Secretaría de Coordinación Técnica
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 9/2005
Establécense condiciones para la comercialización hasta el 30 de junio de 2007 de tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distinta geometría.
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0441499/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 26 de fecha 9 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2005 la comercialización de los tomacorrientes fijos o móviles que cumplan con la Norma IRAM de emergencia Nº 63.072.
Que dicha autorización se realizó a fin de permitir a los usuarios completar el proceso de adecuación de sus instalaciones y aparatos de clase II, equipados con fichas de pernos redondos.
Que el plazo contemplado en la citada resolución no resultó suficiente para completar el proceso de adecuación citado precedentemente.
Que, por lo tanto, se hace necesario extender en el tiempo la autorización de comercialización de los tomacorrientes fijos o móviles que cumplan con la Norma IRAM de emergencia Nº 63.072.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12, inciso b) de la Ley Nº 22.802, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distintas geometría sólo podrán comercializarse hasta el 30 de junio de 2007, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones Nros. 92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y con los requisitos de la Norma IRAM de emergencia Nº 63.072.
Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802.
Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.