Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 85/2002
Certificados de origen. Ampliación a todo el universo arancelario de la autorización otorgada a diversas entidades para emitir dichos certificados. Control a cargo de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina del accionar de sus asociadas en materia de certificación de origen.
Bs. As., 19/7/2002
VISTO el Expediente Nº 061-009245/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y,
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE CAMARAS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita que todas las entidades que la conforman y que oportunamente fueron autorizadas a emitir certificados de origen, tengan la posibilidad de hacerlo para todos los productos que integran el universo arancelario.
Que las entidades asociadas a dicha FEDERACION poseen experiencia en la tarea de certificación y reconocida trayectoria en el ámbito de sus respectivas localizaciones.
Que las tareas de coordinación desarrolladas por la FEDERACION DE CAMARAS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, le han permitido implementar un esquema de interconexión informativa entre sus asociadas que han fortalecido técnica y operativamente el proceso de certificación que ellas ejecutan.
Que la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE MISIONES, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, la UNION DE LAS INDUSTRIAS RIOJANAS, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE GUALEGUAYCHU y la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL, fueron oportunamente autorizadas por esta Secretaría para otorgar certificados para un determinado número de capítulos arancelarios.
Que se ha estimado procedente hacer lugar al pedido que se formula.
Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la ampliación dispuesta por la presente resolución.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ Nº 13 del 11 de abril de 2002.
Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965 y por la Resolución de esta Secretaría Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR Nº 282 de fecha 19 de mayo de 1986, a favor de la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY, podrá comprender certificaciones de los productos comprendidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSURN. C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 2º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR Nº 661 de fecha 13 de septiembre de 1988, a favor de la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE MISIONES, podrá comprender certificaciones de productos comprendidos en todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 3º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR Nº 1212, de fecha 12 de diciembre de 1989, a favor de la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, podrá comprender certificaciones de productos comprendidos en todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 4º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 387, de fecha 6 de diciembre de 1991, a favor de la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, podrá comprender certificaciones de productos comprendidos en todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 5º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 640, de fecha 24 de septiembre de 1998, a favor de la UNION DE LAS INDUSTRIAS RIOJANAS, podrá comprender certificaciones de productos comprendidos en todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 6º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 657, de fecha 13 de septiembre de 1999, a favor de la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE GUALEGUAYCHU, podrá comprender certificaciones de productos comprendidos en todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 7º — La habilitación dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 658, de fecha 13 de septiembre de 1999, a favor de la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL, podrá comprender certificaciones de productos comprendidos en todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).
Art. 8º — La FEDERACION DE CAMARAS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA implementará las acciones necesarias para supervisar y controlar que el accionar de sus asociadas en materia de certificación de origen se ajuste a lo dispuesto por la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001, al contenido de los Acuerdos alcanzados en la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y a las comunicaciones e instrucciones que hayan sido o sean cursadas a tales entidades desde esta Secretaría.
Art. 9º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), las ampliaciones otorgadas por la presente resolución a las mencionadas entidades.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.