COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 880/2021
RESGC-2021-880-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable.
Que, entre dichas modificaciones, se reformó el artículo 3° de la Ley N° 24.083, estableciéndose en el apartado III del mencionado artículo que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán desempeñar las siguientes funciones: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas otras que determine la CNV.
Que, en tal sentido, corresponde al organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dictar la reglamentación pertinente.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 792, estableciendo la incompatibilidad de las Sociedades Gerentes para llevar a cabo funciones como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra categoría de Agente.
Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 24.083, en cuanto faculta a la CNV a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”, se otorgó un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo, el cual, prórroga mediante, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en esta instancia, se ha conformado un equipo de trabajo a efectos de realizar un análisis de compatibilidad en torno a la doble categoría de Sociedad Gerente y Agente de Liquidación y Compensación (en adelante “ALYC”).
Que, en tal sentido, dicho análisis se ha orientado a determinar la efectiva existencia de posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés en torno a las categorías bajo análisis, abarcando los siguientes aspectos: (i) custodia y segregación de activos; (ii) operación con sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (iii) riesgo operacional, abarcando el manejo y segregación de fondos y las acciones que puedan generar conflicto de interés en lo relativo a operaciones cruzadas vinculadas con las diferentes categorías en que se encuentren inscriptos.
Que, como resultado del trabajo señalado, la presente reglamentación tiene como objetivo reglar la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y Sociedad Gerente, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de organización y de actuación, estableciendo pautas de segregación funcional y recaudos relativos a la registración contable que permitan fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual, así como privilegiar el interés de los clientes y cuotapartistas.
Que la presente Resolución General registra como precedente a la Resolución General CNV N° 869 ((B.O. 17-11-20 y 18-11-20), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).
Que, en virtud de las opiniones y/o propuestas receptadas, se introdujeron modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública, entre las cuales se destacan las disposiciones referidas a la apertura de ingresos y egresos propios de cada unidad de negocio, las pautas de actuación de la entidad tendientes a priorizar en forma simultánea el interés de sus clientes en su calidad de ALYC y los intereses colectivos de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión que administra como Sociedad Gerente y la adecuación de la inscripción del personal idóneo en el Registro de Idóneos, con individualización en él de cada unidad de negocio en la que se desempeñen.
Que, asimismo, se incorpora la posibilidad que la Sociedad Gerente desarrolle las actividades de colocación establecidas en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), debiendo, a estos efectos, encontrarse inscripta en la categoría de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “ACDI”).
Que, a su vez, en razón de receptarse esta actuación como ACDI, corresponde derogar el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u), v) y w), y 47 de la Ley N° 26.831, 3° y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. REQUISITO PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 2°.- La Sociedad Gerente deberá presentar la documentación requerida en el Anexo I y poseer un patrimonio mínimo equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 CIENTO CINCUENTA MIL (UVA 150.000), debiendo incrementar el mismo en un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N° 25.827 VEINTE MIL (UVA 20.000) por cada Fondo Común de Inversión adicional que administre. Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en su totalidad en activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las presentes Normas, resultándole aplicables las pautas allí dispuestas.
La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la administración de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso, a nombre y en interés de sus clientes, así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración y/o bajo la administración de otras sociedades gerentes, en los términos de lo dispuesto en la Sección IV del presente Capítulo. La Sociedad Gerente podrá asimismo inscribirse como Agente de Liquidación y Compensación y/o como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
“ARTÍCULO 29.- Adicionalmente a la colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración, las Sociedades Gerentes podrán celebrar convenios particulares a los fines de la colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión bajo la administración de otras sociedades gerentes registradas ante la Comisión.
