Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 884/2023

RESOL-2023-884-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-45842415- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5271/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.

Que, a su vez, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias tiene como objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, en dicho marco y atento a las particularidades del sector de las Micro y Pequeñas Empresas, resulta esencial la adopción de las políticas públicas que contribuyan a facilitar el acceso de estas empresas a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y desarrollo y la generación de empleo.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la que tendrá por objeto prestar un servicio de asesoramiento y asistencia a las Micro y Pequeñas Empresas en materia de importaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá por objeto prestar un servicio de asesoramiento y asistencia a las empresas Micro, Pequeñas y Medianas de Primer Tramo, en los términos de lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, en materia de importaciones. En dicho marco, a través de esta Mesa de Asesoramiento se brindarán respuestas a dichas empresas sobre el procedimiento que debe llevarse adelante a los fines de efectivizar una operación de importación.

Con el objeto de acceder a la Mesa de Asesoramiento de Comercio Exterior para Micro, Pequeñas y Medianas de Primer Tramo, el usuario deberá registrarse en el micrositio que oportunamente creará la SECRETARÍA DE COMERCIO a través de la dependencia que resulte pertinente, pudiendo acceder con posterioridad a un sistema de soporte y asesoramiento con personal del área competente en función de la materia sobre la cual recaiga la consulta.

El interesado deberá aportar la información y la documentación que se indique en el micrositio referido en el párrafo precedente en formato digital incluyendo la documentación respaldatoria que dé cuenta del valor FOB de la operación de importación a realizar.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1713/2023 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/10/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 16/05/2023 N° 34975/23 v. 16/05/2023
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