Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 872/2020

RESGC-2020-872-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-80443390- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO SUMARIAL EN EL MARCO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O. 20-3-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el país, o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que, esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el DNU N° 260 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.

Que la medida mencionada fue prorrogada sucesivamente mediante los DNU Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020), Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6- 2020), Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020), Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020), N° 714/20 (B.O. 31-08-2020) y N° 754/20 (B.O. 20-09-2020), N° 792/20 (B.O. 12-10-2020), y 814/20 (B.O. 26-10-2020) hasta el 8 de noviembre del corriente año, inclusive.

Que el DNU N° 875 (B.O. 7-11-2020) dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en las partes del territorio nacional donde se verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma dispone; medida vigente hasta el 29 de noviembre del corriente, inclusive.

Que, por otra parte, el DNU N° 298 (B.O. 20-3-2020) suspendió el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (B.O. 27-4-1972), por el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos N° 1.759/1972 (B.O. 27-4-1972) y por otros procedimientos especiales, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, dicha medida fue prorrogada sucesivamente mediante los DNU N° 327 (B.O. 31-3-2020), N° 372 (B.O. 14-4-2020), N° 410 (B.O. 26-4-2020), N° 458 (B.O. 11-5-2020), N° 494 (B.O. 25-5-2020), N° 521 (B.O. 8-6-2020), N° 577 (B.O. 29-6-2020), N° 604 (B.O. 18-7-2020), N° 642 (B.O. 2-8-2020), N° 678 (B.O. 16-8-2020), N° 715 (B.O. 31-8-2020), N° 755 (B.O. 20-9-2020), N° 794 (B.O. 12-10-2020), N° 815 (B.O. 26-10-2020), y N° 876 (B.O. 7-11-2020) hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.

Que, a raíz de las consultas recibidas en distintos expedientes administrativos de procesos sumariales en trámite por ante la CNV, esta publicó en su página web dos comunicados, con fecha 23 de julio y 26 de octubre del corriente.

Que en el primero de los comunicados antes mencionados se informó: i) que en los casos en que se solicitara vista y/o copias de sumarios en trámite o concluidos se tomaría debida nota del pedido que eventualmente se recibiera de los interesados a través de la dirección de correo electrónico [email protected], para preservar y asegurar la plena vigencia del derecho de defensa y de igualdad de trato; ii) que se dejaría constancia del trámite electrónico en el expediente, procediéndose a entregar las copias solicitadas a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión de plazos administrativos; iii) que los plazos establecidos, tanto para presentar descargos o interponer recursos de apelación, como cualquier otro inherente al procedimiento sumarial, comenzarían a computarse, o se reanudaría su cómputo, según corresponda, a partir del levantamiento de la suspensión referida, momento a partir del cual las respectivas presentaciones deberían ser efectuadas por escrito en la Mesa de Entradas del Organismo; y iv) que la adopción de estas medidas se enmarcaba en la emergencia sanitaria y el dictado del DNU N°298/2020.

Que a través del segundo comunicado se informó que se mantenían suspendidas las audiencias preliminares fijadas en los procedimientos sumariales, en virtud de la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto frente a la emergencia sanitaria.

Que, asimismo, se especificaba en el comunicado que las audiencias preliminares fijadas en procedimientos sumariales, cuya fecha se encontrara dentro del período de vigencia del DNU N° 298/2020 y sus prórrogas, quedarían automáticamente suspendidas sin necesidad de una comunicación particular respecto de ello, y que, oportunamente, cuando se reanudara el cómputo de los plazos, los interesados serían informados mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, dictado en el marco de las actuaciones correspondientes, de la nueva fecha para su celebración.

Que el DNU N° 876/2020 estableció la reanudación del curso de los plazos supra referidos a partir del 30 de noviembre del corriente año, aclarándose que “… las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.” (cfr. artículo 4°, segundo párrafo.)

Que, en función de lo expuesto, resulta imperioso establecer un procedimiento de carácter excepcional que permita adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los sumariados, letrados patrocinantes, apoderados y autorizados en las actuaciones sumariales en trámite ante la CNV, así como de los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en el Organismo, una vez reanudados los plazos.

Que, en virtud de lo antedicho, la normativa adoptada mediante la presente tiene carácter extraordinario y transitorio, y subsistirá su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de las medidas y/o hasta que desaparezcan las causas que determinan su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos a) y u), 136 y 138 de la Ley N° 26.831 y 4° del Decreto N° 876/2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las NORMAS (N.T. 2013), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XIV

PROCEDIMIENTO SUMARIAL EN EL MARCO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 1°.- El sumariado o su apoderado junto con su letrado patrocinante –en su caso- podrán optar por constituir un domicilio especial electrónico a los fines de realizar presentaciones en los trámites sumariales y recibir notificaciones por parte de la Gerencia de Sumarios de esta Comisión.

