Ministerio de Energía y Minería
GAS NATURAL
Resolución 89/2016
Prestadoras del Servicio de Distribución. Abastecimiento Demanda Prioritaria. Volúmenes.
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0195416/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.197, su reglamentación, los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 599 de fecha 13 de junio de 2007 y 172 de fecha 29 de diciembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la Resolución N° 599 de fecha 13 de junio de 2007, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS homologó la propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 (ACUERDO 2007-2011), que fue suscripto por Productores de gas natural representativos de más del noventa por ciento de la producción total de gas natural del país.
Que el referido Acuerdo tuvo por objeto, según surge del punto 1 del Anexo I de la Resolución N° 599/2007, contribuir al normal abastecimiento del Mercado Interno de gas natural, dando prioridad a aquella demanda que era todavía provista con ese fluido por las Distribuidoras; y proveer incentivos suficientes para permitir la adecuada conformación del mercado de gas natural, así como proporcionar previsibilidad a los consumidores domésticos.
Que la Resolución citada en el considerando que antecede estableció principios de aplicación en la operación diaria de la inyección a sistemas de transporte y distribución de gas natural, a efectos del cumplimiento del ACUERDO 2007-2011 y para garantizar el uso prioritario de los volúmenes de gas disponibles para el abastecimiento del Mercado Interno, en sus distintos segmentos (Artículo 9°); así como también reglas a observar cuando, en uso de la normativa allí referida, fuese a afectarse el gas natural producido por los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011 (Artículo 10).
Que posteriormente, frente a la necesidad de disponer de una herramienta de despacho técnico que permitiera una administración eficiente e integradora del suministro de gas natural, el transporte y la distribución, mediante la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se implementó el PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS, que complementó las disposiciones de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho aprobados mediante Resolución N° 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENARGAS.
Que dicha normativa contiene pautas reglamentarias para el despacho operativo de gas, en cuyo marco y bajo las condiciones actuales, permiten que el gas de boca de pozo, su transporte y distribución abastezcan el mercado interno, con la finalidad de satisfacer la Demanda Prioritaria en primer término y establecer las prioridades de abastecimiento de los restantes segmentos de consumo.
Que por la Resolución N° 172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se extendieron temporalmente las reglas de asignación y demás criterios establecidos por la Resolución N° 599/2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, relacionada con el ACUERDO 2007-2011, tendiente a la satisfacción de la demanda doméstica.
Que la producción y abastecimiento de gas natural constituyen objetivos esenciales de la Ley N° 17.319, para cuya consecución se atribuyen a este Ministerio las potestades previstas en sus Artículos 2°, 3° y 6°, así como las conferidas en el Artículo 2° de la Ley N° 26.197; sin perjuicio de la previsión contenida en el marco de lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Que en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS las Prestadoras del Servicio de Distribución podrán solicitar los volúmenes necesarios para abastecer la Demanda Prioritaria conforme se establece en la presente; aplicándose para ello las reglas de asignación fijadas por la Resolución N° 599/2007 de la citada ex Secretaría, cuyos criterios fueran prorrogados por la Resolución N° 172/2011 de la misma ex Secretaría.
Que sin perjuicio de ello, en el proceso de normalización contractual propiciado, resulta oportuno contemplar criterios de base que tiendan a contratación de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte por parte de las Prestadoras del Servicio de Distribución para adquirir el gas natural necesario para abastecer la demanda de los usuarios a los que debe proveerle gas.
Que a tales efectos, corresponde establecer que en caso que un Productor celebre una compraventa de gas natural con Prestadoras del Servicio de Distribución para abastecer la Demanda Prioritaria, se reducirá el requerimiento de gas natural a ese Productor en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, en la cuenca correspondiente, en la medida del volumen contratado y que, paralelamente, para la Prestadora del Servicio de Distribución que haya celebrado el contrato, se reducirá el volumen que puede solicitar, invocando la mencionada resolución, con relación a la misma cuenca, en la medida del volumen contratado.
Que asimismo, del análisis del funcionamiento del mecanismo establecido en la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, se ha observado la necesidad de su sustitución gradual hacia la libre contratación de volúmenes de gas natural entre Productores y Prestadoras del Servicio de Distribución en particular, y Cargadores en general.
