MINISTERIO DE HACIENDA
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-31420631-APN-DMEYN#MHA, el Artículo 116 bis de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 y la Resolución Conjunta Nº 6 de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas empresas.
Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que a través de la Resolución Conjunta Nº 6 de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el procedimiento para otorgar la condonación mencionada.
Que el Artículo 1º del Anexo a la citada Resolución Conjunta dispuso que para solicitar el Certificado de Cumplimiento Promocional (“Certificado CP”) y acceder a la condonación de las deudas, las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, debían presentar con carácter de declaración jurada un pedido ante la Autoridad de Aplicación Provincial antes del 1º de enero de 2018, acompañando toda la documentación detallada en el mentado artículo.
Que la Autoridad de Aplicación de la Provincia de LA RIOJA, mediante nota de fecha 4 de diciembre de 2017, solicita una prórroga de SEIS (6) meses del plazo establecido en el Artículo 1º del Anexo a la Resolución Conjunta N° 6/17 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, alegando que en el plazo original las empresas no lograrían reunir la documentación requerida.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 651/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 2 de julio de 2018 el plazo establecido en el Artículo 1° del Anexo a la Resolución Conjunta Nº 6 de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne. — Francisco Adolfo Cabrera.
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-31420631-APN-DMEYN#MHA, el Artículo 116 bis de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 y la Resolución Conjunta Nº 6 de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas empresas.
Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que a través de la Resolución Conjunta Nº 6 de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el procedimiento para otorgar la condonación mencionada.
Que el Artículo 1º del Anexo a la citada Resolución Conjunta dispuso que para solicitar el Certificado de Cumplimiento Promocional (“Certificado CP”) y acceder a la condonación de las deudas, las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, debían presentar con carácter de declaración jurada un pedido ante la Autoridad de Aplicación Provincial antes del 1º de enero de 2018, acompañando toda la documentación detallada en el mentado artículo.
Que la Autoridad de Aplicación de la Provincia de LA RIOJA, mediante nota de fecha 4 de diciembre de 2017, solicita una prórroga de SEIS (6) meses del plazo establecido en el Artículo 1º del Anexo a la Resolución Conjunta N° 6/17 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, alegando que en el plazo original las empresas no lograrían reunir la documentación requerida.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 651/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 2 de julio de 2018 el plazo establecido en el Artículo 1° del Anexo a la Resolución Conjunta Nº 6 de fecha 15 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 02/01/2018 N° 102534/17 v. 02/01/2018