En el marco de la referida función, las Sociedades Gerentes podrán:
i) Desempeñarse dando cumplimiento a las formalidades y requisitos dispuestos en los artículos 2º y 3º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las presentes Normas, con prescindencia de los requisitos de autorización e inscripción para funcionar en el Registro respectivo.
ii) Efectuar tareas de colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos de lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las presentes Normas, dando cumplimiento a todas las formalidades y requisitos dispuestos para el desempeño de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir la numeración del artículo 31 por artículo 32 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 31 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“INSCRIPCIÓN COMO AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
ARTÍCULO 31.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren inscriptas simultáneamente bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos II y VII del Título VII de las presentes Normas”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículos 27 a 33 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“FUNCIONES ADICIONALES.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. REQUISITOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 27.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALyC y como Sociedad Gerente, bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, conforme las formalidades y requisitos dispuestos en el Capítulo I del Título V de las presentes Normas, deberá:
1) Asegurar una segregación funcional y administrativa que permita el funcionamiento como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes de las categorías en las que se encuentre inscripta ante esta Comisión, y que posibilite la registración y apertura de los ingresos y egresos propios de cada una de esas unidades operativas o de negocios.
2) Poseer una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Capítulo VII del presente Título.
Los manuales de procedimientos relativos al cumplimiento de los requisitos de organización interna deberán estar a disposición de la Comisión.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. PAUTAS DE ACTUACIÓN.
ARTÍCULO 28.- El ALYC que revista además la calidad de Sociedad Gerente deberá:
1) Adoptar las medidas y procedimientos necesarios que le permitan priorizar en forma simultánea el interés de sus clientes, en su calidad de ALYC, como así también los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los Fondos Comunes de Inversión que administra como Sociedad Gerente.
2) En el asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales y en la administración de carteras de inversión a nombre y en interés de sus clientes, evitar todo posible conflicto de intereses con sus clientes que derive de priorizar, sin contar con fundamentos o análisis técnicos en tal sentido o no ajustándose al perfil de riesgo del cliente, la colocación y distribución de cuotas partes de los fondos comunes de inversión que administre y/o la colocación y distribución de cuotas partes de fondos comunes de inversión administrados por otra Sociedad Gerente.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. LIMITACIONES.
ARTÍCULO 29.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente no podrá, ya sea a través de su unidad operativa o de negocios, de actuación como ALYC, ni a través de sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y/o vinculadas, intervenir en la concertación, registro, liquidación y compensación de operaciones relativas a la administración de carteras colectivas de los Fondos Comunes de Inversión que administre como Sociedad Gerente.
COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 30.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente podrá, en virtud de este último carácter, desarrollar la función de colocación y distribución establecida en el artículo 29 del Capítulo I del Título V de estas Normas.
Para el desarrollo de la función de colocación y distribución integral, previo al inicio de su actividad, deberá estar registrada en la Comisión en la categoría de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título V de las Normas.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. IDONEIDAD.
ARTÍCULO 31.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente, deberá contar con personal idóneo inscripto en el Registro de Idóneos que lleva esta Comisión, con individualización en él de cada unidad operativa o de negocio en la que se desempeñe en virtud de las categorías indicadas.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. ESTADOS CONTABLES. EXPOSICIÓN.
ARTÍCULO 32.- Las personas jurídicas que revistan simultáneamente la categoría de ALYC y de Sociedad Gerente deberán informar, por nota a los estados contables, la apertura de los ingresos netos del ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas en virtud de las categorías en las que se encuentren inscriptas ante esta Comisión.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 33.- En el supuesto que el ALYC se encuentre inscripto además como Sociedad Gerente, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del Capítulo VII de este Título, la persona que se desempeñe como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno deberá controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del Agente y de los empleados afectados a las distintas unidades operativas o de negocios, de las obligaciones que les incumben en el desarrollo de cada una de las actividades en virtud de la Ley N° 26.831 y de las presentes Normas.
El responsable designado tendrá además las siguientes funciones:
a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos en la actuación del Agente como ALYC y como Sociedad Gerente, de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.
b) Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que el Agente utiliza en sus actividades como ALYC y Sociedad Gerente, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada.
c) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de esta sección y de lo establecido en del Código de Conducta.
d) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el mismo, como consecuencia de las funciones a su cargo, que incluya información independiente relativa a cada unidad operativa o de negocio, de manera tal que puedan identificarse e individualizarse las actividades desarrolladas por el Agente en cada una de la categorías en que se encuentra inscripto ante esta Comisión”.
ARTÍCULO 6°.- Derogar el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
Resolución General 880/2021
RESGC-2021-880-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable.
