MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 89/2019
RESOL-2019-89-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01638807- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencias relativas a la aplicación de las normas correspondientes al Título I de la Ley N° 27.349.
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 14 de la mencionada ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, entre otros.
Que mediante el Artículo 63 de la Ley N° 27.349 se creó el Programa “Fondo Semilla”, en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyectoo potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, aportar los fondos asignados a dicho Programa con asignación específica al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó, como Anexo III, las Bases y Condiciones de la convocatoria del Programa “Fondo Semilla”.
Que, atento al éxito de la convocatoria realizada, se completó el cupo presupuestario asignado mediante Artículo 9º de la Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en razón de ello, corresponde por la presente medida proceder al cierre de la mencionada convocatoria y a la presentación de proyectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711/17 y su modificatorio y la Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre de la convocatoria al Programa “Fondo Semilla” aprobada mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del día 6 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 89/2019
RESOL-2019-89-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01638807- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencias relativas a la aplicación de las normas correspondientes al Título I de la Ley N° 27.349.
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 14 de la mencionada ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, entre otros.
Que mediante el Artículo 63 de la Ley N° 27.349 se creó el Programa “Fondo Semilla”, en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyectoo potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, aportar los fondos asignados a dicho Programa con asignación específica al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó, como Anexo III, las Bases y Condiciones de la convocatoria del Programa “Fondo Semilla”.
Que, atento al éxito de la convocatoria realizada, se completó el cupo presupuestario asignado mediante Artículo 9º de la Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en razón de ello, corresponde por la presente medida proceder al cierre de la mencionada convocatoria y a la presentación de proyectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711/17 y su modificatorio y la Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre de la convocatoria al Programa “Fondo Semilla” aprobada mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del día 6 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 05/02/2019 N° 6207/19 v. 05/02/2019