MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
PROCEDIMIENTO QUIMICO EN TANQUES DE LASTRADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Feb-2017
Resumen:
TODO BUQUE DE NAVEGACION MARITIMA INTERNACIONAL QUE PROCEDA DE PUERTOS EXTRANJEROS, LLEVE A BORDO AGUA DE LASTRE Y TENGA COMO DESTINO O ESCALA PUERTOS ARGENTINOS DEBEN, ADEMAS DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 7/98, EFECTUAR EN ZONA DE RADA O SIMILAR DE FONDEO O AMARRA, UN PROCEDIMIENTO QUIMICO EN TANQUES DE LASTRADO, APLICANDO LA TECNICA DE CLORADO DESCRIPTA EN LA RESOLUCION N° 159/99 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL “CONVENIO INTERNACIONAL PARA CONTROL Y GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES”, APROBADO POR LA LEY N° 27.011.