Que, entre dichas modificaciones, se reformó el artículo 3° de la Ley N° 24.083, estableciéndose en el apartado III del mencionado artículo que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán desempeñar las siguientes funciones: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas otras que determine la CNV.
Que, en tal sentido, corresponde al organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dictar la reglamentación pertinente.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 792, estableciendo la incompatibilidad de las Sociedades Gerentes para llevar a cabo funciones como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra categoría de Agente.
Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 24.083, en cuanto faculta a la CNV a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”, se otorgó un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo, el cual, prórroga mediante, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en esta instancia, se ha conformado un equipo de trabajo a efectos de realizar un análisis de compatibilidad en torno a la doble categoría de Sociedad Gerente y Agente de Liquidación y Compensación (en adelante “ALYC”).
Que, en tal sentido, dicho análisis se ha orientado a determinar la efectiva existencia de posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés en torno a las categorías bajo análisis, abarcando los siguientes aspectos: (i) custodia y segregación de activos; (ii) operación con sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (iii) riesgo operacional, abarcando el manejo y segregación de fondos y las acciones que puedan generar conflicto de interés en lo relativo a operaciones cruzadas vinculadas con las diferentes categorías en que se encuentren inscriptos.
Que, como resultado del trabajo señalado, la presente reglamentación tiene como objetivo reglar la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y Sociedad Gerente, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de organización y de actuación, estableciendo pautas de segregación funcional y recaudos relativos a la registración contable que permitan fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual, así como privilegiar el interés de los clientes y cuotapartistas.
Que la presente Resolución General registra como precedente a la Resolución General CNV N° 869 ((B.O. 17-11-20 y 18-11-20), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).
Que, en virtud de las opiniones y/o propuestas receptadas, se introdujeron modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública, entre las cuales se destacan las disposiciones referidas a la apertura de ingresos y egresos propios de cada unidad de negocio, las pautas de actuación de la entidad tendientes a priorizar en forma simultánea el interés de sus clientes en su calidad de ALYC y los intereses colectivos de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión que administra como Sociedad Gerente y la adecuación de la inscripción del personal idóneo en el Registro de Idóneos, con individualización en él de cada unidad de negocio en la que se desempeñen.
Que, asimismo, se incorpora la posibilidad que la Sociedad Gerente desarrolle las actividades de colocación establecidas en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), debiendo, a estos efectos, encontrarse inscripta en la categoría de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “ACDI”).
Que, a su vez, en razón de receptarse esta actuación como ACDI, corresponde derogar el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u), v) y w), y 47 de la Ley N° 26.831, 3° y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. REQUISITO PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 2°.- La Sociedad Gerente deberá presentar la documentación requerida en el Anexo I y poseer un patrimonio mínimo equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 CIENTO CINCUENTA MIL (UVA 150.000), debiendo incrementar el mismo en un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N° 25.827 VEINTE MIL (UVA 20.000) por cada Fondo Común de Inversión adicional que administre. Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en su totalidad en activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las presentes Normas, resultándole aplicables las pautas allí dispuestas.
La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la administración de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso, a nombre y en interés de sus clientes, así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración y/o bajo la administración de otras sociedades gerentes, en los términos de lo dispuesto en la Sección IV del presente Capítulo. La Sociedad Gerente podrá asimismo inscribirse como Agente de Liquidación y Compensación y/o como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
“ARTÍCULO 29.- Adicionalmente a la colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración, las Sociedades Gerentes podrán celebrar convenios particulares a los fines de la colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión bajo la administración de otras sociedades gerentes registradas ante la Comisión.
