COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 847/2020
RESGC-2020-847-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-41702942- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU QUE SE REALICEN DE FORMA CONJUNTA CON LA U.I.F.”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de marzo hasta el día 31 del mismo mes, inclusive, del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la referida medida.
Que por Decisión Administrativa N° 429/2020 (B.O. 20-3-2020), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), facultando a sus autoridades a autorizar la actividad de una dotación mínima de su personal y de la de sus regulados.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el Decreto N° 325/2020 (B.O. 31-3-2020) y, posteriormente, por los Decretos N° 355/2020 (B.O. 11-4-2020), N° 408/2020 (B.O. 26-4-2020), N° 459/2020 (B.O. 11-5-2020), N° 493/2020 (B.O. 25-5-2020), N° 520/2020 ( B.O. 8-6-2020) y N° 576/2020 (B.O. 29-6-2020) hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, estableciendo este último la exclusividad para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del mismo.
Que, al respecto, cabe resaltar que los Decretos Nº 520/20 (B.O. 08-6-2020) y N° 576/2020 (B.O. 29-6-2020) dispusieron, entre otras cuestiones, prorrogar el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas donde existe transmisión comunitaria del virus y establecieron el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas sin transmisión comunitaria del virus, con los alcances descriptos en dicha norma, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera.
Que por Decreto Nº 298/2020 (B.O.20-3-2020) y sus modificatorios Nros. 327/2020 (B.O. 31-3-2020), 372/2020 (B.O. 14-4-2020), 410/2020 (B.O. 26-4-2020), 458/2020 (B.O. 11-5-2020), 494/2020 (B.O. 25-5-2020), 521/2020 (B.O. 8-6-2020), y 577/2020 (B.O. 29-6-2020), se dispuso la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por el artículo 3° del citado Decreto N° 298/2020, y en idéntico sentido el artículo 3° del Decreto N° 577/2020, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (B.O. 29-10-1992), entre los que se encuentra la CNV, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en su artículo 1°.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), mediante Resolución UIF N° 53/2020 (B.O. 12-6-2020), exceptuó de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y sus prórrogas, a los procedimientos de supervisión extra situ que se realicen de forma conjunta con la CNV.
Que, por su parte, el inciso 7° del artículo 14 de la Ley 25.246 (B.O. 10-5-2000) establece el deber de colaboración de la CNV hacia la UIF en los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor, el cual fue reglamentado por el Anexo I del Decreto N° 290/2007 (B.O. 29-3-2007) y por la Resolución UIF N° 155/2018 (B.O. 28-12-2018).
Que, atendiendo al actual contexto socio económico y financiero y con el propósito de dar cabal cumplimiento al deber de colaboración de la CNV con la UIF dispuesto por el inciso p) del artículo 19 de la Ley N° 26.831 (B.O. 11/5/2018), resulta necesario exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y sus prórrogas a los procedimientos de supervisión extra situ que se realicen de forma conjunta con la UIF.
Que, en consonancia con la Resolución UIF N° 53/2020 se incluye en la presente aquellos procedimientos llevados a cabo por la CNV, o conjuntamente con la UIF, que tengan por objeto controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290/2007, la normativa dictada por la UIF y las disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia; asimismo, incluye a aquellos procedimientos y verificaciones vinculadas a la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo que realiza este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso p) del artículo 19 de la Ley N° 26.831 y el artículo 3° del Decreto N° 577/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 8° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DEL DECRETO N° 298/2020 A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU QUE SE REALICEN DE FORMA CONJUNTA CON LA UIF.
ARTÍCULO 8°.- Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y sus prórrogas, a los procedimientos de supervisión extra situ que, por el término de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se realicen de forma conjunta con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
La presente medida se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva prorrogar la suspensión de los plazos administrativos dispuesta en el Decreto N° 298/2020 y prorrogada por los Decretos Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020, 521/2020 y 577/2020, más allá del día 17 de julio de 2020”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
Resolución General 847/2020
RESGC-2020-847-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-41702942- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU QUE SE REALICEN DE FORMA CONJUNTA CON LA U.I.F.”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de marzo hasta el día 31 del mismo mes, inclusive, del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la referida medida.
