MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
Resolución 9/2019
RESOL-2019-9-APN-SPM#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55231211--APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.
Que conforme al Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y al Artículo 8° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, aquellas personas inscriptas en el registro del régimen de inversiones mineras que quieran gozar del beneficio de la estabilidad fiscal, deberán realizar el estudio de factibilidad y cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, de acuerdo a lo establecido en la citada normativa, se dispuso mediante las Resoluciones Nros. 326 de fecha 16 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 114 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 110 de fecha 9 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los requisitos y trámites directa e indirectamente vinculados con el acogimiento al beneficio referido.
Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación del beneficio de estabilidad fiscal.
Que mediante el Decreto N° 561 de fecha 7 de abril de 2016, se estableció el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que atento a todo lo anterior deviene necesario derogar las Resoluciones Nros. 326/94, 114/04 y 110/17, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, con el objeto de simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, transparencia y modernización para acceder al beneficio de estabilidad fiscal que establece el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Que, asimismo, a fin de fomentar la actualización y revisión de normativa, a partir del Artículo 3º del Anexo de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que toda normativa que provenga del Ministerio de Producción y Trabajo debe tener una vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez y bajo decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, el Artículo 24 del Decreto N° 2.686/93, y el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras que, como Anexo IF-2018-65975853-APN-DGCLM#MHA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 326 de fecha 16 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 114 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 110 de fecha 9 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de CUATRO (4) años con posibilidad de prórroga, de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 33/2023 de la Secretaría de Minería B.O. 16/3/2023 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, por el plazo de CUATRO (4) años. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
Resolución 9/2019
RESOL-2019-9-APN-SPM#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55231211--APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.
Que conforme al Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y al Artículo 8° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, aquellas personas inscriptas en el registro del régimen de inversiones mineras que quieran gozar del beneficio de la estabilidad fiscal, deberán realizar el estudio de factibilidad y cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, de acuerdo a lo establecido en la citada normativa, se dispuso mediante las Resoluciones Nros. 326 de fecha 16 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 114 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 110 de fecha 9 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los requisitos y trámites directa e indirectamente vinculados con el acogimiento al beneficio referido.
Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación del beneficio de estabilidad fiscal.
Que mediante el Decreto N° 561 de fecha 7 de abril de 2016, se estableció el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que atento a todo lo anterior deviene necesario derogar las Resoluciones Nros. 326/94, 114/04 y 110/17, todas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, con el objeto de simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, transparencia y modernización para acceder al beneficio de estabilidad fiscal que establece el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Que, asimismo, a fin de fomentar la actualización y revisión de normativa, a partir del Artículo 3º del Anexo de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que toda normativa que provenga del Ministerio de Producción y Trabajo debe tener una vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez y bajo decisión fundada de la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, el Artículo 24 del Decreto N° 2.686/93, y el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras que, como Anexo IF-2018-65975853-APN-DGCLM#MHA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 326 de fecha 16 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 114 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 110 de fecha 9 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de CUATRO (4) años con posibilidad de prórroga, de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 33/2023 de la Secretaría de Minería B.O. 16/3/2023 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, por el plazo de CUATRO (4) años. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2019 N° 5643/19 v. 04/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
TÍTULO I - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Todo trámite vinculado con el Registro de la Ley de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la que en el futuro la reemplace, o por presentación por escrito, dirigida a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Deberá acompañarse la información y documentación que para cada caso se detalla en el presente Anexo, la que revestirá el carácter de Declaración Jurada, siendo el interesado responsable de la veracidad de los mismos.
TÍTULO II - Requisitos y forma de solicitud del beneficio de estabilidad fiscal
ARTÍCULO 2°.- La solicitud del beneficio de estabilidad fiscal solo podrá ser requerida por los inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras para emprendimientos mineros nuevos a desarrollar, o para unidades productoras existentes que incrementarán su capacidad productiva y que no gocen de dicho beneficio, mediante la presentación del estudio de factibilidad previsto en la 'Guía de Formulación de Estudio de Factibilidad' establecido en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El incremento de la capacidad productiva previsto en el Artículo 2° del presente deberá cumplir, indistintamente, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la que tenía antes de proyectarse su ampliación, tratándose del mismo producto extraído o elaborado;
b) Comprometer una inversión efectuada en capital fijo no inferior en su conjunto al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los activos existentes antes de efectuarse la ampliación, a valor de mercado y en equipamiento similar nuevo.
Dicha inversión deberá además efectuarse en cualquiera de los siguientes rubros:
1. Ejecución de trabajos necesarios para la definición de reservas de mineral positivas, relacionadas al proyecto de incremento de la capacidad productiva;
2. Ejecución de obras de laboreo minero correspondientes a la faz productiva;
3. Inversión en activos para la rehabilitación de procesos productivos paralizados;
4. Adquisición de maquinarias, elementos y equipos, de extracción, de transporte de mina a planta y de beneficio del mineral, que se incorporen al servicio permanente de la unidad productora;
5. Construcción de naves, depósitos y otras obras afectadas al proceso productivo, campamentos y viviendas, edificios, caminos, instalaciones de energía, comunicaciones, sanidad, capacitación, oficinas administrativas y otras obras auxiliares de la explotación;
6. Obras de infraestructura o de servicios de uso comunitario.
ARTÍCULO 4°.- En los casos previstos en el Artículo 3° de la presente, el beneficio de la estabilidad fiscal alcanzará a la totalidad del emprendimiento de que se trate.