Que por ello, y hasta tanto se normalicen las relaciones contractuales entre las Prestadoras del Servicio de Distribución y los Productores respecto de la inyección de gas natural en los puntos de ingreso en el sistema de transporte, resulta necesario definir los procedimientos y fijar los criterios tendientes a preservar el abastecimiento de los diferentes tipos de servicios, de acuerdo a la prioridad asignada a cada uno de ellos, mantener un adecuado nivel de prestaciones en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural y procurando otorgar previsibilidad a los consumidores de la demanda doméstica.
Que para lograr un adecuado y pronto equilibrio entre la capacidad de transporte disponible en el territorio nacional, la inyección de gas natural, ya sea que provenga del mercado interno y/o externo, y el abastecimiento de la creciente demanda de dicho combustible, resulta conveniente que, en situaciones de emergencia, las decisiones relativas a la operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución sean adoptadas, momento a momento, desde un sitio unificador.
Que en tal sentido, corresponde instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, para que elabore un procedimiento complementario al establecido por las Resoluciones Nros. 716/1998 y 1.410/2010 ambas del ENARGAS, en el que se establezcan las condiciones de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución que tenga por objetivo primario asegurar el abastecimiento de los usuarios identificados como Demanda Prioritaria y sea conducente para viabilizar la regularización del suministro de gas natural a la totalidad de la demanda de nuestro país.
Que entre otras cuestiones, el procedimiento deberá contemplar que los volúmenes necesarios para abastecer a la Demanda Prioritaria que excedan los determinados por el Anexo de la presente, sean asignados por el Comité de Emergencia que será convocado en la forma y con las facultades indicadas en el procedimiento que establezca el ENARGAS.
Que para cumplir con ello, los volúmenes de gas natural que no hubieran sido formalizados por vía contractual por una Prestadora del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, podrán ser reasignados por el Comité de Emergencia, en primera prioridad, para el abastecimiento de dichos usuarios prioritarios y para abastecer a servicios esenciales.
Que asimismo el procedimiento deberá contemplar el pago del gas natural consumido en exceso por aquéllos usuarios distintos de la Demanda Prioritaria que no cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia, cuyo valor será el Precio de Estímulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo I de la Resolución N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MINIERÍA Y ENERGÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en función de lo establecido en el Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, en los Artículos 3° y 97 de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 2° de la Ley 26.197.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los volúmenes de gas natural que podrán solicitar las Prestadoras del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, son los que se determinan en el Anexo a la presente.
Art. 2° — Las reglas de asignación fijadas por la Resolución N° 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos criterios fueran prorrogados por la Resolución N° 172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la misma Secretaría, para la configuración de las obligaciones de suministro de gas natural oportunamente establecidas en el marco del ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, serán de aplicación exclusivamente a los volúmenes referidos en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso que un Productor formalice una compraventa de gas natural con una Prestadora del Servicio de Distribución con destino al abastecimiento de la Demanda Prioritaria, se reducirá el requerimiento de gas natural a ese Productor en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, en la cuenca correspondiente, en la medida del volumen contratado. Asimismo, para la Prestadora del Servicio de Distribución que hubiera formalizado una compraventa de gas natural se reducirá el volumen que puede solicitar, invocando la mencionada resolución, con relación a la misma cuenca, en la medida del volumen contratado.
Art. 4° — Los volúmenes necesarios para abastecer a la Demanda Prioritaria que excedan los dispuestos en el Anexo de la presente serán asignados por el Comité de Emergencia, el que será convocado en la forma y con las facultades que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante el procedimiento que implemente conforme lo dispone el artículo siguiente. Los volúmenes de gas natural, incluido el gas natural de origen importado, que no hubieran sido contratados por una Prestadora del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, podrán ser reasignados por el Comité de Emergencia, en primera prioridad, para el abastecimiento de dichos usuarios prioritarios y para abastecer a servicios esenciales.
