MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 858/2014
Programa Intercosecha. Creación.
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.227/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario Nº 26.727, los Decretos Nº 300 del 21 de marzo de 2013 y Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 2 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agraria y agroindustrial es la principal generadora de empleo en el ámbito rural.
Que por la estacionalidad propia de sus ciclos productivos, la actividad agraria y agroindustrial, especialmente en las economías regionales, demanda principalmente trabajadoras y trabajadores temporarios.
Que una gran parte de estos trabajadores y trabajadoras tienen dificultades para acceder a otro empleo durante los recesos estacionales.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la reciente Ley Nº 26.727 establece un nuevo Régimen de Trabajo Agrario que amplía derechos a las trabajadoras y trabajadores agrarios, crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria e incluye dentro de la cobertura de su Sistema de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio a las trabajadoras y trabajadores temporarios y permanentes discontinuos durante el receso estacional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, prevista por la Ley de Empleo Nº 24.013.
Que no se encuentran alcanzados por la cobertura del Sistema de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio del Régimen de Trabajo Agrario aquellos trabajadores y trabajadoras temporarios de la actividad agraria y agroindustrial contratados bajo el régimen de la Ley Nº 20.744, ni los trabajadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario que no registren cotización devengada en el Sistema Unico de Seguridad Social durante un período mínimo de SEIS (6) meses.
Que este Ministerio, conjuntamente con gobiernos provinciales y municipales, viene ejecutando distintas acciones para dar cobertura al conjunto de las trabajadoras y los trabajadores temporarios del ámbito rural que resultan complementarias al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio previsto por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones y ordenar su implementación, resulta pertinente crear el PROGRAMA INTERCOSECHA que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a sus destinatarios una prestación dineraria mensual durante el receso estacional, posibilitará su acceso al esquema de prestaciones de formación profesional y promoción del empleo ofrecido por este Ministerio, y promoverá mecanismos que faciliten su movilidad dentro del territorio nacional para incorporarse a empleos relacionados con otros cultivos, así como también el desarrollo de acciones que permitan brindar contención socio - educativa a sus hijos menores, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Que el citado Programa se implementará en el territorio a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y con la participación de gobiernos provinciales, gobiernos municipales y organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario y agroindustrial.
Que por el artículo 81 de la Ley de Empleo Nº 24.013 se faculta a este Ministerio a establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y por el artículo 81 de la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Creación. Créase el PROGRAMA INTERCOSECHA que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
ARTICULO 2° — Destinatarios. El PROGRAMA INTERCOSECHA estará dirigido a trabajadores y trabajadoras temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino remuneraciones como trabajador temporario del sector agrario y agroindustrial por los montos, plazos y períodos previos que fije la reglamentación.
ARTICULO 3° — Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1. una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas;
2. el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3. facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 63/2023 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 10/2/2023.)
ARTICULO 4° — Inscripción. Las trabajadoras y trabajadores destinatarios que tengan interés en participar del PROGRAMA INTERCOSECHA se podrán postular personalmente ante las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en aquellas otras dependencias que habilite la reglamentación.
Los gobiernos provinciales y municipales, en forma conjunta con las organizaciones sindicales y empresariales vinculadas a actividades agrarias y agroindustriales estacionales, podrán colaborar en la difusión del presente Programa y en la inscripción de los postulantes.
ARTICULO 5° — Ayuda económica - Pago directo. La ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA será abonada, en forma directa y personalizada, a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.
ARTICULO 6° — Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en el marco del presente Programa;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 63/2023 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 10/2/2023.)
ARTICULO 7° — Ambito de aplicación. La SECRETARIA DE EMPLEO establecerá, de acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los períodos del año en los que se aplicará el presente Programa.
ARTICULO 8° — Movilidad geográfica - Contención familiar. La SECRETARIA DE EMPLEO coordinará con los gobiernos provinciales, municipales y/o con las organizaciones sindicales o empresariales del sector agrario o agroindustrial la realización de medidas conjuntas destinadas a:
1) posibilitar la movilidad geográfica de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, durante la contratemporada, con el fin de facilitar su acceso a empleos relacionados con otros cultivos;
2) brindar contención socio - educativa de los hijos menores de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Las acciones antes descriptas podrán incluir a otros trabajadoras y trabajadores del sector agrario y agroindustrial.
ARTICULO 9° — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional a esta jurisdicción.
ARTICULO 10. — Sistemas de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTICULO 11. — Reglamentación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución Nº 858/2014
Programa Intercosecha. Creación.