ARTÍUCULO 5°.- Aclárase que la estabilidad fiscal obtenida por un emprendimiento minero podrá incluir a los nuevos recursos o reservas minerales adicionales a los declarados en el estudio de factibilidad original, que se incorporen a éste durante la etapa de producción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser recursos explotados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con el emprendimiento, en los términos del Artículo 5° de la Ley de Inversiones Mineras;
b) Presentar ante la Autoridad de Aplicación, con anterioridad al inicio de las operaciones de producción minera de los nuevos recursos o reservas, la actualización del estudio de factibilidad original exclusivamente en aquellos aspectos que se modifiquen por la incorporación de esos recursos o reservas.
TÍTULO III - Procedimiento para la emisión del certificado de estabilidad fiscal
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación realizará el análisis técnico del estudio de factibilidad y de la documentación presentada en el plazo de TREINTA (30) días, y procederá de la siguiente manera:
a) Si de la solicitud realizada surgieren deficiencias pasibles de ser subsanadas, se intimará al solicitante para que regularice las observaciones formuladas, en el plazo de TREINTA (30) días. Transcurrido dicho plazo, sin respuesta por parte del requirente, la presentación se tendrá por no efectuada ordenándose su archivo, pudiéndose presentar posteriormente una nueva solicitud.
b) En caso de que las deficiencias no fueran pasibles de ser subsanadas, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo fundado de la solicitud, subsistiendo el derecho del particular de presentar una nueva solicitud.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación formulará a las autoridades competentes las consultas previas establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993, dentro de los CINCO (5) días de presentado el estudio de factibilidad.
Los informes que emitan los organismos nacionales, provinciales y municipales deberán ser suscriptos por la autoridad competente según corresponda, y podrán ser instados y presentados por los interesados.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Estabilidad Fiscal contemplado en el Artículo 10 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras por cada jurisdicción involucrada, en un plazo de QUINCE (15) días, a partir de la recepción de los informes realizados según el Artículo 7° de la presente resolución, y notificará debidamente al interesado.
TÍTULO IV - Desistimiento
ARTÍCULO 10.- Los titulares de proyectos mineros que hubieran obtenido la estabilidad fiscal, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación se los tenga por desistidos del beneficio obtenido.
Una vez desistido el beneficio, sólo se podrá conceder nuevamente en el supuesto que el proyecto minero no hubiera iniciado su producción comercial, en los términos del estudio de factibilidad original. Aplicará la carga tributaria y los regímenes cambiarios y arancelarios vigentes al momento de la nueva solicitud, contándose a partir de esta presentación el término de TREINTA (30) años prescrito por el Artículo 8° de la Ley de Inversiones Mineras.
El estudio de factibilidad a ser presentado para acceder al beneficio de estabilidad fiscal deberá incluir los siguientes contenidos:
a) Resumen ejecutivo del proyecto: Brindar una visión global del proyecto, proporcionando información breve y concisa de sus aspectos principales, en el orden económico, técnico, ambiental y legal y las conclusiones y recomendaciones emergentes.
Indicar si se trata de un proyecto nuevo o de la ampliación de uno existente. En este último caso, especificar cómo encuadra dentro de los alcances del artículo 3° de la presente resolución.
b) Antecedentes empresariales: Indicar la forma jurídica adoptada para la operación del proyecto, la composición y propiedad del capital al momento de la solicitud.
c) Aspectos técnico-mineros: Describir la localización señalando la forma de llegar al yacimiento, tipo y estado de carretera, distancias a los centros de población más importantes, con mapas esquemáticos. Describir someramente los aspectos relativos a orografía, hidrografía y recursos hídricos, recursos naturales y clima. Señalar infraestructura disponible en la zona del proyecto. Enumerar todos los derechos y propiedades mineras relacionadas con el proyecto, incluyendo derechos superficiales, servidumbres y regalías asociadas. Enumerar los permisos vigentes o solicitados a la fecha de presentación del presente estudio.
Detallar los trabajos realizados por la empresa en la etapa de exploración, incluyendo los realizados por otras empresas con anterioridad, de contar con dicha información.
Describir las características geológicas de la zona a nivel de geología regional, geología local y geología del yacimiento, especificando tipo de depósito, mineralización y tipos de alteración.
Señalar la clasificación de los recursos y reservas minables según los estándares de la industria. Método de cálculo y criterios utilizados para determinar recursos y reservas. Describir los procedimientos seguidos para la toma y procesamiento de las diferentes muestras geológicas, geoquímicas, ensayos mineralógicos y metalúrgicos, con sus correspondientes controles de calidad implementados, utilizados para la cuantificación de los recursos minerales. Indicar metodología de verificación de datos obtenidos. Describir el o los métodos de explotación minera elegidos y su secuencia de fases. Especificar las características mecánicas de la roca. Brindar los parámetros específicos de la operación, detallando la flota minera y auxiliar a ser requerida y consumos específicos. Además, incluir aspectos relativos a acopios de mineral de mena y depósitos de estéril, su ubicación y accesos.
