AGENTES DE VIAJE
SEGURO DE CAUCION. GARANTIAS - MEDIDAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Oct-1995
Resumen:
DECLARASE QUE A LOS EFECTOS DE LAS GARANTIAS QUE SE RENUEVEN O CONSTITUYAN A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE, EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 6º DE LA LEY Nº 18.829, NO SE ACEPTARAN SEGUROS CUYAS CLAUSULAS CONTENGAN LIMITACIONES DE LA GARANTIA EN RELACION A LA EXTENSION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS AGENTES DE VIAJES DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 18.829.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 218/2018 DEL MINISTERIO DE TURISMO, B.O. 12/06/2018, PAGINA 20.