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.227/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario Nº 26.727, los Decretos Nº 300 del 21 de marzo de 2013 y Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 2 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agraria y agroindustrial es la principal generadora de empleo en el ámbito rural.
Que por la estacionalidad propia de sus ciclos productivos, la actividad agraria y agroindustrial, especialmente en las economías regionales, demanda principalmente trabajadoras y trabajadores temporarios.
Que una gran parte de estos trabajadores y trabajadoras tienen dificultades para acceder a otro empleo durante los recesos estacionales.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la reciente Ley Nº 26.727 establece un nuevo Régimen de Trabajo Agrario que amplía derechos a las trabajadoras y trabajadores agrarios, crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria e incluye dentro de la cobertura de su Sistema de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio a las trabajadoras y trabajadores temporarios y permanentes discontinuos durante el receso estacional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, prevista por la Ley de Empleo Nº 24.013.
Que no se encuentran alcanzados por la cobertura del Sistema de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio del Régimen de Trabajo Agrario aquellos trabajadores y trabajadoras temporarios de la actividad agraria y agroindustrial contratados bajo el régimen de la Ley Nº 20.744, ni los trabajadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario que no registren cotización devengada en el Sistema Unico de Seguridad Social durante un período mínimo de SEIS (6) meses.
Que este Ministerio, conjuntamente con gobiernos provinciales y municipales, viene ejecutando distintas acciones para dar cobertura al conjunto de las trabajadoras y los trabajadores temporarios del ámbito rural que resultan complementarias al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio previsto por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones y ordenar su implementación, resulta pertinente crear el PROGRAMA INTERCOSECHA que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a sus destinatarios una prestación dineraria mensual durante el receso estacional, posibilitará su acceso al esquema de prestaciones de formación profesional y promoción del empleo ofrecido por este Ministerio, y promoverá mecanismos que faciliten su movilidad dentro del territorio nacional para incorporarse a empleos relacionados con otros cultivos, así como también el desarrollo de acciones que permitan brindar contención socio - educativa a sus hijos menores, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Que el citado Programa se implementará en el territorio a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y con la participación de gobiernos provinciales, gobiernos municipales y organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario y agroindustrial.
Que por el artículo 81 de la Ley de Empleo Nº 24.013 se faculta a este Ministerio a establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y por el artículo 81 de la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Creación. Créase el PROGRAMA INTERCOSECHA que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
ARTICULO 2° — Destinatarios. El PROGRAMA INTERCOSECHA estará dirigido a trabajadores y trabajadoras temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino remuneraciones como trabajador temporario del sector agrario y agroindustrial por los montos, plazos y períodos previos que fije la reglamentación.
ARTICULO 3° — Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1. una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas;
2. el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3. facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 63/2023 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 10/2/2023.)
ARTICULO 4° — Inscripción. Las trabajadoras y trabajadores destinatarios que tengan interés en participar del PROGRAMA INTERCOSECHA se podrán postular personalmente ante las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en aquellas otras dependencias que habilite la reglamentación.
Los gobiernos provinciales y municipales, en forma conjunta con las organizaciones sindicales y empresariales vinculadas a actividades agrarias y agroindustriales estacionales, podrán colaborar en la difusión del presente Programa y en la inscripción de los postulantes.
ARTICULO 5° — Ayuda económica - Pago directo. La ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA será abonada, en forma directa y personalizada, a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.
ARTICULO 6° — Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en el marco del presente Programa;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 63/2023 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 10/2/2023.)
ARTICULO 7° — Ambito de aplicación. La SECRETARIA DE EMPLEO establecerá, de acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los períodos del año en los que se aplicará el presente Programa.
ARTICULO 8° — Movilidad geográfica - Contención familiar. La SECRETARIA DE EMPLEO coordinará con los gobiernos provinciales, municipales y/o con las organizaciones sindicales o empresariales del sector agrario o agroindustrial la realización de medidas conjuntas destinadas a:
1) posibilitar la movilidad geográfica de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, durante la contratemporada, con el fin de facilitar su acceso a empleos relacionados con otros cultivos;
2) brindar contención socio - educativa de los hijos menores de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, como herramienta de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Las acciones antes descriptas podrán incluir a otros trabajadoras y trabajadores del sector agrario y agroindustrial.
ARTICULO 9° — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional a esta jurisdicción.
ARTICULO 10. — Sistemas de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTICULO 11. — Reglamentación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.