SERVICIO TELEFONICO -FACTURACION DE PULSOS-
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Abr-1995
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO Y LOS OPERADORES INDEPENDIENTES DEBERAN INDICAR EN LA FACTURACION LA CANTIDAD GLOBAL DE PULSOS URBANOS Y DE LLAMADAS Y PULSOS INTERURBANOS, ASI COMO LAS LLAMADAS Y MINUTOS INTERNACIONALES.