alambre o similar sin recubrimiento de terminación superficial.
5) Hormigón o chapa a la vista: Sin cielorraso y sin aislación a la vista.
6) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar filtraciones.
2.3.1.6. Incidencia oficinas / servicios-D
La presencia de espacios de edificios dedicados a usos administrativos o de servicios sin ser el uso predominante, da cuenta de un mayor grado de complejidad de todo el conjunto y por ende de mayor costo de la edificación.
2.3.1.7. Cubierta-E
1) Metálica no perforada: Cubiertas realizadas con chapas de diversas variantes donde las uniones son realizadas sin perforaciones mediante solapes del mismo material evitando el paso del agua.
2) Metálica ondulada/ trapezoidal: Cubiertas realizadas con chapas onduladas o trapezoidales u otras variantes, donde las uniones son realizadas con perforaciones mediante clavos o tornillos.
3) Fibrocemento / plásticas: Chapas de diversas formas en dichos materiales, que presentan menor durabilidad, dada las características de fragilidad y envejecimiento del material. Dichos aspectos la convierten en una cubierta económica.
4) Cubierta plana: Cubiertas ejecutadas mediante tosas, sobre las cuales se dispone un contrapiso con pendiente para la evacuación de las aguas de lluvia y las aislaciones correspondientes. Muchas veces estas cubiertas son transitables y se las termina con revestimientos cerámicos.
5) Membrana: Se presentan en aquellos casos que la cubierta original ha tenido fallas en su impermeabilidad y se recurre a cubrir la misma con una membrana impermeable compuesta generalmente de un techado asfáltico y una lámina de aluminio.
2.3.1.8. Instalaciones complementarias-F
Comprende aquellas instalaciones que son requeridas por las reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los ambientes o por los parámetros de confort.
1 a 4) Artefactos de luz: La cantidad de artefactos de luz por metro cuadrado dan cuenta del grado de complejidad y confort de los ambientes y del nivel de costos de la edificación, al aumentar el número de bocas en la instalación eléctrica.
5) Aire Acondicionado central: Instalaciones de climatización de los ambientes frío/ calor a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.
6) Calefacción central: Instalación de calefacción con equipo centralizado y distribución a los ambientes por medio de conductos o cañerías, de acuerdo a los sistemas: radiadores, Fancoil, losa radiante, difusores... etc.
7) Ventilación mecánica (conductos): Ventilación por conductos de cada ambiente o de cada sector de trabajo de acuerdo a los requerimientos de las actividades que se llevan a cabo.
8) Ventilación mecánica (extractores): Ventilación mediante artefactos eléctricos de extracción de aire, generalmente dispuestos en las fachadas.
9) Ventilación mecánica (extractores eólicos): Ventilación mediante artefactos de extracción de aire, accionados por el viento. Dispuestos generalmente en la cubierta.
10 a 14) Instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen. Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos, baldes de arena.
15) Ascensor o montacargas automático: Son equipos que sus puertas y movimientos pueden ser accionados automáticamente.
16) Ascensor o montacargas semiautomático: Son equipos que una de sus puertas se acciona automáticamente.
17) Ascensor o montacargas común: Son equipos que sus puertas y movimientos son accionados manualmente.
18) Montacargas de vehículos: Son equipos disertados para la elevación de vehículos. Generalmente usados en talleres mecánicos y en estaciones de servicio.
2.3.1.9. Pisos-G
1 a 5) Pisos sobre relleno: Cuando se trata de edificios realizados sobre rellenos de suelos resistentes tipo Tosca o seleccionados calcáreos, los costos aumentan a medida que se incrementa su altura, tanto por el costo del material, como por el trabajo de traslado, movimiento en obra con maquinaria especializada y compactación de los mismos.
6) Epoxi autonivelante: Se trata de pisos realizados con material Epoxi que presentan una pareja terminación y gran resistencia al desgaste.
7) Mosaico granítico: Requiere una correcta preparación de la superficie y una cuidadosa colocación de tas baldosas, teniendo la necesidad de realizar cortes, relleno de las juntas y pulido de terminación.
8) Hormigón Armado: Pavimento realizado in situ, de hormigón con malla de acero. Requiere preparación de la base de asiento y lleva juntas de dilatación y contracción. Soporta grandes cargas.
9) Pavimento articulado: Pavimento compuesto de piezas premoldeadas de hormigón intercaladas entre sí. Requiere preparación de la base de asiento y soporta grandes cargas.
10) Cemento alisado sobre contrapiso, pintado con epoxi: Pisos realizados con una capa delgada de mortero de cemento sobre un contrapiso y terminado con pintura epoxi de gran resistencia al desgaste. No soporta grandes cargas.
11) Cemento alisado sin pintar/asfalto: ídem anterior pero sin terminación contra el desgaste. Puede llevar color en la mezcla incorporando ferrite al mortero. No soporta grandes cargas.
Asfalto: Pavimento compuesto de una capa de pequeño espesor de material asfáltico (aprox. 4cm). Tiene un valor soporte bajo, por lo cual requiere una capa de material de asiento.
2.3.2. Planilla 3
2.3.2.1. Luz mayor-A
Las estructuras presentan distancias entre los apoyos a las que se denominan luces. Cuanto mayor es la luz, mayores son los esfuerzos y las estructuras se encuentran más solicitadas para descargar los esfuerzos a tierra. Por esta razón, cuando se necesita mayor distancia entre los apoyos por aspectos funcionales o estéticos, se deben realizar estructuras que resultan más costosas.
2.3.2.1. Muros exteriores-8
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Muro Cortina: Muro exterior de carpintería, que no tiene función resistente. Pasa delante de la estructura.
2 a 4) Ventanas: Las superficies de aventanamiento aumentan los costos de construcción a medida que ellas aumentan. El costo de las carpinterías y de aislación térmica y acústica se incrementa.
5) Revestimiento granito / mármol: Materiales costosos y con mano de obra costosa, que son utilizados generalmente en forma de placas, para revestir basamentos y remates de fachadas de edificios.
6) Ladrillo a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado o enrasado de las mismas.
7) Revoque / fulget / cerámicas: Fachadas de revoque símil piedra (Iggam), revoque fino a la cal o con la utilización de morteros decorativos tipo fulget (piedras de granutometría pequeña) o revestidas con cerámicos
8) Revestimientos metálicos/vidriera: Se refieren a todas las variantes de este tipo de revestimientos de fachadas, ya sea en paneles, chapas o en bandas tipo Phonex.
9) Publicidad: Se trata de elementos publicitarios como carteles y/o marquesinas que cubren las fachadas de los edificios ocupando parcial o totalmente su superficie.
2.3.2.3. Halles, malles, locales comerciales-C
Se refieren a espacios únicos jerarquizados, que son tratados generalmente con materiales de mayor costo que otros espacios del edificio. Halles en edificios en altura o de gran tamaño. Malíes en shoppings y hoteles, y ambiente principal o único en locales comerciales.
1 a 7) Pisos: Todas las variantes de pisos de a:uerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Pisos de granito o mármol, de madera, de mosaico granítico, de cerámicos, alfombrado y de goma o vinílicos tipo Flexiplast.
8) a 12) Paredes: Todas las terminaciones de paredes de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Paredes revestidas en granito o mármol, en madera, con vidrios decorativos o espejos, con cerámicos o revocadas.
13) a 16) Cielorrasos: Todas las terminaciones de cielorrasos de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Cielorrasos realizados con molduras y buñas, aplicados, con paneles tipo Durlok o similar y especiales en cuanto a su geometría no convencional.
17) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar filtraciones.
2.3.2.4. Pisos oficinas / habitaciones / aulas-D
Respecto a pisos existe una relación con los usos que se desarrollan en los edificios y con las superficies que ellos ocupan, siendo entonces, rasgos significativos a relevar como indicadores del nivel de la construcción, en el caso de oficinas, habitaciones de hoteles y sanatorios y en aulas de edificios educativos.
1) Pisos técnicos elevados: Se trata de pisos realizados en diversos materiales dispuestos sobre una cámara de aire que permite el paso de instalaciones. Utilizado generalmente en oficinas.
2 a 7) Pisos: diversos tipos de materiales de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de edificios. Pisos de madera, mosaico granítico, goma o linóleo en rollos, alfombra, cerámico y piso vindico.
2.3.2.5. Instalaciones complementarias-E
Comprenden a aquellas instalaciones que son requeridas por las reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los ambientes o por los parámetros de confort.
1) Ascensores o montacargas automáticos: Son equipos de elevación que sus puertas y movimiento pueden ser accionados automáticamente.
2) Ascensores o montacargas semiautomáticos: Son equipos de elevación que una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.
3) Hidráulicos puertas automáticas: Son equipos de elevación que se diferencian de los ascensores descriptos en 1) por su mecanismo de pistón para realizar sus movimientos. No requiere sala de máquinas en el último nivel y son utilizados en edificios que no poseen gran altura.
4) Hidráulicos puertas semiautomáticas: Son similares a los descriptos en TRES (3) pero solo una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.
5) Ascensores/montacargas comunes: Son equipos que sus puertas y movimientos son accionados manualmente.
6) Aire acondicionado central frío* calor: Instalaciones de climatización de los ambientes frío/calor a partir de un equipo centralizado / distribución por conducto a los diferentes locales.
7) Aire acondicionado central frío: Instalaciones de refrigeración de los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.
8) Aire acondicionado individual: Instalación de climatización frío/calor mediante un equipo de funcionamiento independiente, por ambiente.
9) Calefacción central: Instalaciones de calefacción de los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto, radiadores, losa radiante, Fancoil u otros sistemas, a los diferentes locales.
10) Calefacción por estufas de tiro balanceado: Artefactos económicos para calefaccionar ambientes que no poseen grandes dimensiones. Requieren salida al exterior en el lugar donde se ubica el artefacto.
11) Sin Calefacción
12) a 15) instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen. Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos.
2.3.2.6. Tipologías de ambientes-F
Se trata ambientes que identifican a los edificios por su uso o son un complemento del uso principal. Definen su grado de confort, dando cuenta del nivel del edificio, en lo que respecta a los costos de construcción.
1) Consultorio o similar con baño privado: se refiere a consultorios privados, sanatorios o estudios en edificios de oficina.
2) Baños generales por piso: tanto en edificios de oficinas como en aquellos dedicados a la salud y a la educación.
3) Habitación con baño privado con hidromasaje: se refiere a hoteles.
4) Habitación con baño privado completo: se refiere a hoteles, sanatorios.
5) Habitación con baño privado sin bañera: se refiere a hoteles, sanatorios
6) Habitación sin baño privado: ídem.
7) Restaurante / salón comedor: tanto en edificios administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud y la educación.
8) Sata de conferencias, convenciones, auditorio: tanto en edificios administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud, la educación, el comercio y el espectáculo.
9) Locales para cajas de seguridad: Especialmente en bancos, hoteles y sanatorios.
10) Café- Desayuno- Bar- Confitería: Edificios administrativos, hoteles, sanatorios, espectáculos y educativos.
11) Sin servicios complementarios.
12) Office por piso: edificios de oficinas, sanatorios, hoteles, educativos.
13) Sala de diálisis, bomba de cobalto, rayoso similar: edificios dedicados a la salud.
14) Servicio de aire comprimido, oxígeno, aspiración o similar: edificios dedicados a la salud.
15) Helipuerto: edificios dedicados a la salud, educación, hoteles, administrativos.
2.3.3. AMPLIACIÓN DE LAS CONSIDERAC ONES METODOLÓGICAS
2.3.3.1. Respecto de la Planilla 2
La presente metodología a efectos de simplificar el procedimiento, presenta cuatro aspectos a ser tenidos en especial consideración:
I. Se relevarán la totalidad de los rasgos observables contenidos en las planillas y se promedian los puntajes correspondientes, ello permite compensar las desviaciones que podría producir el reconocimiento de la totalidad de los rasgos, y a la vez evita cargar de subjetividad el relevamiento, como la que supone determinar 'a priori' el rasgo dominante.
II. Se contempla utilizar para todos los usos una misma planilla. Sin embargo y teniendo en cuenta las importantes diferencias que se presentan en la incidencia del costo de la estructura, muros exteriores y de las instalaciones complementarias para usos con similares características constructivas, se ha previsto la asignación de puntajes diferenciados que reflejan la participación aproximada de cada uno de ellos en Estaciones de Servicio y Súper e Hipermercados, respecto a los otros usos a relevar con la planilla 2.
III. En el caso particular de 'Instalaciones complementarias' con presencia de ítems que cumplan la misma función para la totalidad del rasgo observable se imputará el ítem de mayor valor constructivo.
IV. En el caso de materiales no contemplados en las Planillas Técnicas, el nuevo material se asimilará a alguno de los existentes en el componente constructivo correspondiente que tenga similar valor económico.
Se adjuntan como anexos las planillas de relevamiento para cada grupo de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.3.2. Respecto de la Planilla 3
Como se señaló arriba, se ha optado por la utilización de una sola planilla para relevar todos los usos.
Teniendo en cuenta que aunque los usos a ser relevados presentan distintas estructuras de costos, de acuerdo a las pruebas realizadas las mismas no son tan significativas como para no agrupar la mayoría de los usos.
Para estos usos resultan válidas las consideraciones que forman parte de la fundamentación de la metodología propuesta para usos industriales y similares (planilla 2), habiéndose establecido una diferente asignación de puntajes según se trate de escuelas o del resto de los usos previstos en la planilla 3.
Tanto en el caso de la planilla 2 como en el que estamos analizando, si bien la ponderación de la mayoría de rubros responde fundamentalmente a su participación relativa en la estructura de costos, se han considerado otros que aunque dicha participación no pueda medirse con exactitud o sea poco significativa, poseen un importante valor simbólico a los efectos de diferenciar y distinguir las distintas categorías.
Se adjuntan las planillas de relevamiento prepuestas para cada grupo de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los rasgos considerados representativos de cada categoría.
2.3.4.1. Planilla 2: Fábricas, industrias, talleres, galpones, depósitos, estaciones de servicio, supermercados, hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte e infraestructura de servicios y similares.
Categoría 1
Estructura de hormigón armado (losa sin vigas o casetonado), cáscara Shed o estéreo estructura, muros exteriores de hormigón a la vista, cielorrasos de chapa color o con lucarnas, incidencia de oficinas/servicios mayor al CUARENTA POR QENTO (40%), pisos de relleno de más de UN METRO (1 m), epoxi autonivelante, UN (1) artefacto de luz cada DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) o menos, aire acondicionado central, detectores de incendio.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres mayores a VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores mayores a DIEZ METROS (10 m).
Categoría 2
Estructura de Hormigón armado in situ, vigas y losas. Muros exteriores de ladrillo común a la vista o de doble chapa con exterior de color, cielorraso con aislación acústica. Incidencia de oficinas/servicios de un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CUARENTA POR CIENTO (40%), cubierta metálica no perforada, pisos sobre relleno de entre CINCUENTA CENTÍMETRO (50 cm) a un UN METRO (1 m), de mosaico granítico o pavimento articulado; UN (1) artefacto de luz entre DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) y VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2), calefacción central, rociadores y ascensores o montacargas automáticos.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre DIEZ METROS (10 m) y VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m).
Categoría 3
Estructura de hormigón armado premoldeado, cerámico armado o metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada; muros exteriores de hormigón premoldeado, bloques de cemento o cerámico; cielorrasos de Durlock o aislación térmica a la vista; incidencia de oficinas/servicios de más de un VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), cubierta metálico ondulada/trapezoidal cubierta plana; piso sobre relleno de más de VEINTE CENTÍMETROS (20 cm) y hasta CINCUENTA CENTÍMETROS (SO cm), piso de hormigón armado; UN (1) artefacto de luz cada VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) a CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), ventilación mecánica por conductos, hidrantes y ascensor o montacargas común.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m) y las alturas libres de muros exteriores de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m).
