ADUANAS
IMPORTACION Y EXPORTACION DE DIVISAS
Resumen:
LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION PARA CONSUMO EFECTUADAS POR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DE BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS, ORO DE BUENA ENTREGA, MONEDAS DE ORO, CHEQUES, BONOS, TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ACCIONES, DEBENTURES Y SIMILARES, SE TRAMITARAN MEDIANTE DECLARACION DETALLADA (ICEC) EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 743/99 Y 1161/01, ASIGNANDOSE A LAS MISMAS EL CANAL ROJO DE LA SELECTIVIDAD.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION GENERAL 5566/2024 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 30/09/2024, PAGINA 56. VIGENCIA: VER ARTICULO 5º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.