Ministerio de Justicia
CONCILIADORES LABORALES
Resolución 86/97
Desígnanse, en los términos y condiciones previstas en la Ley N° 24.635.
Bs. As., 7/8/97.
B. O.: 15/8/97.
VISTO la Ley N° 24.635 por la que se crea la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral y el Decreto N° 1169 de fecha 16 de octubre de 1.996, reglamentario de la mencionada Ley, y
CONSIDERANDO
Que, por el artículo 5° de la Ley citada en el VISTO se creó el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, dependiendo de este Ministerio, con responsabilidad sobre su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.
Que la Resolución M.J. N° 125 de fecha 8 de mayo de 1.996 creó una Comisión con el objeto de implementar un sistema de evaluación de los conciliadores que conformarán el registro de referencia.
Que, asimismo, por Resolución M.J. N° 097 de fecha 6 de marzo de 1.997 se conformó el Registro de Conciliadores Laborales, fijando su integración con hasta un número de CIENTO OCHENTA (180) abogados, con antecedentes en materia de Derecho del Trabajo.
Que por Resolución M.J. N° 304 de fecha 6 de junio de 1.997 se llamó a inscripción de aspirantes para la integración del Registro.
Que la Comisión integrada por Resolución M.J. N° 97/97 ha elevado en forma oportuna su propuesta.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635 y el artículo 29 del Decreto N° 1169/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Desígnanse Conciliadores Labores, en los términos y condiciones previstas en la Ley N° 24.635, a los CIENTO OCHENTA (180) abogados que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Raúl E. Granillo Ocampo.
NOTA: Ver el Anexo I (Listado de Conciliadores Laborales seleccionados por la Comisión Asesora - Resolución M. J. 97/97) que forma parte integrante de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de fecha 15/8/97, página N° 10.