Categoría 4
Estructura metálica reticulada de perfiles o muro portante de mampostería; muros exteriores de mampostería revocada, revestimientos cerámicos; cielorraso de hormigón o chapa a la vista; cubierta de fibrocemento o plástica; pisos sobre relleno de hasta VEINTE CENTÍMETROS (20 cm) pisos de cemento alisado sobre contrapiso pintado con epoxi; UN (1) artefacto de luz cada CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2) o más, ventilación mecánica con extractores eólicos, baldes de arena.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m) y tas alturas libres de muros exteriores menores a TRES METROS (3 m).
Categoría 5
Estructura metálica reticulada de hierros redondos, estructura de madera, muros exteriores de chapa galvanizada, incidencia de oficinas/servicios menor a un DIEZ POR CIENTO (10%), cubierta de membrana; piso sobre terreno natural, piso de cemento alisado sin pintar o asfalto u otros.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres menores a TRES METROS (3 m).
2.3.4.2. Planilla 3: Oficinas públicas y privadas, bancos, locales comerciales, hoteles, residencia (no vivienda), educación, sanidad, instituciones sociales y deportivas, estudios de radio, TV y cine, espectáculos.
Categoría 1
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a DIEZ METROS (10 m), muro cortina, revestimiento de granito/mármol, halles, malíes y locales comerciales con piso de granito o con paredes de granito o mármol, con cielorrasos con molduras/buñas o cielorrasos especiales, pisos de oficinas, habitaciones o aulas técnicos o elevados, ascensores/montacargas automáticos, aire acondicionado central frío/calor, detectores de incendio, habitación con baño privado con hidromasaje, sala de conferencias, convenciones o auditorio, locales para cajas de seguridad, salas de diálisis, bomba de cobalto, rayos o similar, servicios de aire comprimido, oxigeno, aspiración o similar central.
Categoría 2
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a OCHO METROS (8 m) y menor de DIEZ METROS (10 m), Ventanas entre un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y un OCHENTA POR CIENTO (80%), muros exteriores de ladrillo a la vista, halles, malíes o locales comerciales con pisos o revestimientos de madera o cielorrasos de durlock, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de madera o mosaico granítico, ascensores/montacargas semiautomáticos, aire acondicionado central frío, calefacción central, rociadores, consultorios o similares con baño privado, habitación con baño privado completo.
Categoría 3
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre SEIS METROS (6 m) y OCHO METROS (8 m), superficie de aventanamiento de un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%), muros exteriores revestidos de fulget o cerámicos, halles, malíes o locales comerciales con pisos de mosaico granítico, paredes de vidrio o espejos, ladrillo a la vista y cielorraso aplicado, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de goma o linóleo en rollos, ascensores hidráulicos de puertas automáticas, aire acondicionado individual, calefacción por estufas de tiro balanceado. Habitación con baño privado sin bañera, café, desayuno, bar, confitería, office por piso.
Categoría 4
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre CUATRO METROS (4 m) y SEIS METROS (6 m), superficie de aventanamiento menor a un TREINTA POR CIENTO (30%), revestimientos metálicos, vidrieras, halles, malíes o locales comerciales con piso o revestimiento cerámico, piso alfombrado o lucarnas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas alfombrados, ascensores o montacargas hidráulicos de puertas semiautomáticas, hidrantes, baños generales por piso.
Categoría 5
Luz mayor entre columnas y apoyos menor a CUATRO METROS (4 m), muros exteriores cubiertos con publicidad, halles, malíes o locales comerciales con pisos de goma o vinílicos o de cemento alisado, paredes revocadas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de baldosas cerámicas o vindico, ascensores/montacargas comunes, matafuegos, habitaciones sin baño privado y sin servicios complementarios.
PLANILLAS TÉCNICAS.
PLANILLA NRO. 1: RASGOS CONSTRUCTIVOS EXTERIORES EN INMUEBLES RESIDENCIALES.
PLANILLA NRO. 2: INDUSTRIAS, TALLERES, GALPONES, DEPÓSITOS, GARAJES, LAVADEROS DE AUTOS, ESTADIOS, TERMINALES DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
PLANILLA NRO. 2: SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS
PLANILLA NRO. 2: ESTACIONES DE SERVICIO
PLANLLA NRO. 3: EDIFICIOS DE OFICINAS PUBLICAS O PRIVADAS, BANCOS, LOCALES COMERCIALES, HOTELES, SANIDAD, EDUCACION Y CULTO, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO, ESTUDIOS DE RADIO, TV Y CINE, ESPECTACULOS.
PLANILLA NRO. 3: EDUCACION
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 9/2024
RESOL-2024-9-APN-SOP#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 73 del 21 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221, se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DE ECONOMÍA y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que a su vez, por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV) y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.
Que mediante la Disposición N° 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Disposición No 19 de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Resoluciones Nros. 7 de fecha 25 de abril de 2018 y 55 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución N° 45 de fecha 2 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que a través de la Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron los nuevos valores del coeficiente de modificación “k” aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1° de octubre de 2022 respectivamente, así como un texto ordenado actualizado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que mediante las Resoluciones Nros. 183 del 6 de octubre de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron modificaciones del Coeficiente de Modificación k, junto con esquema de subsidios transitorios para usuarios residenciales en zonales bajos y medios y para usuarios no residenciales, un esquema de subsidios adicionales para usuarios de Tarifa Social (neutralizaciones de modificaciones tarifarias) y a fin de evitar errores de exclusión, se encomendó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la creación, administración y control de un REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS para que puedan inscribirse los usuarios de la categoría residenciales de los zonales altos y medios y un texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución Nº 641 del 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó, entre otras, una nueva modalidad de facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, de carácter voluntaria, optativa y reversible como asimismo se aprobó el último texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel Subsecretaría.
Que mediante el artículo 8º del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) ha elevado oportunamente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 73 del 21 de diciembre de 2023 corresponde que esta Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 4 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se convocó a una Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que a efectos de garantizar la participación ciudadana, a través de un espacio institucional en el que todas aquellas personas físicas o jurídicas puedan manifestar sus conocimientos u opiniones sobre la decisión a adoptar, y facilitar dicha participación, la audiencia pública se realizó mediante una plataforma digital, transmitiéndose en simultáneo a través de una plataforma de streaming.
Que en la apertura de la audiencia pública a cargo del suscripto, se señaló que “el agua, como recurso vital, se encuentra en el centro de nuestro debate” y que “su gestión no solo incide en la calidad de vida y salud de nuestra población, sino que también es un factor determinante de la preservación de nuestro medio ambiente”, agregando que “la gestión responsable del agua es indispensable para enfrentar los desafíos, asegurando un futuro viable para las próximas generaciones” y que “el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho ya reconocido a nivel internacional”.
Que en orden a la Propuesta de Adecuación Tarifaria de AySA se expresó que “surge en un contexto de urgente necesidad de replantear cómo valorizamos y utilizamos este recurso esencial” y que “la tarifa del agua, históricamente, ha sido objeto de políticas inadecuadas que han promovido el despilfarro y la ineficiencia, comprometiendo la sostenibilidad financiera de la empresa”, señalando que “administraciones pasadas mantuvieron tarifas artificialmente bajas, lo cual no solo desfavoreció el uso racional del agua, sino que también impidió la realización de las inversiones necesarias para mejorar la eficiencia del servicio”.
Que en línea con lo señalado antes se indicó que “esta política llevó a la necesidad de continuar en forma permanente con subsidios que pagaron todos los argentinos y nos confronta hoy con una realidad insostenible en la que se hace imperativo un cambio de paradigma”, lo que da como consecuencia que “la revisión tarifaria propuesta es un paso necesario hacia la recuperación de una gestión eficiente y responsable. Sin embargo, va más allá de una mera cuestión financiera; es también un llamado a la conciencia colectiva sobre la importancia de adoptar prácticas sostenibles y respetuosas del medio ambiente”.
Que en ese orden de ideas, se estimó la importancia indicar que “la eficiencia y la autosuficiencia deben ser los pilares sobre los cuales AySA se reinvente” y que por ende “el compromiso de la empresa, con la implementación de un plan de eficiencia operativa y reducción de costos, deben verse reflejados en una mejora tangible de la calidad del servicio”, razón por la cual “la Propuesta de Adecuación Tarifaria que nos ocupa, entonces, no solo busca equilibrar las finanzas, asegurar la calidad y sostenibilidad del servicio de AySA, sino también representa una oportunidad para redefinir nuestra relación con el agua, reconociendo su real valor como un bien común que debe ser preservado y gestionado responsablemente”.
Que para finalizar se invitó “a todos los presentes a participar activamente en esta audiencia, aportando sus puntos de vista y contribuyendo al debate constructivo” para que “de este modo, podremos sentar las bases para una nueva gestión del agua que sea verdaderamente sostenible, eficiente y equitativa, asegurando así el legado de un recurso hídrico saludable para las generaciones futuras”.
Que en relación al desarrollo de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones efectuadas en la misma y, consignada en el informe de cierre elaborado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consideradas en dicho informe.
Que luego de la exposición del suscripto, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) inició su exposición con el Ing. Christian TAYLOR quien compartió una presentación incluyendo un audiovisual y gráficos, señalando que “los servicios de agua potable y saneamiento se distinguen de otros servicios debido a su impacto directo en la salud pública, el medio ambiente y el desarrollo humano” y que “por este motivo, se habla del derecho humano al agua y se considera una necesidad básica que un área metropolitana densamente poblada cuente con un sistema eficiente y de calidad de agua potable y desagües cloacales para garantizar el bienestar de la comunidad”.
Que luego realizó un racconto desde la creación de la empresa, con participación estatal mayoritaria sujeta al control del Ente Regulador y de la Autoridad de Aplicación, en el año 2006, destacando que desde esa oportunidad, hace ya 18 años, AySA ha experimentado un constante crecimiento que incluyen la expansión de los servicios, mejoras ambientales, incorporación de nuevas áreas, mejoras en la calidad y ejecución de grandes obras, no vistas en los últimos 50 años, habiendo sido ello posible gracias al compromiso y esfuerzo conjunto de los usuarios, el Estado Nacional y los trabajadores de la empresa.
Que asimismo se refirió a la incorporación de nuevas áreas, de los nueve partidos incorporados a la concesión a partir del año 2016, de las mejoras realizadas y de la brecha que aún existe cerrar, de la mejora ambiental que implicó la incorporación de 17 plantas de tratamiento adicionales, sumado a la construcción de las plantas Bicentenario, en Berazategui, y al Sistema Riachuelo, que está próximo a su puesta en servicio, con más el Emisario de la Planta de Bicentenario y el Sistema de Agua Sur, todo lo cual “se encuentra en plena ejecución”.
Que el Ing. Taylor se manifestó en relación a la expansión del servicio desde la creación de la empresa, y de los programas ejecutados para alcanzar una gestión eficiente, como el programa de eliminación de fugas con tecnología satelital, la instalación de variadores de velocidad en cuatro estaciones elevadoras de agua y la instalación de 66 válvulas reguladoras con controladores inteligentes, para regular la presión, el Plan de Medición 2024-2028 que incrementará sustancialmente los esfuerzos en materia de extensión del régimen medido, y la gestión eficiente de la energía, siendo que actualmente, AySA es el principal consumidor de energía en el AMBA.
Que acto seguido y siempre en representación de Agua y Saneamiento Argentinos continuó con la palabra la Lic. Verónica FAVELUKES, quien con relación a las erogaciones operativas, manifestó que las mismas corresponden a gastos necesarios para la prestación de los servicios e inversiones de mejora y mantenimiento para reducir pérdidas en la red y mantener las instalaciones existentes, agregando el alto nivel inflacionario, el cual acumuló, entre los años 2022 y 2023, más del 500%, y presentando la comparación de las erogaciones operativas reales de los años 2022 y 2023 y el presupuesto 2024 base, en moneda de diciembre de 2023, a fin de eliminar los impactos por variaciones de precios y, en orden a las erogaciones del año 2023, indicó que las mismas “tuvieron un nivel levemente inferior a las del año 2022, demostrando así un proceso de eficiencia por parte de la empresa, ya que el nivel de actividades fue superior al del año anterior”.
Que sobre la propuesta tarifaria presentada por la concesionaria aclaró que “se incluyeron los niveles de erogaciones, aplicando todos los esfuerzos, esto es, absorción de incrementos de erogaciones operativas por crecimiento del nivel de actividad y optimización de los costos a lo largo del año 2024, acumulando una reducción del 20%”, finalizando su exposición aseverando que “de esta manera, a través del incremento tarifario propuesto del 209% a partir del 1º de abril, se proyecta reducir gradualmente el déficit operativo, esperando alcanzar, bajo los supuestos aplicados, un equilibrio operativo hacia el último trimestre del año” y que “se resalta que no forman parte de la propuesta tarifaria las inversiones de expansión y el servicio de deuda de la obligación negociable emitida por AySA, en diciembre de 2022, como resultado del canje de deudas”.
Que siguió con la palabra, en representación de Agua y Saneamientos Argentinos, el Lic. Daniel LÓPEZ, quien comenzó su exposición señalando la evolución de los precios que enfrenta AySA y el nivel tarifario vigente en cada momento, observando que la evolución de los precios siempre estuvo por encima de la evolución del nivel tarifario, poniendo que conocimiento que “al mes de abril de 2024, se ha estimado que esa brecha acumulará es del 272%, frente al 209% del incremento tarifario solicitado” y que “por otro lado, ese 272% de diferencia se origina únicamente en la comparación de precios”, y para garantizar el equilibrio económico de la concesión hasta el mes de septiembre se necesitan transferencias del tesoro y que en atención a que para el último trimestre no se prevén transferencias de recursos por parte del Estado, para lograr ese objetivo de equilibrio se requirió a AySA un importante esfuerzo en materia de incremento de su eficiencia, del orden del 20% real hacia fin de año.
Que el Lic. López señaló que a fin de garantizar la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento durante 2024 la propuesta tarifaria presentada considera, además del incremento tarifario inicial del mes de abril, dos medidas adicionales, en primer lugar, se propone un proceso de actualización mensual del nivel tarifario aplicable desde el mes de mayo, a efectos de acompañar la evolución de las variables macroeconómicas y que “en este sentido, siguiendo las pautas adoptadas en otros servicios públicos, se solicita la aplicación automática de la variación surgida de un índice compuesto por el Índice General de Salarios, el Índice de Precios Mayoristas, apertura D, y el Índice de Precios al Consumidor. Es importante destacar que este índice representa un mix entre las capacidades de pago de los usuarios y la evolución general de los precios, no reflejando la estructura de costos observada en AySA”.
Que por otro lado, agregó que más allá de la eficiencia de la empresa cuya implementación se encuentra en curso y dado que la actualización tarifaria no refleja la estructura de costos de AySA, se solicita una nueva revisión económica complementaria para el mes de julio.
Que finalizando su exposición, el Lic. López indicó que a fin de evitar saltos mayores en la facturación de los usuarios, ubicados en áreas calificadas con zonales bajos, en la propuesta se conserva durante toda la vigencia del programa el descuento tarifario del QUINCE POR CIENTO (15%) actualmente aplicado, recordando también la vigencia del Programa de Tarifa Social, como así también, que los usuarios, tanto residenciales como no residenciales, en régimen no medido, que deseen tener un mayor control sobre sus facturas, podrán optar de manera gratuita por la medición efectiva de consumo, estando la instalación de los medidores correspondientes a cargo de AySA.
