Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEA


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 88/2020

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20 de fecha 08 de enero de 2020, el Decreto DNU N° 260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 325/20 de fecha 31 de marzo de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como Pandemia, a tenor de su expansión a nivel global.

Que ante el agravamiento de la situación internacional, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año, a los efectos de adoptar medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus y su impacto.

Que oportunamente, y con el fin de cooperar con la protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo dispuso el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.

Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, con el objetivo de resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación.

Que en ese orden, el RENATRE dispuso mediante Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, la continuidad de la modalidad laboral ut supra indicada por el término establecido por el Gobierno Nacional y del mismo modo, la suspensión de los plazos administrativos.

Que sobrevenido el plazo dispuesto, y en razón del contexto preponderante, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU Nº 325/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, resolvió la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive, y en consonancia, el Cuerpo Directivo del RENATRE resuelve extender durante el periodo aludido, el cese de la atención presencial, para el Registro, continuando con la atención mediante líneas telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la suspensión de los plazos administrativos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria de Recursos Humanos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Extender el cese de las actividades presenciales del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), hasta el 12 de abril del corriente año.

ARTICULO 2°.- Establecer la suspensión de plazos administrativos, hasta la fecha ut supra indicada.

ARTICULO 3°.- Disponer que las áreas que forman parte del Registro durante la vigencia de la presente, se desempeñaran de conformidad con el esquema detallado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto P. Petrochi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2020 N° 16335/20 v. 03/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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