Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 886/98

Bs. As., 27/7/98.

B. O.: 22/09/98.

VISTO el Expediente N° 002/98 del registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 489 del 04 de abril de 1995, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 810 y 1366 del 21 de junio de 1996 y 27 de noviembre de 1997 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó en Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA aprobando el Contrato de Concesión suscripto con la misma.

Que mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 810, de fecha 21 de junio de 1996, y N° 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997, se aprobaron los Convenios Modificatorios del Contrato de Concesión del Acceso Norte, que el Estado Nacional y la Concesionaria celebraron con fecha 14 de mayo de 1996 y 25 de junio de 1997, respectivamente, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de las mencionadas Resoluciones.

Que la significativa mejora en los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza del ACCESO NORTE, debido a las obras ejecutadas por la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ha generado cambios -alguno de ellos de importancia- en los hábitos de vida en las localidades que se encuentran a la vera o en proximidad del trazado de dicha vinculación vial nacional.

Que dentro de esos cambios puede citarse el crecimiento explosivo registrado en urbanizaciones periféricas a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, especialmente en la zona de influencia de los ramales a Pilar y a Campana del referido Acceso, en un lapso relativamente breve desde la habilitación de las nuevas obras.

Que las nuevas urbanizaciones, en constante y parejo crecimiento, se localizan en jurisdicción de los Partidos de TIGRE, MALVINAS ARGENTINAS, PILAR y ESCOBAR, generando traslados masivos de residencia permanente, y aumentando consecuentemente el tránsito sobre el ACCESO NORTE.

Que asimismo se registra un incremento significativo y puntual de los volúmenes de tránsito de los fines de semana, motivado por los desplazamientos de usuarios en dichos períodos en dirección hacia o desde las zonas de descanso, esparcimiento, recreación, etc., que conforman las urbanizaciones a las que se hiciera referencia, aprovechando el mayor espacio verde en los alrededores de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y del primer cordón del Conurbano Bonaerense.

Que al momento de la celebración del Contrato de Concesión se fijaron determinados volúmenes de tránsito, los que, una vez superados obligan a la Concesionaria a ejecutar la construcción de carriles adicionales que permitan mantener el nivel del servicio a lo largo de toda la traza concesionada.

Que tales volúmenes se encuentran detallados para los distintos tramos en el artículo 15 del Anexo B del Contrato de Concesión del Acceso Norte, aprobado por Decreto N° 1167, de fecha 15 de julio de 1994.

Que dichos volúmenes se encuentran referenciados a Tránsitos Medios Diarios Anuales Equivalentes.

Que sin llegar a configurarse el tránsito mínimo que "dispara" la ejecución de carriles adicionales, el crecimiento de urbanizaciones, barrios privados, y el aumento significativo de traslados durante los fines de semana, generan "focos de congestionamiento' por períodos que en algunos casos alcanza a las CINCO (5) horas, descendiendo el nivel de servicio de todo el Acceso, sin perjuicio de que en algunos sectores pueda llegar a configurarse un nivel de servicio "F' (flujo forzado).

Que la situación descripta produce un descenso puntual y particularizado del nivel de servicio en determinados sectores del Acceso concesionado, pero no alcanza para configurar el crecimiento necesario que actúa como disparador de la obligación contractual de la Concesionaria de construir en tiempo presente los carriles adicionales en los sectores previstos.

Que por la razones citadas las autoridades de los Municipios de PILAR y ESCOBAR han solicitado se contemple la posibilidad de adelantar la ejecución de los terceros carriles en los ramales a Campana y a Pilar.

Que las autoridades mencionadas en el párrafo precedente, señalan además que continúa la radicación de nuevas industrias y desarrollo de urbanizaciones, colegios, comercios, por lo que resulta necesario prever soluciones ante dichas situaciones próximas futuras.

Que la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA ha efectuado encuestas de usuarios, pudiéndose determinar un sustancial apoyo a la ejecución de obras que permitan terminar con las situaciones de congestionamientos, sin que haya opinión desfavorable a un financiamiento de dichas obras a través de mayores tarifas pagadas por los usuarios de los ramales beneficiados.

