Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2023

RESFC-2023-9-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 21 de fecha 13 de diciembre de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 15 de fecha 13 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 se establecieron las medidas de administración de la pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides) que, con algunas modificaciones se mantienen vigentes hasta el presente.

Que el artículo 3° de la resolución mencionada establece que el porcentaje de captura incidental de merluza negra en una marea de pesca no puede superar el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) del total de las capturas.

Que habiendo identificado mareas con captura incidental de la especie mayor a DIECISÉIS (16) toneladas, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha efectuado un análisis de la estadística pesquera oficial y de la información de Observadores a bordo, concluyendo en la necesidad de acotar la captura incidental de merluza negra a un valor de hasta CINCO (5) toneladas.

Que a partir de lo expuesto resulta necesario revisar y complementar la normativa vigente, con una restricción adicional que evite superar un valor determinado de captura incidental.

Que también se tiene en cuenta la discusión de la temática analizada en el marco de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Especie Merluza Negra.

Que asimismo resulta oportuno adecuar la normativa vigente a fin de incorporar los procedimientos determinados o que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para realizar presentaciones, como el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) previsto en la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 15 de fecha 13 de enero de 2023 sobre medidas de control y fiscalización en la pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Un viaje o marea de pesca se considera dirigido a la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) cuando la captura de ésta supera el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) del total de las capturas o las CINCO (5) toneladas, lo que resulte menor.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Los armadores de buques pesqueros que capturen merluza negra (Dissostichus eleginoides), ya sea como especie objetivo o en forma incidental, deberán informar a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de NOVENTA Y SEIS (96) horas y mediante los procedimientos determinados o que determine dicha autoridad, la fecha estimada y puerto de arribo del buque pesquero.”

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - María Lucrecia Bravo - Gabriela Gonzalez Trilla - Carlos Cantú - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

e. 13/09/2023 N° 72303/23 v. 13/09/2023
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