Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 9/00
Mantiénese la emergencia sanitaria declarada por Resolución Nº 332/97 en determinados Partidos de la provincia de Buenos Aires. Autorización de venta de porcinos con destino a invernada.
Bs. As., 17/1/00
VISTO el expediente Nº 14.705/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 332 de fecha 11 de junio de 1997 del citado registro, y
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos ubicados en los partidos de Guaminí, Puán, Coronel Suárez, Torquinst y Coronel Dorrego, todos de la Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentren habilitados por autoridad provincial y municipal, son considerados como de bajo riesgo de trichinellosis porcina.
Que atento el relevamiento efectuado por las Oficinas Locales de los partidos mencionados en el considerando anterior, se ha constatado que los mismos han avanzado en las condiciones sanitarias de asentamiento porcino.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a lo determinado por el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a los establecimientos con porcinos, habilitados por la autoridad provincial o municipal y registrados en Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ubicados en los Partidos de Guaminí, Puán, Coronel Suárez, Torquinst y Coronel Dorrego, todos de la Provincia de BUENOS AIRES, a vender los porcinos con destino a invernada.
Art. 2º — Manténgase la emergencia sanitaria declarada por la Resolución Nº 332 de fecha 11 de junio de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en los partidos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución, hasta tanto las autoridades locales, aseguren las condiciones mínimas de tenencia y alimentación de los porcinos para que no constituyan un riesgo a la salud pública o animal.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.