Presidencia de la Nación

Resolución 843 / 1995

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES


SERVICIO TELEFONICO -FACTURACION DE PULSOS-

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 11-Abr-1995
Resumen:

ESTABLECESE QUE LAS LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO Y LOS OPERADORES INDEPENDIENTES DEBERAN INDICAR EN LA FACTURACION LA CANTIDAD GLOBAL DE PULSOS URBANOS Y DE LLAMADAS Y PULSOS INTERURBANOS, ASI COMO LAS LLAMADAS Y MINUTOS INTERNACIONALES.

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