INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9/2018
RESOL-2018-9-APN-INV#MPYT
2A. Sección, Mendoza, 10/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-56692494-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 6 de diciembre de 1996 y C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia la necesidad de establecer las características físico-químicas del metanol, como así también las determinaciones y metodologías analíticas que permitan su identificación y cuantificar su concentración.
Que la masa volúmica o densidad relativa del metanos a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C), referida a la del agua a CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (4º C), es la resultante del cociente entre la masa volúmica absoluta del metanol y la masa volúmica del agua a dicha temperatura e igual a CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS POR MILILITROS (0,999972 g/ml) que a los fines prácticos se considera UN GRAMO POR MILILITRO (1,0000 g/ml), motivo por el cual los valores son equivalentes.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada ley, establece que la Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que el metanol debe circular con un análisis habilitado y otorgado por el INV, al que deberá responder analíticamente en todo momento.
Que el metanol puede encontrarse a granel y ser identificado como tal por el tenedor, por lo tanto si en los controles que se practicaran se encontrare fuera de las especificaciones técnicas que lo identifican como metanol, no se correspondería a la muestra manifestada por el tenedor.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse para el metanol las características físico-químicas y los parámetros analíticos con sus respectivas expresiones que se detallan a continuación:
Características físico-químicas:
Metanol, alcohol metílico, peso molecular TREINTA Y DOS COMA CERO CUATRO GRAMOS POR MOL (32,04 g/mol), fórmula molecular CH3OH, obtenido a partir de síntesis. Inflamable, líquido móvil, venenoso, ligero olor alcohólico, cuando está puro arde con llama luminosa azulina. Miscible con agua, etanol, éter, benceno, cetona y otros productos orgánicos.
Parámetros Analíticos
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las siguientes Determinaciones y Metodologías Analíticas aplicadas al metanol:
ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN:
a. Por refractometría n20 1,3292 (Index Merck), 1,3260 (valores obtenidos en laboratorio).
b. Cromatografía Gaseosa.
c. Por colorimetría R/D.D.Q.: Julio 20 de 1934. INV Manual de técnicas analíticas. Mza. I.N.V.1972, pág. 40-43
MASA VOLÚMICA O DENSIDAD A 20º C:
Se determina por densimetría digital. Se expresa g/ml a 20º C.
PUREZA / CONTENIDO % EN PESO:
El resto de los valores se obtendrá a partir de la tabla de Densidades de Soluciones Acuosas de Metanol, cita en el Anexo I de la Resolución Nº C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998.
BIBLIOGRAFÍA: John Perry, Biblioteca del Ingeniero Químico, segunda edición en español (abril 1987), volumen I, Densidades de soluciones acuosas orgánicas, tabla 3-111. Alcohol metílico.
DESNATURALIZANTES (en el caso que se adicionara):
1- Benzoato de denatonio (Bitrex): Reacción Colorimétrica.
2- Octacetato de sacarosa: Reacción Colorimétrica.
3- Metil isobutil cetona: Determinación Cromatográfica.
ARTÍCULO 3º.- El metanol con análisis de Libre Circulación Tipo deberá responder a las especificaciones técnicas detalladas precedentemente. Aquellos productos que se encuentren fuera de esas especificaciones, serán clasificados como “NO CORRESPONDE AL ANÁLISIS DE ORIGEN”.
ARTÍCULO 4º.- El metanol a granel sin análisis que se encuentre fuera de las especificaciones técnicas detalladas precedentemente será clasificado como “NO CORRESPONDE A LA MUESTRA MANIFESTADA”.
ARTÍCULO 5º.- El metanol que se encuentre fuera de las especificaciones técnicas detalladas precedentemente, será encuadrado como “Producto en Infracción al Artículo 29 Inciso d) o Inciso f) de la Ley Nº 24.566”, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
Resolución 9/2018
RESOL-2018-9-APN-INV#MPYT
2A. Sección, Mendoza, 10/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-56692494-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 6 de diciembre de 1996 y C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia la necesidad de establecer las características físico-químicas del metanol, como así también las determinaciones y metodologías analíticas que permitan su identificación y cuantificar su concentración.
Que la masa volúmica o densidad relativa del metanos a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C), referida a la del agua a CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (4º C), es la resultante del cociente entre la masa volúmica absoluta del metanol y la masa volúmica del agua a dicha temperatura e igual a CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS POR MILILITROS (0,999972 g/ml) que a los fines prácticos se considera UN GRAMO POR MILILITRO (1,0000 g/ml), motivo por el cual los valores son equivalentes.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada ley, establece que la Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que el metanol debe circular con un análisis habilitado y otorgado por el INV, al que deberá responder analíticamente en todo momento.
