Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 867/2008
Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 378/2007.
Bs. As., 17/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0469245/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que en ese marco se incorporó al sistema a Productores de Trigo, Industrial Molinero y Usuarios de Molienda a través de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias.
Que el Anexo II de la citada Resolución Nº 378/07 determinó los valores máximos a contemplar a los efectos del cálculo de las compensaciones de los operadores, de conformidad con el artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/07.
Que en razón a rectificaciones realizadas por el Area de Gestión de Información posteriores al dictado de la norma, en base a las operaciones efectivamente realizadas por los operadores (Formularios C15), hicieron necesaria la modificación del Anexo II mencionado, lo que se llevó a cabo mediante Resolución Nº 6731 de fecha 30 de noviembre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la citada Resolución Nº 6731/07 estableció a su vez un mecanismo de cálculo de valores máximos a compensar que difiere de los parámetros establecidos en la citada Resolución Nº 9/07.
Que asimismo el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 6731/07 incluyó la totalidad de las rectificaciones realizadas por los operadores cuyas inscripciones se encontraban vigentes al momento de presentar la solicitud y a través de la presentación de los Formularios C15.
Que ante la necesidad de adecuar los parámetros por los cuales se basa esta Oficina Nacional para el pago de compensaciones a Productores de Trigo, Industriales Molineros y Usuarios de Molienda, corresponde incorporar a dicho resultado el crecimiento económico y tener en consideración las exportaciones de harina de trigo realizadas por los interesados, tal como se ve reflejado en el Anexo de la presente resolución.
Que asimismo al momento de dictarse la citada Resolución Nº 6731/07 existían Industriales Molineros que aún no estaban incluidos por encontrarse gestionando las inscripciones habilitantes.
Que estos actores de modo sobreviniente cumplimentaron con los recaudos necesarios para poder ser incluidos, correspondiendo a la fecha la inclusión de los mismos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Que por ello resulta necesario la derogación de la citada Resolución Nº 6731/07 y la sustitución del Anexo II de la mencionada Resolución Nº 378/07.
Que el artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 6731 de fecha 30 de noviembre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Artundo.
ANEXO