Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Resolución 856/2015

Resolución N° 353/2014. Modificación.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0116060/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014, 442 del 25 de marzo de 2015, 741 del 5 de mayo de 2015 y la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para promover el crecimiento económico y el desarrollo con inclusión social, se dictó el Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014, a través del cual se estableció el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) tendiente a facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que el Artículo 21 del mencionado decreto faculta al titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a aprobar el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que el Artículo 13 del mencionado decreto creó un COMITÉ EJECUTIVO conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que ejerce su presidencia, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el COMITÉ EJECUTIVO tiene, entre otras funciones, las de aprobar o rechazar las solicitudes de financiamiento y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.

Que mediante el Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las siguientes funciones y facultades:

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecen los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

e) Introducir modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la citada Resolución N° 353/14.

f) Suscribir convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.

Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las siguientes funciones y facultades:

a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.

b) Determinar la documentación que deben presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la mencionada Resolución N° 353/14.

d) Requerir, a través del Fiduciario, la intervención de la entidad especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los supuestos en que se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en el inciso c) del mencionado Artículo 7°.

e) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de eventuales solicitudes de refinanciamiento.

f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la citada Resolución N° 353/14.

h) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida implementación.

i) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 442 del 25 de marzo de 2015 se sustituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, correspondiente al Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, dejando conformada la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporó en el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, los Objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante el Artículo 7° del mencionado decreto se transfirió bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia a la que alude el Artículo 7° de la misma norma, comprendería las unidades organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 del 5 de mayo de 2015, se sustituyen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.

Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb, forma parte integrante de dicho decreto.

Que conforme al punto 2 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15 uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente delegar nuevamente las funciones y facultades asignadas oportunamente a través de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y a la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, creada a través del Decreto N° 442/15 y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, creada a través del Decreto N° 741/15.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6° - Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD las siguientes funciones y facultades:

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

e) Introducir modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.

f) Suscribir convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA las siguientes funciones y facultades:

a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.

b) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la presente resolución.

d) Requerir, a través del Fiduciario, la intervención de la entidad especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución, en los supuestos en que se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en el inciso c) del presente artículo.

e) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de eventuales solicitudes de refinanciamiento.

f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la presente resolución.

h) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida implementación.

i) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.”

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- Las decisiones del COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, a los efectos del ejercicio de su competencia.”

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Con carácter no excluyente, de acuerdo con las prohibiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14, los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles de financiamiento con recursos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR):

a) Maquinarias y/o partes de maquinarias;

b) Equipamiento;

c) Homologaciones y certificaciones;

d) Materias primas;

e) Productos semielaborados;

f) Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales o centros de distribución y logística;

g) Estudios y análisis de preinversión para Proyectos de Apoyo a Producciones Innovadoras.

Adicionalmente a lo definido en el párrafo precedente, las erogaciones detalladas en el proyecto presentado serán sometidas a un análisis de pertinencia a los efectos de determinar su consistencia con los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14.

Dicho análisis deberá ser realizado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.”

Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportunidad de analizar los proyectos recibidos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.

b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades propuestas.

c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.

d) El encuadramiento del destino del financiamiento solicitado a los términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 606/14, así como a las características definidas por la presente resolución y por las normas complementarias.

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- En el supuesto del instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA realizará el informe de evaluación que será remitido al COMITÉ EJECUTIVO para que dictamine sobre la elegibilidad de la solicitud.

Aquellos proyectos que resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario para su derivación a la entidad financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para la aprobación de la solicitud de financiamiento. Respecto de los demás instrumentos de financiación, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá solicitar la realización de una evaluación de la situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del proyecto por parte de la entidad especializada contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución. Dicho análisis será incorporado en el informe de evaluación para su consideración por parte del COMITÉ EJECUTIVO.”

Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- Autorízase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD para la suscripción de convenios específicos con entidades financieras, a los efectos de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés establecidas por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14, en el otorgamiento de préstamos destinados a proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones.”

Art. 8° — Sustitúyese el punto c) del Artículo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA cumpliendo con las funciones delineadas por el inciso f) del Artículo 7° de la presente resolución, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin, según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba mediante el Anexo III de la presente.”

Art. 9° — Sustitúyese el punto d) del Artículo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA y al Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.”

Art. 10. — Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución N° 353/2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- El COMITÉ EJECUTIVO, previo informe de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:

a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la documentación presentada en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), notificará la irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos establecido por el Decreto N° 2.172 del 8 de noviembre de 2012.

b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 18 de la presente resolución, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.

c) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se intimará a la devolución de los fondos percibidos, con más sus intereses, no pudiendo el destinatario volver a solicitar financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.

En todos los supuestos, deberán graduarse las sanciones teniendo en consideración la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, conforme a un procedimiento que asegure el debido procedimiento adjetivo.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
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