INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 86/2021
RESOL-2021-86-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que el decreto mencionado amplió a un período de UN (1) año la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas a través de los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y nomativa complementaria, destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce un impacto económico inevitable.
Que estas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de vital importancia para la salud de la sociedad, producen transformaciones de las actividades productivas, como el quehacer cinematográfico nacional.
Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la reducción de actividades ha afectado de manera significativa.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que desde los primeros días de la cuarentena el INCAA ha realizado acciones tendientes a brindar asistencia a las trabajadoras y trabajadores del sector, como la asistencia directa a las Obras Sociales sindicales.
Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y Gubernamentales de la Nación, que alientan la esperanza de reanudar las tareas de producción audiovisual después de tanto tiempo sin rodajes, es previsible que muchos sean planificados y se realicen en el primer semestre del año 2021, período en el que se vislumbra una intensa reanudación de actividades.
Que en estas circunstancias resulta prudente considerar nuevas alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas, conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº 166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020, Nº 754-E/ 2020 y Nº 60-E/2021.
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de esa norma.
Que haciendo uso de estas facultades, en el contexto descripto, es posible colaborar con el financiamiento de las películas nacionales cuyos productores así lo requieran, disponiendo los fondos necesarios para ayudar a las pre-producciones y rodajes planificados desde el día 1 de enero al día 30 de junio de 2021.
Que a tal efecto resulta prudente disponer de un fondo financiero que permita sostener y reactivar el relanzamiento de la producción cinematográfica nacional en el primer semestre del año 2021, el que será denominado “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”, este fondo será exclusivamente destinado a asistir a la producción de películas nacionales de cualquier género o presupuesto, en el marco de la emergencia sanitaria, cuyas pre-producciones o rodajes se hayan iniciado a partir del 1º de enero de 2021 o se inicien antes del 30 de Junio de 2021. A tal efecto, se otorgará a las/los productoras/es que requieran dicha ayuda financiera en los términos indicados en esta resolución, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de inmediato de los subsidios que correspondieran a la película, para su compensación. No aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3º del Anexo I, identificado con número GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA
ARTÍCULO 2°.- Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés según la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias o haber ganado concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hayan hecho efectivos, debiéndose renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el ANEXO I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, de la presente resolución.
No podrán ser considerados los proyectos que hubieran percibido anticipos u otros aportes del INCAA, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 4°.- El monto máximo a otorgarse en concepto de “adelanto a cuenta de subsidios”, será un monto no mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Presupuesto de Producción aprobado por el INCAA, dividido en dos (2) cuotas iguales del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). La primera al inicio de la Pre-Producción y la segunda al Inicio del Rodaje, hasta un tope máximo para las dos cuotas sumadas de:
a. Películas nacionales de producciones de Animación hasta la suma de $ 12.000.000.-
b. Películas nacionales de producciones de Ficción hasta la suma de $ 10.000.000.-
c. Películas nacionales de producciones Documental hasta la suma de $ 5.000.000.-
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/la Productor/a signatario/a del acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes, que a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo de asistencia, no hubiera/n concluido los procesos para iniciar los trámites de subsidios, se aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato suscripto por las partes y en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, será preciso que el/la Productor/a:
1- Acredite el inicio de la pre-producción o el rodaje en el plazo pertinente, conforme lo establece el Anexo I.
2- Acompañe la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en estas etapas. Se deja constancia que esta documentación será considerada en las instancias de rendición de costos.
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, relativo a la operatoria general del Fondo.
ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que dentro de la conformación de los equipos técnicos de los proyectos beneficiados por la presente resolución se contemple una representación plural e igualitaria de género
ARTÍCULO 7°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 8º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF-2021-03048818-APN-GCYCG#INCAA y Anexo III, identificado con número de GEDO: IF-2021-05121846-APN-GCYCG#INCAA de la presente Resolución y que integran la misma.
ARTICULO 9º. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplicará a todos los proyectos alcanzados por la misma que se encuentran en condiciones de iniciar la preproducción y rodaje entre el día 1 de enero de 2021 y el día 30 de junio de 2021.
