MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 87/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-19442297-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operadora transportista y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que a su vez por el artículo 1° de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y en el Cronograma de Instalación N° 2 que la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.
Que por la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció que las Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos de lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en las empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan los servicios indicados en los considerandos precedentes, considerando asimismo la complejidad de los datos colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se decidió modificar el artículo 2° de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, prorrogándose los plazos previstos en el Cronograma 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 296/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y prorrogar el plazo establecido en artículo 7° de la Resolución N° 2.391/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, readecuándose el plazo de instalación de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas adoptadas en esa oportunidad.
Que teniendo en cuenta dicho contexto, se dictó la Resolución Nº 128 de fecha 29 de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por cuyo artículo 2º se aprobó el Cronograma de Implementación del Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” en los vehículos afectados a los servicios alcanzados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los Servicios Interurbanos Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no habían formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); de acuerdo a los plazos previstos en el Anexo I de dicha resolución.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 128/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, prorrogándose únicamente los plazos previstos en la Etapa 1 del Cronograma de Implementación.
Que mediante Nota SUBE N° 7.389 de fecha 26 de abril de 2018, ampliatoria de la Nota SUBE N° 7.277, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA detalla el Proceso de Instalación, en el que se enumeran DIECISÉIS (16) pasos, de carácter administrativo y operativo, que deberían cumplirse para que la Consola SUBE/GPS se encuentre en condiciones de operatividad reportando kilómetros, y que van desde la fabricación del producto a cargo de los proveedores homologados por NSSA hasta la transmisión de datos kilométricos reportados por la Consola.
Que por otro lado, dicha sociedad informó que el 6 de abril de 2018 se realizó la primer prueba piloto en campo productivo de la Consola SUBE/GPS de los proveedores homologados Laser Argentina Sociedad Anónima y Controlnet Sociedad Anónima, resultando de la misma la necesidad de efectuar ajustes en la parametría de las Consolas, como es habitual en las implementaciones de nueva tecnología.
Que además, se decidió poner en funcionamiento un ciclo de preconfiguración y prueba de conectividad entre el proveedor y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la finalidad de facilitar la puesta en marcha de los equipos y disminuir así tareas técnicas adicionales que, de otro modo, quedarían a cargo de quienes instalen los mismos.
Que asimismo, se informó que las cuestiones técnicas que actualmente se presentan se circunscriben a los ajustes del hardware con el software -firmware de los dispositivos-, conectividad y la parametría que se utiliza en los equipos y el back office; por lo que, con el propósito de minimizar fallos en plena producción, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA modificó el proceso de pruebas agregando un paso más entre ella y el proveedor, antes del despacho de los equipos a las empresas transportistas; todo ello a fin de garantizar que, una vez que las Consolas estén listas para ser instaladas, las empresas cuenten con las pruebas de funcionamiento a nivel individual del conjunto de los elementos: parametría, software y hardware, limitando entonces los eventuales inconvenientes relacionados con la instalación.
Que en este sentido, con el objeto de minimizar los riesgos de fallos en una tasa superior a la media habitual y evitar desajustes propios de un sistema tan complejo y nuevo, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA sugirió incorporar al proceso de instalación un período de prueba y/o puesta en marcha del sistema, al cabo del cual podría corroborarse el buen funcionamiento de la parametría y los demás componentes técnicos que interactúan en el sistema integral de la Consola SUBE/GPS (equipo, módulo SIM/SAM, nuevo concentrador, nueva conectividad).
Que por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente proceder a establecer un período de implementación para la puesta en funcionamiento del sistema integral Consola SUBE/GPS, vencidos los cronogramas y/o los plazos de instalación dispuestos en el Anexo I de la Resolución Nº 128/17, modificada por la Resolución N° 53/18, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que durante dicho período de implementación, corresponde considerar cumplidos los requisitos para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y a su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CPP), como asimismo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, establecidos en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en los incisos d) y f) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas del ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, respectivamente, en los casos en los cuales NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informe a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que los beneficiarios de dichos regímenes han procedido a dar cumplimiento con el alta al sistema y con la adquisición de la Consola SUBE/GPS a que refiere la Resolución N° 128/17, modificada por la Resolución N° 53/18, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que una vez cumplido el plazo fijado como período de implementación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del primer día inmediato posterior al vencimiento de los plazos de instalación dispuestos en el Anexo I de la Resolución Nº 128 de fecha 29 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, establécese un “período de implementación” para la puesta en funcionamiento del sistema integral Consola SUBE/GPS de hasta SESENTA (60) días corridos.
Dentro del plazo del “período de implementación”, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA remitirá a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE UN (1) “informe de estado de implementación” con el cual se dará por finalizado dicho período, dando inicio al reporte de datos kilométricos arrojados por las Consolas SUBE/GPS, a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CPP), como asimismo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o, en su caso, se dispondrá la ampliación del mismo cuando concurran razones de índole técnica que así lo ameriten.
ARTÍCULO 2°.- Durante el “período de implementación” previsto en el artículo precedente, se considerarán cumplidos los requisitos para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CPP), y el beneficio del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, establecidos en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en los incisos d) y f) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas del ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, respectivamente, en los casos en los cuales NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informe a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que los beneficiarios de dichos regímenes han procedido a dar cumplimiento con el alta al sistema y con la adquisición de la Consola SUBE/GPS a los cuales refiere la Resolución N° 128 de fecha 29 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA a que publiquen la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL de sus respectivas jurisdicciones u otros medios de difusión, a fin de dar cumplimiento con lo aquí establecido.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 87/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-19442297-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operadora transportista y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que a su vez por el artículo 1° de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y en el Cronograma de Instalación N° 2 que la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.
