Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Resolución 855/2011
Autorízase el uso de principios activos para cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano.
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0415306/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los principios activos que se usan para el control de plagas en cultivos florales y ornamentales, por tratarse de productos no destinados al consumo humano, se encuentran exentos de la fijación de Límites Máximos de Residuos.
Que los productores de cultivos florales y ornamentales, a través del Foro de Floricultura han solicitado la autorización para el uso de numerosos productos fitosanitarios para esos cultivos, que ya se encuentran previamente inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que la normativa vigente prevé que las autorizaciones de uso de productos fitosanitarios sean solicitadas por las firmas responsables de los mismos ante el Registro citado.
Que al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios determinados cultivos, atento la escasa superficie cultivada y/o la ocasional aplicación de fitoterápicos, no constituyen por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.
Que habiendo evaluado la situación, con el fin de proveer de insumos a los productores involucrados, resulta necesario proceder en consecuencia y autorizar el uso de los principios activos que forman parte del Anexo de la presente norma, para cultivos florales y ornamentales.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8º, inciso f) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano:
Se autoriza el uso de los principios activos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano.
Art. 2º — Se aprueba el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por el cual se establecen los principios activos autorizados para cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano.
Art. 3º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 6ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Paz.
PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Resolución 855/2011
Autorízase el uso de principios activos para cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano.
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0415306/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los principios activos que se usan para el control de plagas en cultivos florales y ornamentales, por tratarse de productos no destinados al consumo humano, se encuentran exentos de la fijación de Límites Máximos de Residuos.
Que los productores de cultivos florales y ornamentales, a través del Foro de Floricultura han solicitado la autorización para el uso de numerosos productos fitosanitarios para esos cultivos, que ya se encuentran previamente inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que la normativa vigente prevé que las autorizaciones de uso de productos fitosanitarios sean solicitadas por las firmas responsables de los mismos ante el Registro citado.
Que al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios determinados cultivos, atento la escasa superficie cultivada y/o la ocasional aplicación de fitoterápicos, no constituyen por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.
Que habiendo evaluado la situación, con el fin de proveer de insumos a los productores involucrados, resulta necesario proceder en consecuencia y autorizar el uso de los principios activos que forman parte del Anexo de la presente norma, para cultivos florales y ornamentales.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8º, inciso f) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano:
Se autoriza el uso de los principios activos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano.
Art. 2º — Se aprueba el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por el cual se establecen los principios activos autorizados para cultivos florales y ornamentales no destinados al consumo humano.
Art. 3º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 6ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Paz.
ANEXO
Principio activo | Aptitud | LMR |
Acetamiprid | Insecticida | Exento |
Azadiractina | Insecticida | Exento |
Azoxistrobina | Fungicida | Exento |
Difenoconazole | Fungicida | Exento |
Mancozeb | Fungicida | Exento |
Cyproconazole | Fungicida | Exento |
Pyriproxifen | Insecticida | Exento |
Spinosad | Insecticida | Exento |
Spirodiclofen | Acaricida | Exento |
Sulfato de cobre pentahidratado | Fungicida | Exento |
Tiametoxam | Insecticida | Exento |
Lambdacialotrina | Insecticida | Exento |
Trifloxistrobin | Fungicida | Exento |