Enunciar los ensayos mineralúrgicos realizados a nivel laboratorio y planta piloto, para determinar el proceso óptimo de tratamiento, con sus conclusiones.
Referir detalladamente el proceso de tratamiento, diseño conceptual de la planta con los diagramas de flujo correspondientes por sección y su ubicación; capacidad instalada óptima, recuperación metalúrgica y productividad o rendimiento de planta; consumos específicos y básicos; disposición de las colas detallando diseño, ubicación y control de riesgos; provisión y recuperación de agua.
d) Infraestructura, servicios auxiliares y construcciones civiles requeridas. Plan de puesta en marcha: Describir los requerimientos energéticos del proyecto y su provisión, las necesidades en servicios auxiliares y las obras civiles a ejecutar, incluyendo obras de captación de agua industrial y de uso humano, talleres de mantenimiento y reparación, laboratorios, seguridad industrial, topografía, campamentos y toda construcción inherente al desarrollo de la actividad.
Detallar los planes de puesta en marcha de cada una de las operaciones en forma individual, señalando fechas estimadas de inicio de la etapa constructiva y de su finalización. Indicar la modalidad probable de gerenciamiento de la construcción (EPC, EPCM, otra) y tareas programadas por fase, indicando tiempo de duración. Definir el período de puesta a régimen e inicio de producción comercial.
e) Aspectos económicos: Indicar el o los productos finales a ser obtenidos (actuales y potenciales) con sus especificaciones de calidad y el tamaño y la composición de la demanda y la oferta. De ser destinados a la exportación, indicar las posiciones arancelarias correspondientes vigentes. Especificar el volumen de producción y ventas previstas en unidades físicas y monetarias. Incluir beneficios y reembolsos en caso de corresponder. Explicitar la logística de comercialización a ser implementada.
Acompañar el plan de inversiones que deberá incluir una descripción detallada, cronológica y valorizada del equipamiento a incorporar en mina, planta, servicios, obras civiles, capital de trabajo y todo gasto inherente al desarrollo del proyecto. Especificar el equipamiento disponible y construcciones existentes. Definir la forma y condiciones bajo las cuales se financiará el proyecto. Se incluirá el esquema de financiamiento de las inversiones proyectadas como aportes de capital, fondos autogenerados y apoyo de entidades financieras.
Mencionar los costos totales del proyecto, incluyendo los costos de capital, operativos y capital de trabajo, separados por centro de costos, incluyendo costos de administración, comercialización y financieros. Demostrar la viabilidad económica y financiera del proyecto y sus proyecciones, a fin de indicar que el proyecto es capaz de generar recursos monetarios para cubrir los costos operativos, pagos de impuestos, préstamos e intereses, así como beneficios que muestren tasas internas de retorno razonables.
Las proyecciones deberán incluir, en forma de cuadro, los beneficios proyectados, resultados, costos operativos proyectados y el flujo de fondos proyectados. A su vez, deberán incluir indicadores de rentabilidad como la tasa interna de retorno, valor presente neto y los análisis de sensibilidad.
f) Aspectos ambientales y sociales: Indicar posibles efectos ambientales directos e indirectos en la zona de ubicación e influencia, así como las medidas que se observarán para prevenir la contaminación del ambiente y otros efectos ambientales. Incluir aspectos relativos a efluentes y su tratamiento y al cumplimiento de las normas aplicables en la materia.
g) Plan de Participación de Industria Nacional (PPIN): Presentar el formulario PPIN, el que deberá ser completado siguiendo la Guía para Usuarios del Plan de Participación de Industria Nacional, formando ambos parte de la presente Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad.
En el mismo se deben informar las acciones realizadas para promover la participación de la industria nacional en la fase inicial del proyecto (ingeniería y diseño) y en la etapa operacional inicial.
h) Análisis tributario: Detallar la carga tributaria a la que está expuesto el proyecto, pasible de ser considerada por el beneficio de estabilidad fiscal, discriminada por jurisdicción (nacional, provincial, municipal).
La empresa deberá informar la denominación, naturaleza y alícuota o monto de los tributos vigentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad aplicables al proyecto.
Incluir un cuadro resumen del marco tributario descripto. La información de los incisos c), e) y h) precedentes deberán ser conformados por profesionales con incumbencias debidamente matriculados.
1. Introducción
Los nuevos proyectos mineros y proyectos de deben presentar junto con el Estudio de Factibilidad, un Plan de Participación de Industria Nacional (PPIN) donde den cuenta de los principales componentes del proyecto y sus acciones realizadas para promover la participación de la industria nacional en la fase inicial del proyecto (ingeniería y diseño) y la etapa operacional inicial.
El objetivo de los PPIN es fomentar la industria nacional, ofreciendo a las empresas argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de cotización, siempre que ofrezcan bienes y servicios competitivos y con los niveles de calidad y plazos requeridos.
2. ¿Qué es un PPIN?
Un PPIN es un documento que muestra las acciones que el titular del proyecto minero ha realizado para dar a las empresas argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de cotización para la adquisición de bienes, equipos y maquinarias y la contratación de servicios.