Que por la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció que las Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos de lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en las empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan los servicios indicados en los considerandos precedentes, considerando asimismo la complejidad de los datos colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se decidió modificar el artículo 2° de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, prorrogándose los plazos previstos en el Cronograma 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 296/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y prorrogar el plazo establecido en artículo 7° de la Resolución N° 2.391/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, readecuándose el plazo de instalación de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas adoptadas en esa oportunidad.
Que teniendo en cuenta dicho contexto, se dictó la Resolución Nº 128 de fecha 29 de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por cuyo artículo 2º se aprobó el Cronograma de Implementación del Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” en los vehículos afectados a los servicios alcanzados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los Servicios Interurbanos Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la fecha no habían formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); de acuerdo a los plazos previstos en el Anexo I de dicha resolución.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 128/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, prorrogándose únicamente los plazos previstos en la Etapa 1 del Cronograma de Implementación.
Que mediante Nota SUBE N° 7.389 de fecha 26 de abril de 2018, ampliatoria de la Nota SUBE N° 7.277, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA detalla el Proceso de Instalación, en el que se enumeran DIECISÉIS (16) pasos, de carácter administrativo y operativo, que deberían cumplirse para que la Consola SUBE/GPS se encuentre en condiciones de operatividad reportando kilómetros, y que van desde la fabricación del producto a cargo de los proveedores homologados por NSSA hasta la transmisión de datos kilométricos reportados por la Consola.
Que por otro lado, dicha sociedad informó que el 6 de abril de 2018 se realizó la primer prueba piloto en campo productivo de la Consola SUBE/GPS de los proveedores homologados Laser Argentina Sociedad Anónima y Controlnet Sociedad Anónima, resultando de la misma la necesidad de efectuar ajustes en la parametría de las Consolas, como es habitual en las implementaciones de nueva tecnología.
Que además, se decidió poner en funcionamiento un ciclo de preconfiguración y prueba de conectividad entre el proveedor y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la finalidad de facilitar la puesta en marcha de los equipos y disminuir así tareas técnicas adicionales que, de otro modo, quedarían a cargo de quienes instalen los mismos.
Que asimismo, se informó que las cuestiones técnicas que actualmente se presentan se circunscriben a los ajustes del hardware con el software -firmware de los dispositivos-, conectividad y la parametría que se utiliza en los equipos y el back office; por lo que, con el propósito de minimizar fallos en plena producción, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA modificó el proceso de pruebas agregando un paso más entre ella y el proveedor, antes del despacho de los equipos a las empresas transportistas; todo ello a fin de garantizar que, una vez que las Consolas estén listas para ser instaladas, las empresas cuenten con las pruebas de funcionamiento a nivel individual del conjunto de los elementos: parametría, software y hardware, limitando entonces los eventuales inconvenientes relacionados con la instalación.
Que en este sentido, con el objeto de minimizar los riesgos de fallos en una tasa superior a la media habitual y evitar desajustes propios de un sistema tan complejo y nuevo, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA sugirió incorporar al proceso de instalación un período de prueba y/o puesta en marcha del sistema, al cabo del cual podría corroborarse el buen funcionamiento de la parametría y los demás componentes técnicos que interactúan en el sistema integral de la Consola SUBE/GPS (equipo, módulo SIM/SAM, nuevo concentrador, nueva conectividad).
Que por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente proceder a establecer un período de implementación para la puesta en funcionamiento del sistema integral Consola SUBE/GPS, vencidos los cronogramas y/o los plazos de instalación dispuestos en el Anexo I de la Resolución Nº 128/17, modificada por la Resolución N° 53/18, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que durante dicho período de implementación, corresponde considerar cumplidos los requisitos para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y a su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CPP), como asimismo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, establecidos en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en los incisos d) y f) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas del ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, respectivamente, en los casos en los cuales NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informe a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que los beneficiarios de dichos regímenes han procedido a dar cumplimiento con el alta al sistema y con la adquisición de la Consola SUBE/GPS a que refiere la Resolución N° 128/17, modificada por la Resolución N° 53/18, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que una vez cumplido el plazo fijado como período de implementación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del primer día inmediato posterior al vencimiento de los plazos de instalación dispuestos en el Anexo I de la Resolución Nº 128 de fecha 29 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, establécese un “período de implementación” para la puesta en funcionamiento del sistema integral Consola SUBE/GPS de hasta SESENTA (60) días corridos.
Dentro del plazo del “período de implementación”, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA remitirá a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE UN (1) “informe de estado de implementación” con el cual se dará por finalizado dicho período, dando inicio al reporte de datos kilométricos arrojados por las Consolas SUBE/GPS, a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CPP), como asimismo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o, en su caso, se dispondrá la ampliación del mismo cuando concurran razones de índole técnica que así lo ameriten.
ARTÍCULO 2°.- Durante el “período de implementación” previsto en el artículo precedente, se considerarán cumplidos los requisitos para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CPP), y el beneficio del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, establecidos en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en los incisos d) y f) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas del ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, respectivamente, en los casos en los cuales NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informe a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que los beneficiarios de dichos regímenes han procedido a dar cumplimiento con el alta al sistema y con la adquisición de la Consola SUBE/GPS a los cuales refiere la Resolución N° 128 de fecha 29 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA a que publiquen la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL de sus respectivas jurisdicciones u otros medios de difusión, a fin de dar cumplimiento con lo aquí establecido.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 05/06/2018 N° 39700/18 v. 05/06/2018