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 86/2021
RESOL-2021-86-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que el decreto mencionado amplió a un período de UN (1) año la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas a través de los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y nomativa complementaria, destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce un impacto económico inevitable.
Que estas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de vital importancia para la salud de la sociedad, producen transformaciones de las actividades productivas, como el quehacer cinematográfico nacional.
Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la reducción de actividades ha afectado de manera significativa.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que desde los primeros días de la cuarentena el INCAA ha realizado acciones tendientes a brindar asistencia a las trabajadoras y trabajadores del sector, como la asistencia directa a las Obras Sociales sindicales.
Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y Gubernamentales de la Nación, que alientan la esperanza de reanudar las tareas de producción audiovisual después de tanto tiempo sin rodajes, es previsible que muchos sean planificados y se realicen en el primer semestre del año 2021, período en el que se vislumbra una intensa reanudación de actividades.
Que en estas circunstancias resulta prudente considerar nuevas alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas, conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº 166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020, Nº 754-E/ 2020 y Nº 60-E/2021.
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de esa norma.
Que haciendo uso de estas facultades, en el contexto descripto, es posible colaborar con el financiamiento de las películas nacionales cuyos productores así lo requieran, disponiendo los fondos necesarios para ayudar a las pre-producciones y rodajes planificados desde el día 1 de enero al día 30 de junio de 2021.
Que a tal efecto resulta prudente disponer de un fondo financiero que permita sostener y reactivar el relanzamiento de la producción cinematográfica nacional en el primer semestre del año 2021, el que será denominado “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES”, este fondo será exclusivamente destinado a asistir a la producción de películas nacionales de cualquier género o presupuesto, en el marco de la emergencia sanitaria, cuyas pre-producciones o rodajes se hayan iniciado a partir del 1º de enero de 2021 o se inicien antes del 30 de Junio de 2021. A tal efecto, se otorgará a las/los productoras/es que requieran dicha ayuda financiera en los términos indicados en esta resolución, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de inmediato de los subsidios que correspondieran a la película, para su compensación. No aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3º del Anexo I, identificado con número GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA
ARTÍCULO 2°.- Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés según la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias o haber ganado concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hayan hecho efectivos, debiéndose renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el ANEXO I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, de la presente resolución.
No podrán ser considerados los proyectos que hubieran percibido anticipos u otros aportes del INCAA, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 4°.- El monto máximo a otorgarse en concepto de “adelanto a cuenta de subsidios”, será un monto no mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Presupuesto de Producción aprobado por el INCAA, dividido en dos (2) cuotas iguales del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). La primera al inicio de la Pre-Producción y la segunda al Inicio del Rodaje, hasta un tope máximo para las dos cuotas sumadas de:
a. Películas nacionales de producciones de Animación hasta la suma de $ 12.000.000.-
b. Películas nacionales de producciones de Ficción hasta la suma de $ 10.000.000.-
c. Películas nacionales de producciones Documental hasta la suma de $ 5.000.000.-
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/la Productor/a signatario/a del acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes, que a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo de asistencia, no hubiera/n concluido los procesos para iniciar los trámites de subsidios, se aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato suscripto por las partes y en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, será preciso que el/la Productor/a:
1- Acredite el inicio de la pre-producción o el rodaje en el plazo pertinente, conforme lo establece el Anexo I.
2- Acompañe la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en estas etapas. Se deja constancia que esta documentación será considerada en las instancias de rendición de costos.
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, relativo a la operatoria general del Fondo.
ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que dentro de la conformación de los equipos técnicos de los proyectos beneficiados por la presente resolución se contemple una representación plural e igualitaria de género
ARTÍCULO 7°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 8º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF-2021-03048818-APN-GCYCG#INCAA y Anexo III, identificado con número de GEDO: IF-2021-05121846-APN-GCYCG#INCAA de la presente Resolución y que integran la misma.