Que a continuación expuso la Sra. Defensora del Usuario, Dra. Ana Carolina HERRERO, quien inició su exposición compartiendo unos gráficos y resaltando aquellas cuestiones novedosas de la propuesta que presenta metas de eficiencia medibles como la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) de los gastos corrientes, agregando “la importancia, de cumplir con dos artículos del Marco Regulatorio, el 71 y el 72 y que las tarifas puedan alcanzar y que permitan recuperar todos los costos asociados, incluyendo los operativos, los de inversión, los de carácter impositivo y financiero” destacando que “es la primera vez que presenta firmemente una mejora en la eficiencia, en avanzar fuertemente en la micromedición y, además, en un contexto de que no hay plata”.
Que específicamente, en orden al Programa de Tarifa Social, luego de realizar un análisis, destacó la importancia de llegar al territorio, para que sea conocido por todos los usuarios, atento que “el usuario desconozca la posibilidad de este instrumento puede hacer que abone a la incobrabilidad”.
Que con respecto a la incobrabilidad solicitó que se considere lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la aplicación del mayor beneficio para el usuario y agregó además, la importancia de la aplicación correcta de los zonales, “porque son los que me permiten esa distribución intratarifaria entre usuarios de mayor poder adquisitivo hacia los menores”.
Que en su exposición abrogó también seguir avanzando hacia la micromedición, y en relación a la aprobación de la guía de instalaciones internas y la opción del usuario de pasar de un régimen global a un régimen medido aseveró que se requiere acompañar al usuario con información sobre ambos sistemas y con campañas de sensibilización y concientización, con guías, talleres, piezas de comunicación, para el consumo responsable del agua.
Que finalmente, cerró su exposición destacando que “no hay certeza de cómo se va a financiar el PMOEM, el cual según AySA se explicita que está en etapa de análisis y definición” y refiriéndose al desfinanciamiento de los entes de control, cuestión que atenta contra su autarquía y autonomía, como consecuencia de la reducción de la alícuota, que pasó totalmente desapercibida para el usuario.
Que a continuación, y conforme el Orden del Día, se le otorgó la palabra al Lic. Martín Andrés BUSSETTI, del área Programa Tarifa Social del Ente Regulador, quien indicó “hacer referencia a un instrumento de política social con el cual contamos en el Ente Regulador, que es el Programa de Tarifa Social” y que al respecto lo hace “partiendo obviamente del hecho que es una de las funciones del Ente Regulador”.
Que en ese orden de ideas, destacó la actuación del Ente Regulador como un implementador de la Concesionaria, en cuanto ejecutora en sí de todos los beneficios, y de los diferentes actores sociales e institucionales que han sido parte de su desarrollo y lo son actualmente; como las asociaciones de defensa de consumidor que forman parte de la Sindicatura de Usuarios del Organismo y de las administraciones de los municipios del conurbano y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo cual el programa se desarrolla de manera participativa y con la intervención de todos.
Que, finalizó su exposición haciendo referencia al presupuesto y señalando que todos los recursos del Programa de Tarifa Social se destinan a los usuarios sin intermediarios y se reflejan en descuentos en la factura, en planes de pago favorables al usuario o en beneficios para el acceso al servicio.
Que a continuación, y respetando el Orden del Día, correspondió el turno del Ing. Sergio BENET en representación de la Municipalidad de Esteban Echeverría y ello en su calidad de Secretario de Obras Públicas de dicho municipio.
Que el expositor, manifestó su preocupación por los aumentos de tarifas de los servicios públicos que operan las distintas empresas de servicios y puntualmente expresó que “un aumento del 209% de las tarifas de los servicios de agua potable y cloacas, y siendo que también se modifican otros parámetros, hacen que los vecinos se vean afectados por encima de las posibilidades de sus ingresos, impactando en las finanzas familiares de todos y cada uno de ellos, agravando la situación que cada vez se torna más difícil, agregando que el gran porcentaje de inflación reinante y que impacta en los costos operativos de la empresa AySA, deben ser absorbidos por esfuerzo compartido, por el Estado Nacional como forma de paliar la grave situación económica ya que el agua potable es un bien público, es un servicio esencial y evitar graves enfermedades de origen hídrico, entre otras cuestiones de salud pública.
Que el Municipio de Esteban Echeverría solicitó a la empresa la presentación de un plan que informe cómo se va a implementar la quita de subsidios y cómo va a afectar a los sectores necesitados, señalando además que desde el Municipio se elevaron fuertes reclamos al ERAS y al APLA por las demoras en la ejecución de algunas obras y por algunos problemas de calidad, destacando su preocupación por la falta de inversiones en proyectos de envergadura, por cuál va a ser la nueva planificación del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento aprobado desde el año 2023” y por qué “el marco de déficit cero o la venta de la empresa no van a garantizar lograr el equilibrio financiero de la concesión, a menos que el Tesoro Nacional complete con las transferencias y el déficit no cubierto”.
Que en la continuidad del Orden del Día correspondía la exposición del Sr. José Alberto ZEIDA y que atento registrarse problemas de conexión el orador inscripto solicitó que su presentación se incorpore como texto para que quede constancia de la misma, lo que efectivamente así se dispuso por Secretaría.
Que seguidamente expuso el Sr. Diego MIELNICKI, Director de Servicios Públicos y en representación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien luego de exponer en cuanto a que el acceso al agua potable y a cloacas conforman una necesidad básica y un derecho humano, señaló que “la legislación en la materia y el control sobre quien presta el servicio es de muchísima importancia para asegurar el buen funcionamiento en todo momento”, por lo que indicó que establecer el equilibrio de la empresa debe estar en cabeza del ente regulador y que, si bien los argumentos presentados por la concesionaria para describir el deterioro financiero son válidos, “la carga de las compensaciones o actualizaciones necesarias nunca puede caer del todo en los usuarios” y ello “al menos hasta que el contexto económico general así lo permita”.
Que respecto a los dos regímenes de facturación medido y no medido, y en atención a la gran cantidad de denuncias sobre la conveniencia o no del régimen medido, indicó la importancia de revisar el valor del metro cúbico para quienes tienen esta última modalidad, sin trasladar las diferencias al otro grupo no medido.
Que finalmente sostuvo que “es vital que se brinden planes de pagos con la mayor cantidad de cuotas posibles, revaluando previamente los montos por los intereses generados y de esta forma se podría avanzar en pos de brindar opciones de pago reales para las familias, para los usuarios, que favorezcan la solución de este problema, y que por otro lado entendemos también perjudica a AySA la situación actual”.
Que a continuación expuso el Sr. Agustín LANZIERI, en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Plomeros, Sanitaristas y Afines, quien destacó que para el nuevo esquema tarifario es clave el desarrollo de un sistema de facturación individual y que “para que esto sea viable, hoy contamos con el invalorable aporte técnico que representa la Guía de Ejecución de Instalaciones Domiciliarias emitida por el ERAS y aprobada por la Resolución 641/2023”.
Que el expositor sostuvo que el objetivo de esta guía es establecer las buenas prácticas de las instalaciones internas para que sean seguras y eficientes, haciendo hincapié que para su correcta implementación dichas instalaciones deben ser ejecutadas por personal idóneo, cuestión que ayudará a visibilizar el trabajo de miles de instaladores que hace mucho tiempo vienen desempeñando esta profesión sin ningún tipo de reglamentación.
Que luego, y siguiendo el orden del día expuesto el Sr. Claudio Daniel BOADA, de la Sindicatura de Usuarios del ERAS, inició su exposición informando que “la Sindicatura de Usuarios es un espacio institucional que nos permite articular con el ERAS, también nos permite articular con la empresa, conformado por un conjunto de asociaciones de consumidores del registro nacional. En este momento somos alrededor de veintinueve asociaciones y mi exposición no va a representar posturas de mi asociación, la Unión de Usuarios y Consumidores, sino del consenso de lo que hemos charlado y debatido en la Sindicatura”.
Que, el Sr. Boada continuó manifestando la importancia de que la Audiencia Pública sea obligatoria, como espacio previo a la implementación de aumentos tarifarios, y que en forma previa a esta audiencia la sindicatura mantuvo reuniones con autoridades de AySA y del Ente Regulador donde les fue brindada información sobre la necesidad económica y financiera de la empresa de aumentar la tarifa, de implementar la propuesta y hasta “se ven ciertos rasgos de una mirada social, de no mirar solamente los temas económico-financieros en sus comentarios y en sus propuestas”.
Que continuó indicando que a pesar de ello no es momento para realizar aumentos tarifarios del 209% y que el bolsillo de los usuarios está muy golpeado y por eso no están de acuerdo con “un aumento que dispare un aumento mensual, conforme a un mix, en el cual incluye salarios, aumento de precios nivel general y aumento del costo de vida. Realmente, no estamos de acuerdo en esos aumentos”.
Que el expositor se manifestó sobre la importancia del proceso de eficiencia, en la búsqueda de una reducción de pérdidas o la búsqueda de sistemas inteligentes de uso de la electricidad, como así también indicó aspectos que considera de interés como la atención personalizada sin turnos y del desafío de extender la tarifa social a sectores más vulnerables.
Que posteriormente expuso la Sra. Mariana Laura GROSSO, por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación quien comenzó su exposición puntualizando la necesidad de realizar todas las modificaciones normativas para que las audiencias públicas tengan carácter obligatorio y que no sean solo un acto de mera voluntad.
Que en lo que refiere a la propuesta de la empresa observó que los usuarios también padecen la actual crisis económica y un gran número de ellos no puede solicitar, tal como lo está haciendo la empresa, una mejora en sus ingresos o bien un equilibrio en su ecuación económico-financiera y en lo que se refiere a Tarifa Social evaluó la importancia de darle mayor difusión al Programa y mayores facilidades para que los usuarios accedan al mismo.
Que, asimismo, manifestó que los principales reclamos que se reciben en la Defensoría se refieren a la deficiente calidad de la prestación, por falta de suministro, por desbordes cloacales, por falta de presión de agua y por facturación global y propugnó para que a aquellos usuarios afectados por la falta de suministro o baja presión de agua se les efectúe un descuento en su facturación hasta tanto el servicio se preste en condiciones de calidad y en forma igualitaria al servicio que recibe el resto de los usuarios de la concesión, agregando que “Una propuesta también sería no trasladar a esos usuarios el incremento en el coeficiente K”.
Que culminó su exposición peticionando que “no se analice la propuesta sólo para cubrir las necesidades de la empresa, sino que efectivamente se contemple la situación económico-financiera de los usuarios. Se trata de un servicio que hace a un derecho humano fundamental y se vincula con el goce de otros derechos humanos” y que “rechazamos el ajuste mensual de la tarifa propuesta puesto que el mecanismo es disfuncional, ya que a partir del primero no se podrá evaluar sobre su razonabilidad y asequibilidad”.
Que según el Orden del Día se convocó al Sr. Ricardo VAGO , de la Asociación de Usuarios y Consumidores, quien manifestó que pertenece a una asociación del segundo cordón del Gran Buenos Aires, del municipio de Moreno y que son “aquellos que no tienen servicio de agua y tienen que pagar 3.700 pesos por un bidón de 20 litros y un pozo que hubo que hacer muchos cuando bajó durante la sequía y se secaron los pozos estaba en el orden de 1.400.000”, es por ello que marcó la importancia de que la expansión del servicio de agua y cloaca se siga realizando” y al respecto señaló que “esto va a ser realizado por el Estado Nacional en función de las posibilidades económicas de AySA y también del plan presentado, y por otro lado, el Estado Nacional plantea que no va a hacer más obras públicas”, Agregó además la necesidad de la actualización de los coeficientes zonales, que deberían, conforme normativa, realizarse cada 10 años.
Que en relación a la propuesta de AySA y su ajuste mensual, indicó que será motivo para que los usuarios le exijan más a la empresa y ésta deberá responder en consecuencia y respecto de la tarifa social, expresó la necesidad de clarificar su implementación.
Que finalizó señalando que “la necesidad de que este compromiso que va a tener el usuario en el pago se vea reflejado en una búsqueda de la mayor eficiencia, eficacia y economía en la gestión de AySA. Y también, la micromedición que se plantea permita efectuar mejoras en la calidad, porque cuando se liga la economía del usuario con el consumo del agua se evita un derroche, y al evitar un derroche permite que el agua también sirva para el usuario”.
Que en la continuidad del Orden del Día tomó la palabra la Sra. María José LUBERTINO de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos quien comenzó su exposición señalando que “la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, es una de las organizaciones integrantes de la Sindicatura del ERAS y somos también una organización ecologista”.
Que acto seguido manifestó que las audiencias públicas deben ser obligatorias y vinculantes, por lo que solicitó que se hagan los cambios normativos para ello.
Que señaló su oposición a cualquier tipo de aumento tarifario que implique un desfasaje con el ingreso de bolsillo de la mayoría de los usuarios y de los consumidores, fundamentando lo expresado en que “el derecho humano al agua es un derecho constitucionalmente garantizado y obviamente, cuando se habla de las tarifas, tenemos que tener en cuenta que el precio final de la factura debe ser accesible y razonable”.
Que asimismo expresó su oposición a cualquier actualización automática mensual, teniendo en cuenta un contexto inflacionario y con salarios mayoritariamente congelados.
Que expuso sobre la importancia de hacer un fuerte trabajo zonal para dar a conocer el programa de Tarifa Social y en relación a los intereses que aplica AySA, peticionó que se respete la Ley de Defensa del Consumidor que implica un mayor beneficio al usuario.
Que destacó la importancia de la micromedición y la necesidad de hacer un trabajo más fuerte respecto de ese tema, que incluya un estudio en atención a la existencia de construcciones donde la micromedición es inaccesible.
Que se refirió a la problemática de los habitantes de la cuenca Matanza- Riachuelo y de la necesidad a su criterio, de modificar la estructura de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Que cerró su presentación expresando “que hay que trabajar en nuevos códigos urbanísticos, nuevos códigos de edificación. Tenemos que salir de un modelo en el cual las aguas servidas pueden ser reutilizadas. Tenemos que permitir y promover que los nuevos edificios recojan el agua de lluvia …en ese sentido que los municipios, en conjunto con AySA, puedan promover cambios eficientes”.
Que posteriormente prosiguió la Sra. Marina Soledad LESCI de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del Municipio de Lomas de Zamora y Vicepresidenta de la Unión Nacional de Clubes de Barrio quien inició su intervención destacando la constante revisión y la permanencia de la Tarifa Comunitaria para las instituciones sin fines de lucro como los clubes de barrio, pero también la necesidad de considerar su ampliación tanto a centros culturales como a cooperativas, haciendo extensiva su difusión y más ágil su inscripción, expresando que “tanto desde la militancia en la Unión Nacional de Clubes de Barrio como desde cada uno de los municipios, en este caso de Lomas de Zamora, redoblamos los esfuerzos para que todos nuestros vecinos y vecinas accedan en el caso de corresponder, y en este caso puntual nuestras entidades sin fines de lucro” y que para ello “necesitamos también un compromiso de AySA, tanto en la difusión como en esta simplificación”.
Que habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria realizada por la Sra. Moderadora, ésta agradeció a todos su participación y a los que llevaron adelante la reunión en sus aspectos administrativos y técnicos por su colaboración, y le cedió la palabra al Presidente alterno Lic Walter Ariel MENDEZ, quien señaló, entre otros aspectos que “esta metodología de intervención social constituye un eje central para la toma de decisiones y la participación ciudadana, porque eso genera, lógicamente, una mejora en la gestión pública”.
Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus exposiciones orales.
Que asimismo, se incorporó a las actuaciones la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA sobre la determinación de la facturación mínima, y se deja constancia que no se recibieron presentaciones ni consultas al correo electrónico [email protected].
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que se deja constancia que el 4 de abril de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial el aviso que dispone el artículo 36 del Anexo I del Decreto No 1172/2003.
Que conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto Nº 1172/2003.
Que paralelamente, se dió cumplimiento al mecanismo previsto en el Marco Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose cumplido con la intervención previa del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y de la Sindicatura de Usuarios y de la Defensora del Usuario.
Que como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia Pública, se solicitó a la concesionaria que evacuara una lista de temas surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho requerimiento mediante la presentación de fecha 2 de abril de 2024.
Que resulta necesario el dictado de la resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporadas al procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la concesionaria.
Que en relación al Sistema de recargos e intereses por la falta de pago, con carácter resarcitorio y punitorio por mora, se informa que el mismo se encuentra vigente en el Marco Regulatorio, no obstante ello la concesionaria ha puesto a disposición de los usuarios que lo requieran, distintas formas de pagos para facilitar la regularización y cancelación de la deuda, incluyendo la reducción de intereses por mora, tanto por pago contado, como a través de planes de financiación en cuotas, encontrándose disponible el acceso a las facilidades en todas las oficina comerciales con atención presencial de la concesionaria y, desde octubre de 2023 también a través de la Oficina Virtual, con un programa de facilidades para la Regularización y tratamiento de deudas con facilidades de pago, que incluyen quitas de recargos de hasta 100% / 50%, sujeto a condiciones de regularización de aplicación general y homogénea.
Que en relación a la micromedición, cabe destacar que se encuentra vigente el Plan de Medición correspondiente al período 2024- 2026, aprobado mediante la Resolución N° 632 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. y
Que por otra parte la concesionaria ha puesto en conocimiento sobre la implementación del Plan de Comunicación y Relacionamiento a ser desarrollado en el proceso de instalación masiva con el objetivo de que los usuarios asuman un control efectivo y consciente de sus consumos durante el proceso de cambio del Régimen No Medido al Régimen Medido, informándolo acerca de las características de la nueva modalidad de facturación, ofreciéndole la asistencia de AySA para la detección de eventuales pérdidas internas y dándole tiempo, en caso de que las tenga, para adecuar sus instalaciones, previendo para aquellos casos en que el cambio evidencie incrementos en el costo del servicio, compensar transitoriamente tal aumento mediante un crédito en su factura hasta tanto el Usuario realice las reparaciones y normalice su consumo.
Que en lo atinente al Programa de Tarifa Social, la concesionaria ha informado en su presentación del 2 de abril del corriente que se ha considerado un presupuesto inicial para el programa que permite duplicar los actuales 130.000 beneficiarios, asumiendo un importante esfuerzo en la materia y que adicionalmente, ha señalado en su propuesta tarifaria que, de ser necesario, incrementará dicho presupuesto hasta cubrir plenamente la demanda. En tal sentido, se prevé un importante fortalecimiento del Programa de Tarifa Social durante 2024.
Que en cuanto a la difusión del Programa de Tarifa Social, para continuar potenciandola especialmente en un contexto en el que se ha solicitado un aumento de la tarifa, la concesionaria informó que lanzarán nuevas acciones de comunicación a través de los canales directos de AySA (factura, oficina virtual, la app de AySA, mailing, los CAU) como también de manera indirecta a través de los medios y en las redes sociales, así como también se continuará con el trabajo en terreno para aquellos sectores más vulnerables que no accedan a ninguno de los canales antes mencionados.
Que además, se promoverá activamente el uso de los canales digitales de atención, como la Oficina Virtual, la factura digital, la aplicación móvil, WhatsApp y el chatbot, con el fin de que cada usuario pueda realizar trámites y reclamos de manera ágil y autogestionada.
Que en relación a los sectores más necesitados y más vulnerables, la propuesta tarifaria presentada propone mantener el descuento actualmente vigente del QUINCE POR CIENTO (15%) para usuarios residenciales localizados en áreas con coeficiente zonal calificado como bajo, de modo tal de evitar incrementos mayores al incremento del coeficiente de modificación K en estos casos.
Que respecto a la Atención al Usuario, la Concesionaria ha informado que desarrolló y puso a disposición canales remotos para realizar los trámites que requieran sin necesidad de concurrir presencialmente a un Centro de Atención y, que la atención presencial por turnos permite brindar una mejor atención al usuario reduciendo tiempos de espera, ofreciendo así una gestión más eficiente, no obstante se han considerado especialmente a los casos vulnerables, los cuales son atendidos ante la presentación espontánea en cualquier Centro de Atención de la empresa sin requerir como condición previa para estos casos la obtención de un turno.
Que en relación a la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA la que fuera realizada en el formulario de inscripción a la Audiencia Pública y posteriormente mediante presentación ciudadana registrada bajo el Expediente Nº EX 2024-32684767-APN-DGDYD#JGM, se tiene presente lo expuesto y se informa que la metodología para la determinación de la factura mínima se encuentra determinada en el artículo 13° del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco Regulatorio que como Anexo 2 integra la Ley 26.221 y que los valores correspondientes a las Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especifican en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por esta Autoridad de Aplicación.
Que la propuesta de modificación de la tarifa tiene por objeto propender hacia el equilibrio económico de la empresa en condiciones de eficiencia, ello considerando al mismo tiempo el impacto sobre aquellos sectores de bajos ingresos para los cuales se ha mantenido un nivel tarifario menor.
Que para alcanzar el objetivo de equilibrio citado es necesario exponer de modo transparente el sendero futuro del valor que adquiera la tarifa para lo cual se utilizarán los indicadores económicos seleccionados, publicados por el INDEC, los que exponen las variaciones producidas en los precios que afectan la estructura de costos de la empresa, para que tanto la empresa como los usuarios puedan conocer con anticipación el porcentaje de incremento que afectará el nivel de la tarifa.
Que en virtud de las citadas modificaciones adicionales a introducir en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) resulta recomendable la aprobación de un nuevo texto ordenado de tal reglamento.
Que la Defensora del Usuario y Sindicatura de Usuarios, ambas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO han intervenido en la Audiencia Pública.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el procedimiento de Audiencia Pública han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en el marco del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751) a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Actualícese mensualmente el valor del “Coeficiente de Modificación K” establecido en el Artículo 1° de la presente medida a partir del mes de junio de 2024 inclusive aplicando la fórmula que se adjunta como Anexo I (IF-2024-34038744-APN-SOP#MINF) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10, a partir de la fecha de publicación de la presente, una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en los artículos 1° y 2°, descuento que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir la publicación de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en el Artículo 2°, desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa, hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial con solicitud de mantenimiento de subsidio incorporada al REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS al momento de la entrada en vigor de la presente, el descuento definido en el artículo 3°, hasta la fecha de cese de la inscripción en el mencionado registro.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), que como Anexo II (IF-2024-34039294-APN-SOP%MINF) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control, desarrollo y regulación de la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a publicar en su página web, el cuadro tarifario actualizado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2°, con una antelación no menor a un día hábil de su respectiva aplicación.
ARTÍCULO 10°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a presentar durante el mes de agosto de 2024, ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, un informe sobre la evolución del servicio prestado por AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ARGENTINO (AySA) y aplicación de lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2024 N° 18723/24 v. 05/04/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Fórmula de actualización del Coeficiente de Modificación K
La actualización del Coeficiente de Modificación K (ACMK) se realizará, para su aplicación a partir del primer día de cada mes, de acuerdo a la siguiente expresión:
Donde:
ACMKm: Coeficiente de Modificación K para el mes m.
ACMKo: Coeficiente de Modificación K aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución.
ISm: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC correspondiente al mes 'm-2', siendo m el mes de aplicación.
ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024.
IPIMDm: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el mes de aplicación.
IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
IPCm: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el mes corriente o el anteúltimo día hábil del mes de aplicación.
IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
En caso de que alguno de los indicadores correspondientes al mes 'm-2” no se encuentre publicado con una antelación de DOS (2) días hábiles previos a la actualización del coeficiente k, será válida la utilización del último indicador publicado por el INDEC.
IF-2024-34038744-APN-SOP#MINF
ANEXO II
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE NORMAS TARIFARIAS
(RANT)
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE NORMAS TARIFARIAS
(RANT)
ARTÍCULO 1.- El valor del coeficiente de modificación (K), a partir de la fecha de Publicación en el BORA de la Resolución que aprueba el presente, se establece en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMIIÉSIMOS (1127,1751).
Dicho valor de coeficiente de modificación (K) se actualizará, para su aplicación a partir del primero de cada mes, de acuerdo a la siguiente expresión:
ACMKm: Coeficiente de Modificación K para el mes m.
ACMKo: Coeficiente de Modificación K aprobados por el Articulo V de la presente resolución.
ISm: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC correspondiente al mes 'm-2m, siendo m el mes de aplicoción.
ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de mono de 2024.
IPIMDm: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D 'Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2' siendo m el mes de aplicación.
IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D Productos Manufacturados' elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
IPCm: índice de precios ol consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el mes corriente o el anteúltimo día hábil del mes de aplicación.
IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
En caso de que alguno de los indicadores correspondientes al mes 'm-2” no se encuentre publicado con una antelación de DOS (2) días hábiles previos a la actualización del coeficiente k, será válida la utilización del último indicador publicado por el INDEC.
Todas las tarifas del presente 'Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias' (RANT) son afectadas por el coeficiente 'K'.
Para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 se aplicará una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del QUINCE PORCIENTO (15%), a partir de ta fecha de Publicación en el BORA de la Resolución que aprueba el presente.
El descuento establecido precedentemente se aplicará exclusivamente para la facturación de los servicios básicos incluidos en la emisión general.
ARTÍCULO 2.- Los valores de la Tarifa General Diaria Fija, de la Tarifa General Diaria Variable, del Aporte Universal Diario (AUD), de la Factura Diaria Mínima y de la tarifa del metro cúbico (m3), se establecen en el ANEXO A del presente, para segmentos de usuarios por categoría (Residencial, No Residencial), clase (I, II), tipo UNO, DOS, TRES (1, 2, 3), modo de facturación (con y sin medición) y, servicios prestados (agua, cloaca y cloaca en radio antiguo).
ARTÍCULO 3.- Los valores de los coeficientes de edificación fijo (Ef) y de edificación variable (Ev) se establecen en el ANEXO B del presente.
ARTÍCULO 4.- La determinación del Tipo Constructivo necesario para obtener el coeficiente de edificación fijo y variable se realizará de acuerdo con lo estipulado en la metodología del ANEXO D del presente.
ARTÍCULO 5.- Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 1.727 de fecha 18 de julio de 2002 del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del presente reglamento no será de aplicación la metodología definida en el ANEXO D del presente. El tipo constructivo mínimo a aplicar para la determinación de los coeficientes 'Ef' y 'Ev', es el de 'Bueno' Tipo TRES (3). En los casos que la Concesionaria considere conveniente para el caso la aplicación de un tipo constructivo diferente al Tipo TRES (3), podrá proponer a la Autoridad de Aplicación un tipo constructivo alternativo.
Para los inmuebles de categoría Residencial situados en áreas geográficas caracterizadas como 'Barrios Carenciados' se aplicará un coeficiente de edificación 'Ef' y 'Ev' de UNO COMA CERO CERO (1,00).
ARTÍCULO 6.- los valores del coeficiente zonal fijo (Zf) son: UNO COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERC (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA SETENTA Y ONCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA (3,50); ios que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 7.- Los valores del coeficiente zonal variable (Zv) son: UNO COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERO (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA SETENTA Y ONCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA (3,50); los que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 8.- COEFICIENTES ZONALES ESPECIALES.
Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 1.069 de fecha 17 de diciembre de 2013 del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del presente reglamento se establece que los coeficientes zonales fijo y variable mínimos a aplicar serán DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75). En los casos que la Concesionaria considere características que exceden cualitativamente las correspondientes al coeficiente zonal de DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75) podrá proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de un coeficiente zonal superior.
ARTÍCULO 9.- El consumo libre para usuarios residenciales aplicable a cada Unidad Funcional con destino Vivienda es de CERO COMA MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (0,1640 m3) por día. Tal volumen se computará en metros cúbicos enteros redondeando los decimales calculados a la unidad superior cuando los mismos sean iguales o mayores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3) o a la unidad inferior cuando los mismos sean inferiores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3).
Las Unidades Funcionales residenciales con destino cochera, baulera u otro de carácter complementario a la vivienda no tendrán consumo libre asignado.
ARTÍCULO 10.- El monto a facturar en concepto de Cargo por Construcción que corresponda por construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el área servida será equivalente a TRES (3) veces el valor correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable en el caso del régimen no medido y equivalente a TRES (3) veces el valor correspondiente al cargo fijo en el caso de régimen medido.
El cálculo responde al siguiente esquema:
a) Régimen no medido
Cargo por Construcción = [(CFf + CVf) - (CFi + CVi)] * 3
Donde:
- CFf: Cargo Fijo calculado con los parámetros de la obra finalizada.
- CVf: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros de la obra finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.
- CVi: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.
- CVf: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros de la obra finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.
- CVi: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.
b) Régimen medido:
Cargo por Construcción = [CFf- Cfl] * 3
Donde:
- CFf: Cargo Fijo calculado con los parámetros de la obra finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.
En caso que por efecto de la obra no pudieran registrarse adecuadamente los consumos realizados durante la construcción, el Cargo por Construcción a facturar será el correspondiente al régimen no medido.
La facturación de Cargo por Construcción será independiente de la facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble en virtud de las disposiciones del Régimen Tarifario.
El Usuario debe comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.
ARTÍCULO 11.- La tarifa del metro cúbico (mi) de Agua a Buque es de PESOS DOS ($ 2,00).
ARTÍCULO 12.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, es de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTÍCULO 13.- La tarifa del metro cúbico de agua para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos es de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILÉSIMOS ($ 0,686).
En el caso de no contar con medidor instalado se presumirá un consumo de TRES CENTÉSIMOS DE METRO CÚBICO bimestrales (0,03 m3/bimestre) por metro cuadrado de superficie de terreno.
ARTÍCULO 14.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua para vehículos aguadores es de PESOS TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,36).
ARTÍCULO 15.- La tarifa para descarga de vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados, según capacidad del vehículo y origen del efluente, se detalla a continuación:
ARTÍCULO 16.- Los efluentes de aguas provenientes de otras fuentes que desagüen a la red operada por la Concesionaria se facturarán a razón de PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,66) por metro cúbico.
ARTÍCULO 17.- Los valores que correspondan facturar en concepto de conexiones de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y/o acera son los que se detallan a continuación:
DN= Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 18.- Al momento de ser autorizada la desconexión del servicio según lo establecido en el Articulo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, el Usuario deberá pagar el cargo de desconexión que se detalla a continuación:
Dicho pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexión, debiéndose saldar también toda deuda existente a dicho momento.
A partir de la desconexión o no conexión del servicio se facturará el valor correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de usuario y servicio prestado indicada en el Artículo 15 del Régimen Tarifario.
ARTÍCULO 19.- En caso de haberse notificado el corte o restricción del servicio por aplicación de lo establecido en el Artículo 81 del Marco Regulatorio, pero no habiéndose concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a tal disposición, corresponde la facturación del Cargo por Aviso de Corte/Restricción por un valor de PESOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6,98).