Art. 5° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que adopte las medidas necesarias para implementar el procedimiento de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución, que modifique y complemente los procedimientos de administración de despacho de gas natural dispuestos por las Resoluciones Nros. 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 y 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 ambas del ENARGAS. El procedimiento deberá contemplar el pago del gas natural consumido en exceso por aquéllos usuarios distintos de la Demanda Prioritaria que no cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia, cuyo valor será el Precio de Estímulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo I de la Resolución N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016 de este Ministerio; ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en el marco de la normativa aplicable.
Art. 6° — Establécese que en caso de que alguna norma se oponga total o parcialmente a lo dispuesto en esta resolución, serán aplicables las disposiciones de la presente medida.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
Valores en Cabecera (incluyen combustible por ruta-zona tarifaria)
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
GAS NATURAL BAN S.A.
GASNEA S.A.
GASNOR S.A.
LITORAL GAS S.A.
METROGAS S.A.
REDENGAS S.A.
TECNOGAS PATAGÓNICA S.A.
DISTRIGAS S.A.
GAS NATURAL
Resolución 89/2016
Prestadoras del Servicio de Distribución. Abastecimiento Demanda Prioritaria. Volúmenes.
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0195416/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.197, su reglamentación, los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 599 de fecha 13 de junio de 2007 y 172 de fecha 29 de diciembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la Resolución N° 599 de fecha 13 de junio de 2007, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS homologó la propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 (ACUERDO 2007-2011), que fue suscripto por Productores de gas natural representativos de más del noventa por ciento de la producción total de gas natural del país.
Que el referido Acuerdo tuvo por objeto, según surge del punto 1 del Anexo I de la Resolución N° 599/2007, contribuir al normal abastecimiento del Mercado Interno de gas natural, dando prioridad a aquella demanda que era todavía provista con ese fluido por las Distribuidoras; y proveer incentivos suficientes para permitir la adecuada conformación del mercado de gas natural, así como proporcionar previsibilidad a los consumidores domésticos.
Que la Resolución citada en el considerando que antecede estableció principios de aplicación en la operación diaria de la inyección a sistemas de transporte y distribución de gas natural, a efectos del cumplimiento del ACUERDO 2007-2011 y para garantizar el uso prioritario de los volúmenes de gas disponibles para el abastecimiento del Mercado Interno, en sus distintos segmentos (Artículo 9°); así como también reglas a observar cuando, en uso de la normativa allí referida, fuese a afectarse el gas natural producido por los Productores Firmantes del ACUERDO 2007-2011 (Artículo 10).
Que posteriormente, frente a la necesidad de disponer de una herramienta de despacho técnico que permitiera una administración eficiente e integradora del suministro de gas natural, el transporte y la distribución, mediante la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se implementó el PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS, que complementó las disposiciones de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho aprobados mediante Resolución N° 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENARGAS.
Que dicha normativa contiene pautas reglamentarias para el despacho operativo de gas, en cuyo marco y bajo las condiciones actuales, permiten que el gas de boca de pozo, su transporte y distribución abastezcan el mercado interno, con la finalidad de satisfacer la Demanda Prioritaria en primer término y establecer las prioridades de abastecimiento de los restantes segmentos de consumo.
Que por la Resolución N° 172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se extendieron temporalmente las reglas de asignación y demás criterios establecidos por la Resolución N° 599/2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, relacionada con el ACUERDO 2007-2011, tendiente a la satisfacción de la demanda doméstica.
Que la producción y abastecimiento de gas natural constituyen objetivos esenciales de la Ley N° 17.319, para cuya consecución se atribuyen a este Ministerio las potestades previstas en sus Artículos 2°, 3° y 6°, así como las conferidas en el Artículo 2° de la Ley N° 26.197; sin perjuicio de la previsión contenida en el marco de lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Que en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS las Prestadoras del Servicio de Distribución podrán solicitar los volúmenes necesarios para abastecer la Demanda Prioritaria conforme se establece en la presente; aplicándose para ello las reglas de asignación fijadas por la Resolución N° 599/2007 de la citada ex Secretaría, cuyos criterios fueran prorrogados por la Resolución N° 172/2011 de la misma ex Secretaría.
