Presidencia de la Nación

COMISION ARBITRAL


COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 9/2005

Apruébase el Software Domiciliario 'Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Si.Fe.Re', de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero de 2006.

Bs. As., 19/12/2005

VISTO las decisiones adoptadas por la Comisión Plenaria con el objetivo de mejorar la recaudación y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18-08-77 y el mandato expreso conferido en tal sentido a la Comisión Arbitral, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario una modificación en los aplicativos actuales, en lo que se refiere a la presentación de Declaraciones Juradas mensuales y anuales con el fin de mejorar la calidad de la información utilizada actualmente.

Que la Comisión Arbitral, a través del mandato de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18-8-77 conferido en la reunión de Comisión Plenaria realizada el día 2 de diciembre de 2004, ha celebrado un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77.

Que, mediante la implementación del Acta Acuerdo mencionada, se pondrá en vigencia un nuevo software domiciliario denominado 'Si.Fe.Re', que permitirá la liquidación, pago y presentación de Declaraciones Juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas por los contribuyentes de dicho impuesto que tributan bajo las disposiciones del Convenio Multilateral (CM 03, CM 04 y CM 05), desarrollado para funcionar dentro del Sistema de Recaudación OSIRIS.

Que con la utilización del mismo se obtendrá una mayor eficiencia en lo relativo a captación de datos y homogenización de la información presentada ante las Jurisdicciones.

Que el Aplicativo Si.Fe.Re contempla y deja operativa la forma de presentación para los contribuyentes que en el futuro sean notificados como incluidos en un nuevo Sistema denominado 'Sicom Remoto' destinado al seguimiento de los mismos y que será oportunamente aprobado por la Comisión Arbitral.

Que es necesario, dado la demanda creciente de los contribuyentes respecto a la utilización de las nuevas tecnologías en su relación con la administración, contemplar con el nuevo sistema modalidades de presentación de las Declaraciones Juradas vía electrónica mediante métodos que garanticen razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento, reconociendo su eficacia jurídica.

Que las normas a nivel nacional, ya tienen legislada la presentación de la Declaración Jurada a través de Internet, por lo cual han dictado resoluciones como ser la Resolución General Nº 1345/02 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que implementan un régimen especial de presentación de Declaraciones Juradas mediante la transferencia electrónica de datos, utilizando tecnología Web, denominado Osiris en Línea.

Que el sistema Si.Fe.Re a implementar mejorará también la atención al contribuyente al proporcionar una herramienta informática que le permitirá presentar electrónicamente sus Declaraciones Juradas a través del sitio WEB de la AFIP, utilizando la clave fiscal asignada en el marco de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias.

Que es intención prioritaria de los Fiscos adheridos al Convenio Multilateral optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes que tributan bajo dicho régimen.

Que se considera conveniente disponer la fecha de obligatoriedad de utilización del aplicativo, se trate de obligaciones pendientes de cumplimiento con vencimiento en el futuro o vencidas con anterioridad.

Que corresponde aprobar, el Anexo I 'Confección de las Declaraciones Juradas y requisitos para su presentación' y el Anexo II con los tiques de acuse de recibo y rechazo otorgados por las entidades recaudadoras como constancia de presentación y/o pago, y por el sistema SetiDj de AFIP por las presentaciones por Internet.

Que a los fines del sistema será de aplicación el 'CUACM - Código Unico de Actividades del Convenio Multilateral', aprobado por la ex Resolución General Nº 72/99 de la Comisión Arbitral, para darle homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada Jurisdicción.

Que la implementación del nuevo aplicativo que se ha desarrollado se enmarca dentro de las funciones de colaboración por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y una forma de asegurar, por medios idóneos, una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a los enunciados del artículo 31 del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Software Domiciliario 'Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral — Si.Fe.Re' como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos de presentación de Declaración Jurada mensual (Formularios CM 03 y CM 04), para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección de Declaración Jurada anual (Formulario CM 05) por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral. Asimismo se aprueban, el Anexo I 'Confección de las Declaraciones Juradas y volantes de pago de adicionales (intereses/Recargos, Multas y Cuotas de Planes de Regularización)-Requisitos para su presentación' y el Anexo II 'Acuse de Recibo' y 'Acuse de Rechazo' que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — El software antes mencionado será de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero de 2006, siendo opcional su uso para las presentaciones y pagos durante el mes de enero de 2006. El sistema anterior 'SD 99' podrá utilizarse para las presentaciones y pagos efectuados hasta el 31/01/06, no siendo válidas las presentaciones y/ o pagos efectuados con posterioridad mediante dicho programa.