Que por otra parte el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ha determinado el Tránsito Medio Diario Anual Equivalente de los tramos I y II de los ramales a Pilar y a Campana, respectivamente y proyectado el mismo a efectos de establecer el año en que se configurarían los tránsitos contractuales por los que resultaría obligatoria la ejecución de los terceros carriles.

Que, asimismo, obran en poder del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES solicitudes sobre ejecución de nuevas obras que mejoran el nivel de servicio, complementando las obras ya realizadas.

Que entre dichos nuevos requerimientos se encuentran, en el ramal a Campana, la construcción de un Nuevo Puente de ingreso a la localidad de ESCOBAR sobre Avenida de los Inmigrantes; Puente Nuevo en Avenida General Paz sobre calle Ibarrola - Rafaela; cruce bajo puente FERROCARRIL GENERAL URQUIZA (Griveo-Monteagudo); Intercambiador Avenida General Paz y Libertador (ampliación de ramas de pesados); túnel bajo las vías en la colectora frentista Blas Parera; ensanche Ruta 197 tramo entre calle Marcos Sastre y colectora frentista descendente (incluida pavimentación calles Marcos Sastre y Colombia); y 6 pasarelas peatonales en Pilar y Campana, entre otros.

Que resulta además conveniente incorporar iluminación de los ramales a Pilar y a Campana en determinados sectores como forma de mejorar las condiciones de seguridad y confort de los usuarios.

Que asimismo se prevé el equipamiento destinado a dotar a la autopista de los medios necesarios a fin de posicionarla en el concepto de Autopista Inteligente.

Que para el repago de la modificación contractual en trámite, es necesario un incremento de la tarifa básica por las obras nuevas y las que se adelantan ubicadas en Avenida General Paz y el Acceso Norte, hasta la Bifurcación de Rutas 8 y 9.

Que al valor de la nueva tarifa básica se le agregará, únicamente en las Estaciones de Peaje de Pilar y Campana, un "adicional tarifario" que permita el repago de las inversiones adicionales y adelantadas, realizadas desde la Bifurcación de Rutas 8 y 9 y hasta Pilar y Campana.

Que los incrementos de tarifa básica y el "adicional tarifario", encuentran sustento en las disposiciones del Decreto N° 1167/94 y artículo 5° inciso b) del Decreto N° 489 del 4 de abril de 1995.

Que el "adicional tarifario" solo se percibirá de los usuarios que traspasen las Estaciones de Peaje de Pilar y Campana, en el período comprendido entre el 1º de setiembre de 1998 y el 31 de agosto del año 2014 inclusive.

Que en el Convenio que se aprueba por la presente, se han fijado los plazos de ejecución de todas las obras nuevas y adelantadas, de modo que se ejecuten en su totalidad en el período 1998/2000.

Que en los cálculos de los incrementos de la tarifa básica y en la determinación del "adicional tarifario" antes mencionados, que permiten a la Concesionaria el recupero de las inversiones realizadas, se ha contemplado lo siguiente: a) que las obras se ejecuten con anterioridad a la aplicación del incremento de la tarifa básica y del "adicional tarifario"; b) que se mantenga inalterable la ecuación económico - financiera de la Concesión, sin que varíe la rentabilidad económica del proyecto.

Que la Concesionaria mantendrá por DOS (2) años la misma tarifa al público con el mecanismo ya utilizado en la renegociación contractual anterior, que consiste en la devolución del monto que pudiera corresponder con el monto proveniente del redondeo de la tarifa.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ha analizado en forma integral los diferentes aspectos involucrados en la presente modificación contractual y ha elevado a consideración una propuesta de acuerdo.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio evaluó en la presente adecuación contractual tanto el interés público perseguido como que la realización fuera técnica y económicamente factible, conforme lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 489/95.

Que ha intervenido la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso i) de la Ley N° 24.156.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo normado por el artículo 6° del Decreto N° 1167 del día 15 de julio de 1994 y del artículo 15 del Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar el Tercer Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA con fecha 22 de mayo de 1998, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

ARTICULO 2°- Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. Roque Benjamín Fernández, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 22/9 N° 238.154 v. 22/9/98

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