MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/12
SUB-ESTANDAR 3.7.28. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA THEOBROMA
CACAO (CACAO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN,
PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 111/96)
CACAO (CACAO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN,
PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 111/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 111/96 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 111/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes mencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) según país de destino y origen, para los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 111/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.