ARTICULO 9º. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplicará a todos los proyectos alcanzados por la misma que se encuentran en condiciones de iniciar la preproducción y rodaje entre el día 1 de enero de 2021 y el día 30 de junio de 2021.
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2021 N° 2627/21 v. 21/01/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA
Referencia: ANEXO I - OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACION EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD
El/la productor/a presentará la solicitud de ayuda del Anexo II ante el organismo por su plataforma INCAA en línea y esta será dirigida a la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, quien confeccionará el informe pertinente.
En dicha solicitud se deberá ejercer la opción por recibir la ayuda, conforme lo establece la presente resolución.
ARTÍCULO 2° .- REQUISITOS A PRESENTAR
A los efectos de la participación en el presente fondo se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El proyecto hubiere sido declarado de interés o haya ganado concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hayan hecho efectivos.
2. El rodaje de la película haya sido planificado entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.
3. El/los productor/es presentante/s suscriba/n la solicitud que se establece en el Anexo II, acompañando la documentación que se requiere conforme esta normativa.
4. El/los productor/es presentante/s no tenga/n obligaciones en mora con el INCAA.
Cumplidas estas condiciones, el/la productor/a deberá presentar:
a) nota modelo aprobada como Anexo II de la presente Resolución, suscripta por el/los Productor/es del proyecto correspondiente con firmas certificadas, haciendo expresa mención al monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a continuación:
1) Constancia de Inscripción como Productor/es en el Registro de Empresas Cinematográficas de este Instituto.
2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del/los solicitante/s.
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del: a) Impuesto a las Ganancias, de corresponder. b) Impuesto a los Bienes Personales, de corresponder.
4) En los casos que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse:
a) Copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios gerentes y/o directores, según corresponda;
b) Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo;
c) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, deberá además adjuntarse el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;
5) Cronograma actualizado de producción de la película, el que tendrá carácter de Declaración Jurada. ARTÍCULO 3° .- ALCANCE Y EXCLUSIONES
El/la productor/a que hayan obtenido un premio en un concurso, entre los años 2017 a 2019 inclusive. A tales efectos deberán:
a- En caso de que no hubiesen percibido el monto del premio, deberán renunciar al monto del premio establecido en el concurso y adherir a las condiciones del presente Fondo, firmando el convenio, el cual significará un tratamiento equivalente a las películas nacionales de ficción, animación y documental, conforme la normativa vigente.
b- Para el caso de que -únicamente- se haya percibido la cuota de preproducción y no de rodaje del concurso respectivo, se podrá optar por el presente fondo, siempre que se acepte el descuento adicional de la suma recibida en concepto de cuota de preproducción.
Para aquellos proyectos seleccionados en el marco de los concursos de incubadora podrán participar de este fondo y adherirse, conforme la reglamentación que se dictará. Quedan excluidos de la participación, aquellos proyectos que, únicamente, hayan participado de concursos de desarrollo en el marco de esta iniciativa.
Por tanto, quedan excluidos de este fondo aquellos que hayan sido seleccionados en convocatorias o concursos de Televisión y otros medios de exhibición, de desarrollo, de cortometraje, como también aquellos que hayan sido realizados en el marco de convenios de cooperación entre el INCAA con otras autoridades cinematográficas de otros países y/o convenios de cooperación con provincias.
ARTÍCULO 4° .- INFORME DE LA SUBGERENCIA DE FOMENTO
La Subgerencia de Fomento deberá elaborar un informe en el que consignará si el proyecto reúne las condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo, a las pautas establecidas en este capítulo.
Asimismo, deberá confeccionar un informe por cada uno de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN
Efectuado el informe, con el proyecto de resolución y previo dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, será elevado a la presidencia del INCAA para su consideración, procediéndose al dictado de la resolución, por cada proyecto, que establezca la aprobación en la participación en el fondo con mención de:
1-el nombre del Proyecto;
2-el Productor presentante:
3-el monto asignado;
4-el número de expediente; y
5-la fecha de inicio de preproducción y fecha de inicio de rodaje.
ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS
Para la concesión de dichos fondos el INCAA requerirá del/ de la productor/a garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero público matriculado, o también seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la película, designando al INCAA como beneficiario de la caución. Las mismas deberán garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto en cuestión, las que serán liberadas una vez devengados los subsidios por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30 días) corridos de publicada la resolución de proyectos seleccionados y libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato del acuerdo pertinente.
El/la productor/a se obliga a comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LA GARANTÍAS
La SUBGERENCIA DE FOMENTO elaborará un análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentadas por el productor para garantizar los fondos otorgados de este programa que corresponda según el proyecto e indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los datos que resulten del registro de garantías.
En dicho informe deberá analizarse la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas.
Cumplido ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuará el estudio del/los títulos de propiedad, seguros de caución, certificados de dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- CONVENIO
Los productores cuyos proyectos fueran seleccionados deberán suscribir el correspondiente acuerdo de participación en el fondo que se establece en el Anexo III del presente.
Se firmará un contrato que dará constancia a lo manifestado por los productores responsables en su presentación del proyecto. Formarán parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedad) aportadas por dichos productores a satisfacción del INCAA.
ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO
Firmado el contrato que establece el artículo anterior, el pago se realizará cuando el/la productor/a requiera el pago una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Para la liberación de la primera cuota de preproducción, mencionada en el Artículo 4° de la Resolución:
1.- Haber acreditado el inicio de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración jurada en base a la fecha denunciada en el cronograma.
Para la liberación de la segunda cuota, conforme el Artículo 4° de la Resolución:
1- Haber acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente. El incumplimiento de dicho recaudo tiene como sanción la pérdida de los fondos otorgados a efectos del rodaje.
2- Haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición de los costos incurridos.
ARTÍCULO 10 - RENDICIÓN
El productor que hubiere recibido la ayuda financiera estará obligado a realizar la rendición de lo liquidado según el siguiente detalle:
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción, animación y documental, bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados según el plazo del presente artículo se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el presente artículo, será igualmente obligación del productor acreditar los costos por los montos recibidos por anticipo de subsidios en los términos del presente capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la resolución citada.
ARTÍCULO 11- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR:
El productor estará obligado a:
1- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores, consignados en el acuerdo;
2- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o los tomadores del anticipo como así también de los fiadores;
3- Encontrarse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 12 - TOPE A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO:
En el caso de resultar beneficiario de los fondos de asistencia, el/la productor/a podrá solicitar anticipo de subsidio a los efectos de la finalización de la película, siempre que la suma de los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
ARTÍCULO 13 - MODO DE COMPENSACIÓN:
Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios de Sala y/o por otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 14 - CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
La solicitud de fondos implicará para el productor el conocimiento y aceptación de las condiciones para la obtención de estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la normativa por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes;
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al productor en el plazo de DIECIOCHO (18) meses desde la entrega de la copia 'A' o primera copia;
c) no entregar la copia 'A' o primera copia en los plazos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución INCAA N° 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, con exclusión del anticipo de subsidio a copia 'A', al que no le resulta aplicable el presente inciso.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el presente artículo.
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
Asimismo, en el caso que la copia 'A' o primera copia de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INCAA aplicará en este caso una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidios otorgado a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017.
ARTÍCULO 15.- Establecer que para las solicitudes de anticipo de masa salarial se aplicará la Sección 1.5 del Anexo I de la Resolución 1405-E/2017.
ARTÍCULO 16.- Determinar que en el caso de las películas de ficción o animación el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película que debe acreditarse en los términos del artículo 39, apartado 3) (i), del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017, para los rodajes finalizados a partir del 31 de marzo de 2018, es del VEINTIDÓS POR CIENTO (22%).
ARTÍCULO 17.- Establecer que podrán presentarse a este fondo a los proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA N° 151/2013, y que habiéndose adecuado a la modalidad de Largometraje por Convocatoria en los términos de la Resolución INCAA N° 1/2017 cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018.
ARTÍCULO 18.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un sólo proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un adelanto por productora y para asistir a un solo proyecto, no pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo.
ARTICULO 19.- Establecer que no se aceptará, bajo ninguna figura jurídica o administrativa, la incorporación en un proyecto que resulte ganador en el presente fondo de una productora y/o productor que haya resultado acreedor de fondos en el presente.
ARTÍCULO 20.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse desde la fecha de publicación de la presente y hasta agotarse los mismos, y que se contará con un plazo de CINCO días hábiles para subsanar cualquier tipo de observación realizada por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el cual, de no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de subsidios presentado sin más trámite.
Quedarán inhabilitado/s para la prosecución del trámite quien/es se encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 21.- En caso de que los presentantes fueran más de UN (1) productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 22.- El incumplimiento del plazo de inicio de rodaje establecido en el artículo primero de la presente Resolución o del plazo para la acreditación de inicio de rodaje establecido en los artículos 32 del Anexo I y 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 1/2017, implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que hubiese sido otorgado.
ARTÍCULO 23.- En caso de que el/los Productor/es del proyecto de que se trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo monto excediera el tope establecido en el artículo tercero de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, la solicitud de estos fondos a los efectos del rodaje implicará el desistimiento del crédito requerido en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido.
Número: IF-2021-03048818-APN-GCYCG#INCAA
Referencia: ANEXO II - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES
DATOS DEL PRODUCTOR SOLICITANTE
Nombre y Apellido / Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
Cuit:
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO:
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente N°:
Fecha de inicio de rodaje:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios a los efectos del rodaje establecido para los rodajes que se inicien durante el plazo que va desde el 1° de enero al 30 de junio de 2021.
Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el concurso ______________, conforme resolución INCAA ______________, del proyecto denominado ___________________, que corre bajo el número de expediente ___________________.( En caso de corresponder)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _______________ días del mes de ____________________ de 2021.
Número: IF-2021-05121846-APN-GCYCG#INCAA
Referencia: ANEXO III - ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el INCAA, representado en este acto por su Presidente ______________, DNI N° _______________, y por la otra, el Productor/a ______________, DNI N° ________________, con domicilio en la calle , en adelante el PRODUCTOR, se conviene en celebrar el presente acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivacion de rodajes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución N° ________________ /INCAA de fecha _______________, le ha concedido al PRODUCTOR fondos a los efectos de la reactivación del rodaje por la suma de PESOS __________ ($ _______-) destinados al rodaje de la película ' _______________'. Dicho monto será desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazo que establece la Resolución INCAA N° _______________.
SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa pertinente como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento de los fondos para la reactivación del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: EL PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud de este acuerdo de los subsidios por otros medios de exhibición que le correspondan, en virtud de la Resolución INCAA 1/2017 y N° 1102-E/2018.
(En CASO DE CORRESPONDER) El PRODUCTOR renuncia expresamente al premio otorgado en el concurso _____________, otorgado mediante RESOLUCIÓN INCAA ______________).
CUARTA: EL PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción, animación y documental , bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del Instituto y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el párrafo anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos por los montos recibidos por el fondo para la reactivación del rodaje en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 y de la resolución que lo regula en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la Resolución INCAA N° 1405- E/2017.
La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerara exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerara fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.
SEPTIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de los fondos desembolsados y sus intereses, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena.
OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
NOVENA: _____________, DNI: __________________, con domicilio en __________________, asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente acuerdo y garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRODUCTOR, mediante Resolución No ________________/INCAA de fecha ___________________, ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durara hasta que se encuentre totalmente cancelado el anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá reemplazarlo —a satisfacción del INCAA— en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los _____________ días del mes de ____________ de__________________.
Informe
Número: IF-2021-05120971-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO I - OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACION EN EL FONDO
ANEXO I
CAPÍTULO I
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD
El/la productor/a presentará la solicitud de ayuda del Anexo II ante el organismo por su plataforma INCAA en línea y esta será dirigida a la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, quien confeccionará el informe pertinente.
