Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución Conjunta 280/2000 y 87/2000

Prorrógase el plazo para la comercialización de tomacorrientes fijos o móviles que respondan a la Norma IRAM de emergencia Nº 63072 y cumplan con lo establecido por las Resoluciones Nros. 92/98 y 906/99, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el Expediente Nº 064005480/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998, se autorizó hasta el 18 de febrero de 2000 la comercialización de los tomacorrientes que respondieran a la Norma IRAM de emergencia Nº 63071, en los que se combinan distintas geometrías de contactos, admitiendo la inserción de fichas de diversos formatos, para contemplar la gradual adecuación de los aparatos eléctricos en poder de los usuarios.

Que el citado proceso de adecuación no ha sido completado aún, siendo necesario contemplar aquellos casos de aparatos de clase II equipados con fichas de pernos redondos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

y

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998, permitan la inserción de fichas de distinta geometría, sólo podrán comercializarse hasta el 30 de abril de 2001, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92 del 18 de febrero de 1998 y Nº 906 del 6 de diciembre de 1999 y con los requisitos de la Norma de emergencia IRAM Nº 63072.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi. — Carlos Winograd.

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