ARTÍCULO 20.- Los valores que corresponde facturar en concepto de cargo de corte del servicio de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y acera, conforme lo establecido en los artículos 10 y 81 del Marco Regulatorio, son los que a continuación se detallan:
Los cargos se cobrarán por cada conexión afectada y acumulados según la realización consecutiva de los mismos, considerando incluso el cargo definido en el Articulo 19 del presente -Cargo por Aviso de Corte/Restricción.
ARTÍCULO 21.- Los valores que corresponde facturar en concepto de re establecimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y acera son los que a continuación se detallan:
En caso de reconexión de servicios desconectados en los términos del Artículo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, se facturarán según corresponda los siguientes cargos:
Tales cargos serán cobrados por cada conexión sobre la que se realice el trabajo.
Si el usuario hubiera hecho ejercicio del derecho a la no conexión, deberá abonar el cargo correspondiente a las conexiones a ejecutar o el Cargo de Acceso al Servicio según el caso.
ARTÍCULO 22.- La tarifa del Cargo de Acceso al Servicio será determinada mediante disposición de la Autoridad de Aplicación para las unidades que resulten o resultaron alcanzadas por los Planes de Expansión del Servicio y según lo establecido en el Artículo 31 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 23.- La tarifa para la provisión de agua en bloque es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS ($ 0,275) el metro cúbico (m3). La tarifa podrá ser modificada según lo que establezcan los convenios y/o contratos particulares y específicos que regulen cada suministro particular.
Los convenios que la Concesionaria acuerde deberán contemplar que la tarifa esté en función del costo económico de la prestación relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo establecido en el Inciso c) del Artículo 74 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 24.- La tarifa para la descarga cloacal en bloque es de PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) el metro cúbico (m3) cuando no existan convenios o disposiciones particulares que establezcan lo contrario.
En el caso particular de la descarga de efluentes cloacales en bloque del Partido de BERA2ATEGUI se continuará aplicando una tarifa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CIENMILÉSIMAS ($ 0,00454) por metro cúbico (m3) hasta el inicio de las obras correspondientes a la Planta de Pretratamiento BERAZATEGUI, momento en el cual la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la Concesionaria, procederá a actualizar la tarifa considerando el costo económico de la prestación tras incluir a la citada Planta.
El Concesionario deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios para lo cual se deben establecer los caudales factibles de ser admitidos por los sistemas que opera AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA).
ARTÍCULO 25.- En el caso en el que la Concesionaria efectúe et tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga correspondientes, ésta podrá facturar dictas servicios al precio por metro cúbico (m3) de efluente tratado que en cada caso convenga con el Usuario, con intervención de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 26.- El Cargo por Titularidad no Informada es de PESOS UNO ($ 1,00) por bimestre.
ARTÍCULO 27.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor en los casos en los que se requiera normalizar la conexión1 existente se establecen en el siguiente cuadro:
DN = Diámetro Nominal.
1 Entiéndase por conexión normalizada a:
a) En caso de DN inferior a 50 mm.: En la caja del medidor (y/o cámara) se encuentra la llave maestra (del tipo esférica), el niple o medidor, la válvula de retención y los accesorios de empalme entre la conexión y medidor (ex AySA - medidor - ex Usuario).
b) En caso de DN igual o superior a SO mm.: La válvula esclusa, filtro, estabilizador de flujo, medidor, válvula de retención, aquietador, conos de reducción (elementos de ajuste entre el DN de la ex y del medidor) y los accesorios de empalme (ex AySA - medidor - ex Usuario) se encuentran alojados en una cámara: la construcción de tal cámara obedece a las dimensiones de las piezas que en esta se alojarán.
b) En caso de DN igual o superior a SO mm.: La válvula esclusa, filtro, estabilizador de flujo, medidor, válvula de retención, aquietador, conos de reducción (elementos de ajuste entre el DN de la ex y del medidor) y los accesorios de empalme (ex AySA - medidor - ex Usuario) se encuentran alojados en una cámara: la construcción de tal cámara obedece a las dimensiones de las piezas que en esta se alojarán.
ARTÍCULO 28.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor en conexión normalizada se establecen en el siguiente cuadro:
DN - Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 29.- En el caso de ejecución de una conexión nueva que deba ser medida y se encuentre normalizada se adicionará, al correspondiente cargo de conexión establecido en el artículo 17 del presente, el cargo de provisión de medidor que se establece conforme ai siguiente cuadro:
DN = Diámetro Nominal.
En aquellas conexiones de ON mayor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm) la provisión de medidor será facturada de acuerdo al presupuesto específico elaborado por AySA. Si el usuario no acordara el valor presupuestado podrá solicitar la revisión por parte del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 30.- Los cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos 27,28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido.
En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 31.- La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del presente, una propuesta de “Pian Anual de Medición“ en los términos del Artículo 75 del Marco Regulatorio.
La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario.
ARTÍCULO 32.- Se fija en PESOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12,39) el Cargo por Certificación de Deuda para toda solicitud ce certificación de deuda realizada a los efectos de cumplimentar lo normado en el Artículo 40 de la Ley N9 13.577.
ARTÍCULO 33. En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de los servicios sanitarios.
ARTÍCULO 34.- En los casos en que un edificio subdividido en propiedad horizontal posea unidades con conexiones propias e instalaciones internas independientes, la Concesionaria deberá proceder a la facturación independiente de tales unidades, pudiendo realizar la facturación al consorcio para el resto de las unidades que posean abastecimiento indiviso mediante una o más conexiones de agua según corresponda, y de acuerdo con las situaciones que originen el suministro de agua potable.
Los Usuarios podrán readecuar, de ser técnicamente factible, sus instalaciones internas de forma independiente a fin de ser abastecidos con conexión propia debiendo sufragar la totalidad de los gastos que dicha modificación demande.
ARTÍCULO 35.- En caso de aplicarse el Artículo 33 del presente Reglamento, la afectación y los privilegios referidos en el Artículo 39 de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias cesarán para el cobro de los servicios sanitarios y sus recargos a partir de la fecha en que el inmueble se incorpore al régimen contemplado en el citado Artículo 33 del presente, sah/o que, a esa fecha y por tal prestación, exista deuda, en cuyo caso la afectación y el privilegio subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de los mismos, no siendo posible traspasar la deuda al consorcio de propietarios.
Igualmente subsistirá lo dispuesto en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley N° 13.577 aún después de la incorporación del inmueble al régimen previsto en el Artículo 72 de la misma Ley, en tanto exista deuda.
ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o individual.
a) Características:
b) Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
c) Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera individual a cada unidad funcional y complementaría se calcularán según su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y 15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al Régimen No Medido.
Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc s Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
1. Ante el cambio de régimen de no medido a medido la modalidad de facturación del inmueble por defecto será unificada de acuerdo con las facultades del Articulo 5° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del Artículo 6° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan excluidas del alcance del presente artículo.
3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de unidades funcionales y complementarías incluidas en la medición global de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o individual hasta dos veces en el período de 36S días.
4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar deuda por los servicios prestados.
5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.
6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se opte por la modalidad de facturación unificada.
2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del Artículo 6° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan excluidas del alcance del presente artículo.
3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de unidades funcionales y complementarías incluidas en la medición global de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o individual hasta dos veces en el período de 36S días.
4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar deuda por los servicios prestados.
5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.
6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se opte por la modalidad de facturación unificada.
b) Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
c) Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera individual a cada unidad funcional y complementaría se calcularán según su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y 15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al Régimen No Medido.
Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc s Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, y la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales de acuerdo al artículo 10 de la Resolución 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global Indivisa y bajo régimen medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional acorde con lo dispuesto en la 'Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias', serán facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc - Max {(CR - Suma de los consumos individuales de las unidades funcionales) a Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados con al menos un bimestre de antelación.
ARTÍCULO 39.- Apruébese el esquema de regularización de deuda conforme lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a continuación se establece:
a) La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria deberá dar aplicación general para situaciones análogas.
b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.
c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.
d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los casos en los que dicho capital original corresponda a:
e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:
b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.
c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.
d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los casos en los que dicho capital original corresponda a:
1. Deuda considerada 'incobrable'.
2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres menores niveles de coeficiente zonal fijo.
3. Deuda de usuarios incluidos en el programa 'Tarifa Social'.
2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres menores niveles de coeficiente zonal fijo.
3. Deuda de usuarios incluidos en el programa 'Tarifa Social'.
e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:
1. Deuda prescripta.
2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.
3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya interpuesto una acción judicial para recuperarlo.
4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos en la subasta resultaren insuficientes.
5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén alcanzadas por:
2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.
3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya interpuesto una acción judicial para recuperarlo.
4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos en la subasta resultaren insuficientes.
5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén alcanzadas por:
a) Concursos
b) Quiebras
c) Subastas Judiciales
b) Quiebras
c) Subastas Judiciales
Respecto de este criterio la Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan negativa la gestión.
6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones Judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda posterior.
6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones Judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda posterior.
f) En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá superar la definida en el régimen de mora.
g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría Interna.
g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría Interna.
ANEXO A
TARIFAS GENERALES
TARIFAS GENERALES
Usuarios Residenciales
Usuarios No Residenciales
Usuarios Baldíos
ANEXO B
COEFICIENTES DE EDIFICACIÓN
COEFICIENTES DE EDIFICACIÓN
1. Coeficiente de Edificación - Cargo Fijo
2. Coeficiente de Edificación - Cargo Variable
ANEXO C
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LOS COEFICIENTES ZONALES
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LOS COEFICIENTES ZONALES
ARTÍCULO 1°.- En las áreas servidas y empadronadas comercialmente se aplicaran los coeficientes zonales fijo y variable definidos en los planos adjuntos con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 2°.- Los planos adjuntos corresponden a los siguientes Distritos:
Distritos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
101: Distrito Centro
102: Distrito Caballito
103: Distrito Constitución
201: Distrito Devoto
202: Distrito Flores
203: Distrito Belgrano
102: Distrito Caballito
103: Distrito Constitución
201: Distrito Devoto
202: Distrito Flores
203: Distrito Belgrano
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES NORTE:
116: Distrito San Fernando
118: Distrito San Isidro
136: Distrito Tigre
141: Distrito Vicente López
1S4: Distrito San Martín
314: Distrito Escobar
159: Distrito Pilar
131: Distrito San Miguel
132: Distrito José C. Paz
133: Distrito Malvinas Argentinas
118: Distrito San Isidro
136: Distrito Tigre
141: Distrito Vicente López
1S4: Distrito San Martín
314: Distrito Escobar
159: Distrito Pilar
131: Distrito San Miguel
132: Distrito José C. Paz
133: Distrito Malvinas Argentinas
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES OESTE:
086: Distrito Morón
155: Distrito La Matanza Norte
157: Distrito Tres de Febrero
160: Distrito La Matanza Oeste
166: Distrito La Matanza Sur
074: Distrito Moreno
075: Distrito Merlo
155: Distrito La Matanza Norte
157: Distrito Tres de Febrero
160: Distrito La Matanza Oeste
166: Distrito La Matanza Sur
074: Distrito Moreno
075: Distrito Merlo
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR ESTE:
006: Distrito Avellaneda
069: Distrito Lanús
301: Distrito Quilmes
032: Distrito Florencio Varela
069: Distrito Lanús
301: Distrito Quilmes
032: Distrito Florencio Varela
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR OESTE:
003: Distrito Almirante Brown
076: Distrito Lomas de Zamora
130: Distrito Ezeiza
161: Distrito Esteban Echeverría
129: Distrito Presidente Perón
076: Distrito Lomas de Zamora
130: Distrito Ezeiza
161: Distrito Esteban Echeverría
129: Distrito Presidente Perón
ARTÍCULO 3°.- En las áreas que se incorporen como resultado de la expansión del servicio se aplicarán como coeficientes zonales fijos y variable el correspondiente al menor coeficiente zonal definido en cada Distrito con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ANEXO D
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES Ef Y Ev
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES Ef Y Ev
ARTICULO 1°.- OBJETO.
El método para la definición e identificación de los rasgos constructivos representativos del concepto tarifario 'tipo constructivo' que integra los Coeficientes 'Ef' y 'Ev' de la Tarifa Básica Diaria Fija y Tarifa Básica Diaria Variable establecidos respectivamente en los artículos 14 y 15 del ANEXO E - RÉGIMEN TARIFARIO - del Marco Regulatorio se detalla en el presente anexo.
ARTÍCULO 2° APLICACIÓN de la METODOLOGÍA
La presente metodología se aplicará a todos los inmuebles de la Concesión que se incorporen a los servicios de la Concesión, modifiquen las condiciones de sus viviendas o sean relevados por la Concesionaria para la actualización del catastro, con las salvedades establecidas en el Artículo 5* del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 3°.- ANTIGÜEDAD.
Inmuebles de construcción única: La antigüedad de los inmuebles será fijada por la fecha de construcción de acuerdo con la documentación relevada por el Concesionario. Inmuebles Progresivos: En el caso de viviendas progresivas, es decir, que posean construcciones con distintas antigüedades para la determinación del coeficiente 'E' resultante se aplicará el siguiente mecanismo:
Cada inmueble tendrá un solo tipo constructivo que se determinará aplicando las planillas técnicas 1, 2 o 3 de la presente metodología según corresponda.
Luego se establecerá cada superficie con su correspondiente antigüedad y se realizará el promedio ponderado que resulte de la suma de la multiplicación de cada superficie por el coeficiente 'E' correspondiente a su antigüedad según el tipo constructivo anteriormente determinado, extraído de la tabla correspondiente del ANEXO B del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, y se lo dividirá por el total de la superficie. El coeficiente 'E' así determinado será el que corresponderá a dicho inmueble.
ARTÍCULO 4°.- EXPOSICIÓN
La Concesionaria expondrá en factura junto con los restantes parámetros tarifarios, el tipo constructivo que corresponda al inmueble.
Cuando proceda a modificar algún parámetro tarifario, la primera factura en que se incluya la modificación llevará la leyenda 'Factura con modificación en parámetro tarifario', y pondrá a disposición del interesado la información atinente en el Centro de Atención al Usuario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) del distrito en que se encuentre radicada la cuenta.
En estos casos, la Concesionaria cursará al usuario una carta simple con el detalle del cambio realizado, en el bimestre inmediato posterior a la emisión de la primera factura que incorpore la modificación.
MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
1. USUARIOS RESIDENCIALES
1.1. EDIFICIOS RESIDENCIALES DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 1
La Planilla 1 fue diseñada para volcar la información referida a la observación exterior de viviendas uni y multifamiliares.
Los rasgos constructivos correspondientes s< han clasificado en cinco ítems básicos los que a su vez conforman cinco columnas o campos de la planilla.
Cabe aclarar que teniendo en cuenta que la planilla fue diseñada para relevar ambas categorías uni o multifamiliares se ha diferenciado para la observación un campo que solo será relevado para cada una de ellas.
En el caso de viviendas unifamiliares no se utiliza la columna e, halls, y en el caso de las multifamiliares la columna b, correspondiente a cubiertas.
En el relevamiento deberán dejarse indicadas todos los rasgos que se observen y que formen parte de la planilla.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio final de la vivienda de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se suman por columna (verticalmente) los puntajes obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se los promedia, obteniéndose el valor de los ítems/columnas.
b) Se suman y promedian (horizontalmente) los valores correspondientes al procedimiento anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de corte de acuerdo a la tabla que forma parte de! presente anexo.
b) Se suman y promedian (horizontalmente) los valores correspondientes al procedimiento anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de corte de acuerdo a la tabla que forma parte de! presente anexo.
