SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 868/2020
RESOL-2020-868-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45467228- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 24.305 y 27.233, la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, la Resolución N° 526 del 29 de junio de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, encomendando al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL ser la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, la citada ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mentada ley, como así también, que dicho Organismo se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y calidad de los animales y los vegetales, y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.
Que por la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se estatuye que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del referido Servicio Nacional, tiene a su cargo, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional e Internacional en sanidad animal, protección vegetal e inocuidad alimentaria, entre otros, la determinación de plagas y enfermedades de los animales, formulando, proponiendo y evaluando los métodos, programas, normas específicas e investigaciones aplicadas.
Que en el ámbito de la prevención contra la Fiebre Aftosa y con el fin de dar respuesta a las demandas técnicas que surgen de la lucha contra la citada enfermedad, se crea mediante la Resolución N° 526 del 29 de junio de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el Consejo Asesor Permanente en Virología Animal, en adelante “Consejo Asesor”.
Que la función del Consejo Asesor es la de orientar y aconsejar en forma permanente al aludido Servicio Nacional sobre estrategias y metodologías en la materia de referencia, mediante el consenso científico, logrando así la optimización de los recursos.
Que su integración interinstitucional resulta de utilidad para la toma de decisiones en el ámbito de competencia del SENASA.
Que corresponde, entonces, mantener y ampliar las funciones oportunamente asignadas al Consejo Asesor, incorporando la sanidad y protección vegetal, y actualizar su composición y funcionamiento, con el fin de optimizar su desarrollo y el ejercicio de la asesoría técnica prestada por dicho Consejo con respecto a la sanidad animal y vegetal.
Que la presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL ni la creación de nuevas estructuras.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Consejo Asesor Permanente en Virología. Se mantiene y amplía, incorporando la sanidad y la protección vegetal, el Consejo Asesor Permanente en Virología del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en adelante “Consejo Asesor”, oportunamente creado por la Resolución N° 526 del 29 de junio de 1992 del citado ex-Servicio Nacional, que funcionará en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Función del Consejo Asesor. La función del Consejo Asesor es la de orientar y aconsejar en forma permanente al SENASA sobre estrategias y metodologías en la materia de referencia, mediante el consenso científico, para lograr así la optimización de los recursos.
ARTÍCULO 3°.- Integración. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de:
Inciso a) la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional.
Inciso b) la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional.
Inciso c) la Dirección Nacional de Protección Vegetal del este Servicio Nacional.
Inciso d) el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso e) el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Inciso f) el Centro de Virología Animal (CEVAN).
ARTÍCULO 4°.- Funcionamiento ad honorem. Los funcionarios y/o agentes que integren el referido Consejo Asesor se desempeñarán con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 5°- Autorización. Se autoriza a las autoridades de las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Protección Vegetal, y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, a elaborar en forma conjunta con las entidades que integran el Consejo Asesor, los respectivos proyectos de Convenios de Colaboración y los reglamentos para el funcionamiento del citado Consejo.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Se faculta al Consejo Asesor a convocar, en caso de considerarlo de utilidad, a Asesores Técnicos expertos en la materia, provenientes del ámbito público y/o privado, como ser Universidades, Entes Estatales, Sociedades, Laboratorios, etc.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 526 del 29 de junio de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título II, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 25/11/2020 N° 58097/20 v. 25/11/2020