Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 9/2020

RESOL-2020-9-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17496050- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los Continentes Asiático y Europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del virus Coronavirus COVID-19.

Que, en tal sentido, en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que la medida descripta se suma a la ya dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones establecidas por el marco normativo descripto en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución.

Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la cual se suspendió la atención al público por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de citada Secretaría, desde el día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

Que, en consecuencia, atento el marco normativo citado resulta procedente establecer la prórroga de la suspensión dispuesta por la Resolución N° 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, desde el día 1 de abril de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) para efectuar presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel

e. 02/04/2020 N° 16306/20 v. 02/04/2020
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