En el marco de la referida función, las Sociedades Gerentes podrán:
i) Desempeñarse dando cumplimiento a las formalidades y requisitos dispuestos en los artículos 2º y 3º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las presentes Normas, con prescindencia de los requisitos de autorización e inscripción para funcionar en el Registro respectivo.
ii) Efectuar tareas de colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos de lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las presentes Normas, dando cumplimiento a todas las formalidades y requisitos dispuestos para el desempeño de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir la numeración del artículo 31 por artículo 32 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 31 de la Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“INSCRIPCIÓN COMO AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
ARTÍCULO 31.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren inscriptas simultáneamente bajo la categoría de Agente de Liquidación y Compensación deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en los Capítulos II y VII del Título VII de las presentes Normas”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículos 27 a 33 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“FUNCIONES ADICIONALES.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. REQUISITOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 27.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALyC y como Sociedad Gerente, bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, conforme las formalidades y requisitos dispuestos en el Capítulo I del Título V de las presentes Normas, deberá:
1) Asegurar una segregación funcional y administrativa que permita el funcionamiento como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes de las categorías en las que se encuentre inscripta ante esta Comisión, y que posibilite la registración y apertura de los ingresos y egresos propios de cada una de esas unidades operativas o de negocios.
2) Poseer una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Capítulo VII del presente Título.
Los manuales de procedimientos relativos al cumplimiento de los requisitos de organización interna deberán estar a disposición de la Comisión.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. PAUTAS DE ACTUACIÓN.
ARTÍCULO 28.- El ALYC que revista además la calidad de Sociedad Gerente deberá:
1) Adoptar las medidas y procedimientos necesarios que le permitan priorizar en forma simultánea el interés de sus clientes, en su calidad de ALYC, como así también los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los Fondos Comunes de Inversión que administra como Sociedad Gerente.
2) En el asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales y en la administración de carteras de inversión a nombre y en interés de sus clientes, evitar todo posible conflicto de intereses con sus clientes que derive de priorizar, sin contar con fundamentos o análisis técnicos en tal sentido o no ajustándose al perfil de riesgo del cliente, la colocación y distribución de cuotas partes de los fondos comunes de inversión que administre y/o la colocación y distribución de cuotas partes de fondos comunes de inversión administrados por otra Sociedad Gerente.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. LIMITACIONES.
ARTÍCULO 29.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente no podrá, ya sea a través de su unidad operativa o de negocios, de actuación como ALYC, ni a través de sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y/o vinculadas, intervenir en la concertación, registro, liquidación y compensación de operaciones relativas a la administración de carteras colectivas de los Fondos Comunes de Inversión que administre como Sociedad Gerente.
COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 30.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente podrá, en virtud de este último carácter, desarrollar la función de colocación y distribución establecida en el artículo 29 del Capítulo I del Título V de estas Normas.
Para el desarrollo de la función de colocación y distribución integral, previo al inicio de su actividad, deberá estar registrada en la Comisión en la categoría de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título V de las Normas.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. IDONEIDAD.
ARTÍCULO 31.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente, deberá contar con personal idóneo inscripto en el Registro de Idóneos que lleva esta Comisión, con individualización en él de cada unidad operativa o de negocio en la que se desempeñe en virtud de las categorías indicadas.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. ESTADOS CONTABLES. EXPOSICIÓN.
ARTÍCULO 32.- Las personas jurídicas que revistan simultáneamente la categoría de ALYC y de Sociedad Gerente deberán informar, por nota a los estados contables, la apertura de los ingresos netos del ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas en virtud de las categorías en las que se encuentren inscriptas ante esta Comisión.
INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 33.- En el supuesto que el ALYC se encuentre inscripto además como Sociedad Gerente, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del Capítulo VII de este Título, la persona que se desempeñe como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno deberá controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del Agente y de los empleados afectados a las distintas unidades operativas o de negocios, de las obligaciones que les incumben en el desarrollo de cada una de las actividades en virtud de la Ley N° 26.831 y de las presentes Normas.
El responsable designado tendrá además las siguientes funciones:
a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos en la actuación del Agente como ALYC y como Sociedad Gerente, de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.
b) Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que el Agente utiliza en sus actividades como ALYC y Sociedad Gerente, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada.
c) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de esta sección y de lo establecido en del Código de Conducta.
d) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el mismo, como consecuencia de las funciones a su cargo, que incluya información independiente relativa a cada unidad operativa o de negocio, de manera tal que puedan identificarse e individualizarse las actividades desarrolladas por el Agente en cada una de la categorías en que se encuentra inscripto ante esta Comisión”.
ARTÍCULO 6°.- Derogar el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 21/01/2021 N° 2736/21 v. 21/01/2021