Los objetivos del PPIN son:
• Informar sobre las acciones realizadas para identificar las capacidades locales de abastecimiento;
• Informar sobre cómo los proyectos mineros otorgaron condiciones de igualdad, de manera justa y razonable a las empresas locales para participar en el abastecimiento de bienes y servicios del proyecto;
A los fines de la elaboración de los PPIN, se entenderá que es 'justa' cuando las empresas locales tengan la misma oportunidad de competir con empresas extranjeras sobre la base de igualdad y transparencia en todos los aspectos del proyecto (diseño, ingeniería, servicios profesionales, etc.), y 'razonable' cuando los pedidos de cotización no incluyan requerimientos específicos que podrían restringir la participación de empresas locales.
• Maximizar las oportunidades de la industria argentina en la participación del proyecto.
2.1. Cómo preparar un PPIN
Los PPIN deben seguir los lineamientos desarrollados a continuación.
2.1.1. Criterios del PPIN
2.1.1.1. Criterio 1: Detalles del Proyecto
Proveer información detallada de la empresa minera y del proyecto: nombre, nombre del proyecto (si corresponde), ubicación principal, sitio web, contacto para temas relacionados con compras y contrataciones del proyecto.
2.1.1.2. Criterio 2: Oportunidades para la Industria Argentina
Detallar los bienes (equipos, maquinarias, etc.) y servicios que serían adquiridos por las empresas mineras en la ejecución del proyecto.
Se deberá proveer un detalle de cada categoría de bienes y servicios claves para el proyecto como: equipos de proceso, IT hardware/software, estructuras metálicas, servicios de transporte, construcción, ingeniería, campamento, etc.
Para cada componente se deberá informar si la fuente de abastecimiento será local o extranjera. Esto se realiza en base a una evaluación inicial del mercado argentino. En caso que la empresa minera considere que ciertos bienes y/o servicios revisten carácter confidencial, podrá no incluirlos en el listado, pero deberá justificar los motivos de la confidencialidad.
A continuación se listan algunos ejemplos.
2.1.1.3. Criterio 3: Estándares aplicables
Proveer información sobre los estándares que se utilizarán en la construcción del proyecto. La organización debe asegurar que en el desarrollo de las especificaciones técnicas han tenido en cuenta las capacidades locales y que haya equivalentes locales a los estándares requeridos.
En caso que se utilicen estándares internacionales, la organización deberá indicar si éstos pueden ser cumplidos por las empresas locales y cuál será el impacto para las empresas locales en la participación del proyecto si se utilizan estándares internacionales.
Las especificaciones técnicas deberán cumplir con las normas argentinas de cumplimiento obligatorio y deberán estar en idioma español.
En este sentido, se recomienda involucrar, en las etapas iniciales del desarrollo del proyecto, a empresas de ingeniería locales. De este modo, se podrá asegurar que durante el desarrollo del proyecto básico se ha tenido en cuenta no solo la normativa, regulaciones y códigos argentinos sino también la oferta de bienes y otros servicios locales, lo que contribuirá en gran medida al objetivo del PPIN.
2.1.1.4. Criterio 4: Evaluación de proveedores
Describir los procesos de evaluación de nuevos proveedores, asegurando que dichos procesos no representen una desventaja para las empresas locales. En caso que esta información esté disponible en el sitio web de la organización, se podrá insertar el link correspondiente.
2.1.1.5. Criterio 5: Estrategia de comunicación
Informar sobre la estrategia de comunicación que impulsará la organización para brindar reales oportunidades de participación a la industria nacional desde una etapa temprana del proyecto y la efectiva transferencia de información para los proveedores que conforman la cadena de valor (contratistas y sub-contratistas). También se detallarán las medidas que ha tomado la organización para relevar información de mercado de proveedores potenciales y capacidades de producción local.
La organización deberá identificar métodos y medios específicos utilizados para comunicar a la industria local las oportunidades de participar en el proyecto. Es muy importante que las empresas locales se involucren en una etapa temprana del proyecto y por lo tanto, la estrategia de comunicación debe implementarse en las etapas iniciales de diseño del proyecto.
A continuación se enumeran algunos ejemplos de estrategias de comunicación para incrementar la participación de la industria nacional:
• Utilizar o crear un portal de proveedores dedicado al proyecto, detallando las oportunidades disponibles para la industria nacional y cómo pueden acceder a las mismas;
• Consultar con las asociaciones industriales relevantes (cámaras y otras instituciones) para ayudar a identificar capacidades locales para abastecer bienes y servicios de forma competitiva;
• Llevar a cabo charlas, conferencias, talleres en las comunidades y sectores relevantes para comunicar las oportunidades del proyecto a la industria nacional, incluyendo cómo se evaluarán los potenciales proveedores;
• Publicar avisos en medios masivos de comunicación (diarios y revistas especializadas) sobre las necesidades del proyecto y las oportunidades para la industria nacional;
• En caso que se realicen licitaciones/solicitudes de cotización privadas, se deberá informar cómo es el proceso de pre-selección de proveedores;
• En caso que sólo se inviten a cotizar a empresas pre-calificadas, explicar cómo se le dará a la industria nacional las oportunidades de pre-calificar.
