MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 898-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-28445364- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de carácter Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de dicha Nomenclatura determinadas en la citada norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que, deviene necesario, actualizar el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales.
Que, en tal sentido, resulta conveniente eliminar en el Punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, un conjunto determinado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que quedará sometido a la tramitación de Licencias Automáticas de Importación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Elimínanse del Punto 1) de los Anexos III, XI y XIV de la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo, que como IF-2017-28569446-APN-DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 898-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-28445364- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de carácter Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de dicha Nomenclatura determinadas en la citada norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que, deviene necesario, actualizar el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales.
Que, en tal sentido, resulta conveniente eliminar en el Punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, un conjunto determinado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que quedará sometido a la tramitación de Licencias Automáticas de Importación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Elimínanse del Punto 1) de los Anexos III, XI y XIV de la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo, que como IF-2017-28569446-APN-DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/11/2017 N° 93020/17 v. 30/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
DETALLE DE POSICIONES ARANCELARIAS (NCM) ELIMINADAS
(Incluso con sus respectivas referencias, de corresponder)
Punto 1 del Anexo III de la Resolución SC N° 523/17:
Punto 1 del Anexo XI de la Resolución SC N° 523/17:
Punto 1 del Anexo XIV de la Resolución SC N° 523/17:
DETALLE DE POSICIONES ARANCELARIAS (NCM) ELIMINADAS
(Incluso con sus respectivas referencias, de corresponder)
Punto 1 del Anexo III de la Resolución SC N° 523/17:
Punto 1 del Anexo XI de la Resolución SC N° 523/17:
Punto 1 del Anexo XIV de la Resolución SC N° 523/17:
IF-2017-28569446-APN-DNFCE#MP