Que el metanol puede encontrarse a granel y ser identificado como tal por el tenedor, por lo tanto si en los controles que se practicaran se encontrare fuera de las especificaciones técnicas que lo identifican como metanol, no se correspondería a la muestra manifestada por el tenedor.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse para el metanol las características físico-químicas y los parámetros analíticos con sus respectivas expresiones que se detallan a continuación:
Características físico-químicas:
Metanol, alcohol metílico, peso molecular TREINTA Y DOS COMA CERO CUATRO GRAMOS POR MOL (32,04 g/mol), fórmula molecular CH3OH, obtenido a partir de síntesis. Inflamable, líquido móvil, venenoso, ligero olor alcohólico, cuando está puro arde con llama luminosa azulina. Miscible con agua, etanol, éter, benceno, cetona y otros productos orgánicos.
Parámetros Analíticos
APARIENCIA | Líquido transparente o incoloro |
ENSAYO DE IDENTIFICACIÓN | Metanol |
MASA VOLÚMICA O DENSIDAD | de 0,7948 a 0,7917 g/ml a 20º C |
PUREZA/CONTENIDO % EN PESO | de 99,0 a 100,0 |
DESNATURALIZANTES | No detectable/ Contiene |
De contener: | 1. Benzoato de Denatonio (igual o superior a 40 mg/l) 2. Octacetato de sacarosa (igual o superior a 0.3% p/v) 3. Metil isobutil cetona (igual o superior a 1.5% v/v) |
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las siguientes Determinaciones y Metodologías Analíticas aplicadas al metanol:
ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN:
a. Por refractometría n20 1,3292 (Index Merck), 1,3260 (valores obtenidos en laboratorio).
b. Cromatografía Gaseosa.
c. Por colorimetría R/D.D.Q.: Julio 20 de 1934. INV Manual de técnicas analíticas. Mza. I.N.V.1972, pág. 40-43
MASA VOLÚMICA O DENSIDAD A 20º C:
Se determina por densimetría digital. Se expresa g/ml a 20º C.
PUREZA / CONTENIDO % EN PESO:
M.V. a 20ºC | Cont. % peso |
0,7976 | 98,0 |
0,7973 | 98,1 |
0,7970 | 98,2 |
0,7968 | 98,3 |
0,7965 | 98,4 |
0,7962 | 98,5 |
0,7959 | 98,6 |
0,7956 | 98,7 |
0,7954 | 98,8 |
0,7951 | 98,9 |
0,7948 | 99,0 |
0,7945 | 99,1 |
0,7942 | 99,2 |
0,7939 | 99,3 |
0,7936 | 99,4 |
0,7933 | 99,5 |
0,7929 | 99,6 |
0,7926 | 99,7 |
0,7923 | 99,8 |
0,7920 | 99,9 |
0,7917 | 100,0 |
El resto de los valores se obtendrá a partir de la tabla de Densidades de Soluciones Acuosas de Metanol, cita en el Anexo I de la Resolución Nº C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998.
BIBLIOGRAFÍA: John Perry, Biblioteca del Ingeniero Químico, segunda edición en español (abril 1987), volumen I, Densidades de soluciones acuosas orgánicas, tabla 3-111. Alcohol metílico.
DESNATURALIZANTES (en el caso que se adicionara):
1- Benzoato de denatonio (Bitrex): Reacción Colorimétrica.
2- Octacetato de sacarosa: Reacción Colorimétrica.
3- Metil isobutil cetona: Determinación Cromatográfica.
ARTÍCULO 3º.- El metanol con análisis de Libre Circulación Tipo deberá responder a las especificaciones técnicas detalladas precedentemente. Aquellos productos que se encuentren fuera de esas especificaciones, serán clasificados como “NO CORRESPONDE AL ANÁLISIS DE ORIGEN”.
ARTÍCULO 4º.- El metanol a granel sin análisis que se encuentre fuera de las especificaciones técnicas detalladas precedentemente será clasificado como “NO CORRESPONDE A LA MUESTRA MANIFESTADA”.
ARTÍCULO 5º.- El metanol que se encuentre fuera de las especificaciones técnicas detalladas precedentemente, será encuadrado como “Producto en Infracción al Artículo 29 Inciso d) o Inciso f) de la Ley Nº 24.566”, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 12/12/2018 N° 94772/18 v. 12/12/2018