Que sin perjuicio de ello, en el proceso de normalización contractual propiciado, resulta oportuno contemplar criterios de base que tiendan a contratación de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte por parte de las Prestadoras del Servicio de Distribución para adquirir el gas natural necesario para abastecer la demanda de los usuarios a los que debe proveerle gas.
Que a tales efectos, corresponde establecer que en caso que un Productor celebre una compraventa de gas natural con Prestadoras del Servicio de Distribución para abastecer la Demanda Prioritaria, se reducirá el requerimiento de gas natural a ese Productor en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, en la cuenca correspondiente, en la medida del volumen contratado y que, paralelamente, para la Prestadora del Servicio de Distribución que haya celebrado el contrato, se reducirá el volumen que puede solicitar, invocando la mencionada resolución, con relación a la misma cuenca, en la medida del volumen contratado.
Que asimismo, del análisis del funcionamiento del mecanismo establecido en la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, se ha observado la necesidad de su sustitución gradual hacia la libre contratación de volúmenes de gas natural entre Productores y Prestadoras del Servicio de Distribución en particular, y Cargadores en general.
Que por ello, y hasta tanto se normalicen las relaciones contractuales entre las Prestadoras del Servicio de Distribución y los Productores respecto de la inyección de gas natural en los puntos de ingreso en el sistema de transporte, resulta necesario definir los procedimientos y fijar los criterios tendientes a preservar el abastecimiento de los diferentes tipos de servicios, de acuerdo a la prioridad asignada a cada uno de ellos, mantener un adecuado nivel de prestaciones en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural y procurando otorgar previsibilidad a los consumidores de la demanda doméstica.
Que para lograr un adecuado y pronto equilibrio entre la capacidad de transporte disponible en el territorio nacional, la inyección de gas natural, ya sea que provenga del mercado interno y/o externo, y el abastecimiento de la creciente demanda de dicho combustible, resulta conveniente que, en situaciones de emergencia, las decisiones relativas a la operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución sean adoptadas, momento a momento, desde un sitio unificador.
Que en tal sentido, corresponde instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, para que elabore un procedimiento complementario al establecido por las Resoluciones Nros. 716/1998 y 1.410/2010 ambas del ENARGAS, en el que se establezcan las condiciones de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución que tenga por objetivo primario asegurar el abastecimiento de los usuarios identificados como Demanda Prioritaria y sea conducente para viabilizar la regularización del suministro de gas natural a la totalidad de la demanda de nuestro país.
Que entre otras cuestiones, el procedimiento deberá contemplar que los volúmenes necesarios para abastecer a la Demanda Prioritaria que excedan los determinados por el Anexo de la presente, sean asignados por el Comité de Emergencia que será convocado en la forma y con las facultades indicadas en el procedimiento que establezca el ENARGAS.
Que para cumplir con ello, los volúmenes de gas natural que no hubieran sido formalizados por vía contractual por una Prestadora del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, podrán ser reasignados por el Comité de Emergencia, en primera prioridad, para el abastecimiento de dichos usuarios prioritarios y para abastecer a servicios esenciales.
Que asimismo el procedimiento deberá contemplar el pago del gas natural consumido en exceso por aquéllos usuarios distintos de la Demanda Prioritaria que no cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia, cuyo valor será el Precio de Estímulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo I de la Resolución N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MINIERÍA Y ENERGÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en función de lo establecido en el Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, en los Artículos 3° y 97 de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 2° de la Ley 26.197.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los volúmenes de gas natural que podrán solicitar las Prestadoras del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, son los que se determinan en el Anexo a la presente.
Art. 2° — Las reglas de asignación fijadas por la Resolución N° 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos criterios fueran prorrogados por la Resolución N° 172 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la misma Secretaría, para la configuración de las obligaciones de suministro de gas natural oportunamente establecidas en el marco del ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, serán de aplicación exclusivamente a los volúmenes referidos en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso que un Productor formalice una compraventa de gas natural con una Prestadora del Servicio de Distribución con destino al abastecimiento de la Demanda Prioritaria, se reducirá el requerimiento de gas natural a ese Productor en el marco de la Resolución N° 1.410/2010 del ENARGAS, en la cuenca correspondiente, en la medida del volumen contratado. Asimismo, para la Prestadora del Servicio de Distribución que hubiera formalizado una compraventa de gas natural se reducirá el volumen que puede solicitar, invocando la mencionada resolución, con relación a la misma cuenca, en la medida del volumen contratado.