2.1.1.6. Criterio 6. Oportunidades para los proveedores en toda la cadena de suministro y en todas las etapas del proyecto
Describir las estrategias adoptadas para promover la participación de las empresas nacionales en todos los eslabones de la cadena de valor y en todas las etapas del proyecto (diseño, compras, construcción, operación, mantenimiento). Se deberá detallar cómo los compromisos asumidos en el PPIN se extenderán a lo largo de las cadenas de valor (desde contratistas directos a sus proveedores).
Cuando el titular del proyecto tenga acuerdos de contratación (incluyendo el uso de compañías EPCM - Engineering, Procurement, Construction & Management), deberá asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con el PPIN, asegurando que aquéllos han tomado conocimiento del plan y su impacto.
A continuación se enumeran algunos ejemplos de acciones:
• Acuerdos contractuales que incluyan los requerimientos de PPIN;
• Incluir en los documentos de licitación, la obligación de que los contratistas adjudicatarios adopten las políticas del PPIN;
• Exigir a las compañías EPCM que tomen contacto y se involucren con el sector productivo nacional.
2.1.2. Borrador de PPIN y Consultas
Los titulares de proyectos podrán enviar un borrador de PPIN para consultas a la Autoridad de Aplicación.
2.2. Publicación de los PPIN
La Autoridad de Aplicación podrá publicitar los PPIN a través de su sitio web. Los PPIN no deben contener ninguna información confidencial.
3.3. Evidencias y resultados
La organización deberá mantener registros de las acciones/eventos realizados para el cumplimiento del PPIN. Estas evidencias podrían serle requeridas en cualquier momento por la Autoridad de Aplicación.
ANEXO
TÍTULO I - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Todo trámite vinculado con el Registro de la Ley de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la que en el futuro la reemplace, o por presentación por escrito, dirigida a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Deberá acompañarse la información y documentación que para cada caso se detalla en el presente Anexo, la que revestirá el carácter de Declaración Jurada, siendo el interesado responsable de la veracidad de los mismos.
TÍTULO II - Requisitos y forma de solicitud del beneficio de estabilidad fiscal
ARTÍCULO 2°.- La solicitud del beneficio de estabilidad fiscal solo podrá ser requerida por los inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras para emprendimientos mineros nuevos a desarrollar, o para unidades productoras existentes que incrementarán su capacidad productiva y que no gocen de dicho beneficio, mediante la presentación del estudio de factibilidad previsto en la 'Guía de Formulación de Estudio de Factibilidad' establecido en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El incremento de la capacidad productiva previsto en el Artículo 2° del presente deberá cumplir, indistintamente, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la que tenía antes de proyectarse su ampliación, tratándose del mismo producto extraído o elaborado;
b) Comprometer una inversión efectuada en capital fijo no inferior en su conjunto al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los activos existentes antes de efectuarse la ampliación, a valor de mercado y en equipamiento similar nuevo.
Dicha inversión deberá además efectuarse en cualquiera de los siguientes rubros:
1. Ejecución de trabajos necesarios para la definición de reservas de mineral positivas, relacionadas al proyecto de incremento de la capacidad productiva;
2. Ejecución de obras de laboreo minero correspondientes a la faz productiva;
3. Inversión en activos para la rehabilitación de procesos productivos paralizados;
4. Adquisición de maquinarias, elementos y equipos, de extracción, de transporte de mina a planta y de beneficio del mineral, que se incorporen al servicio permanente de la unidad productora;
5. Construcción de naves, depósitos y otras obras afectadas al proceso productivo, campamentos y viviendas, edificios, caminos, instalaciones de energía, comunicaciones, sanidad, capacitación, oficinas administrativas y otras obras auxiliares de la explotación;
6. Obras de infraestructura o de servicios de uso comunitario.
ARTÍCULO 4°.- En los casos previstos en el Artículo 3° de la presente, el beneficio de la estabilidad fiscal alcanzará a la totalidad del emprendimiento de que se trate.
ARTÍUCULO 5°.- Aclárase que la estabilidad fiscal obtenida por un emprendimiento minero podrá incluir a los nuevos recursos o reservas minerales adicionales a los declarados en el estudio de factibilidad original, que se incorporen a éste durante la etapa de producción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser recursos explotados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con el emprendimiento, en los términos del Artículo 5° de la Ley de Inversiones Mineras;
b) Presentar ante la Autoridad de Aplicación, con anterioridad al inicio de las operaciones de producción minera de los nuevos recursos o reservas, la actualización del estudio de factibilidad original exclusivamente en aquellos aspectos que se modifiquen por la incorporación de esos recursos o reservas.
TÍTULO III - Procedimiento para la emisión del certificado de estabilidad fiscal
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación realizará el análisis técnico del estudio de factibilidad y de la documentación presentada en el plazo de TREINTA (30) días, y procederá de la siguiente manera:
a) Si de la solicitud realizada surgieren deficiencias pasibles de ser subsanadas, se intimará al solicitante para que regularice las observaciones formuladas, en el plazo de TREINTA (30) días. Transcurrido dicho plazo, sin respuesta por parte del requirente, la presentación se tendrá por no efectuada ordenándose su archivo, pudiéndose presentar posteriormente una nueva solicitud.
b) En caso de que las deficiencias no fueran pasibles de ser subsanadas, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo fundado de la solicitud, subsistiendo el derecho del particular de presentar una nueva solicitud.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación formulará a las autoridades competentes las consultas previas establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993, dentro de los CINCO (5) días de presentado el estudio de factibilidad.
