Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 862/98
Prorrógase la fecha de incorporación al Plan de Facilidades de Pago aprobado por Resolución Nº 694/98, a los clientes de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A., que adeuden dos o más facturas por la prestación de servicios telefónicos.
Bs. As., 29/6/98
B.O: 23/7/98
VISTO el expediente Nº 5381/98 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 694/98 dictada en las actuaciones del Visto el 19 de mayo del corriente, se aprobó el Plan de Facilidades de Pago para los clientes profesionales y residenciales de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que adeuden facturas por la prestación del servicio telefónico con vencimiento en el período comprendido entre el 1º de marzo de 1997 y la fecha de entrada en vigencia de la resolución citada.
Que asimismo, en el Anexo I de la Resolución Nº 694/98 se determinó como fecha para la incorporación de los clientes al Plan de Facilidades de Pago, el 30 de junio de 1998.
Que la considerable cantidad de usuarios involucrados en el Plan de Facilidades de Pago, así como las dificultades técnicas administrativas derivadas de su implementación, especialmente entre los correspondientes a la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., hacen conveniente prorrogar la fecha establecida para la incorporación de los clientes.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º—Prorrógase hasta el 30 de julio de 1998, la fecha de incorporación perfeccionando la correspondiente adhesión al Plan de Facilidades de Pago aprobado por Resolución CNC Nº 694/98, a los clientes de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. indicados en su artículo 1º, que adeuden dos o más facturas por la prestación de servicios telefónicos con vencimiento en el período comprendido entre el 1º de marzo de 1997 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución antes citada.
Art. 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Roberto C. Catalán — Roberto E. Uanini —Hugo Zothner — Patricio Feune de Colombi — Federico N. A. Luján de la Fuente.