1.2. ESPECIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS
Rasgos a observar en el momento del relevamiento, de modo que la operación de completar la planilla se base en una definición precisa de los elementos constructivos a que se refiere.
1.2.1. FACHADAS-A
Se considera como fachada al conjunto de muros que configuran el frente y los muros medianeros, como así también las fachadas laterales en edificios de perímetro libre.
Se consideran todos los materiales existentes. En el caso de escaleras que integren la fachada (en los que la planta principal esté sobreelevada más de medio nivel), se tomará en cuenta su material.
1) Acero inoxidable: cuando en la fachada existan paños importantes de este material: recubrimiento de columnas, paños ciegos, etc. (No se considerarán los contravidrios, chapas de porteros eléctricos o similar)
Maderas nobles trabajadas: este caso se ve fundamentalmente en casas antiguas, en cuyos frentes aparecen maderas talladas, en balcones o en terminaciones de cubiertas.
Curtain wall: muro exterior de carpintería, que no tiene función resistente. Pasa delante de la estructura.
2) Revestimiento de granito/mármol: sea pulido, fiamatado o como adoquín, en caso de escaleras.
3) Revestimiento de piedra o laja: paredes revestidas con piedra Mar del Plata o similar.
4) Revestimiento de fulget, cerámica o venecita: son revestimientos que dan un acabado de mayor duración que una pintura. Fulget: mortero decorativo, con agregado de piedras de granulometría pequeña y marmolina de colores, a veces con mica, hecho in situ (muy común en plantas bajas de edificios de la década del SO).
5 y 6) Hormigón a la vista- Hormigón pintado: se hace la diferencia entre ambos, pues el acabado imperfecto del último indica un costo distinto y es necesario pintarlo para mejorar su aspecto.
7) Ladrillo de máquina: es un ladrillo de acabado más perfecto que el común, cuya colocación requiere también más cuidado, por ser tan parejo.
8) ladrillo común /Tejuela de ladrillo: Ambos tienen un aspecto similar, siendo la tejuela de menor espesor; se usa como revestimientos, según como se coloque, puede confundirse con el ladrillo. Se le hace un trabajo de tomado de junta, con lo cual ésta queda rehundida. Cuando se trata de un muro de ladrillos al que no se le ha hecho ningún tratamiento a las juntas, se considera 'sin terminar“.
9) Junta enrasada: es la junta de mortero entre ladrillos, que queda a ras del paramento.
10) Revoque símil piedra: revoque especial que, una vez fraguado, queda terminado sin necesidad de pintura. En el caso de viviendas antiguas que fueron hechas con este revoque, pero que por el paso del tiempo para mantenerlo ha sido necesario pintarla, se considera como 'revoque fino a la cal'.
11) Revoque fino a la cal: revoque común, de acabado liso, que requiere pintura para su correcto mantenimiento.
12) Revoque bolseado/ salpicado: revoques de acabado más desparejo que el común; el bolseado, da una terminación más lisa y levemente ondulada; el salpicado, da un acabado más plano, pero presenta granulometrías.
13) Molduras: se entiende por molduras a los trabajos de terminación, según criterios decorativos (no prácticos, como goterones) en cualquier material: revoques con molduras en pecho de paloma o sus variedades, dentada», curvas; guardas en revoque o madera, formando tímpanos; en muros de ladrillos, terminaciones salientes sobre el plano de fachada, con trabas distintas, ubicadas generalmente en cornisas, remates y remarcos varios.
14) Ornamentos: se entiende por tales a aquellos elementos decorativos que se adosan como terminación a las fachadas: pilastras, columnas, tímpanos, altos y bajos relieves.
15) Maderas machimbradas: casas prefabricadas, muy standard, existen casos sobre todo en el gran Buenos Aires
16) Chapa galvanizada: típicos frentes de la zona sur, especialmente en La Boca.
17) Revoque grueso/ sin terminar: caso de viviendas progresivas, que se habitan antes de ser terminadas. A menudo, parte de la casa presenta este tipo de acabado.
18) En mal estado: se considerará así cuando los materiales que integran la fachada hayan sufrido deteriores importantes (revoques caídos, revestimientos ídem, molduras u ornamentos rotos, pinturas que por su estado hayan provocado la destrucción del material de base). En todos los casos, el mal estado no puede figurar aislado.
1.2.2. CUBIERTAS-B
Se identifican tres parámetros: el primero, referido a la forma de los techos; el segundo, caracteriza los materiales utilizados para su construcción; el tercero, se refiere al nivel de terminación o al estado de los techos. En referencia a la forma, se analizará si se trata de un techo plano o inclinado y, en este caso, se observará si presenta uno o más faldones, si tienen caída libre o algún sistema de recolección de aguas y si presenta buhardillas, lucarnas u otros pliegues o salientes.
Sólo se considera en viviendas individuales. Se analiza por un lado el material y luego la forma, indicando si es plano, de UNO (1), DOS (2) o más faldones, con caída libre, con mansardas.
1) Techo plano: cuando no tiene pendiente
2) Techo con caída libre: cuando el agua escurre directamente por la pendiente, sin ser recogida por canaletas.
3) Techo con más de DOS (2) faldones: tiene más de DOS (2) pendientes, formando limatesas y/o limahoyas
4) Buhardillas: en uno o varios faldones presenta aventanamientos con cubierta propia, con pendiente distinta a la del techo principal.
5) Pizarra natural: material pétreo, cortado $n placas finas y planas, de color gris más o menos oscuro. Se caracterizan por su fuerte pendiente.
Tejas normandas o planas: son piezas cerámicas planas, de aspecto similar a las baldosas de azotes pero de forma rectangular. Los techos de estas tejas son de fuerte pendiente, aunque menor que los de pizarra.
6) Pizarra artificial: se hacen de asbesto cemento u otros materiales, con pendiente similar a la natural. Son más opacas.
Tejuela metálica: Piezas metálicas planas, que se fabrican en varios colores y que tienden a reemplazar a los techos de pizarra, con pendientes menores.
Chapa lisa doblada a medida: se utiliza chapa de zinc, que es plana; para resolver la unión entre dos chapas, se realiza un trabajo que lo caracteriza: se coloca un listón de madera entre ambas, levantando los bordes por los lados de éste, recubriéndolo con una chapa doblada de las dimensiones del listón, que engancha ambas chapas.
7) Techo de tejas colonial o francesa: la teja colonial es curva, de forma tronco*cónica; las francesas o mecánicas, se caracterizan por les resaltos y ranuras que presentan en su superficie, que permiten asegurar la impermeabilidad de las cubiertas con recubrimientos menores que las otras tejas. Las tejas coloniales exigen menor pendiente que las francesas.
8) Chapa prepintada: Chapas de acero o aluminio pintadas previamente en fábrica; se presentan en distintos colores.
Chapa nervurada: chapas de acero o aluminio, de largos superiores a las onduladas, que se pliegan para darles mayor rigidez.
9) Chapa galvanizada: son chapas de acero con un baño de zinc que, para darles mayor rigidez se ondulan.
Chapas de fibro cemento: la fibra que se útil za es el asbesto, que en otros países ha entrado en desuso por ser cancerígeno. Son más rígidas que el acero por lo que resultan más económicas, pero es un material más frágil. Es levemente más aislante que la chapa de hierro y no condensa tanto la humedad en invierno en la cara interior.
Chapa plástica: son de forma similar a las galvanizadas, pero traslúcidas.
10) Membrana: tela recubierta por material bituminoso y en general por una película de aluminio reflejante. Se une por calor, logrando una superficie impermeable continua. El uso más común es debajo de las baldosas de terminación de terrazas, pues como piso es intransitable pues se perfora con cualquier elemento punzante, perdiendo sus condiciones impermeables. Se deja como terminación por economía.
Cubierta semiterminada: son aquellas a las que no se les colocó el material de terminación definitivo; en el caso de los techos con perdiente, a veces se ve, en viviendas progresivas, el ruberoid colocado sobre un entablonado, sostenido por tirantes.
11) En mal estado: cuando el material original ha perdido sus condiciones de impermeabilización, provocando muchas veces el deterioro de la estructura de la cubierta; en otros casos es reparado precariamente con algún otro material, sea chapa, membrana, etc.
1.2.3. CARPINTERÍAS DE MADERA-C
En este rubro fueron identificados tres elementos: puertas, ventanas y dispositivos de cerramiento (postigones y cortinas de enrollar), verificándose también el estado de los elementos.
1) Puertas macizas, labradas, a bastidor y tablero moldurado, a medida: en este ítem se consideran las puertas, sean antiguas o modernas que, en la época que fueron hechas, exigieron un trabajo especial, con espesores de madera mayores para realizar las molduras. Deben considerarse también las puertas macizas, hechas con maderas de calidad, a veces machimbradas, de medidas superiores a tas estándar, que evidencien un trabajo encargado especialmente.
2) Puertas a bastidor y tablero liso o vidriado, a medida o antiguas standard > NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm): se consideran todas las puertas modernas mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90cm), con tablero liso, machimbrado o vidriado y las 'antiguas standard' (típicas de casa chorizo, de DOS (2) hojas, aproximadamente de UN COMA VEINTE CENTÍMETROS (1,20 cm) y en madera de menor calidad. Debe suprimirse la indicación 'liso o vidriada', para que incluya también el concepto de 'machimbrado'.
3) Puertas placa, enchapadas en madera de menor calidad o a bastidor y tablero standard: puertas placa mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm) o de bastidor y tablero de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm), (en general barnizadas).
4) Puertas machimbradas: puertas realizadas con tablas verticales, cuyo alto es igual al de la abertura, machimbradas
5) Ventanas a guillotina: ventanas que se levantan, dejando una abertura máxima del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6) Vidrio repartido: se considera así cuando, además de alguna división horizontal, cada hoja tiene una o más divisiones verticales.
7) Carpintería marco de madera o chapa > CINCO METROS CUADRADOS (S m2): hojas con bastidor de madera y paño vidriado que, en su conjunto tengan una superficie > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2).
8) Carpintería marco madera o chapa > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior, pero de menor superficie
9) Carpintería marco madera o chapa < o = UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, pero de la medida indicada.
10) Cortina tipo Barrio: son cortinas de enrollar con tablillas más anchas, que rotan sobre su eje, lo que permite la entrada de luz sin necesidad de levantarlas.
11) Cortinas de enrollar de madera: cortinas de tablillas de madera, que se enrollan sobre un eje.
12) Cortinas de enrollar de PVC: sistema similar al anterior, pero las tablillas son de PVC.
13, 14 y 15) Postigones de celosías > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): cerramientos de una o varias hojas de abrir, compuestas por un bastidor de madera y tablero de tablillas. UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, de la medida Indicada.
16) Postigón de tablas: cerramiento de abrir, cuyas hojas están hechas con tablas unidas por travesaños.
17) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado, no sólo por falta de pintura, sino que impide el correcto funcionamiento del mismo.
1.2.4. CARPINTERÍA METÁLICA-D Como en el caso anterior, se diferencian:
1) Puertas hierro macizo/ puertas de rejas artísticas: son las que están íntegramente realizadas en hierro macizo, en general de sección cuadrada (no caño), con ornamentos y decoraciones; son muy pesadas y de dimensiones grandes.
2) Puertas de bastidor de chapa doblada: son las que tienen bastidor de chapa doblada y tablero de chapa o vidriada.
3) Puerta de chapa con vidrio y reja: puertas de marco de chapa o perfileria, y bastidor de perfiles, con una parte vidriada, sea central o lateral, con reja cubriendo el vidrio.
4) Puertas de chapa ciega: ídem anterior, sin vidrio.
5) Carpintería de chapa doblada > o = CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): marcos y hojas hechas en chapa doblada de la medida indicada.
6) Carpinterías de chapa doblada > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior
7) Carpintería chapa doblada < UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior.
8) Carpintería aluminio prepintado: los marcos pueden ser de chapa o de aluminio, las hojas son de aluminio de perfiles pintados; se reconocen por su sección pequeña.
9) Carpintería de aluminio común: ídem anterior, pero los perfiles tienen el color del aluminio natural.
10) Carpintería de perfilería de hierro: Las puertas antiguas, de marco de perfilería y rejas rectas, con algún ornamento en la parte superior y la parte inferior de chapa remachada.
11) Perfilería de bronce o acero inoxidable: cuando las carpinterías están hechas con chapa de estos materiales; no se consideran los contravidrios, pero si las barandas.
12) Vidrio repartido: ídem carpintería madera
REJAS: mallas metálicas que se usan como cerramiento de frente o para proteger vanos de puertas y/ o ventanas. De acuerdo a cantidad y peso del material y a la mano de obra con que han sido realizadas, se categorizan en 'artísticas', 'forjadas o macizas > UNO COMA CINCUENTA METROS CUAORAOOS (1,50 m2)”, 'forjadas o macizas< UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2)' de tubo o planchueloa o 'de malla artística'.
13) Rejas de hierro macizo o forjado > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): son las rejas en general antiguas, de barrote recto de sección cuadrada o redonda, con ornamentos en la parte superior de la medida indicada.
14) Rejas de hierro macizo o forjado < o = UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) / barandas trabajadas: ídem anterior, de la medida indicada; barandas antiguas, de hierro maciza, con ornamentos.
15) Reja de tubo o planchuela / barandas sencillas: rejas sencillas, más livianas incluso en su aspecto, sin ornamentos; Barandas de planchuela o tubo, de barrotes rectos, sin ornamentos.
16) Rejas y barandas de malla artística: bastidor de perfil o tubo de hierro, interior de malla de alambre grueso; no se consideran las protecciones de balcón.
17) Postigones de celosías de hierro: cerramientos compuestos por una o varias hojas de abrir, con bastidor de perfiles de hierro y tablero ce tablillas de chapas.
18) Postigón de aluminio: cerramientos de hojas de aluminio corredizas, en general exteriores al filo de pared.
19) Cortinas de enrollar metálicas: cortinas de enrollar similares a las de madera, pero con tablillas de aluminio; se consideran también las cortinas de chapa ondulada o trama metálica (típicas de comercios)
20) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado y comido por el óxido, de manera que no se puede recuperar con pintura.
1.2.5. HALLES-E
Se consideran los materiales de pisos, paredes y cielorrasos.
Sólo se considera en viviendas multifamiliares.
1) Revestimiento de granito o mármol: puede presentarse pulido o fiamatado en pisos y paredes.
2) Piedras lajas/ Mosaicos de escallas de mármol
3) Mosaicos graníticos/ Entablonado de madera
4) Fulget/venecita/Cerámica/ revoque símil piedra
5) Maderas machimbradas/paneles enchapados de madera
6) Maderas trabajadas
7) laminado plástico
8) Superficies espejadas: cuando el espejo está adosado a la pared, en paños de piso a techo.
9) Estuco: material preparado con tiza, aceite de linaza y cola, que se aplica como revestimiento decorativo. Puede ser “estuco de mármol' (se prepara con pasta de cemento, cal, yeso, colorantes y adhesivo); una vez seco, se pule y toma el brillo del mármol. Decorados/ pátinas
10) Molduras
11) Ladrillo a la vista
12) Tejuela de ladrillo: de aspecto similar al anterior, en los halles de entrada se hace la diferenciación por la facilidad que presenta la tejuela para hacer las instalaciones.
