Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 85/2020

RESOL-2020-85-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-48367199-APN-SGYEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de 2020, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21 del 17 de septiembre de 1993, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal de planta permanente enmarcado en dicho régimen puede desarrollarse en su carrera a través de los distintos procesos que la componen.

Que en ese sentido, el personal promueve a un grado superior dentro de su nivel una vez que acredita las calificaciones resultantes de su evaluación del desempeño laboral y de la capacitación exigida.

Que, asimismo, dispone que el personal será evaluado a través del sistema que establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias de dicho Convenio.

Que hasta tanto se establezcan nuevos regímenes de evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación de dicho Convenio.

Que los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habiliten como tales al momento de cumplimentar la evaluación y son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los trabajadores a su cargo.

Que la calificación debe ser aprobada, previa a su notificación al evaluado, por el órgano evaluador, individual o colegiado y deben ajustarse a las pautas de distribución de las calificaciones y sus mecanismos de ampliación.

Que, asimismo, dispone que una vez resuelta la calificación será comunicada mediante entrevista personal y en el caso de que ésta no pudiera celebrarse por motivo fundado, podrá ser comunicada mediante otra modalidad habilitada de notificación fehaciente, debidamente autorizada.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21 del 17 de septiembre de 1993 establece el Sistema de Evaluación de Desempeño aplicable al personal con estabilidad del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que en tal sentido, se establecen las funciones específicas de los coordinadores técnicos de evaluación y de los Comités de Evaluación y se disponen las etapas del procedimiento de evaluación.

Que dicho procedimiento establece que el Comité o las autoridades intervinientes, según corresponda, analizarán los formularios de evaluación elevados por los superiores inmediatos de cada agente y comprobarán el cumplimiento de los cupos y los criterios y pautas establecidos por dicha resolución reglamentaria.

Que deben contar a tal efecto con la asistencia técnica del coordinador técnico de evaluación.

Que un representante de cada entidad sindical signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial podrá participar en carácter de veedor en las reuniones del Comité de Evaluación o con las autoridades intervinientes.

Que realizada la mencionada verificación y resueltas las observaciones que hubieran formulado los veedores, el Comité de Evaluación resolverá las evaluaciones y las devolverá al superior inmediato de cada evaluado para que informe el resultado de las mismas, mediante una entrevista de carácter obligatorio.

Que dicha entrevista tiene por objeto la fundamentación de la ponderación, el intercambio de opiniones sobre posibles mejoras a concretar y la proyección de objetivos y metas comunes para optimizar el desempeño individual en función de las necesidades de la organización.

Que en tal sentido, constituye una etapa relevante del procedimiento de evaluación.

Que en razón de ello, resulta indispensable para una evaluación oportuna y eficiente del personal, que los distintos actores responsables del procedimiento mantengan un contacto fluido para el tratamiento de las cuestiones de su incumbencia, y para la realización de la entrevista obligatoria.

Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una Pandemia y en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su llegada a nuestro país.

Que en este marco, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de 2020.

Que la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública.

Que en virtud del aislamiento dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, se facultó a los titulares de las jurisdicciones y organismos que integran el Sector Público Nacional a dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, en las condiciones que se establezcan y en el marco de la buena fe contractual.

Que en este contexto de aislamiento y trabajo remoto, no resulta posible que los coordinadores técnicos de evaluación, Comités de Evaluación, Autoridades intervinientes, representantes gremiales, evaluadores directos y personal evaluado efectúen las reuniones y entrevistas necesarias a los fines de cumplir con el proceso de evaluación de desempeño de los agentes, de la manera presencial en que se realizan ordinariamente.

Que en virtud de las citadas las restricciones y teniendo en consideración que el derecho a la carrera es un derecho impostergable del trabajador, resulta oportuno permitir que mientras dure esta emergencia sanitaria, las reuniones de los comités y las entrevistas de informe de resultados de evaluación de desempeño puedan cumplirse mediante los medios que permitan la participación a distancia del personal evaluado, integrantes de Comités, autoridades intervinientes, coordinadores técnicos y veedores gremiales.

Que en consecuencia, resulta conveniente aprobar el protocolo elaborado por la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el que se especifican los parámetros y recaudos que deberán cumplimentarse a los fines de llevar adelante el proceso de evaluación de desempeño de manera remota y, asimismo, facultar a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas, aclaratorias y/o complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Que la presente medida es propiciada por la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que mediante IF-2020-53467603-APN-DGAJ#JGM e IF-2020-61011987-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y prorrogado por los Decretos Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de 2020, los Comités de evaluación, autoridades intervinientes, coordinadores técnicos y veedores gremiales del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) podrán celebrar reuniones a distancia, y entrevistar al personal evaluado por medios virtuales y/o digitales.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Protocolo de actuación a distancia para el procedimiento de evaluación de desempeño del personal de planta permanente enmarcado en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que como ANEXO I - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A DISTANCIA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO IF-2020-56313541-APN-ONEP#JGM integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas y complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2020 N° 42318/20 v. 28/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba