Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TURISMO


Secretaría de Turismo

TURISMO

Resolución 858/2007

Registro de Agentes de Viajes. Establécese una Sección Especial dedicada a Agencias de Viajes que operen bajo la modalidad de Turismo Receptivo con viajeros del exterior. Requisitos y arancel de inscripción.

Bs. As., 25/9/2007

VISTO la Ley Nº 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viajes y las Resolución S.T. Nº 1027 de fecha 1º de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 destaca la importancia del turismo receptivo como actividad de exportación no tradicional de alto impacto en la generación de divisas, en la que la actividad privada resulta una aliada estratégica del Estado.

Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable plantea la importancia de la calidad de la gestión como herramienta fundamental orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.

Que en tal sentido, un papel importante les cabe a las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino.

Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de la Resolución S.T. Nº 1027/05, creó la Sección Especial en el Registro de Agentes de Viaje, para las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo.

Que de la Resolución mencionada surgen los requisitos exigidos a las Agencias de Viaje que deseen inscribirse en la Sección Especial; entre ellos, la constancia de certificación de un Sistema de Gestión de Calidad y/o Ambiental, con un sello internacionalmente reconocido.

Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION han suscripto el 9 de enero de 2007, un Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos, creando un plan evolutivo que permitirá implementar un Sistema de Gestión en Agencias de Viaje y Turismo que operan bajo la modalidad de turismo receptivo.

Que de acuerdo al convenio mencionado, aquellas agencias de Viajes y Turismo que cumplimenten el plan evolutivo recibirán un distintivo de calidad 'AAAVyT - IRAM SECTUR'.

Que a fin de facilitar a las agencias interesadas la posibilidad de integrarse de manera eficaz, y que las mismas puedan contribuir activamente a la mejora de la calidad de gestión del destino turístico nacional, resulta necesario ampliar la fecha de presentación de la certificación de un Sistema de Gestión de la Calidad y/o Ambiental.

Que asimismo cabe revisar la modalidad y los requisitos de ingreso a la Sección Especial mencionada, dándole mayor facilidad y celeridad al trámite en virtud de la demanda de inscripción.

Que, por su parte, para aquellas Agencias de Viaje que decidan reinscribirse en la referida Sección Especial, resulta necesario otorgar una disposición transitoria a tal efecto.

Que, para dotar de mayor claridad a la norma, resulta de buena práctica legislativa ordenar sus prescripciones legales en un solo texto.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.997, los Decretos Nº 1635/04, 699/03 y la Resolución S.T. Nº 195/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establézcase en el ámbito del Registro de Agentes de Viaje a cargo de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, una Sección Especial dedicada a Agencias de Viaje que operen bajo la modalidad de Turismo Receptivo con viajeros del exterior.

Art. 2º — A los fines de la inscripción voluntaria en la Sección Especial mencionada en el Artículo 1º, las agencias interesadas deberán cumplimentar los requisitos que establece la presente Resolución, lo que les permitirá tener acceso y/o participar en las acciones promocionales, de fortalecimiento o apoyo institucional y en los planes de asistencia técnica, que oportunamente apruebe esta Secretaría, con la finalidad de fomentar y fortalecer el desarrollo del turismo receptivo.

Art. 3º — A los efectos del presente régimen se considera 'Modalidad de Turismo Receptivo' al desarrollo de las actividades referidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viaje y su normativa reglamentaria y complementaria, respecto de turistas individuales o en grupo que tengan su residencia habitual fuera del territorio nacional.

Art. 4º — Las Agencias de Viaje que deseen obtener los Certificados de Inscripción, deberán registrarse en la Sección Especial de Turismo Receptivo, establecida por el Artículo 1º de la presente.

La inscripción deberá solicitarse por escrito en papel con membrete que contenga la designación comercial de la Agencia de Viaje, número de legajo y disposición de otorgamiento de la licencia respectiva, dirigida al Director Nacional de Gestión de Calidad Turística del presente organismo y suscripta por el titular de la misma si éste fuera persona física o por representante legal si se tratare de una persona jurídica.

Art. 5º — Fíjese en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el arancel para el trámite de inscripción en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viaje para los agentes de viaje que operen en la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior.

Art. 6º — A los fines de la inscripción en la Sección Especial, las Agencias de Viaje deberán presentar:

1.- Formulario R1, que se integra como Anexo I a la presente.

2.- Referencia de al menos DOS (2) recursos humanos que presten servicios en la agencia, debiendo acreditar tal prestación, con conocimiento o dominio en el idioma inglés y un segundo idioma a elección, ambos debidamente acreditados.

3.- Formulario R2, que se integra a la presente como Anexo lI.

Art. 7º — Todas aquellas Agencias de Viaje que deseen ser admitidas en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viaje conforme lo establece el Artículo 1º de la presente, deberán presentar ante este organismo constancia de la certificación de su sistema de Gestión de Calidad y/o Ambiental, cuyo alcance debe incluir los procesos principales para prestar los servicios turísticos ofrecidos. La certificación debe haber sido realizada por un Organismo de Certificación debidamente acreditado.

Asimismo deberán contar obligatoriamente con una página web registrada en la República Argentina y destinada a la promoción de sus servicios turísticos y destinos en el país.

Art. 8º — Podrán mantener su inscripción en el Registro respectivo aquellas agencias que, al momento de la inscripción, cumplieren con alguna de las siguientes condiciones:

1.- Acreditación de haber iniciado el proceso de certificación ISO 9001:2000 a través del 'IRAM Plan Evolutivo' mediante una nota de las autoridades de las tres instituciones firmantes del Acuerdo de Cooperación y Emprendimientos conjuntos para la puesta en marcha de un Plan Evolutivo, entre la Secretaría de Turismo de la Nación, la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación.

2.- Acreditación de haber iniciado el proceso de certificación ISO 9001:2000 mediante copia fehaciente del contrato celebrado con un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A).

3.- Acreditación de haber cumplido con las tutorías requeridas por la Fundación 'Premio Nacional a la Calidad' mediante copia fehaciente del Diploma de Compromiso con la Mejora Continua.

4.- Acreditación de haber iniciado el proceso de certificación de la Norma IRAM-SECTUR Nº 42910. (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 66/2010 del Ministerio de Turismo B.O. 5/10/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Las agencias que se inscribieran en cumplimiento de alguna de las condiciones arriba señaladas, tendrán un plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, para cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente.

Art. 8° bis - Para aquellas agencias de viajes que hayan certificado algún sistema de calidad de los nombrados en el artículo 8º de la Resolución 858/2007 (incluido la incorporación del artículo precedente), y tengan dicha certificación vencida, podrán mantener su inscripción o incorporarse al Registro de Turismo Receptivo con viajeros del exterior, siempre que el vencimiento de dicha certificación no sea superior a dos años. Vencido el plazo mencionado precedentemente, la autoridad de aplicación dispondrá de la cancelación de la inscripción en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viajes en forma inmediata a aquellas agencias que no cuenten con la renovación de la certificación o no informen la novedad al Registro.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 66/2010 del Ministerio de Turismo B.O. 5/10/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 9º — Las Agencias de Viaje que hubieren obtenido el certificado de inscripción para mantener su vigencia deberán:

1.- Presentar los Formularios R1 y R2 —conforme Artículo 6º—, con SESENTA (60) días corridos de anticipación a cada año calendario desde su otorgamiento bajo apercibimiento de quedar caduca la inscripción.

2.- Informar cualquier modificación que sufra su declaración jurada anual (Formulario R1) dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas.

Art. 10. — En caso que los documentos acompañados por la agencia interesada se encontraren incompletos o no reuniesen los requisitos establecidos en la presente resolución y/o normativa complementaria, se tendrán por no presentados.

Art. 11. — Aquellas Agencias de Viaje que hubieren completado las formalidades establecidas en la presente, serán dadas de alta en el Registro Especial de Agentes de Viaje que operen bajo la Modalidad de Turismo Receptivo con viajeros del exterior, siendo tal circunstancia dada a publicidad en la página web oficial del organismo.

Art. 12. — La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá disponer en cualquier situación, la cancelación de la inscripción en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viaje, frente a cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de la agencia o de los requisitos establecidos por el organismo y/o ante la detección de falseamiento de los datos y/o documentación aportados, respetando el debido proceso legal.

Art. 13. — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Dénse por prorrogadas hasta el 31 de octubre de 2007, las inscripciones vigentes en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viaje que operen bajo la Modalidad de Turismo Receptivo con viajeros del exterior.

Art. 15. — Derógase la Resolución Nº 1027 de fecha 1º de septiembre de 2005.

Art. 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

FORMULARIO R-1 TURISMO RECEPTIVO

DECLARACION JURADA OPERADOR RECEPTIVO

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 66/2010 del Ministerio de Turismo B.O. 5/10/2010, se establece que quedan exceptuadas de la presentación del formulario R2 las agencias de viajes que hallan obtenido su certificado de autorización y/o registro dentro del primer año de otorgamiento. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

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