Art. 3º — La aplicación informática Si.Fe.Re, opera bajo el entorno SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones) disponible en www.afip.gov.ar que deberá instalarse previamente

Art. 4º — El programa Si.Fe.Re, la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda, estarán disponibles en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

Art. 5º — Establecer como régimen especial de presentación de Declaraciones Juradas para los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de transferencia electrónica de datos denominado OSIRIS EN LINEA implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General Nº 1345/02 y modificatoria, bajo las condiciones estipuladas por la Resolución General Nº 474/ 99 de esa Administración.

Art. 6º — Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar y pagar según la siguiente modalidad:

a) Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: estarán obligados a presentar sus declaraciones Juradas por vía electrónica (internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.

El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos —OSIRIS en línea— y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas para los contribuyentes de SICOM-Banco Ciudad de Bs. As.- Suc. 53 con el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP. Una vez recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.

b) Contribuyentes que en el futuro sean notificados por la Comisión Arbitral de estar incluidos en el Sistema SICOM REMOTO: estarán obligados a presentar sus Declaraciones Juradas por vía electrónica (internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.

El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos —OSIRIS en línea— y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción para dichos contribuyentes con el formulario de pago y presentación del disquete —de 3 1/2' HD (Alta Densidad) — conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.

c) Contribuyentes obligados por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a presentar sus declaraciones Juradas correspondientes a obligaciones con el Fisco Nacional por vía electrónica a través de Internet de acuerdo por lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias (RG 1634/2004): a través del portal www.afip.gov.ar a partir de la fecha de la presente o de la notificación suscripta por Juez Administrativo competente, la que fuese posterior. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.

El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos —OSIRIS en línea— y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción para dichos contribuyentes con el formulario de pago y presentación del disquete —de 3 1/2' HD (Alta Densidad) — conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido de pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.

d) Contribuyentes cuya información a declarar supere la capacidad de un soporte magnético disquete de 3 1/2' HD (Alta Densidad), estarán obligados, a partir de ese momento, a presentar sus Declaraciones Juradas transmitiendo el archivo por vía electrónica (internet), a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo por lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj constituirá el comprobante válido de la presentación.

El pago de las Declaraciones Juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos —OSIRIS en línea— y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago respectivo y disquete —de 3 1/2' HD (Alta Densidad)— conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y receptado el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.

e) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores, podrán optar por: * efectuar la presentación y/o pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o pagos en los puestos de caja Osiris habilitados a tales efectos, a través del soporte magnético disquete de 3 1/2' HD (Alta Densidad) y dos copias en papel del Formulario de declaración jurada respectiva;

* o efectuar la presentación por vía electrónica (internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias y el pago de dichas Declaraciones Juradas en las entidades bancarias habilitadas, con el formulario de pago respectivo y disquete —de 3 1/2' HD (Alta Densidad)— conteniendo el archivo generado por el aplicativo.

Una vez recibido el monto correspondiente al pago efectuado por el contribuyente, emitirá para su entrega, tique acuse de recibo de pago y/o presentación, el que será comprobante válido del pago efectuado y/o presentación y que deberá adjuntarse al formulario impreso. En caso que la presentación deba considerarse no válida, el Banco rechazará la misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo, y le comunicará verbalmente al contribuyente la necesidad de generar nuevamente el formulario.

Art. 7º — Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 y por el cual se realizará a través de Osiris:

1) La recepción de Declaraciones Juradas, generadas en soporte magnético utilizando la aplicación domiciliaria (SiFeRe) y transmisión de la información respectiva a la Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información.

2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la Comisión Arbitral.

Art. 8º — Deróguese toda disposición que se oponga a la presente, quedando vigente el sistema SD 99 para la confección del CM 01 y CM 02.

Art. 9º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

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NOTA: Esta Resolución General se publica sin los Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: para conocer las nuevas versiones del aplicativo domiciliario SI.FE.RE —“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” ingrese al enlace 'esta norma es complementada o modificada por x norma(s).')

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