MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 861/2015
Bs. As., 20/4/2015
VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso I) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el artículo 6°, inciso c) establece que las reglamentaciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente la contaminación ambiental vinculada a agentes físicos y/o químicos y biológicos.
Que el objetivo, de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, comprende el contar con un diagnóstico representativo de las condiciones y operaciones de trabajo, para lo cual resulta imprescindible disponer de mediciones que se ajusten a normas técnicas de muestreo y análisis de entidades internacionales y nacionales de reconocida competencia en el tema.
Que la Subgerencia de Salud Ocupacional manifestó la necesidad de establecer un modelo de protocolo, en el cual se vuelquen los datos inherentes al instrumental, certificado de calibración del mismo y metodología de muestreo utilizadas, teniendo en cuenta la importancia de dichos datos a la hora de conocer los niveles de concentración de contaminantes químicos en el aire de un ambiente laboral.
Que a los fines de una clara lectura e interpretación de los resultados obtenidos, surge la necesidad de establecer un protocolo estandarizado de monitoreo de contaminantes químicos, a través del cual y dependiendo de los resultados indicados, se adopten las medidas conducentes para lograr y mantener adecuadas las condiciones de trabajo.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, así como dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
(Nota Infoleg: Por Art. 1° de la Resolución N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 17/07/2017, en la columna N° 26 “Temperatura del sector/puesto de trabajo °C', donde dice el grado '°C' (grados celsius) debe decir el grado '°K' (grados Kelvin) .Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza el muestreo (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realizó la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumental utilizado en la medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento empleado en la medición.
9) Método de toma de muestra utilizado para cada contaminante, proveniente de entidades internacionales o nacionales de reconocida competencia en materia de higiene industrial. Ej. NIOSH, OSHA, ACGIH, UNE-EN, entre otros.
10) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia para el entendimiento de los datos volcados.
11) Adjuntar el certificado de calibración del instrumental utilizado, expedido por el laboratorio (copia).
12) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando el número de muestra en cada sección/sector en el que se realizaron las mediciones.
13) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
14) C.U.I.T. de la empresa o institución.
15) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
16) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
17) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Número de cada muestra tomada.
20) Fecha en la que se realiza la medición.
21) Sector/sección dentro de la empresa donde se realiza la medición.
22) Denominación del puesto de trabajo en el cual se realiza la medición.
23) Descripción de la tarea que se realiza en el puesto de trabajo durante el transcurso de la medición (de ser necesario, se podrá cumplimentar este requisito en planilla adjunta).
24) Tiempo de exposición por jornada, expresado en minutos.
25) Frecuencia de exposición.
26) Temperatura del sector/puesto de trabajo monitoreado, expresada en °K. (Nota Infoleg: Por Art. 1° de la Resolución N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 17/07/2017, donde dice '°C' (grados celsius) debe decir '°K' (grados Kelvin). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
27) Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado, expresado en mmHg.
28) Condiciones habituales de trabajo: Se responderá por SI cuando las condiciones operativas del puesto y su entorno inmediato no hayan sido modificadas. De lo contrario se responderá por NO.
29) Dispositivo utilizado en la toma de muestra del aire del sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. filtro membrana, lavador de gases, muestreador pasivo, tubos de adsorción, etc.
30) Instrumental o dispositivo de lectura directa utilizado en la toma de muestra del aire del sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. tubos colorimétricos, monitor con sensor electroquímico, espectrofotómetro infrarrojo portátil, etc.
31) Caudal al que se calibra el instrumental utilizado, expresado en lts/min.
32) Tiempo de muestreo expresado en minutos.
33) El volumen total de aire circulante por muestra referido a condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene Industrial (760 mmHg y 298°K), mediante la siguiente ecuación:
Vo = P1 x V1/T1 x To/Po, en la cual:
Vo: Volúmen total de aire circulante por muestra referido a condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene Industrial (760 mmHg y 298°K).
P1: Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado (mmHg).
V1: Volumen total de aire circulante por muestra.
T1: Temperatura del sector/puesto de trabajo expresada en C.
To: 298°K (Temperatura en las condiciones normales de referencia en Higiene Industrial).
Po: 760 mmHg (Presión en las condiciones normales de referencia en Higiene Industrial).
(Nota Infoleg: Por Art. 1° de la Resolución N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 17/07/2017, en todos los casos donde dice 25°C debe decir 298°K. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
34) Identificación del contaminante o mezcla de contaminantes que integra la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
35) Valor hallado luego del tratamiento analítico realizado a la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
36) Concentración máxima permisible establecida en la legislación vigente, para el contaminante o mezcla de contaminantes que integra la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
37) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia para el entendimiento de los datos volcados.
38) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
39) C.U.I.T. de la empresa o institución.
40) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
41) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
42) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
43) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
44) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
45) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 861/2015
Bs. As., 20/4/2015
VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso I) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el artículo 6°, inciso c) establece que las reglamentaciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente la contaminación ambiental vinculada a agentes físicos y/o químicos y biológicos.
Que el objetivo, de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, comprende el contar con un diagnóstico representativo de las condiciones y operaciones de trabajo, para lo cual resulta imprescindible disponer de mediciones que se ajusten a normas técnicas de muestreo y análisis de entidades internacionales y nacionales de reconocida competencia en el tema.
Que la Subgerencia de Salud Ocupacional manifestó la necesidad de establecer un modelo de protocolo, en el cual se vuelquen los datos inherentes al instrumental, certificado de calibración del mismo y metodología de muestreo utilizadas, teniendo en cuenta la importancia de dichos datos a la hora de conocer los niveles de concentración de contaminantes químicos en el aire de un ambiente laboral.
Que a los fines de una clara lectura e interpretación de los resultados obtenidos, surge la necesidad de establecer un protocolo estandarizado de monitoreo de contaminantes químicos, a través del cual y dependiendo de los resultados indicados, se adopten las medidas conducentes para lograr y mantener adecuadas las condiciones de trabajo.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, así como dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
(Nota Infoleg: Por Art. 1° de la Resolución N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 17/07/2017, en la columna N° 26 “Temperatura del sector/puesto de trabajo °C', donde dice el grado '°C' (grados celsius) debe decir el grado '°K' (grados Kelvin) .Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza el muestreo (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realizó la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumental utilizado en la medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento empleado en la medición.
9) Método de toma de muestra utilizado para cada contaminante, proveniente de entidades internacionales o nacionales de reconocida competencia en materia de higiene industrial. Ej. NIOSH, OSHA, ACGIH, UNE-EN, entre otros.
10) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia para el entendimiento de los datos volcados.
11) Adjuntar el certificado de calibración del instrumental utilizado, expedido por el laboratorio (copia).
12) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando el número de muestra en cada sección/sector en el que se realizaron las mediciones.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
13) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
14) C.U.I.T. de la empresa o institución.
15) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
16) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
17) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Número de cada muestra tomada.
20) Fecha en la que se realiza la medición.
21) Sector/sección dentro de la empresa donde se realiza la medición.
22) Denominación del puesto de trabajo en el cual se realiza la medición.
23) Descripción de la tarea que se realiza en el puesto de trabajo durante el transcurso de la medición (de ser necesario, se podrá cumplimentar este requisito en planilla adjunta).
24) Tiempo de exposición por jornada, expresado en minutos.
25) Frecuencia de exposición.
26) Temperatura del sector/puesto de trabajo monitoreado, expresada en °K. (Nota Infoleg: Por Art. 1° de la Resolución N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 17/07/2017, donde dice '°C' (grados celsius) debe decir '°K' (grados Kelvin). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
27) Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado, expresado en mmHg.
28) Condiciones habituales de trabajo: Se responderá por SI cuando las condiciones operativas del puesto y su entorno inmediato no hayan sido modificadas. De lo contrario se responderá por NO.
29) Dispositivo utilizado en la toma de muestra del aire del sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. filtro membrana, lavador de gases, muestreador pasivo, tubos de adsorción, etc.
30) Instrumental o dispositivo de lectura directa utilizado en la toma de muestra del aire del sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. tubos colorimétricos, monitor con sensor electroquímico, espectrofotómetro infrarrojo portátil, etc.
31) Caudal al que se calibra el instrumental utilizado, expresado en lts/min.
32) Tiempo de muestreo expresado en minutos.
33) El volumen total de aire circulante por muestra referido a condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene Industrial (760 mmHg y 298°K), mediante la siguiente ecuación:
Vo = P1 x V1/T1 x To/Po, en la cual:
Vo: Volúmen total de aire circulante por muestra referido a condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene Industrial (760 mmHg y 298°K).
P1: Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado (mmHg).
V1: Volumen total de aire circulante por muestra.
T1: Temperatura del sector/puesto de trabajo expresada en C.
To: 298°K (Temperatura en las condiciones normales de referencia en Higiene Industrial).
Po: 760 mmHg (Presión en las condiciones normales de referencia en Higiene Industrial).
(Nota Infoleg: Por Art. 1° de la Resolución N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O. 17/07/2017, en todos los casos donde dice 25°C debe decir 298°K. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
34) Identificación del contaminante o mezcla de contaminantes que integra la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
35) Valor hallado luego del tratamiento analítico realizado a la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
36) Concentración máxima permisible establecida en la legislación vigente, para el contaminante o mezcla de contaminantes que integra la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
37) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia para el entendimiento de los datos volcados.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
38) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
39) C.U.I.T. de la empresa o institución.
40) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
41) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
42) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
43) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
44) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
45) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones.
e. 23/04/2015 N° 28880/15 v. 23/04/2015