13) Junta enrasada
14) Hormigón a la vista
15) Hormigón pintado
16) Salpicret
17) Revoque fino a la cal
18) Banda metálica tipo Phonex
19) Yesería suspendida
20) Yesería aplicada sobre losa
21) Sin hall de entrada: en edificios de propiedad horizontal, en los que se accede a las unidades a través de un pasillo o de puertas que dan directamente a la escalera que lleva al piso superior.
1.3. VALORES DE CORTE
La categorización de las viviendas está en relación con el costo de la construcción y se han establecido valores numéricos que responden a cada una de las SEIS (6) categorías, adjudicando a cada uno de los materiales, según su costo y su aceptación dentro de cada nivel, un puntaje, luego de efectuado el relevamiento, y determinado el resultado final de cada planilla, la determinación de la categoría constructiva de los inmuebles se obtiene de verificar dicho resultado con la presente tabla de valores de corte, que define los límites de cada categoría.
1.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los rasgos considerados representativos de cada categoría.
METODO PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
2. USUARIOS NO RESIDENCIALES
2.1. EDIFICIOS INDUSTRIALES: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 2.
La planilla 2 fue diseñada para volcar la observación de fábricas, industrias talleres galpones, depósitos, estaciones de servicio supermercados hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte, infraestructura de servicios y similares.
Se centra sobre la observación de SIETE (7) ítems básicos (columnas, campos), lectura que se complementará con la ponderación de dos ítems complementarios.
Los primeros CINCO (S) ítems apuntan a la identificación de rasgos característicos, como los materiales utilizados en la estructura, muros, pisos, cubiertas y cielorrasos.
Un sexto ítem releva las características de las instalaciones complementarías.
El séptimo consiste en la ponderación de la incidencia entre oficinas y servicios y el uso considerado.
En el relevamiento deberá dejarse indicado todos los rasgos que se observen descriptos en las planillas.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio final del inmueble de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En los SIETE (7) ítems básicos mencionados precedentemente, se suman por columna los puntajes obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se los promedia, obteniéndose el valor de los ítems/columnas.
Los DOS (2) ítems complementarios mencionados al principio, apuntan a precisar la información correspondiente a la geometría de la estructura, identificando la altura o la longitud de las luces libres como rasgos representativos del costo de la construcción.
La puntuación asignada a cada uno de ellos (“Luces Libres' y 'Alturas libres'), opera como corrector del puntaje obtenido por la observación de los rasgos que integran los ítems de “Estructura' y 'Muros exteriores'. Es decir que el promedio del puntaje obtenido a partir de la observación de estos ítems complementarios, se sumará al resultante de la ponderación de los correspondientes a 'Estructura” y “Muros exteriores“, respectivamente.
b) Se suman y promedian los valores correspondientes al procedimiento anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.
Los DOS (2) ítems complementarios mencionados al principio, apuntan a precisar la información correspondiente a la geometría de la estructura, identificando la altura o la longitud de las luces libres como rasgos representativos del costo de la construcción.
La puntuación asignada a cada uno de ellos (“Luces Libres' y 'Alturas libres'), opera como corrector del puntaje obtenido por la observación de los rasgos que integran los ítems de “Estructura' y 'Muros exteriores'. Es decir que el promedio del puntaje obtenido a partir de la observación de estos ítems complementarios, se sumará al resultante de la ponderación de los correspondientes a 'Estructura” y “Muros exteriores“, respectivamente.
b) Se suman y promedian los valores correspondientes al procedimiento anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.
2.2. EDIFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 3 Esta planilla se aplica para el relevamiento de edificios de oficinas públicas o privadas, bancos, locales comerciales, hoteles, sanatorios, así como de edificios destinados a sanidad, educación, culto, espectáculos, instituciones sociales, deportivas y similares.
En este caso la planilla define SEIS (6) campos.
En lugar de “estructura', que en éste tipo de edificios es un rasgo de difícil observación, se ha decidido considerar como rasgo pertinente la “luz mayor entre columnas y apoyos'.
Se han identificado materiales representativos de distintas calidades de muros exteriores y fachada, otorgando especial relevancia a la superfìcie de aventanamiento y no a la calidad de los materiales de las carpinterías como oportunamente se tomó en cuenta a los efectos de relevar los usos residenciales.
La planilla considera los halles, malíes y locales comerciales, como un rasgo representativo de las distintas calidades de construcción, observando las características de pisos, paredes y cielorrasos.
Teniendo en cuenta los cambios tanto en técnicas constructivas como en los materiales, se ha tomado como un rasgo independiente para edificios administrativos, hoteles, sanatorios, residencias (no vivienda), escuelas etc., las características de los pisos de sus oficinas, habitaciones y aulas.
Como en el caso de la planilla 2 se realiza un análisis pormenorizado de las instalaciones complementarias (en general vinculadas con niveles de confort), dejando un último campo en
el que se propone un listado de ambientes (auditorio, baños privados, caja de seguridad, helipuerto), que en caso de encontrarse en los edificios representan un incremento de la calidad de su construcción.
Como en el caso anterior se vuelca sobre la planilla la totalidad de los rasgos reconocidos, promediando la Incidencia de los mismos en cada columna (vertical).
Finalmente se promedia el conjunto de los resultados parciales (horizontal) obteniendo un valor, que en función de los valores de corte establecidos, define la categoría dentro de la cual fue clasificado el edificio, y por lo tanto el valor que adquirirá el factor “V en la composición del polinomio tarifario.
2.3. ESPECIFICACIONES DE RASGOS CONSTRUCTIVOS PLANILLAS 2 Y 3
2.3.1. Planilla 2
2.3.1.1. Estructura-A
Se considera como estructura al conjunto de elementos que soportan el peso de la cubierta, los muros de cerramiento y todas las cargas permanentes y accidentales que actúan sobre el edificio, trasladándolas al terreno. Se distinguen dentro del conjunto, elementos tales como losas, vigas, columnas, muros portantes y tensores.
1) Cascaras, Shed, Estéreo Estructuras: Son aquellas estructuras especiales utilizadas para cubrir grandes tuces o para satisfacer requerimientos particulares de funcionamiento o diseño de los ambientes. Se individualizan más por sus formas que por su materialidad.
2) H*A* in situ/ losa sin vigas o casetonado: Se trata de estructuras de Hormigón Armado en la que todos sus elementos fueron construidos en el lugar que ocupan actualmente y se destacan por soportar grandes cargas y/o cubrir grandes luces entre apoyos.
3) H*A* In situ, vigas y losas: Son similares a la anterior pero están diseñadas para soportar cargas menores y cubrir luces pequeñas entre apoyos. Generalmente no mayores a DIEZ METROS (10 m).
4) H*A° premoldeado: Son estructuras de Hormigón Armado en la que sus elementos son construidos previamente a su ubicación definitiva.
5) Cerámico Armado: Es un sistema constructivo utilizado para construir tosas. Lo componen bloques cerámicos, los cuales pueden llevar en su interior armadura recubierta de hormigón o más utilizado en la actualidad, bloques apoyados en viguetas pretensadas. En ambos casos se realiza una capa de hormigón sobre los mismos.
6) Estructura metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada: Se trata de estructuras realizadas con elementos metálicos, en la que cada uno de ellos puede ser una pieza única, caso un perfil doble 'T', una columna o que cada elemento estructural está conformado por la unión, mediante soldadura de chapas metálicas.
7) Estructura metálica reticulada de perfiles: Son estructuras metálicas en las cuales los elementos están realizados por un conjunto de perfiles que componen una retícula estructural que traslada los esfuerzos a los apoyos.
8) Estructura metálica reticulada de hierros redondos: Los elementos estructurales tales como vigas y columnas, están construidos por un conjunto de barras de hierro redondo y rodeados de barras de hierro redondo de menor sección, a la manera de estribos. Utilizado generalmente en tinglados.
9- Muro portante de mampostería: Se trata de estructuras donde los apoyos son muros construidos con ladrillos o bloques cerámicos portantes. Sobre estos descargan los esfuerzos de losas o cubiertas.
10- Madera: cuando la estructura presenta elementos construidos parcial o totalmente en madera. Tanto con el sistema tradicional u otros como el sistema laminado.
2.3.1.2. Luz mayor entre columnas y apoyos-A1
Oe acuerdo a la longitud entre apoyos, los sistemas estructurales pueden variar. A medida que las luces aumentan, aumentan los esfuerzos y los elementos estructurales se encuentran más solicitados, razón por la cual cada elemento requerirá mayor sección, mayor uso de material o la utilización de materiales más costosos.
2.3.1.3. Muros exteriores-B
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Hormigón a la vista: Se trata de fachadas sin revestimiento, donde los elementos estructurales de hormigón no tienen tratamiento de terminación. Esto, requiere en su ejecución, un costoso acabado de la superficie exterior mediante encofrados especiales.
2) Ladrillo común a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado o enrasado de las mismas.
Cuando se trata de muros de ladrillo a la vista sin tratamiento de sus juntas, se lo considera sin terminar.
3) Doble chapa exterior color: Muros conformados por paneles de chapas metálicas prepintadas de ambas caras formando un muro sándwich.
4) Hormigón premoldeado: Fachadas realizadas con paneles de cerramiento de hormigón mediante sistemas de construcción industrializado.
5) Bloques de cemento o cerámicos: Muros portantes realizados con bloques que no tienen terminación posterior o que no la requieren, a la vista.
6) Revestimiento cerámico: Son revestimientos que dan un acabado de mayor durabilidad que la pintura.
7) Mampostería revocada: Paramentos con terminación de revoque fino a la cal, salpicrete o símil piedra (iggam).
8) Chapa galvanizada: Fachadas realizadas con chapas de acero galvanizado onduladas, trapezoidales o lisas. Generalmente utilizadas en galpones.
9) Sin terminar: Fachadas que presentan, una vez transcurrido el plazo de obra, paramentos sin la terminación adecuada al material empleado.
2.3.1.4. Altura libre-B1
El incremento de la altura de las fachadas, aumenta considerablemente los costos de construcción, aun tratándose de la misma superficie en planta del edificio.
2.3.1.5. Cielorraso-C
Comprende los diversos sistemas de terminación respecto del lado interior de la cubierta a fin de garantizar la aislación térmica, acústica, ser soporte de la iluminación o criterios estéticos de terminación de los ambientes.
1) Chapa color: Terminación realizada con paneles de chapa metálica de color prepintada con su respectiva estructura de soporte y fijación.
2) Acústico: Compuesto por paneles que han sido fabricados para absorber las ondas sonoras, variando su materialidad, dimensiones y colocación, de acuerdo a los estándares que cada ambiente requiere. Lleva estructura de soporte y fijación.
3) Durlock: Paneles de roca de yeso para construcción en seco. Poseen aislación acústica y térmica. Lleva estructura de soporte y fijación.
4) Aislación térmica a la vista: Planchas de poliestireno expandido o lana de vidrio sobre tejido de alambre o similar sin recubrimiento de terminación superficial.
5) Hormigón o chapa a la vista: Sin cielorraso y sin aislación a la vista.
6) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar filtraciones.
2.3.1.6. Incidencia oficinas / servicios-D
La presencia de espacios de edificios dedicados a usos administrativos o de servicios sin ser el uso predominante, da cuenta de un mayor grado de complejidad de todo el conjunto y por ende de mayor costo de la edificación.
2.3.1.7. Cubierta-E
1) Metálica no perforada: Cubiertas realizadas con chapas de diversas variantes donde las uniones son realizadas sin perforaciones mediante solapes del mismo material evitando el paso del agua.
2) Metálica ondulada/ trapezoidal: Cubiertas realizadas con chapas onduladas o trapezoidales u otras variantes, donde las uniones son realizadas con perforaciones mediante clavos o tornillos.
3) Fibrocemento / plásticas: Chapas de diversas formas en dichos materiales, que presentan menor durabilidad, dada las características de fragilidad y envejecimiento del material. Dichos aspectos la convierten en una cubierta económica.
4) Cubierta plana: Cubiertas ejecutadas mediante tosas, sobre las cuales se dispone un contrapiso con pendiente para la evacuación de las aguas de lluvia y las aislaciones correspondientes. Muchas veces estas cubiertas son transitables y se las termina con revestimientos cerámicos.
5) Membrana: Se presentan en aquellos casos que la cubierta original ha tenido fallas en su impermeabilidad y se recurre a cubrir la misma con una membrana impermeable compuesta generalmente de un techado asfáltico y una lámina de aluminio.
2.3.1.8. Instalaciones complementarias-F
Comprende aquellas instalaciones que son requeridas por las reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los ambientes o por los parámetros de confort.
1 a 4) Artefactos de luz: La cantidad de artefactos de luz por metro cuadrado dan cuenta del grado de complejidad y confort de los ambientes y del nivel de costos de la edificación, al aumentar el número de bocas en la instalación eléctrica.
5) Aire Acondicionado central: Instalaciones de climatización de los ambientes frío/ calor a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.
6) Calefacción central: Instalación de calefacción con equipo centralizado y distribución a los ambientes por medio de conductos o cañerías, de acuerdo a los sistemas: radiadores, Fancoil, losa radiante, difusores... etc.
7) Ventilación mecánica (conductos): Ventilación por conductos de cada ambiente o de cada sector de trabajo de acuerdo a los requerimientos de las actividades que se llevan a cabo.
8) Ventilación mecánica (extractores): Ventilación mediante artefactos eléctricos de extracción de aire, generalmente dispuestos en las fachadas.
9) Ventilación mecánica (extractores eólicos): Ventilación mediante artefactos de extracción de aire, accionados por el viento. Dispuestos generalmente en la cubierta.
10 a 14) Instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen. Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos, baldes de arena.
15) Ascensor o montacargas automático: Son equipos que sus puertas y movimientos pueden ser accionados automáticamente.
16) Ascensor o montacargas semiautomático: Son equipos que una de sus puertas se acciona automáticamente.
17) Ascensor o montacargas común: Son equipos que sus puertas y movimientos son accionados manualmente.
18) Montacargas de vehículos: Son equipos disertados para la elevación de vehículos. Generalmente usados en talleres mecánicos y en estaciones de servicio.
2.3.1.9. Pisos-G
1 a 5) Pisos sobre relleno: Cuando se trata de edificios realizados sobre rellenos de suelos resistentes tipo Tosca o seleccionados calcáreos, los costos aumentan a medida que se incrementa su altura, tanto por el costo del material, como por el trabajo de traslado, movimiento en obra con maquinaria especializada y compactación de los mismos.
6) Epoxi autonivelante: Se trata de pisos realizados con material Epoxi que presentan una pareja terminación y gran resistencia al desgaste.
7) Mosaico granítico: Requiere una correcta preparación de la superficie y una cuidadosa colocación de tas baldosas, teniendo la necesidad de realizar cortes, relleno de las juntas y pulido de terminación.
8) Hormigón Armado: Pavimento realizado in situ, de hormigón con malla de acero. Requiere preparación de la base de asiento y lleva juntas de dilatación y contracción. Soporta grandes cargas.
9) Pavimento articulado: Pavimento compuesto de piezas premoldeadas de hormigón intercaladas entre sí. Requiere preparación de la base de asiento y soporta grandes cargas.
10) Cemento alisado sobre contrapiso, pintado con epoxi: Pisos realizados con una capa delgada de mortero de cemento sobre un contrapiso y terminado con pintura epoxi de gran resistencia al desgaste. No soporta grandes cargas.
11) Cemento alisado sin pintar/asfalto: ídem anterior pero sin terminación contra el desgaste. Puede llevar color en la mezcla incorporando ferrite al mortero. No soporta grandes cargas.
