Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 843/2019

RESOL-2019-843-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, las Resoluciones N° 287 de fecha 15 de mayo de 2019, N° 484 de fecha 6 de agosto de 2019, N° 500 de fecha 16 de agosto de 2019, N° 595 y N° 597 ambas de fecha 1° octubre de 2019, N° 600 de fecha 3 de octubre de 3019, N° 607 de fecha 7 de octubre de 2019, N° 650 de fecha 11 de octubre de 2019, N° 657 de fecha 17 de octubre de 2019, N° 664 de fecha 21 de octubre de 2019, N° 734 de fecha 19 de noviembre de 2019, N° 744 de fecha 22 de noviembre de 2019 y N° 747 de fecha 25 de noviembre de 2019 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó la estructura organizativa hasta el Nivel de Subsecretaría de la Administración Pública Nacional centralizada, en la que está contenido el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de SUBSECRETARÍA.

Que según lo establecido por el artículo 6° del citado Decreto N° 50/19, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas y se estableció que el acto administrativo que la disponga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del mismo.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 modificatorio del citado Decreto N° 1035/18 se estableció que en ningún caso la prórroga de las designaciones que se instrumenten en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo precitado, podrá exceder el 31 de marzo de 2020.

Que por las Resoluciones N° 287 de fecha 15 de mayo de 2019, N° 484 de fecha 6 de agosto de 2019, N° 500 de fecha 16 de agosto de 2019, N° 595 y N° 597 ambas de fecha 1° octubre de 2019, N° 600 de fecha 3 de octubre de 3019, N° 607 de fecha 7 de octubre de 2019, N° 650 de fecha 11 de octubre de 2019, N° 657 de fecha 17 de octubre de 2019, N° 664 de fecha 21 de octubre de 2019, N° 734 de fecha 19 de noviembre de 2019, N° 744 de fecha 22 de noviembre de 2019 y N° 747 de fecha 25 de noviembre de 2019, se prorrogaron en iguales términos las designaciones transitorias de los funcionarios que se enuncian para cada caso.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículo 3° y 4° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 con las modificaciones del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 y por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, a partir de las fechas que se indican en el Anexo (IF-2019-113835348-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente medida, en los mismos términos que las Decisiones Administrativas de sus designaciones, de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, las designaciones transitorias de los funcionarios detallados en el citado anexo, todos dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación, autorizándose el respectivo pago por Suplemento de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2020 N° 37/20 v. 03/01/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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