COMERCIO EXTERIOR
Inclúyense en la lista anexa a la Ley Nº 21.453 a algunos productos de tipo de frutos secos.
RESOLUCION Nº 869
Bs. As., 1º/8/83
VISTO el expediente Nº 84/83 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente incluir en la nómina anexa a la Ley 21.453 a algunos productos de tipo de frutos secos.
Que mediante la respectiva declaración jurada instituida en dichos cuerpos legales se tenderá a fomentar las exportaciones, con un sistema que permite a los exportadores la determinación de sus costos con la debida antelación, como medio idóneo para propender a un ingreso de divisas en un caudal más fluido, a la vez que posibilite la registración y contralor de tales operaciones a través del organismo de aplicación.
Que por otra parte, el Decreto número 2.923 del 19 de noviembre de 1976, reglamentario de la citada ley, faculta al Ministerio de Economía en su artículo 1º para modificar y/o ampliar la nómina de los productos ya comprendidos en las previsiones de la ley que reglamenta.
Por ello,
El Ministro de Economía
Resuelve:
Artículo 1º - Inclúyase en la lista anexa a la Ley 21.453, a los productos de la nomenclatura arancelaria con sus derechos de exportación que se detallan a continuación:
N.A.D.E. | Descripción | Derechos |
07.05.00.07 | Porotos | 10 % |
07.05.00.01 | Arvejas excluido para semilla | 10 % |
07.05.00.05 | Lentejas | 10 % |
Art. 2º - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 3º - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Wehbe.