Asfalto: Pavimento compuesto de una capa de pequeño espesor de material asfáltico (aprox. 4cm). Tiene un valor soporte bajo, por lo cual requiere una capa de material de asiento.
2.3.2. Planilla 3
2.3.2.1. Luz mayor-A
Las estructuras presentan distancias entre los apoyos a las que se denominan luces. Cuanto mayor es la luz, mayores son los esfuerzos y las estructuras se encuentran más solicitadas para descargar los esfuerzos a tierra. Por esta razón, cuando se necesita mayor distancia entre los apoyos por aspectos funcionales o estéticos, se deben realizar estructuras que resultan más costosas.
2.3.2.1. Muros exteriores-8
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Muro Cortina: Muro exterior de carpintería, que no tiene función resistente. Pasa delante de la estructura.
2 a 4) Ventanas: Las superficies de aventanamiento aumentan los costos de construcción a medida que ellas aumentan. El costo de las carpinterías y de aislación térmica y acústica se incrementa.
5) Revestimiento granito / mármol: Materiales costosos y con mano de obra costosa, que son utilizados generalmente en forma de placas, para revestir basamentos y remates de fachadas de edificios.
6) Ladrillo a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado o enrasado de las mismas.
7) Revoque / fulget / cerámicas: Fachadas de revoque símil piedra (Iggam), revoque fino a la cal o con la utilización de morteros decorativos tipo fulget (piedras de granutometría pequeña) o revestidas con cerámicos
8) Revestimientos metálicos/vidriera: Se refieren a todas las variantes de este tipo de revestimientos de fachadas, ya sea en paneles, chapas o en bandas tipo Phonex.
9) Publicidad: Se trata de elementos publicitarios como carteles y/o marquesinas que cubren las fachadas de los edificios ocupando parcial o totalmente su superficie.
2.3.2.3. Halles, malles, locales comerciales-C
Se refieren a espacios únicos jerarquizados, que son tratados generalmente con materiales de mayor costo que otros espacios del edificio. Halles en edificios en altura o de gran tamaño. Malíes en shoppings y hoteles, y ambiente principal o único en locales comerciales.
1 a 7) Pisos: Todas las variantes de pisos de a:uerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Pisos de granito o mármol, de madera, de mosaico granítico, de cerámicos, alfombrado y de goma o vinílicos tipo Flexiplast.
8) a 12) Paredes: Todas las terminaciones de paredes de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Paredes revestidas en granito o mármol, en madera, con vidrios decorativos o espejos, con cerámicos o revocadas.
13) a 16) Cielorrasos: Todas las terminaciones de cielorrasos de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Cielorrasos realizados con molduras y buñas, aplicados, con paneles tipo Durlok o similar y especiales en cuanto a su geometría no convencional.
17) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar filtraciones.
2.3.2.4. Pisos oficinas / habitaciones / aulas-D
Respecto a pisos existe una relación con los usos que se desarrollan en los edificios y con las superficies que ellos ocupan, siendo entonces, rasgos significativos a relevar como indicadores del nivel de la construcción, en el caso de oficinas, habitaciones de hoteles y sanatorios y en aulas de edificios educativos.
1) Pisos técnicos elevados: Se trata de pisos realizados en diversos materiales dispuestos sobre una cámara de aire que permite el paso de instalaciones. Utilizado generalmente en oficinas.
2 a 7) Pisos: diversos tipos de materiales de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de edificios. Pisos de madera, mosaico granítico, goma o linóleo en rollos, alfombra, cerámico y piso vindico.
2.3.2.5. Instalaciones complementarias-E
Comprenden a aquellas instalaciones que son requeridas por las reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los ambientes o por los parámetros de confort.
1) Ascensores o montacargas automáticos: Son equipos de elevación que sus puertas y movimiento pueden ser accionados automáticamente.
2) Ascensores o montacargas semiautomáticos: Son equipos de elevación que una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.
3) Hidráulicos puertas automáticas: Son equipos de elevación que se diferencian de los ascensores descriptos en 1) por su mecanismo de pistón para realizar sus movimientos. No requiere sala de máquinas en el último nivel y son utilizados en edificios que no poseen gran altura.
4) Hidráulicos puertas semiautomáticas: Son similares a los descriptos en TRES (3) pero solo una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.
5) Ascensores/montacargas comunes: Son equipos que sus puertas y movimientos son accionados manualmente.
6) Aire acondicionado central frío* calor: Instalaciones de climatización de los ambientes frío/calor a partir de un equipo centralizado / distribución por conducto a los diferentes locales.
7) Aire acondicionado central frío: Instalaciones de refrigeración de los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.
8) Aire acondicionado individual: Instalación de climatización frío/calor mediante un equipo de funcionamiento independiente, por ambiente.
9) Calefacción central: Instalaciones de calefacción de los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto, radiadores, losa radiante, Fancoil u otros sistemas, a los diferentes locales.
10) Calefacción por estufas de tiro balanceado: Artefactos económicos para calefaccionar ambientes que no poseen grandes dimensiones. Requieren salida al exterior en el lugar donde se ubica el artefacto.
11) Sin Calefacción
12) a 15) instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen. Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos.
2.3.2.6. Tipologías de ambientes-F
Se trata ambientes que identifican a los edificios por su uso o son un complemento del uso principal. Definen su grado de confort, dando cuenta del nivel del edificio, en lo que respecta a los costos de construcción.
1) Consultorio o similar con baño privado: se refiere a consultorios privados, sanatorios o estudios en edificios de oficina.
2) Baños generales por piso: tanto en edificios de oficinas como en aquellos dedicados a la salud y a la educación.
3) Habitación con baño privado con hidromasaje: se refiere a hoteles.
4) Habitación con baño privado completo: se refiere a hoteles, sanatorios.
5) Habitación con baño privado sin bañera: se refiere a hoteles, sanatorios
6) Habitación sin baño privado: ídem.
7) Restaurante / salón comedor: tanto en edificios administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud y la educación.
8) Sata de conferencias, convenciones, auditorio: tanto en edificios administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud, la educación, el comercio y el espectáculo.
9) Locales para cajas de seguridad: Especialmente en bancos, hoteles y sanatorios.
10) Café- Desayuno- Bar- Confitería: Edificios administrativos, hoteles, sanatorios, espectáculos y educativos.
11) Sin servicios complementarios.
12) Office por piso: edificios de oficinas, sanatorios, hoteles, educativos.
13) Sala de diálisis, bomba de cobalto, rayoso similar: edificios dedicados a la salud.
14) Servicio de aire comprimido, oxígeno, aspiración o similar: edificios dedicados a la salud.
15) Helipuerto: edificios dedicados a la salud, educación, hoteles, administrativos.
2.3.3. AMPLIACIÓN DE LAS CONSIDERAC ONES METODOLÓGICAS
2.3.3.1. Respecto de la Planilla 2
La presente metodología a efectos de simplificar el procedimiento, presenta cuatro aspectos a ser tenidos en especial consideración:
I. Se relevarán la totalidad de los rasgos observables contenidos en las planillas y se promedian los puntajes correspondientes, ello permite compensar las desviaciones que podría producir el reconocimiento de la totalidad de los rasgos, y a la vez evita cargar de subjetividad el relevamiento, como la que supone determinar 'a priori' el rasgo dominante.
II. Se contempla utilizar para todos los usos una misma planilla. Sin embargo y teniendo en cuenta las importantes diferencias que se presentan en la incidencia del costo de la estructura, muros exteriores y de las instalaciones complementarias para usos con similares características constructivas, se ha previsto la asignación de puntajes diferenciados que reflejan la participación aproximada de cada uno de ellos en Estaciones de Servicio y Súper e Hipermercados, respecto a los otros usos a relevar con la planilla 2.
III. En el caso particular de 'Instalaciones complementarias' con presencia de ítems que cumplan la misma función para la totalidad del rasgo observable se imputará el ítem de mayor valor constructivo.
IV. En el caso de materiales no contemplados en las Planillas Técnicas, el nuevo material se asimilará a alguno de los existentes en el componente constructivo correspondiente que tenga similar valor económico.
Se adjuntan como anexos las planillas de relevamiento para cada grupo de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.3.2. Respecto de la Planilla 3
Como se señaló arriba, se ha optado por la utilización de una sola planilla para relevar todos los usos.
Teniendo en cuenta que aunque los usos a ser relevados presentan distintas estructuras de costos, de acuerdo a las pruebas realizadas las mismas no son tan significativas como para no agrupar la mayoría de los usos.
Para estos usos resultan válidas las consideraciones que forman parte de la fundamentación de la metodología propuesta para usos industriales y similares (planilla 2), habiéndose establecido una diferente asignación de puntajes según se trate de escuelas o del resto de los usos previstos en la planilla 3.
Tanto en el caso de la planilla 2 como en el que estamos analizando, si bien la ponderación de la mayoría de rubros responde fundamentalmente a su participación relativa en la estructura de costos, se han considerado otros que aunque dicha participación no pueda medirse con exactitud o sea poco significativa, poseen un importante valor simbólico a los efectos de diferenciar y distinguir las distintas categorías.
Se adjuntan las planillas de relevamiento prepuestas para cada grupo de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los rasgos considerados representativos de cada categoría.
2.3.4.1. Planilla 2: Fábricas, industrias, talleres, galpones, depósitos, estaciones de servicio, supermercados, hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte e infraestructura de servicios y similares.
Categoría 1
Estructura de hormigón armado (losa sin vigas o casetonado), cáscara Shed o estéreo estructura, muros exteriores de hormigón a la vista, cielorrasos de chapa color o con lucarnas, incidencia de oficinas/servicios mayor al CUARENTA POR QENTO (40%), pisos de relleno de más de UN METRO (1 m), epoxi autonivelante, UN (1) artefacto de luz cada DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) o menos, aire acondicionado central, detectores de incendio.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres mayores a VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores mayores a DIEZ METROS (10 m).
Categoría 2
Estructura de Hormigón armado in situ, vigas y losas. Muros exteriores de ladrillo común a la vista o de doble chapa con exterior de color, cielorraso con aislación acústica. Incidencia de oficinas/servicios de un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CUARENTA POR CIENTO (40%), cubierta metálica no perforada, pisos sobre relleno de entre CINCUENTA CENTÍMETRO (50 cm) a un UN METRO (1 m), de mosaico granítico o pavimento articulado; UN (1) artefacto de luz entre DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) y VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2), calefacción central, rociadores y ascensores o montacargas automáticos.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre DIEZ METROS (10 m) y VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m).
Categoría 3
Estructura de hormigón armado premoldeado, cerámico armado o metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada; muros exteriores de hormigón premoldeado, bloques de cemento o cerámico; cielorrasos de Durlock o aislación térmica a la vista; incidencia de oficinas/servicios de más de un VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), cubierta metálico ondulada/trapezoidal cubierta plana; piso sobre relleno de más de VEINTE CENTÍMETROS (20 cm) y hasta CINCUENTA CENTÍMETROS (SO cm), piso de hormigón armado; UN (1) artefacto de luz cada VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) a CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), ventilación mecánica por conductos, hidrantes y ascensor o montacargas común.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m) y las alturas libres de muros exteriores de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m).
Categoría 4
Estructura metálica reticulada de perfiles o muro portante de mampostería; muros exteriores de mampostería revocada, revestimientos cerámicos; cielorraso de hormigón o chapa a la vista; cubierta de fibrocemento o plástica; pisos sobre relleno de hasta VEINTE CENTÍMETROS (20 cm) pisos de cemento alisado sobre contrapiso pintado con epoxi; UN (1) artefacto de luz cada CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2) o más, ventilación mecánica con extractores eólicos, baldes de arena.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m) y tas alturas libres de muros exteriores menores a TRES METROS (3 m).
Categoría 5
Estructura metálica reticulada de hierros redondos, estructura de madera, muros exteriores de chapa galvanizada, incidencia de oficinas/servicios menor a un DIEZ POR CIENTO (10%), cubierta de membrana; piso sobre terreno natural, piso de cemento alisado sin pintar o asfalto u otros.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres menores a TRES METROS (3 m).
2.3.4.2. Planilla 3: Oficinas públicas y privadas, bancos, locales comerciales, hoteles, residencia (no vivienda), educación, sanidad, instituciones sociales y deportivas, estudios de radio, TV y cine, espectáculos.
Categoría 1
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a DIEZ METROS (10 m), muro cortina, revestimiento de granito/mármol, halles, malíes y locales comerciales con piso de granito o con paredes de granito o mármol, con cielorrasos con molduras/buñas o cielorrasos especiales, pisos de oficinas, habitaciones o aulas técnicos o elevados, ascensores/montacargas automáticos, aire acondicionado central frío/calor, detectores de incendio, habitación con baño privado con hidromasaje, sala de conferencias, convenciones o auditorio, locales para cajas de seguridad, salas de diálisis, bomba de cobalto, rayos o similar, servicios de aire comprimido, oxigeno, aspiración o similar central.
Categoría 2
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a OCHO METROS (8 m) y menor de DIEZ METROS (10 m), Ventanas entre un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y un OCHENTA POR CIENTO (80%), muros exteriores de ladrillo a la vista, halles, malíes o locales comerciales con pisos o revestimientos de madera o cielorrasos de durlock, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de madera o mosaico granítico, ascensores/montacargas semiautomáticos, aire acondicionado central frío, calefacción central, rociadores, consultorios o similares con baño privado, habitación con baño privado completo.
Categoría 3
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre SEIS METROS (6 m) y OCHO METROS (8 m), superficie de aventanamiento de un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%), muros exteriores revestidos de fulget o cerámicos, halles, malíes o locales comerciales con pisos de mosaico granítico, paredes de vidrio o espejos, ladrillo a la vista y cielorraso aplicado, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de goma o linóleo en rollos, ascensores hidráulicos de puertas automáticas, aire acondicionado individual, calefacción por estufas de tiro balanceado. Habitación con baño privado sin bañera, café, desayuno, bar, confitería, office por piso.
Categoría 4
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre CUATRO METROS (4 m) y SEIS METROS (6 m), superficie de aventanamiento menor a un TREINTA POR CIENTO (30%), revestimientos metálicos, vidrieras, halles, malíes o locales comerciales con piso o revestimiento cerámico, piso alfombrado o lucarnas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas alfombrados, ascensores o montacargas hidráulicos de puertas semiautomáticas, hidrantes, baños generales por piso.
Categoría 5
Luz mayor entre columnas y apoyos menor a CUATRO METROS (4 m), muros exteriores cubiertos con publicidad, halles, malíes o locales comerciales con pisos de goma o vinílicos o de cemento alisado, paredes revocadas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de baldosas cerámicas o vindico, ascensores/montacargas comunes, matafuegos, habitaciones sin baño privado y sin servicios complementarios.
PLANILLAS TÉCNICAS.
PLANILLA NRO. 1: RASGOS CONSTRUCTIVOS EXTERIORES EN INMUEBLES RESIDENCIALES.
PLANILLA NRO. 2: INDUSTRIAS, TALLERES, GALPONES, DEPÓSITOS, GARAJES, LAVADEROS DE AUTOS, ESTADIOS, TERMINALES DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
PLANILLA NRO. 2: SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS
PLANILLA NRO. 2: ESTACIONES DE SERVICIO
PLANLLA NRO. 3: EDIFICIOS DE OFICINAS PUBLICAS O PRIVADAS, BANCOS, LOCALES COMERCIALES, HOTELES, SANIDAD, EDUCACION Y CULTO, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO, ESTUDIOS DE RADIO, TV Y CINE, ESPECTACULOS.
PLANILLA NRO. 3: EDUCACION
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