Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 88/2022

RESOL-2022-88-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-95086024-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 185 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Que por la citada ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al establecido por la reglamentación vigente en el apartado 1, inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y se fijaron pautas para otorgar dicha preferencia.

Que, entre las pautas establecidas para identificar las contrataciones de bienes alcanzadas por la normativa, se destaca la utilización de la figura del módulo (M) para referirse al valor de las mismas.

Que, asimismo, en el Capítulo VI de la mentada norma se dispuso que el valor del módulo (M) podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este marco, a través del Artículo 8° de la Resolución N° 185 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se estableció en PESOS TRES MIL ($ 3.000) el valor del módulo (M) consignado en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre varios de los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de ejercer como autoridad de aplicación del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437.

Que resulta necesaria la modificación del valor del módulo (M) previsto como parámetro de aplicación de diferentes previsiones normativas del Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha aprobado la modificación propiciada.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 27.437, los Artículos 2° y 3° del Anexo al Decreto N° 800/18, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS OCHO MIL ($ 8.000) el valor del módulo (M) consignado en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 23/11/2022 N° 95065/22 v. 23/11/2022
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