Art. 4° — Los volúmenes necesarios para abastecer a la Demanda Prioritaria que excedan los dispuestos en el Anexo de la presente serán asignados por el Comité de Emergencia, el que será convocado en la forma y con las facultades que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante el procedimiento que implemente conforme lo dispone el artículo siguiente. Los volúmenes de gas natural, incluido el gas natural de origen importado, que no hubieran sido contratados por una Prestadora del Servicio de Distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria, podrán ser reasignados por el Comité de Emergencia, en primera prioridad, para el abastecimiento de dichos usuarios prioritarios y para abastecer a servicios esenciales.
Art. 5° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que adopte las medidas necesarias para implementar el procedimiento de operación diaria de los Sistemas de Transporte y Distribución, que modifique y complemente los procedimientos de administración de despacho de gas natural dispuestos por las Resoluciones Nros. 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 y 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 ambas del ENARGAS. El procedimiento deberá contemplar el pago del gas natural consumido en exceso por aquéllos usuarios distintos de la Demanda Prioritaria que no cumplan con la instrucción comunicada por el Comité de Emergencia, cuyo valor será el Precio de Estímulo definido en el Apartado I), 7) del Anexo I de la Resolución N° 74 de fecha 18 de mayo de 2016 de este Ministerio; ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en el marco de la normativa aplicable.
Art. 6° — Establécese que en caso de que alguna norma se oponga total o parcialmente a lo dispuesto en esta resolución, serán aplicables las disposiciones de la presente medida.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ANEXO
Volúmenes promedio diario en miles de m3/día -
Por prestataria de servicio distribución y por Cuenca
Abastecimiento de Demanda Prioritaria
Volúmenes promedio diario en miles de m3/día -
Por prestataria de servicio distribución y por Cuenca
Abastecimiento de Demanda Prioritaria
Valores en Cabecera (incluyen combustible por ruta-zona tarifaria)
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 858,55 | 282,22 | 0 | 186,00 | 1.109,43 |
Feb | 1.430,03 | 367,88 | 0 | 327,27 | 1.580,76 |
Mar | 1.524,61 | 492,33 | 0 | 405,93 | 1.810,91 |
Abr | 3.655,80 | 1.222,56 | 0 | 638,18 | 3.119,13 |
May | 5.163,22 | 1.793,84 | 0 | 790,43 | 4.136,41 |
Jun | 6.134,75 | 2.456,48 | 0 | 1.083,65 | 5.165,72 |
Jul | 6.824,05 | 2.526,38 | 0 | 920,27 | 4.905,39 |
Ago | 7.180,21 | 2.294,66 | 0 | 855,09 | 4.238,71 |
Sep | 4.466,61 | 1.683,16 | 0 | 734,12 | 3.399,00 |
Oct | 3.684,68 | 678,59 | 0 | 442,18 | 3.073,16 |
Nov | 1.571,10 | 692,84 | 0 | 312,75 | 2.251,94 |
Dic | 1.505,33 | 653,13 | 0 | 324,33 | 1.724,00 |
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 1.667,96 | 87,01 | 0 | 282,49 | 328,94 |
Feb | 2.031,18 | 118,99 | 0 | 389,66 | 456,07 |
Mar | 1.876,95 | 137,31 | 0 | 407,10 | 572,17 |
Abr | 3.925,74 | 252,44 | 0 | 629,96 | 1.189,94 |
May | 7.416,21 | 411,41 | 0 | 1.050,98 | 1.809,94 |