Los informes que emitan los organismos nacionales, provinciales y municipales deberán ser suscriptos por la autoridad competente según corresponda, y podrán ser instados y presentados por los interesados.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Estabilidad Fiscal contemplado en el Artículo 10 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras por cada jurisdicción involucrada, en un plazo de QUINCE (15) días, a partir de la recepción de los informes realizados según el Artículo 7° de la presente resolución, y notificará debidamente al interesado.
TÍTULO IV - Desistimiento
ARTÍCULO 10.- Los titulares de proyectos mineros que hubieran obtenido la estabilidad fiscal, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación se los tenga por desistidos del beneficio obtenido.
Una vez desistido el beneficio, sólo se podrá conceder nuevamente en el supuesto que el proyecto minero no hubiera iniciado su producción comercial, en los términos del estudio de factibilidad original. Aplicará la carga tributaria y los regímenes cambiarios y arancelarios vigentes al momento de la nueva solicitud, contándose a partir de esta presentación el término de TREINTA (30) años prescrito por el Artículo 8° de la Ley de Inversiones Mineras.
ANEXO
GUIA DE FORMULACION DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
El estudio de factibilidad a ser presentado para acceder al beneficio de estabilidad fiscal deberá incluir los siguientes contenidos:
a) Resumen ejecutivo del proyecto: Brindar una visión global del proyecto, proporcionando información breve y concisa de sus aspectos principales, en el orden económico, técnico, ambiental y legal y las conclusiones y recomendaciones emergentes.
Indicar si se trata de un proyecto nuevo o de la ampliación de uno existente. En este último caso, especificar cómo encuadra dentro de los alcances del artículo 3° de la presente resolución.
b) Antecedentes empresariales: Indicar la forma jurídica adoptada para la operación del proyecto, la composición y propiedad del capital al momento de la solicitud.
c) Aspectos técnico-mineros: Describir la localización señalando la forma de llegar al yacimiento, tipo y estado de carretera, distancias a los centros de población más importantes, con mapas esquemáticos. Describir someramente los aspectos relativos a orografía, hidrografía y recursos hídricos, recursos naturales y clima. Señalar infraestructura disponible en la zona del proyecto. Enumerar todos los derechos y propiedades mineras relacionadas con el proyecto, incluyendo derechos superficiales, servidumbres y regalías asociadas. Enumerar los permisos vigentes o solicitados a la fecha de presentación del presente estudio.
Detallar los trabajos realizados por la empresa en la etapa de exploración, incluyendo los realizados por otras empresas con anterioridad, de contar con dicha información.
Describir las características geológicas de la zona a nivel de geología regional, geología local y geología del yacimiento, especificando tipo de depósito, mineralización y tipos de alteración.
Señalar la clasificación de los recursos y reservas minables según los estándares de la industria. Método de cálculo y criterios utilizados para determinar recursos y reservas. Describir los procedimientos seguidos para la toma y procesamiento de las diferentes muestras geológicas, geoquímicas, ensayos mineralógicos y metalúrgicos, con sus correspondientes controles de calidad implementados, utilizados para la cuantificación de los recursos minerales. Indicar metodología de verificación de datos obtenidos. Describir el o los métodos de explotación minera elegidos y su secuencia de fases. Especificar las características mecánicas de la roca. Brindar los parámetros específicos de la operación, detallando la flota minera y auxiliar a ser requerida y consumos específicos. Además, incluir aspectos relativos a acopios de mineral de mena y depósitos de estéril, su ubicación y accesos.
Enunciar los ensayos mineralúrgicos realizados a nivel laboratorio y planta piloto, para determinar el proceso óptimo de tratamiento, con sus conclusiones.
Referir detalladamente el proceso de tratamiento, diseño conceptual de la planta con los diagramas de flujo correspondientes por sección y su ubicación; capacidad instalada óptima, recuperación metalúrgica y productividad o rendimiento de planta; consumos específicos y básicos; disposición de las colas detallando diseño, ubicación y control de riesgos; provisión y recuperación de agua.
d) Infraestructura, servicios auxiliares y construcciones civiles requeridas. Plan de puesta en marcha: Describir los requerimientos energéticos del proyecto y su provisión, las necesidades en servicios auxiliares y las obras civiles a ejecutar, incluyendo obras de captación de agua industrial y de uso humano, talleres de mantenimiento y reparación, laboratorios, seguridad industrial, topografía, campamentos y toda construcción inherente al desarrollo de la actividad.
Detallar los planes de puesta en marcha de cada una de las operaciones en forma individual, señalando fechas estimadas de inicio de la etapa constructiva y de su finalización. Indicar la modalidad probable de gerenciamiento de la construcción (EPC, EPCM, otra) y tareas programadas por fase, indicando tiempo de duración. Definir el período de puesta a régimen e inicio de producción comercial.
e) Aspectos económicos: Indicar el o los productos finales a ser obtenidos (actuales y potenciales) con sus especificaciones de calidad y el tamaño y la composición de la demanda y la oferta. De ser destinados a la exportación, indicar las posiciones arancelarias correspondientes vigentes. Especificar el volumen de producción y ventas previstas en unidades físicas y monetarias. Incluir beneficios y reembolsos en caso de corresponder. Explicitar la logística de comercialización a ser implementada.
