Presidencia de la Nación

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

Resolución 860/2024

Lomas de Zamora, 13/05/2024

VISTO, nuevamente el EX 93931/2021 UNLZ#RECT, y la solicitud de actualización del valor del módulo (M) para todos los procedimientos de contrataciones llevadas adelante por esta Universidad Nacional, conforme lo previsto en los Artículos 28 y 29 de la Ordenanza C.S./ Nº 001/2021, Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, obrante a fojas 162, y

CONSIDERANDO:

Que entre fojas 37-154 obran las distintas Resoluciones Rectorales que han fijado los distintos valores del módulo (M) para las contrataciones llevadas adelante por esta Universidad Nacional;

Que a fojas 162 la Dirección de Contrataciones, en aras de optimizar la eficiencia y transparencia en las tramitaciones de contratación, propone la actualización trimestral del valor del módulo (M) del Régimen General de Contrataciones, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esta actualización utilizaría como VALOR BASE DE INICIO el monto autorizado por la Decisión Administrativa Nº 43/2024, publicada en el Boletín Oficial el 7 de febrero de 2024;

Que es importante resaltar que la adopción de este enfoque de actualización trimestral y automático contribuirá a la eficiencia de nuestros circuitos de compras, alineándolos con las condiciones económicas cambiantes y garantizando una gestión más precisa y eficaz de los recursos;

Que se ha expedido el servicio jurídico competente, considerando al respecto:

“…III.- En tal sentido, corresponde que el Sr. Rector de esta Universidad emita el acto administrativo correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el Estatuto Universitario en su Art. 60º: “…Corresponde al Rector: 1) Dirigir la administración general de la Universidad…” y por la Ordenanza C.S. Nº 001/2021, “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora”, en su Art. 29: “El Rector de la Universidad mediante decisión administrativa, podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior”.

IV.- De acuerdo a lo analizado y expuesto previamente, este servicio jurídico no encuentra objeción alguna respecto a la actualización trimestral y automática del valor del módulo (M) del Régimen General de Contrataciones de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (informado por el INDEC) tomando como VALOR BASE DE INICIO el monto autorizado por la Decisión Administrativa Nº 43/2024 publicada en el Boletín Oficial el 7 de febrero de 2024.

Con lo expresado, se remiten estos actuados a la Secretaría Económico Financiera en prosecución del trámite.”;

Que visto lo dictaminado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos, el Secretario Económico Financiero gira a la Secretaría General a fin de continuar el trámite correspondiente para la confección del acto resolutivo;

Que a fojas 168 la Secretaría General remite a la Dirección de Despacho General a fin de confeccionar la resolución de Rector correspondiente;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Título IV, Capítulo VIII - Artículo 60º Inciso1), del Estatuto de esta Casa de Estudios - Ordenanzas A.U./ Nros. 001/96, 001/98 y 001/19 -, y Ordenanza del Consejo Superior Nº 001/21, Artículo 29;

Por ello;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la actualización trimestral y automática del valor del módulo (M) para todos los procedimientos de contrataciones llevadas adelante por esta Universidad Nacional, establecido en el Artículo 28 del Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, aprobado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 001/2021, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) tomando como VALOR BASE DE INICIO el monto autorizado por la Decisión Administrativa Nº 43/2024, publicada en el Boletín Oficial el 7 de febrero de 2024.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General y Secretario Económico Financiero; regístrese, comuníquese; tome razón la Dirección de Despacho General; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y cumplido, archívese.-

Diego A. Molea - Luis Mario Helfenstein - María Victoria Lorences

e. 15/05/2024 N° 29098/24 v. 15/05/2024
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