Jun | 8.994,70 | 664,22 | 0 | 1.650,01 | 3.078,51 |
Jul | 9.086,00 | 783,38 | 0 | 1.735,38 | 4.218,76 |
Ago | 9.819,51 | 687,30 | 0 | 1.602,44 | 2.903,81 |
Sep | 7.753,29 | 456,78 | 0 | 1.188,12 | 2.977,36 |
Oct | 4.372,92 | 295,64 | 0 | 727,62 | 1.261,18 |
Nov | 1.903,62 | 129,53 | 0 | 239,70 | 516,95 |
Dic | 1.740,58 | 101,14 | 0 | 146,26 | 328,60 |
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 875,17 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Feb | 1.248,39 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Mar | 1.079,66 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Abr | 1.884,66 | 0 | 0 | 0 | 0 |
May | 3.441,40 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Jun | 5.106,44 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Jul | 5.816,28 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ago | 5.457,62 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Sep | 2.667,94 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Oct | 1.910,04 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Nov | 1.113,40 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Dic | 1.094,75 | 0 | 0 | 0 | 0 |
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 298,13 | 0 | 520,70 | 0 | 0 |
Feb | 319,88 | 0 | 573,73 | 0 | 0 |
Mar | 460,01 | 0 | 803,50 | 0 | 0 |
Abr | 934,41 | 0 | 1.265,25 | 0 | 0 |
May | 1.428,32 | 0 | 1.976,08 | 0 | 0 |
Jun | 2.247,61 | 0 | 3.540,52 | 0 | 0 |
Jul | 2.544,21 | 0 | 3.877,29 | 0 | 0 |
Ago | 2.158,53 | 0 | 3.753,30 | 0 | 0 |
Sep | 1.461,26 | 0 | 2.031,98 | 0 | 0 |
Oct | 1.016,23 | 0 | 1.386,27 | 0 | 0 |
Nov | 636,06 | 0 | 954,38 | 0 | 0 |
Dic | 547,88 | 0 | 630,06 | 0 | 0 |
GAS NATURAL BAN S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 2.717,39 | 0 | 129,61 | 0 | 0 |
Feb | 2.850,24 | 0 | 130,05 | 0 | 0 |
Mar | 3.652,32 | 0 | 191,30 | 0 | 0 |
Abr | 5.448,03 | 0 | 262,87 | 0 | 0 |
May | 8.111,86 | 0 | 411,67 | 0 | 0 |
Jun | 12.140,83 | 0 | 921,33 | 0 | 0 |
Jul | 13.915,32 | 0 | 444,62 | 0 | 0 |
Ago | 11.193,43 | 0 | 704,11 | 0 | 0 |
Sep | 8.866,53 | 0 | 494,89 | 0 | 0 |
Oct | 5.583,44 | 0 | 324,69 | 0 | 0 |
Nov | 3.694,02 | 0 | 203,59 | 0 | 0 |
Dic | 3.230,82 | 0 | 97,27 | 0 | 0 |
GASNEA S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 152,43 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Feb | 174,48 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Mar | 182,65 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Abr | 299,86 | 0 | 0 | 0 | 0 |
May | 507,00 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Jun | 785,27 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Jul | 882,75 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ago | 736,66 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Sep | 578,10 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Oct | 258,58 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Nov | 182,95 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Dic | 71,58 | 0 | 0 | 0 | 0 |
GASNOR S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 0 | 0 | 1.270,05 | 0 | 0 |
Feb | 0 | 0 | 1.419,38 | 0 | 0 |
Mar | 0 | 0 | 875,32 | 0 | 0 |
Abr | 0 | 0 | 901,44 | 0 | 0 |
May | 0 | 0 | 1.442,00 | 0 | 0 |