Acompañar el plan de inversiones que deberá incluir una descripción detallada, cronológica y valorizada del equipamiento a incorporar en mina, planta, servicios, obras civiles, capital de trabajo y todo gasto inherente al desarrollo del proyecto. Especificar el equipamiento disponible y construcciones existentes. Definir la forma y condiciones bajo las cuales se financiará el proyecto. Se incluirá el esquema de financiamiento de las inversiones proyectadas como aportes de capital, fondos autogenerados y apoyo de entidades financieras.
Mencionar los costos totales del proyecto, incluyendo los costos de capital, operativos y capital de trabajo, separados por centro de costos, incluyendo costos de administración, comercialización y financieros. Demostrar la viabilidad económica y financiera del proyecto y sus proyecciones, a fin de indicar que el proyecto es capaz de generar recursos monetarios para cubrir los costos operativos, pagos de impuestos, préstamos e intereses, así como beneficios que muestren tasas internas de retorno razonables.
Las proyecciones deberán incluir, en forma de cuadro, los beneficios proyectados, resultados, costos operativos proyectados y el flujo de fondos proyectados. A su vez, deberán incluir indicadores de rentabilidad como la tasa interna de retorno, valor presente neto y los análisis de sensibilidad.
f) Aspectos ambientales y sociales: Indicar posibles efectos ambientales directos e indirectos en la zona de ubicación e influencia, así como las medidas que se observarán para prevenir la contaminación del ambiente y otros efectos ambientales. Incluir aspectos relativos a efluentes y su tratamiento y al cumplimiento de las normas aplicables en la materia.
g) Plan de Participación de Industria Nacional (PPIN): Presentar el formulario PPIN, el que deberá ser completado siguiendo la Guía para Usuarios del Plan de Participación de Industria Nacional, formando ambos parte de la presente Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad.
En el mismo se deben informar las acciones realizadas para promover la participación de la industria nacional en la fase inicial del proyecto (ingeniería y diseño) y en la etapa operacional inicial.
h) Análisis tributario: Detallar la carga tributaria a la que está expuesto el proyecto, pasible de ser considerada por el beneficio de estabilidad fiscal, discriminada por jurisdicción (nacional, provincial, municipal).
La empresa deberá informar la denominación, naturaleza y alícuota o monto de los tributos vigentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad aplicables al proyecto.
Incluir un cuadro resumen del marco tributario descripto. La información de los incisos c), e) y h) precedentes deberán ser conformados por profesionales con incumbencias debidamente matriculados.
FORMULARIO PPIN
GUÍA PARA USUARIOS DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL (PPIN)
1. Introducción
Los nuevos proyectos mineros y proyectos de deben presentar junto con el Estudio de Factibilidad, un Plan de Participación de Industria Nacional (PPIN) donde den cuenta de los principales componentes del proyecto y sus acciones realizadas para promover la participación de la industria nacional en la fase inicial del proyecto (ingeniería y diseño) y la etapa operacional inicial.
El objetivo de los PPIN es fomentar la industria nacional, ofreciendo a las empresas argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de cotización, siempre que ofrezcan bienes y servicios competitivos y con los niveles de calidad y plazos requeridos.
2. ¿Qué es un PPIN?
Un PPIN es un documento que muestra las acciones que el titular del proyecto minero ha realizado para dar a las empresas argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de cotización para la adquisición de bienes, equipos y maquinarias y la contratación de servicios.
Los objetivos del PPIN son:
• Informar sobre las acciones realizadas para identificar las capacidades locales de abastecimiento;
• Informar sobre cómo los proyectos mineros otorgaron condiciones de igualdad, de manera justa y razonable a las empresas locales para participar en el abastecimiento de bienes y servicios del proyecto;
A los fines de la elaboración de los PPIN, se entenderá que es 'justa' cuando las empresas locales tengan la misma oportunidad de competir con empresas extranjeras sobre la base de igualdad y transparencia en todos los aspectos del proyecto (diseño, ingeniería, servicios profesionales, etc.), y 'razonable' cuando los pedidos de cotización no incluyan requerimientos específicos que podrían restringir la participación de empresas locales.
• Maximizar las oportunidades de la industria argentina en la participación del proyecto.
2.1. Cómo preparar un PPIN
Los PPIN deben seguir los lineamientos desarrollados a continuación.
2.1.1. Criterios del PPIN
2.1.1.1. Criterio 1: Detalles del Proyecto
Proveer información detallada de la empresa minera y del proyecto: nombre, nombre del proyecto (si corresponde), ubicación principal, sitio web, contacto para temas relacionados con compras y contrataciones del proyecto.
2.1.1.2. Criterio 2: Oportunidades para la Industria Argentina
Detallar los bienes (equipos, maquinarias, etc.) y servicios que serían adquiridos por las empresas mineras en la ejecución del proyecto.
Se deberá proveer un detalle de cada categoría de bienes y servicios claves para el proyecto como: equipos de proceso, IT hardware/software, estructuras metálicas, servicios de transporte, construcción, ingeniería, campamento, etc.
