MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 141/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.
Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.
Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 — Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales.
ARTICULO 3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
Brasil: | Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Ministerio de Industria y Comercio |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay |
ARTICULO 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07.
LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07