Jun | 0 | 0 | 1.953,00 | 0 | 0 |
Jul | 0 | 0 | 2.022,00 | 0 | 0 |
Ago | 0 | 0 | 1.458,00 | 0 | 0 |
Sep | 0 | 0 | 1.127,00 | 0 | 0 |
Oct | 0 | 0 | 1.111,07 | 0 | 0 |
Nov | 0 | 0 | 893,93 | 0 | 0 |
Dic | 0 | 0 | 1.061,69 | 0 | 0 |
LITORAL GAS S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 348,57 | 0 | 381,89 | 0 | 0 |
Feb | 451,80 | 0 | 491,49 | 0 | 0 |
Mar | 552,73 | 0 | 591,31 | 0 | 0 |
Abr | 874,38 | 0 | 936,97 | 0 | 0 |
May | 2.490,37 | 0 | 1.944,22 | 0 | 0 |
Jun | 1.851,13 | 0 | 3.653,13 | 0 | 0 |
Jul | 2.202,11 | 0 | 3.863,85 | 0 | 0 |
Ago | 1.806,52 | 0 | 2.919,70 | 0 | 0 |
Sep | 1.500,49 | 0 | 2.337,25 | 0 | 0 |
Oct | 824,70 | 0 | 1.061,56 | 0 | 0 |
Nov | 571,65 | 0 | 992,58 | 0 | 0 |
Dic | 474,61 | 0 | 722,10 | 0 | 0 |
METROGAS S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 2.228,40 | 31,57 | 0 | 478,92 | 897,51 |
Feb | 2.157,07 | 43,53 | 0 | 536,32 | 1.197,57 |
Mar | 3.252,66 | 42,03 | 0 | 550,79 | 1.641,74 |
Abr | 4.449,85 | 42,01 | 0 | 675,81 | 2.440,36 |
May | 6.726,06 | 42,03 | 0 | 854,05 | 3.647,62 |
Jun | 10.051,75 | 41,67 | 0 | 1.229,75 | 5.864,71 |
Jul | 11.278,50 | 41,77 | 0 | 1.355,68 | 6.303,28 |
Ago | 9.350,95 | 41,77 | 0 | 1.237,57 | 6.081,91 |
Sep | 7.052,91 | 42,03 | 0 | 1.045,65 | 4.121,53 |
Oct | 4.666,28 | 42,03 | 0 | 722,47 | 2.186,78 |
Nov | 2.930,36 | 42,03 | 0 | 560,60 | 1.392,40 |
Dic | 2.661,56 | 42,03 | 0 | 539,05 | 1.211,97 |
REDENGAS S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 23,94 | 0 | 22,43 | 0 | 0 |
Feb | 25,28 | 0 | 25,36 | 0 | 0 |
Mar | 39,17 | 0 | 24,48 | 0 | 0 |
Abr | 68,11 | 0 | 39,73 | 0 | 0 |
May | 176,09 | 0 | 51,86 | 0 | 0 |
Jun | 255,39 | 0 | 85,74 | 0 | 0 |
Jul | 337,47 | 0 | 58,90 | 0 | 0 |
Ago | 290,53 | 0 | 62,68 | 0 | 0 |
Sep | 168,26 | 0 | 77,96 | 0 | 0 |
Oct | 114,74 | 0 | 66,81 | 0 | 0 |
Nov | 119,26 | 0 | 68,88 | 0 | 0 |
Dic | 120,51 | 0 | 69,47 | 0 | 0 |
TECNOGAS PATAGÓNICA S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 56,27 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Feb | 59,08 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Mar | 56,92 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Abr | 64,99 | 0 | 0 | 0 | 0 |
May | 107,65 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Jun | 127,16 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Jul | 117,43 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ago | 120,11 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Sep | 116,72 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Oct | 132,23 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Nov | 62,94 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Dic | 17,76 | 0 | 0 | 0 | 0 |
DISTRIGAS S.A.
Neuquina | Chubut | Noroeste | Santa Cruz | Tierra del Fuego | |
Ene | 0 | 22,46 | 0 | 192,77 | 0 |
Feb | 0 | 49,75 | 0 | 284,09 | 0 |
Mar | 0 | 67,99 | 0 | 312,07 | 0 |
Abr | 0 | 109,30 | 0 | 383,73 | 0 |
May | 0 | 150,79 | 0 | 495,07 | 0 |
Jun | 0 | 188,36 | 0 | 566,11 | 0 |
Jul | 0 | 191,82 | 0 | 506,52 | 0 |
Ago | 0 | 166,76 | 0 | 462,33 | 0 |
Sep | 0 | 135,03 | 0 | 424,64 | 0 |
Oct | 0 | 98,98 | 0 | 383,13 | 0 |
Nov | 0 | 64,20 | 0 | 323,80 | 0 |
Dic | 0 | 60,35 | 0 | 292,51 | 0 |