En dicha solicitud se deberá ejercer la opción por recibir la ayuda, conforme lo establece la presente resolución.
ARTÍCULO 2° .- REQUISITOS A PRESENTAR
A los efectos de la participación en el presente fondo se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El proyecto hubiere sido declarado de interés o haya ganado concursos o convocatorias cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hayan hecho efectivos.
2. El rodaje de la película haya sido planificado entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.
3. El/los productor/es presentante/s suscriba/n la solicitud que se establece en el Anexo II, acompañando la documentación que se requiere conforme esta normativa.
4. El/los productor/es presentante/s no tenga/n obligaciones en mora con el INCAA.
Cumplidas estas condiciones, el/la productor/a deberá presentar:
a) nota modelo aprobada como Anexo II de la presente Resolución, suscripta por el/los Productor/es del proyecto correspondiente con firmas certificadas, haciendo expresa mención al monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a continuación:
1) Constancia de Inscripción como Productor/es en el Registro de Empresas Cinematográficas de este Instituto.
2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del/los solicitante/s.
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del: a) Impuesto a las Ganancias, de corresponder. b) Impuesto a los Bienes Personales, de corresponder.
4) En los casos que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse:
a) Copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios gerentes y/o directores, según corresponda;
b) Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo;
c) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, deberá además adjuntarse el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;
5) Cronograma actualizado de producción de la película, el que tendrá carácter de Declaración Jurada. ARTÍCULO 3° .- ALCANCE Y EXCLUSIONES
El/la productor/a que hayan obtenido un premio en un concurso, entre los años 2017 a 2019 inclusive. A tales efectos deberán:
a- En caso de que no hubiesen percibido el monto del premio, deberán renunciar al monto del premio establecido en el concurso y adherir a las condiciones del presente Fondo, firmando el convenio, el cual significará un tratamiento equivalente a las películas nacionales de ficción, animación y documental, conforme la normativa vigente.
b- Para el caso de que -únicamente- se haya percibido la cuota de preproducción y no de rodaje del concurso respectivo, se podrá optar por el presente fondo, siempre que se acepte el descuento adicional de la suma recibida en concepto de cuota de preproducción.
Para aquellos proyectos seleccionados en el marco de los concursos de incubadora podrán participar de este fondo y adherirse, conforme la reglamentación que se dictará. Quedan excluidos de la participación, aquellos proyectos que, únicamente, hayan participado de concursos de desarrollo en el marco de esta iniciativa.
Por tanto, quedan excluidos de este fondo aquellos que hayan sido seleccionados en convocatorias o concursos de Televisión y otros medios de exhibición, de desarrollo, de cortometraje, como también aquellos que hayan sido realizados en el marco de convenios de cooperación entre el INCAA con otras autoridades cinematográficas de otros países y/o convenios de cooperación con provincias.
ARTÍCULO 4° .- INFORME DE LA SUBGERENCIA DE FOMENTO
La Subgerencia de Fomento deberá elaborar un informe en el que consignará si el proyecto reúne las condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo, a las pautas establecidas en este capítulo.
Asimismo, deberá confeccionar un informe por cada uno de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN
Efectuado el informe, con el proyecto de resolución y previo dictamen de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, será elevado a la presidencia del INCAA para su consideración, procediéndose al dictado de la resolución, por cada proyecto, que establezca la aprobación en la participación en el fondo con mención de:
1-el nombre del Proyecto;
2-el Productor presentante:
3-el monto asignado;
4-el número de expediente; y
5-la fecha de inicio de preproducción y fecha de inicio de rodaje.
ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS
Para la concesión de dichos fondos el INCAA requerirá del/ de la productor/a garantías a satisfacción, las cuales serán de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero público matriculado, o también seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la película, designando al INCAA como beneficiario de la caución. Las mismas deberán garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto en cuestión, las que serán liberadas una vez devengados los subsidios por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30 días) corridos de publicada la resolución de proyectos seleccionados y libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato del acuerdo pertinente.
