Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 862/2004

Autorízase la importación de carnes, productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados provenientes de la República del Paraguay, siempre que estén sometidos a procesos que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 22/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0317614/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 680 del 1º de septiembre de 2003, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 363 del 2 de mayo de 2000, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 811 del 4 de octubre de 2002, 829 del 10 de octubre de 2002, 876 del 2 de diciembre de 2002, 53 del 21 de marzo de 2003, 1 del 6 de enero de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de octubre de 2002, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENACSA) de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicó oficialmente la presencia de infección por virus de Fiebre Aftosa.

Que la Ley Nº 24.305, en su artículo 1º, declara de interés nacional la Erradicación de la Fiebre Aftosa y, en su artículo 2º, incisos a) al f), confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la calidad de autoridad de aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de Lucha Contra la Fiebre Aftosa.

Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro país, se hizo necesaria la adopción de medidas de vigilancia, y máxima prevención y profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la Fiebre Aftosa.

Que tales medidas se impusieron en uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003, procediendo este Organismo al dictado de las Resoluciones Nros. 811 del 4 de octubre de 2002, 829 del 10 de octubre de 2002, 876 del 2 de diciembre de 2002, 53 del 21 de marzo de 2003 y 1 del 6 de enero de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que pueden levantarse las restricciones impuestas al ingreso desde lo citado en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de determinados productos de origen animal que no impliquen riesgo externo de introducción de Fiebre Aftosa ni de otras enfermedades exóticas para los animales, si se cumplen los requisitos necesarios que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa y que no ofrezcan riesgo de contaminación, en base a las recomendaciones de mitigación que establece el Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SALUD ANIMAL (OIE) en esta materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley Nº 24.305, sus Decretos reglamentarios, y en el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar la importación de carnes, productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados, procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, siempre que estén sometidas a procesos que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa y que no ofrezcan riesgo de contaminación, tomando como parámetro las recomendaciones de mitigación que establece el Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SALUD ANIMAL (OIE) en la materia.

Art. 2º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA CONALFA) y a los Organismos Internacionales que correspondan.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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