Para cada componente se deberá informar si la fuente de abastecimiento será local o extranjera. Esto se realiza en base a una evaluación inicial del mercado argentino. En caso que la empresa minera considere que ciertos bienes y/o servicios revisten carácter confidencial, podrá no incluirlos en el listado, pero deberá justificar los motivos de la confidencialidad.
A continuación se listan algunos ejemplos.
2.1.1.3. Criterio 3: Estándares aplicables
Proveer información sobre los estándares que se utilizarán en la construcción del proyecto. La organización debe asegurar que en el desarrollo de las especificaciones técnicas han tenido en cuenta las capacidades locales y que haya equivalentes locales a los estándares requeridos.
En caso que se utilicen estándares internacionales, la organización deberá indicar si éstos pueden ser cumplidos por las empresas locales y cuál será el impacto para las empresas locales en la participación del proyecto si se utilizan estándares internacionales.
Las especificaciones técnicas deberán cumplir con las normas argentinas de cumplimiento obligatorio y deberán estar en idioma español.
En este sentido, se recomienda involucrar, en las etapas iniciales del desarrollo del proyecto, a empresas de ingeniería locales. De este modo, se podrá asegurar que durante el desarrollo del proyecto básico se ha tenido en cuenta no solo la normativa, regulaciones y códigos argentinos sino también la oferta de bienes y otros servicios locales, lo que contribuirá en gran medida al objetivo del PPIN.
2.1.1.4. Criterio 4: Evaluación de proveedores
Describir los procesos de evaluación de nuevos proveedores, asegurando que dichos procesos no representen una desventaja para las empresas locales. En caso que esta información esté disponible en el sitio web de la organización, se podrá insertar el link correspondiente.
2.1.1.5. Criterio 5: Estrategia de comunicación
Informar sobre la estrategia de comunicación que impulsará la organización para brindar reales oportunidades de participación a la industria nacional desde una etapa temprana del proyecto y la efectiva transferencia de información para los proveedores que conforman la cadena de valor (contratistas y sub-contratistas). También se detallarán las medidas que ha tomado la organización para relevar información de mercado de proveedores potenciales y capacidades de producción local.
La organización deberá identificar métodos y medios específicos utilizados para comunicar a la industria local las oportunidades de participar en el proyecto. Es muy importante que las empresas locales se involucren en una etapa temprana del proyecto y por lo tanto, la estrategia de comunicación debe implementarse en las etapas iniciales de diseño del proyecto.
A continuación se enumeran algunos ejemplos de estrategias de comunicación para incrementar la participación de la industria nacional:
• Utilizar o crear un portal de proveedores dedicado al proyecto, detallando las oportunidades disponibles para la industria nacional y cómo pueden acceder a las mismas;
• Consultar con las asociaciones industriales relevantes (cámaras y otras instituciones) para ayudar a identificar capacidades locales para abastecer bienes y servicios de forma competitiva;
• Llevar a cabo charlas, conferencias, talleres en las comunidades y sectores relevantes para comunicar las oportunidades del proyecto a la industria nacional, incluyendo cómo se evaluarán los potenciales proveedores;
• Publicar avisos en medios masivos de comunicación (diarios y revistas especializadas) sobre las necesidades del proyecto y las oportunidades para la industria nacional;
• En caso que se realicen licitaciones/solicitudes de cotización privadas, se deberá informar cómo es el proceso de pre-selección de proveedores;
• En caso que sólo se inviten a cotizar a empresas pre-calificadas, explicar cómo se le dará a la industria nacional las oportunidades de pre-calificar.
2.1.1.6. Criterio 6. Oportunidades para los proveedores en toda la cadena de suministro y en todas las etapas del proyecto
Describir las estrategias adoptadas para promover la participación de las empresas nacionales en todos los eslabones de la cadena de valor y en todas las etapas del proyecto (diseño, compras, construcción, operación, mantenimiento). Se deberá detallar cómo los compromisos asumidos en el PPIN se extenderán a lo largo de las cadenas de valor (desde contratistas directos a sus proveedores).
Cuando el titular del proyecto tenga acuerdos de contratación (incluyendo el uso de compañías EPCM - Engineering, Procurement, Construction & Management), deberá asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con el PPIN, asegurando que aquéllos han tomado conocimiento del plan y su impacto.
A continuación se enumeran algunos ejemplos de acciones:
• Acuerdos contractuales que incluyan los requerimientos de PPIN;
• Incluir en los documentos de licitación, la obligación de que los contratistas adjudicatarios adopten las políticas del PPIN;
• Exigir a las compañías EPCM que tomen contacto y se involucren con el sector productivo nacional.
2.1.2. Borrador de PPIN y Consultas
Los titulares de proyectos podrán enviar un borrador de PPIN para consultas a la Autoridad de Aplicación.
2.2. Publicación de los PPIN
La Autoridad de Aplicación podrá publicitar los PPIN a través de su sitio web. Los PPIN no deben contener ninguna información confidencial.
3.3. Evidencias y resultados
La organización deberá mantener registros de las acciones/eventos realizados para el cumplimiento del PPIN. Estas evidencias podrían serle requeridas en cualquier momento por la Autoridad de Aplicación.
IF-2018-65 975 85 3-APN-DGCLM#MHA