El/la productor/a se obliga a comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LA GARANTÍAS
La SUBGERENCIA DE FOMENTO elaborará un análisis mediante informe de las garantías y tasaciones presentadas por el productor para garantizar los fondos otorgados de este programa que corresponda según el proyecto e indicando en cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los datos que resulten del registro de garantías.
En dicho informe deberá analizarse la valuación económica y el alcance pecuniario de las garantías presentadas.
Cumplido ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuará el estudio del/los títulos de propiedad, seguros de caución, certificados de dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- CONVENIO
Los productores cuyos proyectos fueran seleccionados deberán suscribir el correspondiente acuerdo de participación en el fondo que se establece en el Anexo III del presente.
Se firmará un contrato que dará constancia a lo manifestado por los productores responsables en su presentación del proyecto. Formarán parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedad) aportadas por dichos productores a satisfacción del INCAA.
ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO
Firmado el contrato que establece el artículo anterior, el pago se realizará cuando el/la productor/a requiera el pago una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Para la liberación de la primera cuota de preproducción, mencionada en el Artículo 4° de la Resolución:
1.- Haber acreditado el inicio de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración jurada en base a la fecha denunciada en el cronograma.
Para la liberación de la segunda cuota, conforme el Artículo 4° de la Resolución:
1- Haber acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente. El incumplimiento de dicho recaudo tiene como sanción la pérdida de los fondos otorgados a efectos del rodaje.
2- Haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición de los costos incurridos.
ARTÍCULO 10 - RENDICIÓN
El productor que hubiere recibido la ayuda financiera estará obligado a realizar la rendición de lo liquidado según el siguiente detalle:
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción, animación y documental, bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados según el plazo del presente artículo se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el presente artículo, será igualmente obligación del productor acreditar los costos por los montos recibidos por anticipo de subsidios en los términos del presente capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la resolución citada.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR:
El productor estará obligado a:
1- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores, consignados en el acuerdo;
2- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o los tomadores del anticipo como así también de los fiadores;
3- Encontrarse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 12 - TOPE A LOS ANTICIPOS DE SUBSIDIO:
En el caso de resultar beneficiario de los fondos de asistencia, el/la productor/a podrá solicitar anticipo de subsidio a los efectos de la finalización de la película, siempre que la suma de los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
ARTÍCULO 13 - MODO DE COMPENSACIÓN:
Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios de Sala y/o por otros Medios de Exhibición tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 14 - CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
La solicitud de fondos implicará para el productor el conocimiento y aceptación de las condiciones para la obtención de estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidios previstos en la normativa por cualquier motivo o razón, y/o que éstos resulten insuficientes;
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al productor en el plazo de DIECIOCHO (18) meses desde la entrega de la copia 'A' o primera copia;
c) no entregar la copia 'A' o primera copia en los plazos previstos en el artículo 6 inciso c) de la Resolución INCAA N° 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, con exclusión del anticipo de subsidio a copia 'A', al que no le resulta aplicable el presente inciso.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado alguno/s de los supuestos mencionados en el presente artículo.
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
Asimismo, en el caso que la copia 'A' o primera copia de la película fuere entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 01/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la resolución citada, según correspondiere, no aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente. El INCAA aplicará en este caso una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidios otorgado a descontar de la primera liquidación de subsidios, en el caso de encontrarse vencida la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.- Establecer que para las solicitudes de anticipo de masa salarial se aplicará la Sección 1.5 del Anexo I de la Resolución 1405-E/2017.
ARTÍCULO 16.- Determinar que en el caso de las películas de ficción o animación el porcentaje de masa salarial sobre el presupuesto de la película que debe acreditarse en los términos del artículo 39, apartado 3) (i), del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017, para los rodajes finalizados a partir del 31 de marzo de 2018, es del VEINTIDÓS POR CIENTO (22%).