Que por Decisión Administrativa N° 429/2020 (B.O. 20-3-2020), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), facultando a sus autoridades a autorizar la actividad de una dotación mínima de su personal y de la de sus regulados.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el Decreto N° 325/2020 (B.O. 31-3-2020) y, posteriormente, por los Decretos N° 355/2020 (B.O. 11-4-2020), N° 408/2020 (B.O. 26-4-2020), N° 459/2020 (B.O. 11-5-2020), N° 493/2020 (B.O. 25-5-2020), N° 520/2020 ( B.O. 8-6-2020) y N° 576/2020 (B.O. 29-6-2020) hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, estableciendo este último la exclusividad para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del mismo.
Que, al respecto, cabe resaltar que los Decretos Nº 520/20 (B.O. 08-6-2020) y N° 576/2020 (B.O. 29-6-2020) dispusieron, entre otras cuestiones, prorrogar el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas donde existe transmisión comunitaria del virus y establecieron el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas sin transmisión comunitaria del virus, con los alcances descriptos en dicha norma, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera.
Que por Decreto Nº 298/2020 (B.O.20-3-2020) y sus modificatorios Nros. 327/2020 (B.O. 31-3-2020), 372/2020 (B.O. 14-4-2020), 410/2020 (B.O. 26-4-2020), 458/2020 (B.O. 11-5-2020), 494/2020 (B.O. 25-5-2020), 521/2020 (B.O. 8-6-2020), y 577/2020 (B.O. 29-6-2020), se dispuso la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por el artículo 3° del citado Decreto N° 298/2020, y en idéntico sentido el artículo 3° del Decreto N° 577/2020, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (B.O. 29-10-1992), entre los que se encuentra la CNV, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en su artículo 1°.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), mediante Resolución UIF N° 53/2020 (B.O. 12-6-2020), exceptuó de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y sus prórrogas, a los procedimientos de supervisión extra situ que se realicen de forma conjunta con la CNV.
Que, por su parte, el inciso 7° del artículo 14 de la Ley 25.246 (B.O. 10-5-2000) establece el deber de colaboración de la CNV hacia la UIF en los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor, el cual fue reglamentado por el Anexo I del Decreto N° 290/2007 (B.O. 29-3-2007) y por la Resolución UIF N° 155/2018 (B.O. 28-12-2018).
Que, atendiendo al actual contexto socio económico y financiero y con el propósito de dar cabal cumplimiento al deber de colaboración de la CNV con la UIF dispuesto por el inciso p) del artículo 19 de la Ley N° 26.831 (B.O. 11/5/2018), resulta necesario exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y sus prórrogas a los procedimientos de supervisión extra situ que se realicen de forma conjunta con la UIF.
Que, en consonancia con la Resolución UIF N° 53/2020 se incluye en la presente aquellos procedimientos llevados a cabo por la CNV, o conjuntamente con la UIF, que tengan por objeto controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290/2007, la normativa dictada por la UIF y las disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia; asimismo, incluye a aquellos procedimientos y verificaciones vinculadas a la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo que realiza este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso p) del artículo 19 de la Ley N° 26.831 y el artículo 3° del Decreto N° 577/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 8° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DEL DECRETO N° 298/2020 A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU QUE SE REALICEN DE FORMA CONJUNTA CON LA UIF.
ARTÍCULO 8°.- Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y sus prórrogas, a los procedimientos de supervisión extra situ que, por el término de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se realicen de forma conjunta con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
La presente medida se extenderá y prorrogará automáticamente en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva prorrogar la suspensión de los plazos administrativos dispuesta en el Decreto N° 298/2020 y prorrogada por los Decretos Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 y 494/2020, 521/2020 y 577/2020, más allá del día 17 de julio de 2020”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
e. 14/07/2020 N° 27205/20 v. 14/07/2020