Dicho domicilio electrónico deberá ser previamente validado en el respectivo expediente, mediante la comparecencia personal del sumariado o su apoderado en la Gerencia de Sumarios, previo turno que deberá ser solicitado a través de correo electrónico dirigido a la dirección [email protected]

Las notificaciones a este domicilio, una vez validado, tendrán efectos legales.

Los escritos que sean remitidos a través de este medio deberán, en todos los casos, ser presentados firmados y escaneados en formato PDF, y dirigidos a los fines de considerar cumplimentada su presentación, al domicilio electrónico [email protected].

Cuando el sumariado, o su apoderado, no constituya domicilio electrónico, las notificaciones ordenadas en el marco de los sumarios, se realizarán al domicilio especial constituido en el expediente y la presentación de escritos ante la CNV deberá efectuarse por la mesa de entradas general, ubicada en la sede del Organismo, en los días y horarios informados mediante comunicación publicada en la página web www.cnv.gov.ar.

En caso que el sumariado remita escritos a través del correo postal, los mismos se tendrán por presentados en la fecha de despacho que conste en el sobre.

VISTAS Y PEDIDOS DE COPIAS.

ARTÍCULO 2°.- Las vistas y pedidos de copias de las actuaciones deberán ser solicitadas, previo pedido de turno por nota o a través de la casilla de correo electrónico [email protected].

El pedido de vista interrumpirá el plazo que se encuentre en curso, el cual se reanudará automáticamente a las CERO (0) horas del día siguiente al fijado para tomar vista.

Las copias solicitadas serán entregadas en un soporte informático inalterable provisto por el solicitante.

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ARTÍCULO 3°.- Las audiencias preliminares previstas en el artículo 17 inciso e) del Capítulo XIII de estas Normas serán tomadas por video conferencia. En caso de optar por la no concurrencia, dado que la inasistencia no genera presunción en contra alguna, el sumariado deberá informar de ello con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la fecha de su celebración.

Grabaciones. La audiencia preliminar será grabada utilizando los recursos disponibles en el sistema informático en el que sea celebrada, lo cual será informado a los participantes. Simultáneamente a su celebración se labrará un acta escrita que deberá contener la identificación de los asistentes y la hora de inicio, la constancia de los puntos tratados en ella, la individualización de quienes se hubieran retirado en su transcurso, la hora de cierre, y la circunstancia de que la audiencia fue grabada, así como las observaciones o conformidades que expresen en el acto los sumariados.

Una vez confeccionada el acta, esta será puesta a consideración de todos los intervinientes, quienes deberán manifestar sus conformidades, sin perjuicio de lo expresado en la audiencia, por correo electrónico a [email protected] dentro de las 48 hs del cierre de la misma.

La grabación será resguardada en sobre cerrado, firmado por el profesional de apoyo del Conductor del Sumario, junto con las conformidades con su texto prestadas por los concurrentes a la audiencia, debiendo conservarse hasta que quede firme la resolución final en el sumario.

El acta labrada por el profesional de apoyo del Conductor del Sumario y la impresión de las conformidades con su texto prestadas por los restantes asistentes a la audiencia, serán impresas e incorporadas en el expediente.

PRUEBAS.

ARTÍCULO 4°.- Audiencias testimoniales. Serán celebradas en la CNV con la presencia del deponente, el sumariado, el apoderado, el o los abogados de los sumariados y el profesional de apoyo del Conductor del Sumario.

Se labrará un acta de lo acontecido y se la incorporará en el expediente. A pedido de parte, se otorgará copia de ella a los sumariados que asistieren.

Declaración del sumariado. En caso de que se disponga la declaración del sumariado en los términos del artículo 17 inciso j) de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de estas Normas, esta se tomará por video conferencia con los mismos recaudos detallados respecto a la celebración de las audiencias preliminares.

Prueba informativa. La prueba de informes ofrecida por el sumariado a la que se le haya hecho lugar por Disposición del Conductor del sumario al abrirse el expediente a prueba –en su caso-, deberá ser diligenciada de acuerdo con lo establecido por el artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

INTERPOSICION DE RECURSOS.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos que se deduzcan contra la resolución de conclusión del sumario deberán ser presentados en formato papel por la Mesa de Entradas del Organismo en los días y horarios establecidos en el Comunicado referido en el artículo 1° del presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

e. 27/11/2020 N° 59415/20 v. 27/11/2020
Scroll hacia arriba