ARTÍCULO 17.- Establecer que podrán presentarse a este fondo a los proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA N° 151/2013, y que habiéndose adecuado a la modalidad de Largometraje por Convocatoria en los términos de la Resolución INCAA N° 1/2017 cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018.
ARTÍCULO 18.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un sólo proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un adelanto por productora y para asistir a un solo proyecto, no pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo.
ARTICULO 19.- Establecer que no se aceptará, bajo ninguna figura jurídica o administrativa, la incorporación en un proyecto que resulte ganador en el presente fondo de una productora y/o productor que haya resultado acreedor de fondos en el presente.
ARTÍCULO 20.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse desde la fecha de publicación de la presente y hasta agotarse los mismos, y que se contará con un plazo de CINCO días hábiles para subsanar cualquier tipo de observación realizada por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el cual, de no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de subsidios presentado sin más trámite.
Quedarán inhabilitado/s para la prosecución del trámite quien/es se encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 21.- En caso de que los presentantes fueran más de UN (1) productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 22.- El incumplimiento del plazo de inicio de rodaje establecido en el artículo primero de la presente Resolución o del plazo para la acreditación de inicio de rodaje establecido en los artículos 32 del Anexo I y 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 1/2017, implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que hubiese sido otorgado.
ARTÍCULO 23.- En caso de que el/los Productor/es del proyecto de que se trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo monto excediera el tope establecido en el artículo tercero de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, la solicitud de estos fondos a los efectos del rodaje implicará el desistimiento del crédito requerido en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido.
Informe
Número: IF-2021-03048818-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Enero de 2021
Martes 12 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO II - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES
RODAJES
DATOS DEL PRODUCTOR SOLICITANTE
Nombre y Apellido / Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
Cuit:
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO:
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente N°:
Fecha de inicio de rodaje:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios a los efectos del rodaje establecido para los rodajes que se inicien durante el plazo que va desde el 1° de enero al 30 de junio de 2021.
Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el concurso ______________, conforme resolución INCAA ______________, del proyecto denominado ___________________, que corre bajo el número de expediente ___________________.( En caso de corresponder)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _______________ días del mes de ____________________ de 2021.
Informe
Número: IF-2021-05121846-APN-GCYCG#INCAA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Enero de 2021
Martes 19 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO III - ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES
ANEXO III
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE
RODAJES
RODAJES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el INCAA, representado en este acto por su Presidente ______________, DNI N° _______________, y por la otra, el Productor/a ______________, DNI N° ________________, con domicilio en la calle , en adelante el PRODUCTOR, se conviene en celebrar el presente acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivacion de rodajes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución N° ________________ /INCAA de fecha _______________, le ha concedido al PRODUCTOR fondos a los efectos de la reactivación del rodaje por la suma de PESOS __________ ($ _______-) destinados al rodaje de la película ' _______________'. Dicho monto será desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazo que establece la Resolución INCAA N° _______________.
SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa pertinente como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento de los fondos para la reactivación del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: EL PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud de este acuerdo de los subsidios por otros medios de exhibición que le correspondan, en virtud de la Resolución INCAA 1/2017 y N° 1102-E/2018.
(En CASO DE CORRESPONDER) El PRODUCTOR renuncia expresamente al premio otorgado en el concurso _____________, otorgado mediante RESOLUCIÓN INCAA ______________).
CUARTA: EL PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción, animación y documental , bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del Instituto y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el párrafo anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos por los montos recibidos por el fondo para la reactivación del rodaje en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 y de la resolución que lo regula en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la Resolución INCAA N° 1405- E/2017.
La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerara exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerara fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.
SEPTIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de los fondos desembolsados y sus intereses, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena.
OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
NOVENA: _____________, DNI: __________________, con domicilio en __________________, asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente acuerdo y garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRODUCTOR, mediante Resolución No ________________/INCAA de fecha ___________________, ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durara hasta que se encuentre totalmente cancelado el anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá reemplazarlo —a satisfacción del INCAA— en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los _____________ días del mes de ____________ de__________________.